1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Laboral Colectivo
PARTICIPANTE:
Rogelis Ferrer
CI: 22266517
SECCION: SAIA D
ASIGNATURA: Derecho Laboral Colectivo
PROFESORA: Emily Ramírez
BARQUISMETO 30 DE JUNIO DE 2020.
2. Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje, se
iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad
Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que
corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta, es por ello que, la
demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como
demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que
funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para
demostrar sus pretensiones. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a
partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará
día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que
deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el
escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de
anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la
demanda y del acuerdo admisorio, aunado a ello, Cuando el actor sea el trabajador o sus
beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o
que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de
la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la
prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá
notificarse personalmente al actor. Cabe acotar, que La falta de notificación de alguno o de
todos los demandados, obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la
celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se
desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su
celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en
estrados de la Junta; y las que no fueren notificadas se les hará personalmente. Entonces, La
audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que
estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no
haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente. se
constituye e instala la junta de conciliación (preside el inspector del trabajo o al que el designe
y miembros principales designados por las partes (2 de los trabajadores y 2 de los patronos
más uno o dos suplentes por cada parte). dentro de 48 horas y se instalara 24 horas luego de
constituida y si son varias entidades de trabajo de una misma rama de actividad se designa
una sola junta de conciliación propósito armonizador del funcionario del trabajo que preside
la junta para mediar y lograr acuerdos. los representantes de los trabajadores deben ser de la
entidad de trabajo contra la que se promueva el conflicto y los representantes de la entidad
de trabajo serán los patronos de la etapa del procedimiento: se pueden dar dos situaciones:
aprobación unánime de una recomendación que puede contener términos específicos de
arreglos o que la disputa se someta a arbitraje o que la conciliación fuere imposible. se levanta
un acta para dejar constancia de ello y un informe que contendrá enumeración de las causas
del conflicto, extrajo de las deliberaciones, síntesis de los argumentos de las partes, indicar
que el arbitraje fue rechazado bien por ambas partes o por alguna de ellas y aceptado por la
otra. es decir, se da por finalizado el procedimiento conflictivo: si hay arreglo entre las partes
o si se decide someter el conflicto a arbitraje.
3. Ahora bien, en cuanto a la junta de arbitraje, es un modo de solución del conflicto que surge
de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición
de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido, resuelve la
controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de
composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje
propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto. el arbitraje como un
procedimiento pacífico para resolver conflicto entre las partes, podemos iniciar este trabajo
señalando que en Materia Laboral esta Institución del Arbitraje está contenido en la Ley
Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras. La Junta de Arbitraje será presidida
por el tercer arbitro y se reunirá a las horas y en los sitios que éste indique. Las decisiones
serán tomadas por la mayoría. El voto del presidente prevalecerá en caso de no lograrse la
mayoría, de la misma manera, La Presidencia de la Junta de Arbitraje recaerá en la persona
del tercer miembro elegido. Cuando no se pudiesen tomar decisiones por la mayoría de votos,
prevalecerá la opinión del presidente. Sus audiencias serán públicas. Tendrán facultades de
Investigación como un Tribunal Ordinario y sus Decisiones son Inapelables. Sus audiencias
serán públicas. Tendrán facultades de Investigación como un Tribunal Ordinario y sus
Decisiones son Inapelables. Cabe destacar, la única Excepción se dará cuando cualquiera de
las partes podrá solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros sean
en contravención a disposiciones legales de Orden Público. Y La decisión de la Junta de
Arbitraje se denomina laudo. Este debe ser dictado dentro de los treinta días siguientes a la
constitución de la Junta Arbitral. Y para su plena validez, el laudo debe ser publicado en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela y será obligatorio para las partes por el término
que el mismo fije, que no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres. Establece el lapso
para dictar el laudo y al igual que la disposición derogada, fija 30 días después de constituida
la Junta con una prórroga de 30 días más. Tiene un aspecto importante y es que se debe
publicar en la Gaceta Oficial y su vigencia será de dos años, hasta un máximo de 3 años.
Según Jurisprudencia de nuestros Tribunales de Instancia, los laudos arbitrales se pueden
equiparar a las cláusulas de los contratos colectivos que se convierten en obligatorios o en
parte integrante de los contratos individuales de trabajo que se celebren durante su vigencia.
En cuanto a la duración y maneras de terminar la conciliación en materia colectiva del trabajo
y duración y maneras de terminar el arbitraje en materia colectiva del trabajo va a depender
del momento de la admisión del pliego de peticiones, hasta que finalice la junta de
conciliación ya sea o no que se llegue a una conciliación, y si las partes están interesadas en
ir a un arbitraje, pues se realiza la junta de arbitraje a modo de que se pueda concluir el
conflicto que suscite entre las partes.
REFERENCIAS CONSITTUCION DE LA REPUBLCIA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (1999) LEY ORGANICA DEL TRABAJADO, TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS (2014)