Esta presentación realizada por mi persona a la CGR tiene como finalidad modificar el Art. 8º del Reglamento de los Consejos Comunales de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CCOSOC), el cual prohíbe la participación de los (as) funcionarios (as) municipales del país, siendo que hay zonas donde estos son los principales promotores de la participación ciudadana,
3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
Carta al Sr. Contralor General 09.12.2014
1. NELSON LEIVA ESTAY, RUT N° 7.464.224-1, Funcionario Municipal
Administrativo Grado 13 de la planta municipal de la I. Municipalidad de San
Felipe , viene en exponer a Us:
_Que, la Subdere , de acuerdo a la ley N°20.500 ,elaboró un documento tipo para constituir los Consejos de Organizaciones de la Sociedad Civil, estando actualmente en su página web, el cual fue remitido a todos los municipios del país, incluido el de San Felipe, los que fueron adaptados y aprobados por el Alcalde y el Concejo Municipal.
-Que en dicho documento tipo y en el Reglamento de la I. Municipalidad de San Felipe, en el Art. 8° señala que dicho cargo será incompatible con todo empleo o
función municipal,
-Que, esta fue una de las razones que impidió al suscrito presentarse en la constitución de esta organización ya que este artículo se esgrimió como causal de
impedimento,
-Que, de acuerdo a las leyes vigentes en especial , cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 19.418 -sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias-, agregado por la letra b) del N° 4 del artículo 34 de la ley N° 20.500, -sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, dispone que "No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato". De la norma citada, aparece que solo las personas que sirvan alguno de los cargos a que hace alusión se verán afectadas por la prohibición a que la misma se refiere.
-Que de acuerdo a lo presentado, respetuosamente se solicita que por su intermedio una vez resuelto este tema, se oficie a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo , por ende al Municipio de San Felipe y otros para que modifique este articulado que representa una vulneración a la Constitución Política del Estado de Chile en lo que se refiere a discriminación negativa que afecta a miles de funcionarios municipales que participan con la comunidad y en las diferentes organizaciones sociocomunitarias de la vida diaria.
-Que, obviamente al ejercer estos cargos hay que tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política consagra el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas, el cual obliga a sus titulares a darle estricto cumplimiento en todas sus actuaciones, y que, a su vez, los artículos 13 y 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, texto aplicable, en lo pertinente, a las personas contratadas y a honorarios,
2. establecen que ese principio impone el deber de observar una conducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, lo cual éticamente y moralmente obliga al funcionario abstenerse de influir, al tratarse materias propias del municipio.
-Que, se adjuntan dos ejemplares en copia: un ejemplar de la Subdere que se encuentra en la página web, el cual sirve de guía actualmente para la constitución de estas organizaciones y el Decreto Exento Nº 2749 del 11.08.2011 de la I.Municipalidad de San Felipe que aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de San Felipe (CCOSC).
Saluda Atentamente a Us.
NELSON LEIVA ESTAY Celular (+569) 77447447
leivachile@yahoo.com
San Felipe, 09 de Diciembre del año 2014.-
AL SR. RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
TEATINOS N° 56 SANTIAGO DE CHILE
PRESENTE