Este documento describe la jurisdicción agraria en Venezuela. Explica que los tribunales de segunda instancia agraria conocen recursos contenciosos administrativos y demandas patrimoniales contra entes estatales relacionados con lo agrario. Los tribunales de primera instancia agraria conocen una variedad de acciones relacionadas con lo agrario, como acciones declarativas y posesorias. Finalmente, señala que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce recursos de interpretación e interpuestos
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Principios y jurisdicción agraria en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO AGRARIO
MAPA MENTAL
PRINCIPIOS AGRARIOS
JURISDICCION AGRARIA EN VENEZUELA
ALUMNA:
Zaida Garmendia
Saia E
PROFESOR.
Emily Ramirez
MAYO 2017
2. PRINCIPIOS DEL PROCESO AGRARIO
La Oralidad
•prevé para el procedimiento
ordinario, la posibilidad de
presentar en forma oral la
demanda y su contestación
•Son orales la audiencia
preliminar y probatoria,
también el acto de
Informes,
La Informalidad
•La orientación es la
búsqueda de la verdad
verdadera o sustancial
por encima de la verdad
procesal
•Encierra la informalidad,
el mandato
constitucional de no
decretar reposiciones
inútiles.
La inmediación,
•la presencia del juez
agrario en todos los actos
del proceso
•el de la identidad física
del juez, que exige que
sea sentenciador, el
mismo Juez que asistió
al debate oral.
La
concentración
• contribuyendo de
esta forma a la más
pronta solución del
conflicto, que se
realice en el menor
tiempo posible y con
la mejor unidad.
Gratuidad del
Proceso
• Los actos del
proceso agrario no
causarán derechos
arancelarios y la
actuación de las
partes seranen
papel ordinario o
común con la
ausencia de timbre
fiscal
La publicidad
• la obligación de
permitir el acceso de
público a los actos
que se ejecuten
• Permite el
cumplimiento de la
garantía de una
justicia
transparente.
3. La conciliación
•cuando permite al juez,
bien de oficio, bien a
instancia de parte,
acordar en cualquier
estado y grado del
proceso, una audiencia
de conciliación, como
alternativa para la
solución del conflicto
El carácter
social del
proceso
•al aplicarlo puede el
juez tomar decisiones
que privilegian o que
resuelven problemas de
un grupo social, por
encima de los intereses
bajo litigio de las partes
Principio y
Estructura del
Proceso Agrario
•el interés social, en
donde el órgano
jurisdiccional tiene una
marcada participación
para mantener el orden
social.
Principio
Dispositivo o
Principio de la
Demanda
•Donde no hay
demandante no
hay Juez
•El Juez no
puede
instaurarlo de
oficio
Principio
Inquisitivo
•El Juez no sólo
dirige el
proceso, sino
que lo regula
•La secuencia del
juicio y la
búsqueda de la
verdad no
quedan libradas
a la sola
voluntad de los
litigantes.
Principio de la
Unidad de
Dirección
La unidad de
dirección exige que el
proceso oral sea
atendido desde el
coimienzo del pleito
hasta la decisión por
una misma persona,
por que de lo
contrario se pierden
los beneficios de la
inmediación.
Principio No
Formalista
•En el proceso
agrario se debe
dar preferencia
al finalismo
sobre la
formalidad
4. JURISDICCION AGRARIA EN VENEZUELA
JURISDICCION AGRARIA EN VENEZUELA
Tribunales
de
Segunda
Instancia
Agraria
los recursos
contenciosos
administrativos de
nulidad contra las
providencias dictadas
por los entes estatales
agrarios
las demandas patrimoniales
contra los entes del Estado
relacionados con la materia
de su competencia (agrario
y ambiente).
Conocerán del juicio de
Expropiación Agraria.
las demandas patrimoniales
contra los entes del Estado
relacionados con la materia
de su competencia (agrario y
ambiente).
Por apelación de las
sentencias dictadas
por los Tribunales de
Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de
la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo
Agrario).
Sala Especial
Agraria de la
Sala de Casación
Social del
Tribunal
Supremo de
Justicia
De los recursos de
interpretación que sean
interpuestos sobre
normas contenidas en la
presente Ley.
De los recursos de casación en
materia agraria
Cualquier otra competencia
que las leyes le atribuyan
De las apelaciones o consultas
de las sentencias dictadas por
los tribunales superiores
contencioso administrativos
agrarios y demás asuntos
contenciososadministrativos
relacionados con la materia
regulada en la presente Ley
5. JURISDICCION AGRARIA EN VENEZUELA
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y
posesorias en materia agraria.
Tribunales de Primera
Instancia Agraria
Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la
actividad agraria.
Deslinde judicial de predios rurales.
Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de
servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
la Sala de Casación Social y los demás Tribunales señalados por la Ley, estos son los
Tribunales Superiores Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria.
Asi tenemos entonces que son los siguientes:
Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Accione
s
derivada
s de
perturba
ciones o
dañes a
ía
propieda
d o
posesión
agraria.
Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados
de la actividad agraria.
Acciones derivadas de contratos agrarios.
Acciones derivadas del crédito agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre
sociedades de usuarios, uniones de prestatarios,
cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
Acciones originadas con ocasión a la constitución del
patrimonio familiar agrario.
Acciones y
controversias
surgidas del uso,
aprovechamient
o, fomento
y conservación
de los recursos
naturales
renovables que
determine la ley.
En general, todas las acciones y controversias
entre particulares relacionados con la actividad
Acciones derivadas del
uso común de las aguas
de regadío y de
las organizaciones de
usuarios de las mismas