Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nuevo pedido a Abbona
1. Ref.: Pedido de Información Pública. Decreto 1172/2003.
EXP-S04:0015992/2015
Buenos Aires, de Abril de 2015
Sra. Procuradora. del Tesoro de la Nación
Dra. Angelina Abbona
s/d
De mi mayor consideración,
Laura Alonso, DNI 23.120.537, por derecho propio,
manteniendo domicilio constituído en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de
Buenos Aires, en ejercicio de mi derecho a acceder a la información obrante en sede
administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución
Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud. en respuesta a la
nota de fecha 27 de Marzo de 2015.
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En la presentación efectuada el día 25 de Marzo de 2015
solicita se me informara si la presentación realizada el Viernes 13 de Febrero del 2015
ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 a cargo del Dr. Daniel Rafecas, en
representación del Estado argentino, fue encomendada por el Poder Ejecutivo
Nacional, o si por el contrario, fue resuelta espontáneamente por el organismo a su
cargo. Asimi o, solicité copia de las actuaciones administrativas que precedieron
dicha presentación.
En su respuesta, de fecha 27 de Marzo de 2015,
simplemente se hace referencia a que la presentación tuvo un carácter institucional y
que ha sido concretada en el marco de sus competencias, cumpliendo con el deber de
.aportar lÓs elementos probatorios de los que disponía el estado para el esclarecimiento
de la causa. A continuación se me indicó que la presentación y los antecedentes
probatorios acompañados se encontraban disponibles en la web del organismo a su
cargo. ,/' ~ ,
Debo hacerle notar que la respuesta no resulta
satisfactoria por cuanto no se le ha solicitado tener acceso a la presentación realizada
sino, precisamente, a las actuaciones administrativas que precedieron a dicha
presentación. Esta parte se encontraba en conocimiento de la presentación realizada
por el organismo a su cargo, por haberse publicado en el sitio web de su organismo, tal
como se indica. Es entonces que jamás se le hubiera pedido acceder a información que
se encontraba debidamente publicada. Es decir, se intenta acceder a la actuación
administrativa que motivó la realización de una presentación en la causa 777/2015, y
no a la presentación realizada ni a sus anexos.
Debo aclarar que tampoco se le solicitó opinión jurídica
sobre si la presentación fue realizada dentro del marco de sus competencias, cuestión
que en todo caso se encuentra sujeta a la decisión del Poder Judicial de la Nación, que
es quien tiene la competencia para revisar la actuación de los organismos de la
administración pública y llegado el caso determinar si se ha actuado dentro de las
competencias legalmente establecidas.
Por lo expuesto cabe reiterar lo solicitado originalmente
en torno a que indique si la presentación realizada fue resuelta en forma espontánea
por el organismo a su cargo o si fue encomendada por el Poder Ejecutivo Nacional y en
todo caso permita acceder a las actuaciones administrativas que precedieron a dicha
presentación.
2. Sin más, saluda a usted muy atte.
Laura Alonso
DNI 23.120.537
Riobamba 25, piso 9 Of. 930 (C1033A)
Teléfono: 41277430
laurita.alonso@gmail.com
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