SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2019-BI
AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388
SECCIÓN: SAIA 2019/BI
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019.
LA CONCILIACION, Y ARBITRAJE EN VENEZUELA
ENSAYO
Según marcos Carrillo (2001), “la resolucion de los conflictos es uno de los elementos
fundamentales para lograr el desarrollo de cualquier sociedad”, y el conflicto según Juan colerio y
Jorge Rojas (1998), se puede definir “como la intererencia intersubjetiva de interese, susceptible de
transcender juridicamente”, siendo de esta forma la diferencia de interese tanto patrimoniales como
extrapatrimoniales, entre dos sujetos, tenga transcendecia juridica de forma que pueda ser suceptible
de ser resuelta por un tribunal aplicando una norma de derecho.
Los mecanismo para la resolucion de conflicto mas utilizados de manera mundial, son la
conciliación, y el arbitraje, por lo tanto en el presente documento se busca profundizr mas sobre el
tema enmarcandolo en la normativa juridica venezolana.
LA CONCILIACIÓN es quizas el metodo más difundido para la solución de conflictos de
trabajo, independientemente de su especie, individual o colectivo, de intereses o de derecho, es el de
mas aceptacion entre los trabajadores, y las diversas organizaciones que lo agrupan, a que la
solución del conflicto a traves de la conciliación, es producto de la voluntad de las partes. Para la
sala Constitucional de nuestro Tribunal supremo de justicia, es un medio de autocomposicion
procesal alternativo, a traves del cual las partes de común acuerdo ponen fin a un litigio.
(SENTENCIA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2003, CASO FOUAD GERGES CONTRA
EL DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA). Por otra parte LA
CONCILIACIÓN “Es un procesado de negociación asistida por un tercero que intenta que las
partes encuentren una solución que satisfaga sus intereses”.
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CONCILIACIÓN: La Junta de
Conciliación, luego de Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la
organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por
cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la
Inspectora del Trabajo o a quien ésta designe, y funcionará de acuerdo a lo siguiente: Dentro de las
veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o
incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente. Los
representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la
entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los
representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal
directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los
asesores y las asesoras que a tal efecto designen. El funcionario o la funcionaria del trabajo que
preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el
criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. Los suplentes podrán asistir también a las
reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.
En caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que
reemplazar definitivamente a un representante titular, el funcionario o funcionaria del Trabajo que
presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible,
otro suplente. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante
por lo menos, de cada una de las partes. La Junta de Conciliación La Junta de Conciliación
continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o
hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de
Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido
imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento. La recomendación de la Junta de
Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación que la disputa sea
sometida a arbitraje. Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la
paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la
junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la
enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los
argumentos expuestos por las partes. En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de
los siguientes hechos: a) Que el arbitraje insinuado por el presidente o la presidenta de la junta ha
sido rechazado por ambas partes; o b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes,
la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra. A este informe se le dará la
mayor publicidad posible. Para la Finalización del procedimiento conflictivo El arreglo entre las
partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento
conflictivo.
EL ARBITRAJE: es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos
entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta
forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo. En caso de huelga que por su extensión,
duración o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de
la población o de una parte de ella, aún cuando la junta de conciliación no haya concluido sus
labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, mediante
Resolución motivada, dará por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y
someterá el conflicto a arbitraje.
LAS JUNTAS DE ARBITRAJE SE FORMAN Cuando no se haya conseguido nada con
la conciliación, las cuales se forman Formada por tres miembros. (En un principio cada terna
presenta 3 y la terna contraria escoge 1)
1. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos de una terna presentada por
los trabajadores.
2. otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos
y las patronas;
3. y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo
para la designación en el término de CINCO 5 DÍAS CONTINUOS, el Inspector o la Inspectora del
Trabajo designarán a los y las representantes.
(Los miembros deben ser NO interesados)
En principio la junta de arbitraje dispone 30 Días para dictar el laudo arbitral.
Posiblemente prorrogable 30 Días Más, Pero no más de 60 días. Y las decisiones serán tomadas por
la mayoría de Votos.
- Las decisiones son Inapelables, se puede pedir nulidad del proceso NO de la decisión.
- Luego el Laudo será publicado en gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni
más de 3 años.
EL LAUDO ARBITRAL: Es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajeno a la
contienda, en materia de negociación colectiva, contiene términos parecido a la convención
colectiva de trabajo, pero es un acto jurisdiccional. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será
de obligatorio cumplimiento para las partes.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687054/mod_resource/content/1/Unidad%
20VII%20Los%20procedimientos%20de%20Conciliacion.pdf
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=539371
 file:///C:/Users/58414/Downloads/Derecho%20Colectivo%20(2).pdf
 https://conciliacionrealya.org/la-importancia-la-conciliacion-laboral/

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Contrato colectivo gaby
Contrato colectivo gabyContrato colectivo gaby
Contrato colectivo gaby
Gaby Ayala
 
La demanda contra el estado y la republica
La demanda contra el estado y la republicaLa demanda contra el estado y la republica
La demanda contra el estado y la republica
jakgomez
 

La actualidad más candente (20)

Ensayo unidad 8
Ensayo unidad 8Ensayo unidad 8
Ensayo unidad 8
 
DEMANDA DIAPOSITIVAS
DEMANDA DIAPOSITIVASDEMANDA DIAPOSITIVAS
DEMANDA DIAPOSITIVAS
 
Conciliación y de arbitraje
Conciliación y de arbitrajeConciliación y de arbitraje
Conciliación y de arbitraje
 
Contrato colectivo gaby
Contrato colectivo gabyContrato colectivo gaby
Contrato colectivo gaby
 
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y ...
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y ...Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y ...
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y ...
 
EJEMPLO DE NEGOCIACIÓN UETAEB
EJEMPLO DE NEGOCIACIÓN UETAEBEJEMPLO DE NEGOCIACIÓN UETAEB
EJEMPLO DE NEGOCIACIÓN UETAEB
 
La demanda contra el estado y la republica
La demanda contra el estado y la republicaLa demanda contra el estado y la republica
La demanda contra el estado y la republica
 
Revista maria salas
Revista maria salasRevista maria salas
Revista maria salas
 
Ensayo 1 6
Ensayo 1 6Ensayo 1 6
Ensayo 1 6
 
Negociacion
NegociacionNegociacion
Negociacion
 
Negociacion
NegociacionNegociacion
Negociacion
 
presentacion
presentacionpresentacion
presentacion
 
Organización y funcionamiento de los tribunales de trabajo
Organización y funcionamiento de los tribunales de trabajoOrganización y funcionamiento de los tribunales de trabajo
Organización y funcionamiento de los tribunales de trabajo
 
Solucion de controversias durante la ejecución contractual
Solucion de controversias durante la ejecución contractualSolucion de controversias durante la ejecución contractual
Solucion de controversias durante la ejecución contractual
 
Mi humilde propuesta
Mi humilde propuestaMi humilde propuesta
Mi humilde propuesta
 
ENJ 100 - Presentación Módulo III: Régimen Disciplinario, Carrera Judicial AJ...
ENJ 100 - Presentación Módulo III: Régimen Disciplinario, Carrera Judicial AJ...ENJ 100 - Presentación Módulo III: Régimen Disciplinario, Carrera Judicial AJ...
ENJ 100 - Presentación Módulo III: Régimen Disciplinario, Carrera Judicial AJ...
 
Tribunales laborales
Tribunales laboralesTribunales laborales
Tribunales laborales
 
Inamovilidad
InamovilidadInamovilidad
Inamovilidad
 
Fiscal por un día
Fiscal por un díaFiscal por un día
Fiscal por un día
 
Tribunal const y_poder_judicial
Tribunal const y_poder_judicialTribunal const y_poder_judicial
Tribunal const y_poder_judicial
 

Similar a Laboral tarea 9

Negociacion Colectiva en el Peru
Negociacion Colectiva en el PeruNegociacion Colectiva en el Peru
Negociacion Colectiva en el Peru
SITOVUR
 
Presentación negociación colectiva
Presentación negociación colectivaPresentación negociación colectiva
Presentación negociación colectiva
Vallesol
 
Negociacion colectiva ujcm
Negociacion colectiva   ujcmNegociacion colectiva   ujcm
Negociacion colectiva ujcm
Mary Aceca
 
Negociacioncolectiva
NegociacioncolectivaNegociacioncolectiva
Negociacioncolectiva
Vallesol
 

Similar a Laboral tarea 9 (20)

Conciliacion y arbitraje gutierrez
Conciliacion y arbitraje gutierrezConciliacion y arbitraje gutierrez
Conciliacion y arbitraje gutierrez
 
Ensayo de laboral..
Ensayo de laboral..Ensayo de laboral..
Ensayo de laboral..
 
6 ensayo.
6 ensayo.6 ensayo.
6 ensayo.
 
Negociacion Colectiva en el Peru
Negociacion Colectiva en el PeruNegociacion Colectiva en el Peru
Negociacion Colectiva en el Peru
 
Tarea1 6
Tarea1 6Tarea1 6
Tarea1 6
 
Conciliacion y arbitraje
Conciliacion y arbitrajeConciliacion y arbitraje
Conciliacion y arbitraje
 
Ensayo Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de concilia...
Ensayo Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de concilia...Ensayo Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de concilia...
Ensayo Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de concilia...
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual Mapa conceptual
Mapa conceptual
 
La conciliacion en venezuela
La conciliacion en venezuelaLa conciliacion en venezuela
La conciliacion en venezuela
 
Procedimiento relacionado con la formacion de las juntas de conciliacion y de...
Procedimiento relacionado con la formacion de las juntas de conciliacion y de...Procedimiento relacionado con la formacion de las juntas de conciliacion y de...
Procedimiento relacionado con la formacion de las juntas de conciliacion y de...
 
Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.Conflictos colectivos de trabajos.
Conflictos colectivos de trabajos.
 
Presentación negociación colectiva
Presentación negociación colectivaPresentación negociación colectiva
Presentación negociación colectiva
 
Negociacion colectiva
Negociacion colectivaNegociacion colectiva
Negociacion colectiva
 
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de ...
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de ...La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de ...
La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de ...
 
5 mapa conceptual
5 mapa conceptual5 mapa conceptual
5 mapa conceptual
 
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
PRACTICA PROCESAL LABORAL II (CAPITULO II)
 
Conflictos laborales
Conflictos laboralesConflictos laborales
Conflictos laborales
 
Negociacion colectiva ujcm
Negociacion colectiva   ujcmNegociacion colectiva   ujcm
Negociacion colectiva ujcm
 
Unidad ii temas 4 y 5
Unidad ii temas 4 y 5Unidad ii temas 4 y 5
Unidad ii temas 4 y 5
 
Negociacioncolectiva
NegociacioncolectivaNegociacioncolectiva
Negociacioncolectiva
 

Más de Univerdidad Fermin Toro

Más de Univerdidad Fermin Toro (15)

Laboral tarea de karla
Laboral tarea de karlaLaboral tarea de karla
Laboral tarea de karla
 
Laboral tarea 8
Laboral tarea 8Laboral tarea 8
Laboral tarea 8
 
4 mapa conceptual.
4 mapa conceptual.4 mapa conceptual.
4 mapa conceptual.
 
Iii cuadro explicativo.
Iii cuadro explicativo.Iii cuadro explicativo.
Iii cuadro explicativo.
 
Ii ensayo.
Ii ensayo.Ii ensayo.
Ii ensayo.
 
I mapa mental.
I mapa mental.I mapa mental.
I mapa mental.
 
Laboral tarea 7
Laboral tarea 7Laboral tarea 7
Laboral tarea 7
 
Laboral tarea 6
Laboral tarea 6Laboral tarea 6
Laboral tarea 6
 
Laboral tarea 5
Laboral tarea 5Laboral tarea 5
Laboral tarea 5
 
Laboral tarea 4
Laboral tarea 4Laboral tarea 4
Laboral tarea 4
 
Laboral tarea 3
Laboral tarea 3Laboral tarea 3
Laboral tarea 3
 
Laboral tarea 2
Laboral tarea 2Laboral tarea 2
Laboral tarea 2
 
DERECHO LABORAL COLECTIVO Nº 01
DERECHO LABORAL COLECTIVO Nº 01DERECHO LABORAL COLECTIVO Nº 01
DERECHO LABORAL COLECTIVO Nº 01
 
Ilicito tributario
Ilicito tributarioIlicito tributario
Ilicito tributario
 
Daniel gomez
Daniel gomezDaniel gomez
Daniel gomez
 

Último

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
pvtablets2023
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 

Último (20)

Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.Análisis de los Factores Externos de la Organización.
Análisis de los Factores Externos de la Organización.
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptxRESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIASISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
SISTEMA RESPIRATORIO PARA NIÑOS PRIMARIA
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdfAbril 2024 -  Maestra Jardinera Ediba.pdf
Abril 2024 - Maestra Jardinera Ediba.pdf
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.docSESION DE PERSONAL SOCIAL.  La convivencia en familia 22-04-24  -.doc
SESION DE PERSONAL SOCIAL. La convivencia en familia 22-04-24 -.doc
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 4ºESO
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 

Laboral tarea 9

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2019-BI AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388 SECCIÓN: SAIA 2019/BI ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO 4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B. BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019. LA CONCILIACION, Y ARBITRAJE EN VENEZUELA
  • 2. ENSAYO Según marcos Carrillo (2001), “la resolucion de los conflictos es uno de los elementos fundamentales para lograr el desarrollo de cualquier sociedad”, y el conflicto según Juan colerio y Jorge Rojas (1998), se puede definir “como la intererencia intersubjetiva de interese, susceptible de transcender juridicamente”, siendo de esta forma la diferencia de interese tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, entre dos sujetos, tenga transcendecia juridica de forma que pueda ser suceptible de ser resuelta por un tribunal aplicando una norma de derecho. Los mecanismo para la resolucion de conflicto mas utilizados de manera mundial, son la conciliación, y el arbitraje, por lo tanto en el presente documento se busca profundizr mas sobre el tema enmarcandolo en la normativa juridica venezolana. LA CONCILIACIÓN es quizas el metodo más difundido para la solución de conflictos de trabajo, independientemente de su especie, individual o colectivo, de intereses o de derecho, es el de mas aceptacion entre los trabajadores, y las diversas organizaciones que lo agrupan, a que la solución del conflicto a traves de la conciliación, es producto de la voluntad de las partes. Para la sala Constitucional de nuestro Tribunal supremo de justicia, es un medio de autocomposicion procesal alternativo, a traves del cual las partes de común acuerdo ponen fin a un litigio. (SENTENCIA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2003, CASO FOUAD GERGES CONTRA EL DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA). Por otra parte LA CONCILIACIÓN “Es un procesado de negociación asistida por un tercero que intenta que las partes encuentren una solución que satisfaga sus intereses”. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CONCILIACIÓN: La Junta de Conciliación, luego de Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a quien ésta designe, y funcionará de acuerdo a lo siguiente: Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente. Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la
  • 3. entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores y las asesoras que a tal efecto designen. El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. Los suplentes podrán asistir también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular. En caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el funcionario o funcionaria del Trabajo que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes. La Junta de Conciliación La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento. La recomendación de la Junta de Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación que la disputa sea sometida a arbitraje. Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes. En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos: a) Que el arbitraje insinuado por el presidente o la presidenta de la junta ha sido rechazado por ambas partes; o b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra. A este informe se le dará la mayor publicidad posible. Para la Finalización del procedimiento conflictivo El arreglo entre las partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento conflictivo. EL ARBITRAJE: es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo. En caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, aún cuando la junta de conciliación no haya concluido sus labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, mediante
  • 4. Resolución motivada, dará por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y someterá el conflicto a arbitraje. LAS JUNTAS DE ARBITRAJE SE FORMAN Cuando no se haya conseguido nada con la conciliación, las cuales se forman Formada por tres miembros. (En un principio cada terna presenta 3 y la terna contraria escoge 1) 1. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos de una terna presentada por los trabajadores. 2. otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos y las patronas; 3. y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de CINCO 5 DÍAS CONTINUOS, el Inspector o la Inspectora del Trabajo designarán a los y las representantes. (Los miembros deben ser NO interesados) En principio la junta de arbitraje dispone 30 Días para dictar el laudo arbitral. Posiblemente prorrogable 30 Días Más, Pero no más de 60 días. Y las decisiones serán tomadas por la mayoría de Votos. - Las decisiones son Inapelables, se puede pedir nulidad del proceso NO de la decisión. - Luego el Laudo será publicado en gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni más de 3 años. EL LAUDO ARBITRAL: Es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajeno a la contienda, en materia de negociación colectiva, contiene términos parecido a la convención colectiva de trabajo, pero es un acto jurisdiccional. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
  • 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf  http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/687054/mod_resource/content/1/Unidad% 20VII%20Los%20procedimientos%20de%20Conciliacion.pdf  http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=539371  file:///C:/Users/58414/Downloads/Derecho%20Colectivo%20(2).pdf  https://conciliacionrealya.org/la-importancia-la-conciliacion-laboral/