1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMN0
Antony Gutiérrez
25474075
Barquisimeto, Septiembre 2019
2. 1. Explique los Procedimientos relacionados con la formación de las
juntas de conciliación y de arbitraje.
Algunos ordenamientos jurídicos plantean la conciliación como un
mecanismo previo a la vía judicial, logrando poner fin al conflicto a través de
un acuerdo entre las partes quienes logran su propia solución sobre la base
de la creatividad, promoviendo la comunicación y el entendimiento mutuo,
minimizando en esta forma la participación del sistema judicial, ya que el
conflicto no se soluciona por medio de una sentencia dictada por el juez, que
es el medio típico de los conflictos jurídicos
Existe la junta de conciliación la cual presenta el pliego en el cual
realizan las peticiones y con esto le dan inicio al procedimiento, este pliego
se presentara ante la inspectoría del trabajo, en el escrito será acompañado
con el acta donde se autorizan al representante para actuar en nombre del
sindicato o de los trabajadores. El inspector al momento de recibir el pliego
de peticiones procede a notificar a el patrono dentro de las 24 horas
siguientes, y al mismo momento exige a las organizaciones de patronos y
trabajadores que sea comuniquen dentro de las 48 horas, los cuales las
partes deberán tener sus representantes y suplentes los cuales conformaran
la junta de conciliación, luego de las 24 horas de recibido a los
representantes, el inspector deberá presidir la junta su finalidad será conciliar
entre las partes y llegar a una armonía , se realizaran tantas reuniones
posibles para conseguir una conciliación.
Por otra parte tenemos que el arbitraje constituye un medio de
solucionar un conflicto colectivo del trabajo preexistente donde han fallado
los medios alternos de solución directa de los interlocutores sociales
trabajadores (as), sindicatos y los patronos involucrados, como la
negociación, conciliación, mediación y la consulta laboral se han hecho
imposible en el sector público o privado y las partes acuerdan someter la
3. solución del conflicto a un arbitraje laboral que puede ser obligatorio y el
voluntario que requiere un compromiso arbitral de las partes de someter la
solución del conflicto al arbitraje y acatar su decisión. Todo con base en la
Constitución vigente humanista y la LOTTT.
La Junta de Arbitraje está formada por tres miembros: uno
seleccionado por los patronos de una terna presentada por los trabajadores
(as); otro, por los laborantes de una terna presentada por los patronos y el
tercero (que presidirá la Junta) será seleccionado de mutuo acuerdo, en caso
de desacuerdo en nombrarlo, el Inspector del Trabajo podrá hacer la
selección. Los árbitros no pueden tener vinculación con las partes en
conflicto. La junta de Arbitraje tendrá las mismas facultades de investigación
que un tribunal. Los integrantes de la Junta tienen carácter de arbitradores y
sus decisiones son. Debemos señalar que la Junta de Arbitraje laboral tiene
la facultad entre otras como bien jurídico tutelado de la investigación, para
conocer las causas del conflicto sometido a la solución del laudo arbitral y
convocar a los sindicatos o a los representantes de los patronos o patronas
involucrados en conflicto. En épocas de crisis someter la solución de un
conflicto a un laudo voluntario que restablezca la paz laboral es un acto de
justicia social.
2. Cuáles es la Duración y maneras de terminar la conciliación en
materia colectiva del trabajo. y Duración y maneras de terminar el arbitraje en
materia colectiva del trabajo.
En la junta de conciliación continuará reuniéndose hasta que se haya
acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya
decidido que la conciliación es imposible, la recomendación de la Junta de
4. Conciliación o, en su defecto, el acta en que se deja constancia de que la
conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.
En principio la junta de arbitraje dispone de 30 días para dictar el laudo
arbitral. Posiblemente prorrogable 30 días más, Pero no más de 60 días. Y
las decisiones serán tomadas por la mayoría de Votos. Las decisiones son
Inapelables, se puede pedir nulidad del proceso NO de la decisión. Luego el
Laudo será publicado en gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de
2 años ni más de 3 años.