Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Discurso sobre reforma en el Consejo de la Magistratura
1. Discurso sobre Reforma en el Consejo de la Magistratura
Período 128º -Reunión 13º - 9º Sesión Ordinaria (Especial)
30 de Junio de 2010
Extraído de la versión taquigráfica disponible en:
http://www1.hcdn.gov.ar/sesionesxml/reunion.asp?p=128&r=13
SRA. ALONSO, LAURA.- Señor presidente: hoy estamos discutiendo algo más profundo que la
reforma del Consejo de la Magistratura; estamos debatiendo sobre el derecho a la justicia que
tienen los ciudadanos que viven en nuestro país.
Cuando los jueces son independientes, idóneos y sus decisiones imparciales, los ciudadanos
tienen garantías de que van a acceder a un proceso justo y de que la sentencia será imparcial y
objetiva.
Probablemente, algo que hemos obviado, pero que ha mencionado la señora diputada
preopinante, se refiere a esto: estamos discutiendo no sólo acerca del diseño institucional del
Consejo de la Magistratura sino también de lo que implica avanzar en la profundización de
garantizar el derecho a la justicia que tenemos todas las ciudadanas y ciudadanos de nuestro
país.
Si bien la incorporación en 1994 del Consejo de la Magistratura generó polémica, provocó un
cambio en el mecanismo de selección de los magistrados que, desde mi punto de vista, es
positivo comparado con el sistema anterior. Como bien decía el señor diputado Pérez, con el
viejo sistema en el que participaban los órganos electos por el voto popular, en realidad se
llenaban servilletas de amigos para ocupar cargos de jueces nacionales.
Lo que hoy tenemos es un sistema que por lo menos garantiza un mínimo de idoneidad técnica,
convicción democrática e idoneidad moral de los magistrados con los que contamos. Por
supuesto que el sistema siempre es mejorable, pero si lo comparamos con el que existía antes de
la reforma constitucional concluiremos que ha generado avances respecto de la calidad de la
administración del servicio de justicia.
También es importante destacar que desde esa reforma constitucional se hicieron otros avances
en lo que hace al Poder Judicial y a la Justicia. Uno de ellos -como bien lo reconoció el señor
diputado Pérez- ha sido el cambio en el proceso de selección y designación de los jueces de la
Corte Suprema que se introdujo a partir del decreto que firmó el presidente Kirchner en el año
2003.
Ahora bien, ese decreto no se firmó porque se le ocurrió al presidente Kirchner sino porque
había un grupo de organizaciones sociales que se aunaron bajo el nombre de una coalición
llamada "Una Corte para la Democracia", que promovió varios documentos para cambiar el
mecanismo de selección por parte del Poder Ejecutivo.
El ministro Beliz -en ese momento titular de Justicia- se encargó de llevar esta propuesta al
entonces presidente, que efectivamente firmó el decreto. Por supuesto, este nuevo mecanismo
que provino de una iniciativa y una demanda de la sociedad civil, generó mejores designaciones
en la Corte Suprema de Justicia.
Ahora esta Corte -para seguir hablando de avances del Poder Judicial- no sólo está integrada por
mujeres, cosa que antes no había sucedido, sino que también incorporó institutos como el del
amicus curiae, o las audiencias públicas, que generan formas novedosas para aumentar la
participación ciudadana en los distintos procesos.
Asimismo -como decía el señor diputado Pais en una reunión de la Comisión de Asuntos
Constitucionales- esta Corte ha implementado y avanza en la instrumentación de las Reglas de
Heredia para dar más garantías a la publicidad de la información judicial. Cabe señalar que en
los últimos años se registran muchas dificultades en la accesibilidad de organizaciones sociales
a algunos expedientes que tramitan causas judiciales de corrupción.
A partir de la reforma de 2006 también podemos detectar otros problemas. A diferencia de lo
que han considerado otros, yo creo que la reforma de 2006 -o la llamada contrarreforma, como
2. aquí se ha dicho- nos ha presentado la maravillosa oportunidad de que no sólo el Congreso
discuta acerca de la justicia y el Poder Judicial sino que lo pueda hacer toda la sociedad. En
efecto, hoy el acceso a la Justicia y a un servicio eficaz de administración de justicia no es sólo
un problema de las elites políticas sino también una preocupación de la sociedad.
Es evidente el desequilibrio en la composición del Consejo de la Magistratura, alterando la
manda constitucional que generó la reforma de 2006, pero también a lo largo de estos años
hemos observado, por ejemplo, denuncias de corrupción y falta de transparencia en la
realización de los exámenes escritos, y me remito y los remito al caso Tuppo en Paraná.
También se han observado, y no sólo en estos últimos cuatro años sino en muchos años,
dilaciones excesivas y denegatorias inconstitucionales para que cualquier ciudadano acceda a
las declaraciones juradas de los magistrados, cosa que ha llevado y todavía lleva un gran trabajo
a las organizaciones sociales, a cualquier ciudadano, y probablemente a cualquiera de los que
estamos aquí.
Ha aparecido un nuevo fenómeno: el llamado "fenómeno de estoqueo" o acumulación de ternas
en el Poder Ejecutivo, que ha generado la aparición de otro fenómeno mencionado aquí, cual es
el de las subrogancias masivas y prolongadas. Pueden buscar en Internet, ingresando en Google,
el famoso concurso 140. Lo que se observa en el retraso y en las violaciones a todos los plazos
en ese concurso es que muchas veces las estadísticas masivas del 95 o 96 por ciento de acuerdo
soslayan el análisis sobre casos particulares.
El concurso 140 es un concurso estratégico para el poder político de turno y se refiere a las
vacancias de cuatro juzgados federales estratégicos que tramitan las causas más trascedentes de
corrupción que ha tenido la Argentina en los últimos quince años. Ese concurso, que lleva cinco
años, todavía no se ha definido.
También han aparecido otros fenómenos, como expedientes disciplinarios que se abren por
meses o años y no registran avances; cierres sorpresivos de expedientes disciplinarios cuando
aparece una decisión judicial favorable a algún amigo del poder, y lo más llamativo -que acaba
de reflejar recientemente una crónica periodística- es directamente el desinterés de potenciales
excelentes candidatos a ocupar la magistratura que directamente deciden no competir, no
presentarse o abdicar durante el proceso de presentación porque, como lo calificó una consejera
de la Magistratura, los concursos tienen mala fama.
Evidentemente, la reforma que hoy estamos planteando es buena, porque no sólo busca
reequilibrar la composición del Consejo de la Magistratura de acuerdo con lo que manda la
Constitución sino que introduce nuevos mecanismos para controlar algunas de estas situaciones
y corregirlas.
Es evidente que esta reforma aumenta la transparencia y el control ciudadano sobre el Consejo
de la Magistratura, como ya se ha dicho, pero quiero insistir sobre un punto importante referido
al control. ¿Cómo lo entendemos? Desde nuestro punto de vista el control se refiere a la
rendición de cuentas y a los controles horizontales a que debe estar sometido cualquier poder
del Estado y también, a pesar de su especificidad, el Poder Judicial.
También se dice por allí que el Poder Ejecutivo debe controlarse a sí mismo. La verdad es que
el autocontrol podrá ser efectivo en los libros de autoayuda pero no es para nada recomendable
en un sistema institucional.
En ese sentido, cuando hablo de control no me refiero a sometimiento, cooptación o
disciplinamiento sino de abrirlo a instancias políticas, administrativas y sociales. Todos
sabemos que si hay un poder en la Argentina que se ha escapado a los controles horizontales ha
sido el Poder Judicial. En ese sentido, creo que esta reforma viene a agregar a la discusión la
cuestión de los controles horizontales y el control de la ciudadanía sobre el funcionamiento del
Poder Judicial.
Evidentemente, controlar no es sinónimo de recortar la independencia del Poder Judicial. Al
contrario, controlar implica elevar los estándares, poner el ojo o la luz -como se dijo aquí-
donde existe algún problema para garantizar la imparcialidad en las decisiones de los jueces y el
derecho a la justicia que tienen los ciudadanos.
Otro punto del que se habla poco pero sucede mucho está referido a la corrupción en la Justicia.
Se habla mucho de la corrupción de la política, de la corrupción de los empresarios, de la falta
de ética de los que ejercemos la función pública, pero poco se habla de la falta de ética y de la
3. corrupción que también se ejercen en el ámbito judicial.
No podemos no decir acá que la corrupción judicial es una condición necesaria para que haya
corrupción política y corrupción empresaria.
Entonces, también creemos que esta reforma, que busca introducir masivamente una cantidad de
resortes vinculados con la transparencia, la publicidad de la información y la participación
directa de organizaciones ciudadanas en un Comité Consultivo, va en el sentido correcto: el de
luchar contra la corrupción judicial, que evidentemente existe pero de la cual aparentemente nos
cuesta mucho hablar.
No me voy a tomar todo el tiempo de que dispongo y solamente quiero reiterar que con esta
reforma en realidad estamos ampliando el control sobre el Poder Judicial. No es una reforma
donde sólo el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los abogados, los jueces y los académicos
en el Consejo de la Magistratura van a tener una injerencia directa en el funcionamiento general
del Poder Judicial, sino que también estamos ampliando esa participación a toda la sociedad.
Se mencionó aquí el documento de las organizaciones no gubernamentales. Este reciente
documento hay que leerlo completo, porque si bien hace cuatro o cinco comentarios sobre los
que se ha estado trabajando y que se van a incorporar como reformas durante el tratamiento en
particular, también destaca avances en cuanto a la transparencia y a la publicidad de la
información. De manera que los invito a que lean el dictamen en forma completa y no
parcialmente.
Otro punto que no mencionó el expositor de uno de los dictámenes de minoría está referido al
examen periódico -cada cuatro años- establecido en uno de los proyectos. La verdad es que sólo
hay que remitirse al dictamen de minoría de la señora diputada Conti y a la observación del
señor diputado Landau para entender por qué esa propuesta es inconstitucional. Cito lo que dice
el señor diputado Landau al respecto: "Analizado en profundidad el proyecto que
oportunamente suscribí, entiendo que dos artículos del mismo contienen normas que pueden ser
tachadas de inconstitucionalidad en caso de que el proyecto se convierta en ley y fueran
cuestionados judicialmente por algún magistrado nacional o federal."
Señor presidente: si hubiésemos incorporado esto a la Ley del Consejo de la Magistratura,
estaríamos aprobando un verdadero retroceso democrático. El dictamen que hoy propone la
mayoría no implica para nada un retroceso democrático o una grosería institucional
incalificable, como aquí se dijo. Es el producto de un trabajo arduo coordinado por el presidente
de la Comisión de Justicia, diputado Gil Lavedra -de quien destacamos su labor-, que contó con
la disposición de una inmensa cantidad de bloques a ceder posiciones particulares para lograr un
dictamen común y una reforma amplia.
Hace unos meses, muchos creían que sólo reformaríamos el artículo 2º, que es el referido a la
composición del Consejo de la Magistratura. Sin embargo, estamos frente a una reforma amplia
y profunda. Por eso, invito a todos a que la lean, porque si bien puede haber alguna cuestión por
mejorar -como aquí lo señaló la señora diputada Ibarra, y estamos trabajando en eso-, se trata de
una reforma importante que probablemente dure mucho tiempo. En lo personal, espero que así
sea.
Por todo lo expresado, anticipo el voto afirmativo del Bloque del PRO al dictamen de mayoría.
(Aplausos.)