2. La historia del sistema educativo español en
el XIX y el primer tercio del s. XX corre
paralela a la historia española: Constitución
del Estado-nación y pugna entre el
liberalismo conservador y el progresista,
primero, y el liberalismo moderado de la
restauración y el republicanismo, después.
Segunda República.
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3. • Rasgos generales:
– Sistema dual de establecimientos docentes; públicos y
privados.
– Libertad de enseñanza limitada.
– Sistema educativo centralizado: enseñanza secularizada , pero
confesional.
– Uniformidad en los planes de estudio.
– Estructura institucional bipolar: dos redes separadas
• Instrucción primaria universal, obligatoria (de 6 a 9 años
entre 1857 y 1909; de 6 a 12 a partir de 1909).
• Enseñanza secundaria general de acceso restringido y
dirigida a los estudios universitarios.
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4. • Constitución 1812: Título IX. Artículo 366: “En todos los pueblos
de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las
que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de
la religión católica, que comprenderá también una breve exposición
de las obligaciones civiles”
• Ley Moyano de 1857: “Artículo 1.º Se autoriza al Gobierno para
formar y promulgar una Ley de Instrucción pública, con arreglo a las
siguientes bases: 1.ª La enseñanza puede ser pública o privada. El
Gobierno dirigirá la enseñanza pública y tendrá en la privada la
intervención que determine la Ley. 2.ª La enseñanza se divide en tres
períodos, denominándose en el primero, primera; en el segundo,
segunda, y en el tercero, superior. La primera enseñanza comprende
las nociones rudimentales de más general aplicación a los usos de la
vida. La segunda enseñanza comprende los conocimientos que
amplían la primera y también preparan para el ingreso al estudio de
las carreras superiores. La enseñanza superior comprende las que
habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones."
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5. Artículo 48: “El servicio de la cultura es atribución esencial
del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas
enlazadas por el sistema de educación unificada. La
enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. Los
maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial
son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda
reconocida y garantizada. La República legislará en el
sentido de facilitar a los españoles económicamente
necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin
de que no se hallen condicionados más que por la aptitud y
vocación. La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje
de su actividad metodológica y se inspirará en ideas de
solidaridad humana”
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6. Antecedente: Institución Libre de Enseñanza (1876,
Giner de los Ríos).
Ideas basadas en el krausismo español: Defensa de la
libertad de cátedra. Introducción en España de las teorías
pedagógicas europeas.
Principios educativos: enseñanza laica, libertad de
cátedra,
Educación primaria obligatoria y gratuita desde los 6 a los 12
años. Secundaria, único ciclo de 12 a 15 años, ampliatorio de
la primaria y segundo ciclo hasta los 18, preparatorio de la
Universidad.
Programa de becas, educación mixta, bilingüismo,
funcionarización de maestros y profesores.
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7. Enseñanza confesional (dogma y moral católica). Religión obligatoria. La
Iglesia se reserva el derecho de inspección. Politización de la educación:
ideología del Movimiento.
Sistema educativo de doble vía: Ley de Educación Primaria: general, 6 a 10
años; específica de 10 a 12 años para ingresar en el bachillerato (7 años).
Segregación: enseñanza primaria en escuelas nacionales (alumnos clase
obrera o campesina); bachillerato en institutos de capitales de provincia
(clases medias).
Prohibición de la coeducación y el bilingüismo. Depuración política del
profesorado.
Cambio hacia los años 50: menos ideología, carácter más abierto (se
mantiene la confesionalidad y control de la Iglesia). Se implanta la
escolaridad obligatoria hasta los 14 años.
Ley de Ordenación de la Enseñanza Media (1953). Atención a la calidad.
Bachillerato en dos ciclos (elemental y superior, con reválida entre ambos) y
curso Preuniversitario, con examen final.
Carácter subsidiario del Estado (creación de centros escolares donde no
llega la iniciativa privada)i
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8. La sociedad española ha cambiado. Reforma integral
asentada sobre las bases de la tradición liberal. Igualdad de
oportunidades a toda la población, sin más limitaciones que
la capacidad de estudio.
Fin de la subsidiariedad del Estado. Principal
innovación: EGB y FP de primer grado únicas,
obligatorias y gratuitas.
Estructura en tres niveles: Preobligatorio (educación
preescolar de 2 a 6 años). Obligatorio: tronco común: EGB
obligatoria y gratuita de los 6 a los 14 años. Postobligatorio:
Enseñanzas Medias: rama académica (BUP y COU), rama
profesional (FP)
FP: conexión escuela y mundo del trabajo
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9. Constitución 1978.
Leyes educativas del periodo democrático:
Ley Orgánica de Estatutos de Centros Escolares (1980,LOECE).
Ley Orgánica del Derecho a la Educación (1985, LODE): Fija los
derechos a la educación; consolida doble red de centros (pública y
privada -concertada y no concertada-); establece Consejos escolares.
Ley Orgánica General del Sistema Educativo (1990, LOGSE).
Nueva realidad autonómica. Ampliación escolaridad obligatoria hasta
16 años. Etapas: infantil (0 a 6 años, dos ciclos); primaria (6 a 11 años,
tres ciclos); ESO obligatoria (12 a 16 años; dos ciclos); bachillerato (17 a
18 años, cuatro modalidades);FP grado medio y superior.
Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno
de los Centros Docentes (LOPEG, 1995)
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (2002, LOCE).
Objetivos: reducir fracaso escolar, elevación nivel educativo, estímulo
del esfuerzo. No se llegó a aplicar.
Ley Orgánica de Educación (2006, LOE). Misma estructura que la
LOGSE. Gratuidad segundo ciclo.
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10. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la
ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar
el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
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11. 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan
y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
y a la protección de la juventud y de la infancia.
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12. Derechos:
Derecho a la educación ( 27.1).
Libertad de enseñanza (27.1)
Libertad de creación de centros docentes (27.6).
Derecho a dotar de un ideario propio al centro (derivado
del anterior)
Derecho de los padres a que los hijos reciban la
formación moral y religiosa acorde con sus convicciones
(27.3)
Libertad de cátedra (20.1.c)
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13. Principios:
Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica (27.4).
Participación en el control y gestión de los centros sostenidos con
fondos públicos (27.7) y en la programación general de la enseñanza
(27.5).
Intervención pública en el sistema educativo.
Creación pública de centros (27.5).
Programación estatal de la enseñanza (27.5).
Inspección y homologación del sistema educativo (27.8).
Ayuda económica a centros docentes de creación privada (27.9)
Autonomía universitaria (27.10)
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