2. Ordenación y Objetivos de la
Enseñanza Primaria Elemental
en la Ley de Instrucción pública
1857
3. Ley de Instrucción Pública
1857
Artículo 2º. La primera enseñanza elemental comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los
niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía.
Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y
monedas.
Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las
localidades.
Artículo 5º. En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los
estudios de que tratan el párrafo sexto del art. 2º y los párrafos primero y tercero
del art. 4º, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica.
4. Artículo 7º .La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los
españoles. Los padres o tutores ó encargados enviarán a las escuelas
públicas a sus hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de
nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de
instrucción en sus casas ó en establecimiento particular.
Artículo 8º .Los que no cumplieren con este deber, habiendo escuela en el
pueblo ó a distancia tal que puedan los niños concurrir a ella
cómodamente, serán amonestados y compelidos por la Autoridad y
castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 reales.
Artículo 9º .La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las
escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores ó encargados no
puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo
Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.
Artículo10º .Los estudios de la primera enseñanza no están sujetos a
determinado número de cursos: las lecciones durarán todo el año,
disminuyéndose en la canícula el número de horas de clase.
5. Artículo11º. El Gobierno procurará que los respectivos Curas párrocos
tengan repasos de Doctrina y Moral cristiana para los niños de las
Escuelas elementales, al menos una vez cada semana.
Artículo100. En todo pueblo de 500 almas habrá necesariamente una
Escuela pública elemental de niños, y otra, aunque sea incompleta, de
niñas. Las incompletas de niños sólo se consentirán en pueblos de menor
vecindario.
Artículo101. En los pueblos que lleguen a 2.000 almas habrá dos
Escuelas completas de niños y otras dos de niñas. En los que tengan
4.000 almas habrá tres; y así sucesivamente, aumentándose una Escuela
de cada sexo por cada 2.000 habitantes, y contándose en este número
las Escuelas privadas; pero la tercera parte, a lo menos, será siempre de
Escuelas públicas.
Artículo103. Únicamente en las Escuelas Incompletas se permitirá la
concurrencia de los niños de ambos sexos, en un mismo local, y aun así
con la separación debida
Artículo 105. El Gobierno cuidará de que, por lo menos en las
capitales de provincia y pueblos que lleguen a 10.000 almas, se
establezcan además Escuelas de párvulos.
Artículo 108. Promoverá asimismo el Gobierno las enseñanzas para
los sordo-mudos y ciegos, procurando que haya por lo menos una
6. La Ley de Instrucción pública de1857 significó la consolidación
definitiva del sistema educativo liberal y el comienzo de la
estabilidad del desarrollo de la instrucción pública, sobre todo
en el nivel legislativo y de administración, durante más de un
siglo.
Existen distintos niveles educativos del sistema: primera
enseñanza, dividida en elemental (obligatoria y gratuita para
quien no pudiera pagarla) y superior; segunda enseñanza, que
comprende seis años de estudios generales y estudios de
aplicación a las profesiones industriales; y, en el nivel superior,
los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las
enseñanzas profesionales.
Como hemos podido comprobar está ley está muy marcada por
la intervención de la Iglesia en la enseñanza, básicamente
católica, a nivel primario y secundario. Por otro lado en está
época todavía no existía una igualdad en el currículo entre
ambos sexos, ya que las niñas podríamos decir se les
enseñaba a ser “mujeres”.
Por otro lado hemos visto como no existen unos objetivos
específicos para la etapa de infantil ya que en esa época no
7. Ordenación y Objetivos de la
Enseñanza Infantil en la Ley
General de Educación 1970 y
Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo
1990
8. Ley General de Educación
1970
Se estructura el sistema en cuatro niveles: Preescolar, Educación General
Básica, Enseñanzas Medias y Enseñanza Universitaria.
Artículo noveno. Uno. El sistema educativo asegurará la unidad del
proceso de la educación y facilitará la continuidad del mismo a lo largo de la
vida del hombre para Satisfacer las exigencias de educación permanente
que plantea la sociedad moderna.
Dos. Su desarrollo se ajustará a los siguientes principios:
a)Los niveles, ciclos y modalidades educativas se ordenarán teniendo en
cuenta las exigencias de una formación general sólida y las necesidades
derivadas de la estructura del empleo.
d) El contenido y los métodos educativos de cada nivel se adecuará a la
evolución psicológica de los alumnos.
Tres. Será establecido un sistema de revisión y actualización periódica de
planes y programas de estudio que permita el perfeccionamiento y la
adaptación de los mismos a las nuevas necesidades y cuya frecuencia no
perjudique la debida estabilidad.
9. Artículo trece. Uno La educación preescolar tiene como objetivo
fundamental el desarrollo armónico de la personalidad del niño.
Dos. La educación preescolar, que tiene carácter voluntario comprende
hasta los cinco años de edad y esta dividida en dos etapas, que se
desarrollarán:
a) En el Jardín de la Infancia, para niños de dos y tres años, la
formación aunque estar originada sistemáticamente, tendrá un
carácter semejante a la vida del hogar.
b) En la Escuela de párvulos, para niños de cuatro y cinco años, la
formación tenderá a promover las virtualidades del niño.
Artículo catorce. Uno. La educación preescolar comprende
juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la lengua
nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la
naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido
comunitario, principios religiosos y actitudes morales.
Dos Los métodos serán predominantemente activos para lograr el
desarrollo de la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad.
10. Artículo quince. Uno, La Educación General Básica tiene por
finalidad proporcionar una formación
integral, fundamentalmente igual para todos y adaptada en lo
posible a las aptitudes y capacidad de cada uno.
Dos. Este nivel comprenderá ocho años de
estudio, cumpliéndose normalmente entre los seis y trece
años de edad, y estará dividido en dos etapas:
a) En la primera, para niños de seis a diez años, se acentuará
el carácter globalizado de las enseñanzas.
b) En la segunda, para niños de once a trece años, habrá una
moderada diversificación de las enseñanzas por áreas de
conocimiento, prestándose atención a las actividades de
orientación a fin de facilitar al alumno las ulteriores opciones
de estudio y trabajo.
11. Ley de ordenación general del
sistema educativo 1990
Artículo 1
1. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y
valores de la Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades
reconocidos en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Reguladora del
Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines
previstos en dicha ley:
a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos
de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.
12. Articulo 2:
1. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A
tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismo.
2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y de enseñanza
de tal forma que se asegure la transición entre los mismos Y. en su caso, dentro
de cada uno de ellos.
3. actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:
a) Formación personalizada, que propicie una educación integral en
conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos
de la: vida, personal, familiar, social y profesional.
b)Participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor
consecución de los objetivos educativos.
c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de
discriminación y el respeto a todas las culturas.
d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu critico.
e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático
f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de los limites establecidos por
las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su
práctica docente.
g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros
docentes y de los diversos elementos del sistema.
j) La relación con el entorno social, económico y cultural.
13. Articulo 3
1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y
enseñanzas de régimen especial.
2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria
obligatoria. el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d) Formación profesional de grado superior.
e) Educación universitaria.
3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:
a) Las enseñanzas artísticas.
b) Las enseñanzas de idiomas.
Articulo 7
1. La educación Infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad
contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.
Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los
padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de
éstos en dicha etapa educativa.
2. La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones
públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para
asegurar la escolarización de la población que la solicite.
3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares
de educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la
relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos
ciclos.
14. Articulo 8
La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes
capacidades:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de
comunicación.
c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.
d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.
Articulo 9
l. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta
los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad.
2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del
movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y
del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al
descubrimiento del entorno inmediato.
3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje,
descubra las características físicas y sociales del medio en que vive; elabore una
imagen de sí mismo positiva y equilibrada. Y adquiera los hábitos básicos de
comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.
4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con
ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de
actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el
juego, en un ambiente de afecto y de confianza.
15. Como hemos visto con la Ley General de
Educación de 1970 empieza a existir una
preocupación por la calidad de la enseñanza. Exista
ya una generalización de la educación de los 6 a los
14 años para toda la población, en el doble sentido
de integración en un sistema único, no
discriminatorio, de todos los niños y niñas
comprendidos en estas edades, y de escolarización
plena. Se procuró una enseñanza de calidad para
todos.
Hemos podido comprobar como en el currículo existe
una preocupación por establecer relaciones entre el
sistema educativo y el mundo del trabajo, es decir la
educación debe preparar para el trabajo. Vemos
como poco a poco el sistema está encaminado a
conseguir unos objetivos específicos en la etapa de
educación infantil.
16. Por último en la Ley de Ordenación General del
Sistema Educativo de1990 va encaminada a
conseguir objetivos como la regulación efectiva de
la etapa previa a la escolaridad obligatoria. Así, la
nueva estructura del sistema educativo establece
en su régimen general las etapas de Educación
Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria,
que comprenderá la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional de grado medio; Formación Profesional
de grado superior, y Educación Universitaria.
Esta ley pretende garantizar una formación común
de todo el alumnado, la Ley determina los aspectos
básicos del currículo en relación con los objetivos,
contenidos, principios metodológicos y criterios de
evaluación. Además esta ley favorece a su vez un
amplio ejercicio de competencias en materia de
17. BIBLIOGRAFÍA
Ley de Instrucción pública 1857
Ley General de Educación 1970
Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo 1990