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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Faculta de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Procedimientos relacionados con la formación
de las juntas de conciliación y de arbitraje.
Integrante:
Heymar Pastran CI. 26304451
Profesora: Emily Vanessa Ramírez Márquez
Catedra: Derecho Laboral Colectivo
Sección: Saia (a)
Septiembre del 2019
Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación
y de arbitraje.
Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre
trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia
territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el
Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se
suscitan en ese territorio, pero, además, porque la ley establece la competencia de
las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema
respectivo.
La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darles pronta
solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que
ponga fin a la controversia, de manera general porque como veremos a continuación
tienen funciones diversas y específicas.
El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo
como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero–
patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse
ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal,
procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral.
En nuestro país el procedimiento conflictivo es obligatorio cumplir con la etapa de
conciliación. Determina la L.O.T. en su Art. 475, que el procedimiento conflictivo
comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato
expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas
medidas relativas a las condiciones de trabajo, para que se celebre una convención
colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada. Los planteamientos son
los relacionados con los llamados conflictos de intereses o económicos. La ley del
36 solo hacía referencia al objetivo de inducir al patrono o patronos a tomar o dejar
de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo (Art. 217). El pliego
de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del trabajo, quien
deberá tramitarlo de inmediato. Una vez presentado un pliego contentivo de uno o
más planteamiento, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, el
sindicato presentante no podrá hacer nuevos planteamientos o reclamos, salvo que
se trate de hechos ocurridos con posterioridad al pliego.
Tienen como función de la junta de conciliación y arbitraje: Conocer y emitir
resoluciones de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción territorial, que no
sean de competencia federal. Tramitar y decidir los conflictos de trabajo que se
susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo y de
hechos íntimamente ligados con ellos. Integrar las Juntas Especiales en los casos
de su competencia. Realizar anualmente el inventario general de expedientes de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Dirigirlas actividades de las diferentes áreas
que integran a la Junta, conforme lo establece el Reglamento vigente de la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado. Elaborar informes estadísticos
sobre relaciones laborales de jurisdicción local para remitirlos al Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Recibir y dar curso legal a
demandas laborales individuales, por conducto del área de Oficialía de Partes.
Radicar y llevar a cabo en el área de las Mesas de Trabajo el desahogo de las
audiencias respectivas en cada conflicto. Notificar por conducto del área de
Actuaría, a las partes del juicio presentado en su contra y de los acuerdos. Emitir el
laudo que recae en cada conflicto en particular, por medio del área de Dictámenes
y Amparos. Resolver los asuntos en los que se interponen amparo, ya sea directo
o indirecto, a través del área de Dictámenes y Amparos. Dar cumplimiento a las
ejecutorias que pronuncian las autoridades federales, tanto Tribunales Colegiados,
como Juzgados de Distrito. Atender ante la Junta Especial para Asuntos
Universitarios e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley de la Local
de Conciliación y Arbitraje del Estado, los asuntos planteados en contra de
ellas. Ratificar los convenios celebrados ante la Inspección Local del
Trabajo. Mantener actualizado el directorio de sindicatos locales existentes en
nuestro Estado. Recibir los emplazamientos a huelga que hace un sindicato en
contra de determinada empresa o institución. Llevar a cabo las notificaciones de
emplazamientos a huelga a las empresas o instituciones
correspondientes. Promover la conciliación de intereses entre trabajadores y
patrones, legitimando los convenios que resulten del proceso. Depositar el
convenio celebrado entre las partes, agregando al contrato colectivo ya existente,
en el departamento de asuntos colectivos. Llevar a cabo el registro de convenios
celebrados entre empresas y sindicatos de jurisdicción local, sin emplazamiento a
huelga. Integrar los expedientes que se deriven de la mediación de intereses entre
trabajadores y patrones. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de
su competencia.
Procedimiento de la junta de conciliación, esta se comenzará luego de la
presentación del pliego, el inspector tendrá veinticuatro horas para notificar al
patrono, de tal forma que las partes tendrán cuarenta y ocho horas para nombras 2
representantes de cada parte más 1 persona suplente. Además, dichos
representantes tendrán veinticuatro horas a la comunicación de inspector. Siendo
así constituirán la junta de conciliación.
Procedimiento de las juntas de arbitraje, surge cuando las partes aceptan la
recomendación de la junta de conciliación, una vez aceptada la huelga queda
desvirtuada puesto que ya el patrono no tiene la solución, sin embargo, la junta se
forma con la asignación de un representante por cada parte, los cuales deberán
escoger un tercero que integrará y presidirá la junta de arbitraje. Tenemos que si
esto no llegan a un acuerdo para nombrar un tercero lo hará el inspector del trabajo
en 5 días continuos.
Además tenemos que la formación de conciliación, son modos de autocomposición:
La negociación directa entre las partes, La conciliación, donde un tercero interviene
en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo, La mediación,
donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las
partes, fórmulas específicas de arreglo; y La consulta directa a los trabajadores y
empleadores involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión
de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se
estime apropiada. Son modos de heterocomposición: El arbitraje; y La decisión
judicial. La formación del arbitraje, se procede formación de esta, con la constitución
de tres miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna
presentada por los trabajadores, otro será escogido por los trabajadores de una
terna presentada por los patronos y las patronas y el tercero será escogido de mutuo
acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de
cinco días continuos, el Inspector del Trabajo designará a los representantes. Los y
las integrantes de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente
relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La postulación
se acompañará de una declaración presentada por los candidatos y las candidatas
que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos o elegidas; lo mismo se hará, de no
haber acuerdo en la designación del tercer árbitro. Tiene otras atribuciones como:
La facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán
públicas. Los integrantes de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros
arbitradores y sus decisiones serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las
partes de acudir a los tribunales del trabajo para solicitar que se declare su nulidad,
cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones
legales de orden público.
Referencia
https://luisvicentedominguezlopez.wordpress.com/2017/01/09/los-conflictos-
colectivos-de-trabajo-y-los-procedimientos-de-conciliacion/
https://www.mindmeister.com/es/585947249/procedimiento-de-la-junta-de-
conciliacion-y-arbitraje
https://es.slideshare.net/jorgevalero11/la-conciliacion-en-venezuela
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf LOTTT
https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/2027/Ley_Organica_del_Trabajo.pdf LOT

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Ensayo Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje.

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado académico Faculta de ciencias jurídicas y políticas Escuela de derecho Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje. Integrante: Heymar Pastran CI. 26304451 Profesora: Emily Vanessa Ramírez Márquez Catedra: Derecho Laboral Colectivo Sección: Saia (a) Septiembre del 2019
  • 2. Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de arbitraje. Es el órgano competente para dirimir las controversias que se presentan entre trabajadores y patrones, su carácter local lo adquiere debido a su competencia territorial, la cual se encuentra establecida en alguna Entidad Federativa o en el Distrito Federal y conoce solamente de los conflictos obrero patronales que se suscitan en ese territorio, pero, además, porque la ley establece la competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje como lo veremos en el tema respectivo. La función de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje es darles pronta solución a los conflictos laborales, a través de la conciliación y/o resolución que ponga fin a la controversia, de manera general porque como veremos a continuación tienen funciones diversas y específicas. El principal objetivo es conciliar y resolver los conflictos de orden tanto colectivo como individual en materia laboral que se producen en las relaciones obrero– patronales; así como, atender y dar trámite a cualquier situación que deba llevarse ante las juntas de la misma materia, es decir, que no sean de competencia federal, procurando lograr una solución eficaz en la impartición de la justicia laboral. En nuestro país el procedimiento conflictivo es obligatorio cumplir con la etapa de conciliación. Determina la L.O.T. en su Art. 475, que el procedimiento conflictivo comenzará con la presentación de un pliego de peticiones en el cual el sindicato expondrá sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, para que se celebre una convención colectiva o se dé cumplimiento a la que se tiene pactada. Los planteamientos son los relacionados con los llamados conflictos de intereses o económicos. La ley del 36 solo hacía referencia al objetivo de inducir al patrono o patronos a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo (Art. 217). El pliego de peticiones se presentará al patrono por intermedio del Inspector del trabajo, quien deberá tramitarlo de inmediato. Una vez presentado un pliego contentivo de uno o
  • 3. más planteamiento, durante la discusión del mismo y hasta su definitiva solución, el sindicato presentante no podrá hacer nuevos planteamientos o reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad al pliego. Tienen como función de la junta de conciliación y arbitraje: Conocer y emitir resoluciones de los conflictos laborales dentro de su jurisdicción territorial, que no sean de competencia federal. Tramitar y decidir los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo y de hechos íntimamente ligados con ellos. Integrar las Juntas Especiales en los casos de su competencia. Realizar anualmente el inventario general de expedientes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Dirigirlas actividades de las diferentes áreas que integran a la Junta, conforme lo establece el Reglamento vigente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Sur del Estado. Elaborar informes estadísticos sobre relaciones laborales de jurisdicción local para remitirlos al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Recibir y dar curso legal a demandas laborales individuales, por conducto del área de Oficialía de Partes. Radicar y llevar a cabo en el área de las Mesas de Trabajo el desahogo de las audiencias respectivas en cada conflicto. Notificar por conducto del área de Actuaría, a las partes del juicio presentado en su contra y de los acuerdos. Emitir el laudo que recae en cada conflicto en particular, por medio del área de Dictámenes y Amparos. Resolver los asuntos en los que se interponen amparo, ya sea directo o indirecto, a través del área de Dictámenes y Amparos. Dar cumplimiento a las ejecutorias que pronuncian las autoridades federales, tanto Tribunales Colegiados, como Juzgados de Distrito. Atender ante la Junta Especial para Asuntos Universitarios e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, los asuntos planteados en contra de ellas. Ratificar los convenios celebrados ante la Inspección Local del Trabajo. Mantener actualizado el directorio de sindicatos locales existentes en nuestro Estado. Recibir los emplazamientos a huelga que hace un sindicato en contra de determinada empresa o institución. Llevar a cabo las notificaciones de emplazamientos a huelga a las empresas o instituciones correspondientes. Promover la conciliación de intereses entre trabajadores y
  • 4. patrones, legitimando los convenios que resulten del proceso. Depositar el convenio celebrado entre las partes, agregando al contrato colectivo ya existente, en el departamento de asuntos colectivos. Llevar a cabo el registro de convenios celebrados entre empresas y sindicatos de jurisdicción local, sin emplazamiento a huelga. Integrar los expedientes que se deriven de la mediación de intereses entre trabajadores y patrones. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. Procedimiento de la junta de conciliación, esta se comenzará luego de la presentación del pliego, el inspector tendrá veinticuatro horas para notificar al patrono, de tal forma que las partes tendrán cuarenta y ocho horas para nombras 2 representantes de cada parte más 1 persona suplente. Además, dichos representantes tendrán veinticuatro horas a la comunicación de inspector. Siendo así constituirán la junta de conciliación. Procedimiento de las juntas de arbitraje, surge cuando las partes aceptan la recomendación de la junta de conciliación, una vez aceptada la huelga queda desvirtuada puesto que ya el patrono no tiene la solución, sin embargo, la junta se forma con la asignación de un representante por cada parte, los cuales deberán escoger un tercero que integrará y presidirá la junta de arbitraje. Tenemos que si esto no llegan a un acuerdo para nombrar un tercero lo hará el inspector del trabajo en 5 días continuos. Además tenemos que la formación de conciliación, son modos de autocomposición: La negociación directa entre las partes, La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo, La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y La consulta directa a los trabajadores y empleadores involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada. Son modos de heterocomposición: El arbitraje; y La decisión judicial. La formación del arbitraje, se procede formación de esta, con la constitución de tres miembros. Uno de ellos será escogido por los patronos de una terna
  • 5. presentada por los trabajadores, otro será escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos y las patronas y el tercero será escogido de mutuo acuerdo. En caso que no hubiese acuerdo para la designación en el término de cinco días continuos, el Inspector del Trabajo designará a los representantes. Los y las integrantes de la Junta de Arbitraje no podrán ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La postulación se acompañará de una declaración presentada por los candidatos y las candidatas que aceptarán el cargo en caso de ser elegidos o elegidas; lo mismo se hará, de no haber acuerdo en la designación del tercer árbitro. Tiene otras atribuciones como: La facultad de investigación que un tribunal ordinario y sus audiencias serán públicas. Los integrantes de la junta de arbitraje tendrán el carácter de árbitros arbitradores y sus decisiones serán inapelables. Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales del trabajo para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los árbitros se tomen en contravención a disposiciones legales de orden público.