Este documento describe los procesos de conciliación y arbitraje en Venezuela para resolver conflictos laborales. Explica que la conciliación es el método más difundido, donde las partes buscan resolver el conflicto de manera voluntaria a través de la negociación asistida por un tercero. Si la conciliación falla, el conflicto puede ser resuelto mediante arbitraje, donde una junta de tres miembros emite un laudo arbitral obligatorio. El documento detalla los procedimientos aplicables para la conciliación y el arbitraje según la le
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2019-BI
AUTORA: MARIANNY ISABEL CAMBERO DUNO
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°26.197.388
SECCIÓN: SAIA 2019/BI
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL COLECTIVO
4TO AÑO DE DERECHO LAPSO B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2019.
LA CONCILIACION, Y ARBITRAJE EN VENEZUELA
2. ENSAYO
Según marcos Carrillo (2001), “la resolucion de los conflictos es uno de los elementos
fundamentales para lograr el desarrollo de cualquier sociedad”, y el conflicto según Juan colerio y
Jorge Rojas (1998), se puede definir “como la intererencia intersubjetiva de interese, susceptible de
transcender juridicamente”, siendo de esta forma la diferencia de interese tanto patrimoniales como
extrapatrimoniales, entre dos sujetos, tenga transcendecia juridica de forma que pueda ser suceptible
de ser resuelta por un tribunal aplicando una norma de derecho.
Los mecanismo para la resolucion de conflicto mas utilizados de manera mundial, son la
conciliación, y el arbitraje, por lo tanto en el presente documento se busca profundizr mas sobre el
tema enmarcandolo en la normativa juridica venezolana.
LA CONCILIACIÓN es quizas el metodo más difundido para la solución de conflictos de
trabajo, independientemente de su especie, individual o colectivo, de intereses o de derecho, es el de
mas aceptacion entre los trabajadores, y las diversas organizaciones que lo agrupan, a que la
solución del conflicto a traves de la conciliación, es producto de la voluntad de las partes. Para la
sala Constitucional de nuestro Tribunal supremo de justicia, es un medio de autocomposicion
procesal alternativo, a traves del cual las partes de común acuerdo ponen fin a un litigio.
(SENTENCIA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2003, CASO FOUAD GERGES CONTRA
EL DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA). Por otra parte LA
CONCILIACIÓN “Es un procesado de negociación asistida por un tercero que intenta que las
partes encuentren una solución que satisfaga sus intereses”.
PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA CONCILIACIÓN: La Junta de
Conciliación, luego de Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la
organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por
cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la
Inspectora del Trabajo o a quien ésta designe, y funcionará de acuerdo a lo siguiente: Dentro de las
veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o
incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente. Los
representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la
3. entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los
representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal
directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los
asesores y las asesoras que a tal efecto designen. El funcionario o la funcionaria del trabajo que
preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el
criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos. Los suplentes podrán asistir también a las
reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.
En caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que
reemplazar definitivamente a un representante titular, el funcionario o funcionaria del Trabajo que
presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible,
otro suplente. Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante
por lo menos, de cada una de las partes. La Junta de Conciliación La Junta de Conciliación
continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o
hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de
Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido
imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento. La recomendación de la Junta de
Conciliación, podrá contener términos específicos de arreglo o la recomendación que la disputa sea
sometida a arbitraje. Si se decide que la conciliación es imposible, haya o no ocurrido la
paralización de labores por huelga, y si los trabajadores y las trabajadoras rechazaren el arbitraje, la
junta de conciliación, su presidente o su presidenta expedirá un informe fundado, que contenga la
enumeración de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los
argumentos expuestos por las partes. En dicho informe deberá establecerse expresamente alguno de
los siguientes hechos: a) Que el arbitraje insinuado por el presidente o la presidenta de la junta ha
sido rechazado por ambas partes; o b) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes,
la cual se determinará en el informe, ha sido rechazado por la otra. A este informe se le dará la
mayor publicidad posible. Para la Finalización del procedimiento conflictivo El arreglo entre las
partes o la decisión de someter la disputa a arbitraje, dará por terminado el procedimiento
conflictivo.
EL ARBITRAJE: es un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos
entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas, evitando de esta
forma tener que acudir a los tribunales para resolverlo. En caso de huelga que por su extensión,
duración o por otras circunstancias graves que ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de
la población o de una parte de ella, aún cuando la junta de conciliación no haya concluido sus
labores, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, mediante
4. Resolución motivada, dará por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y
someterá el conflicto a arbitraje.
LAS JUNTAS DE ARBITRAJE SE FORMAN Cuando no se haya conseguido nada con
la conciliación, las cuales se forman Formada por tres miembros. (En un principio cada terna
presenta 3 y la terna contraria escoge 1)
1. Uno o una de ellos o ellas será escogido o escogida por los patronos de una terna presentada por
los trabajadores.
2. otro será escogido por los trabajadores y las trabajadoras de una terna presentada por los patronos
y las patronas;
3. y el tercero o tercera será escogido o escogida de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo
para la designación en el término de CINCO 5 DÍAS CONTINUOS, el Inspector o la Inspectora del
Trabajo designarán a los y las representantes.
(Los miembros deben ser NO interesados)
En principio la junta de arbitraje dispone 30 Días para dictar el laudo arbitral.
Posiblemente prorrogable 30 Días Más, Pero no más de 60 días. Y las decisiones serán tomadas por
la mayoría de Votos.
- Las decisiones son Inapelables, se puede pedir nulidad del proceso NO de la decisión.
- Luego el Laudo será publicado en gaceta Oficial y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni
más de 3 años.
EL LAUDO ARBITRAL: Es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajeno a la
contienda, en materia de negociación colectiva, contiene términos parecido a la convención
colectiva de trabajo, pero es un acto jurisdiccional. El laudo será publicado en Gaceta Oficial y será
de obligatorio cumplimiento para las partes.