Este documento describe los procedimientos para constituir una junta de conciliación y una junta de arbitraje según la ley laboral venezolana. Explica que la conciliación busca resolver conflictos de manera voluntaria con ayuda de un tercero, mientras que el arbitraje implica que un árbitro tome una decisión vinculante. Luego detalla los pasos para constituir cada junta, incluyendo los plazos, la designación de representantes y las funciones de cada junta.
Procedimientos para constitución juntas conciliación y arbitraje
1. Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Procedimientos Para Constituir Una Junta De Conciliación Y Procedimientos Para
Constituir Una Junta De Arbitraje
Integrante:
Karla Quintero.
Asignatura: DLC.
4to Año, Lapso B.
Prof. Emily Ramírez.
Escuela De Derecho.
Barquisimeto, Septiembre del 2019.
2. Procedimientos Para Constituir Una Junta De Conciliación Y Procedimientos Para
Constituir Una Junta De Arbitraje
Principalmente, cabe destacar que es la conciliación en un sentido general, siendo este
entonces un medio alternativo a la resolución de conflictos, mediante el cual las partes
existentes van a resolver una problemática, mejor conocida como litigio, con ayuda de otra
persona, es decir, un tercero; en esta se pueden destacar dos tipos, la conciliación
prejudicial y la judicial.
En sí, este de trata de un medio de administración de justicia, que busca es evitar el
proceso judicial, siendo una gran figura en la sociedad y de gran importancia ya que con
ella se ha logrado más participación de las partes, especialmente de la víctima, y así una
mejor solución de los conflictos o litigios planteados.
Por otra parte, el arbitraje en un sentido general, es definido como un mutuo acuerdo,
donde las partes, por medio del tercero denominado árbitro, o el tribunal arbitral para
resolver el principio, basándose en el principio de equidad. Ahora bien, en cuanto a materia
colectiva del Trabajo, a la hora de la solución de conflictos, aparece otra figura como lo es
la medicación, la cual es aquel mecanismo alternativo a la solución del conflicto, donde una
persona imparcial y neutral que no tenga nada que ver en el conflicto, debera ayudar a la
comunicación, para que voluntariamente se alcance la solución.
Destacando que ambas figuras tanto la conciliación como el arbitraje, en sentido
general y laboral, tienen conceptualizaciones similares. En cuanto, a la utilidad del
arbitraje, este será facultativo de las partes, ya que podrán aceptarlo o rechazarlo y en la
3. conciliación se reitera lo expuesto, anteriormente representa un procedimiento obligatorio
legalmente en cuanto a la resolución de conflictos laborales no referimos.
Entonces, se diferenciaría una de la otra, ya que en el arbitraje una vez que las partes
acepten el mismo, el árbitro mediante la sentencia tomara las decisiones relativas al
conflicto, cuyas decisiones son inapelables, dependiendo de una fuente externa del
conflicto mientras que en la conciliación se busca es directamente de los sujetos
principales, para que sean estos quienes armonicen las relaciones y lleguen al acuerdo.
Teniendo en consideración todo lo expuesto, la junta de conciliación, para su
constitución por ende inicio, deberá dentro de las 48 horas siguientes, por medio de la
Inspectoría del Trabajo, solicitar a la Junta Sindical, por una de las partes y por el patrono
de la otra, la designación de los representantes principales, además de los suplentes por
cada parte.
Así mismo, este será presidida por el Inspector o por quien se designe, la cual se
instalara dentro de las 24 horas siguientes, allí los representantes de las juntas sindicales
deberán ser trabajadores de la entidad de trabajo que promueva el conflicto, y los
representantes de las entidades deberán ser patronos de la misma entidad. Acotando que el
funcionario del trabajo intervendrá es para armonizar los criterios y lograr un acuerdo.
Necesitándose para su valides que asista por lo menos un representante de cada una de
las partes, esta junta se reunirá necesariamente hasta que se haya acordado una
recomendación unánime, la cual deberá contener términos de arreglo específicos, de que la
disputa sea sometida al arbitraje, debiendo contener el informe, el cual se expedirá por el
presidente de la junta, la enumeración de las causas del conflicto, un extracto de
4. deliberaciones, una síntesis de los argumentos expuestos por las partes, como las
posibilidades del arbitraje.
Por lo tanto, terminará al dar arreglo entre las partes, sometiéndose a la disputa del
arbitraje, dando fin al procedimiento conflictivo. Cuando no se haya conseguido nada con
la conciliación se someterá al arbitraje, el cual se formara por tres miembros, una escogida
por los patronos de una terna presentada por trabajadores, una escondida por los
trabajadores de una terna de patronos y una tercera escogida por mutuo acuerdo.
Al respecto, si en 5 días continuos, no se han designado los representantes lo ara el
inspector del trabajo, cuyos miembros no deben ser interesados, En principio la junta de
arbitraje dispone 30 Días para dictar el laudo arbitral. Posiblemente prorrogable 30 Días
Más, Pero no más de 60 días.
Por último, las decisiones serán tomadas por la mayoría de los votos, estas serán
inapelables, se podrá pedir la nulidad del proceso no de la decisión, y luego el laudo será
publicado en gaceta oficial, y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni más de 3.
Señalando que el laudo arbitral, es una sentencia arbitral que emana de sujetos ajenos a
la contienda, en materia de negociación colectiva, conteniendo términos parecido a la
convención colectiva de trabajo, pero en un acto jurisdiccional.