Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Camara de comercio
1. http://www.confecamaras.org.co/representacion-de-la-red/funciones-de-las-camaras-de-
comercio
Costumbres certificadas hasta el momento por esta Cámara
La Cámara de Comercio de Barranquilla, para los fines previstos en el numeral 2o. del artículo 190
del Código de Procedimiento Civil y con base en la facultad que le confiere el numeral 5o. del
artículo 86 del Código de Comercio, certifica las siguientes Costumbres Mercantiles:
1. En el departamento del Atlántico es costumbre mercantil que un agente inmobiliario cobre al
arrendatario del inmueble una suma especial por concepto de Gastos de Adjudicación del contrato
de arrendamiento, tales como papelería, asesoría legal, elaboración del mismo y otros conexos,
equivalente al 60% del canon de un mes. (Aprobada en marzo 2 de 2006).
2. En el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla es costumbre mercantil que cuando un
agente inmobiliario celebre por cuenta del propietario de un inmueble un contrato de arrendamiento,
cobre una comisión mensual equivalente al 10% de canon por la administración del contrato de
arrendamiento. (Aprobada en marzo 2 de 2006).
3. Dentro de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las agencias marítimas
tienen derecho a una comisión por conseguir carga para ser transportada por un buque. (Aprobada
Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
4. Dentro de la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se entiende que el fletador,
incurre en demora, una vez incumple el tiempo estipulado para las operaciones de cargue y
descargue; y que desde ese momento todos los términos se entienden "en demora", sin tener en
cuenta la fuerza mayor y el caso fortuito que pueda presentarse. (Aprobada Resolución 8 de agosto
17 de 2007).
5. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que los
capitanes de buque entreguen una carta de alistamiento a la agencia marítima, para que ésta
notifique formalmente al fletador que la nave ha atracado o fondeado y que se encuentra lista para el
inicio de operaciones. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
2. 6. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, las agencias marítimas
designan como tiempo de anteplancha el lapso existente entre la llegada o "puesta a disposición del
buque" y el comienzo de las actividades de cargue y/o descargue; además de establecer que este
tiempo tiene por objeto permitir que el fletador pueda preparar los hombres y utillajes portuarios a
efectos de poder realizar las operaciones de carga / descarga. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17
de 2007).
7. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que los agentes
marítimos consideren que el tiempo de plancha comienza en las horas de la tarde si el aviso de
disponibilidad o carta de alistamiento se da antes de las doce horas meridiano y en las horas de la
mañana del próximo día si el aviso se da después de las doce horas meridiano. La hora exacta está
determinada en el contrato correspondiente. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
8. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla el fletador tiene derecho a que
se le conceda una retribución denominada pronto despacho o premio, liquidada con base en la mitad
del valor pactado para las demoras, cuando las operaciones de cargue y descargue se realizan en
menor tiempo que el estipulado contractualmente. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
9. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que la jornada de
operaciones del Puerto de Barranquilla es de veinticuatro (24) horas, de lunes a viernes, incluyendo
domingos y festivos. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
10. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre que la
solemnidad de la arriada de la Bandera de Sanidad o Yellow Flag, previa autorización de la
autoridad sanitaria del puerto, es un acto necesario para el abordaje, ingreso o salida de personas y
bienes . (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
11. Dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, los operadores portuarios
cobran un anticipo del cincuenta por ciento (50%), para los clientes nuevos, irregulares y buques
tramp. (Aprobada Resolución 8 de agosto 17 de 2007).
12. En Barranquilla, cuando un agente o corredor inmobiliario sirve de intermediario para la
celebración de un contrato de compraventa de inmueble urbano cobra una comisión al propietario
del inmueble, consistente en un porcentaje del 3% sobre el precio de venta. (Aprobada Resolución 9
de enero 26 de 2010).
13. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, se entiende que la expresión
contragarantía utilizada en las operaciones de emisión de carta de crédito, hace referencia a la
entrega por parte del tomador (comprador - importador) al emisor (banco) de un pagaré en blanco
con carta de instrucciones, para que sea usado como título ejecutivo para el cobro en caso de
incumplimiento de las obligaciones asumidas por el tomador. (Aprobada Resolución 9 de enero 26
de 2010).
3. 14. En Barranquilla, se entiende por el concepto de contraentrega: la entrega inmediata del precio
del flete pactado en el contrato de transporte, al momento que la mercancía llega al lugar de destino.
(Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de 2011).
15. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que la hora
de salida o check out de los hoteles, de lunes a domingo, es a las 3:00 p.m. (Aprobada Resolución
46 de diciembre 5 de 2011).
16. En Barranquilla, en el sector de turismo, es costumbre mercantil que los hoteles tomen un seguro
hotelero que ampare la vida y bienes del huésped al cual se le carga su costo. (Aprobada
Resolución 46 de diciembre 5 de 2011).
17. En la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla, es costumbre mercantil que al
momento de celebrar un contrato de hospedaje, la tarifa de alojamiento incluye: costo de la
habitación, seguro hotelero, impuestos y desayuno. (Aprobada Resolución 46 de diciembre 5 de
2011).
18. En Barranquilla, es costumbre mercantil que en los contratos de compraventa de vehículos
usados, el pago de los gastos de traspaso sea asumido por el comprador, y el de los impuestos que
graven el vehículo, correspondientes al año en curso, sea asumido por el comprador y el vendedor,
proporcionalmente al tiempo que corresponda a cada uno, de acuerdo con el número de meses del
año calendario que hayan transcurrido al momento de la venta. (Aprobada Resolución 29 de octubre
1 de 2013).
Cámara de comercio de Medellín
Año1988 Aplicación de las Reglas y Usos relativos a los créditos documentarios recopilados por la
Cámara de Comercio Internacional de París.
Es costumbre en Medellín que las entidades bancarias sometan sus operaciones de crédito
documentario a las Reglas y Usos Uniformes relativos a créditos documentarios contenidos en la
publicación de la Cámara de Comercio Internacional de París # 400 de 1984.
1991 Porcentaje de la comisión en la compraventa de bienes inmuebles
Es costumbre en Medellín que en la compraventa de bienes inmuebles el vendedor pague una
comisión sobre el valor del inmueble del 3%, tratándose de inmuebles urbanos, y del 3% al 5%,
tratándose de inmuebles rurales.
1991 Porcentaje de la comisión por permuta de inmuebles urbanos.
Es costumbre en Medellín que en la permuta de bienes inmuebles urbanos se cobre a cada una de
las partes una comisión del 3% sobre el valor del inmueble que le pertenecía y fue objeto de
permuta.
4. 1993Perfeccionamiento de las operaciones interbancarias a través de los sistemas télex y swift.
Es costumbre en Medellín que las operaciones interbancarias a través del sistema télex no se
entiendan perfeccionadas hasta tanto se dé una verificación posterior del registro realizado en forma
automática.
Es costumbre en Medellín que las operaciones interbancarias ejecutadas a través del sistema swift
se entiendan perfeccionadas con el solo registro en forma automática de la operación.
1997 Derecho a la suscripción preferencial de nuevas acciones.
Es costumbre en Medellín entender que el titular del derecho a la suscripción preferencial de nuevas
acciones, cuando uno de los accionistas de la compañía negocia sus acciones en la Bolsa de
Valores de Medellín entre la fecha de aprobación de la nueva emisión por parte de la Junta Directiva
y la fecha en que se hace pública la oferta de suscripción de nuevas acciones a los accionistas, es el
comprador de dichas acciones.
En caso de que el accionista haya vendido parcialmente sus acciones, el derecho a la suscripción
preferencial corresponderá tanto al vendedor como al comprador en proporción a sus respectivas
acciones.
1998 Persona que asume los diferentes costos de transporte, seguro y nacionalización, en un
contrato de arrendamiento financiero o leasing.
Es costumbre en Medellín que el arrendatario asuma los costos de transporte, seguro y
nacionalización de los bienes dados en arrendamiento financiero o leasing.
2006 Si se hace un pago antes de transcurrir 30 días se entiende hecho de contado.
En la ciudad de Medellín es costumbre que los pagos realizados después de contraída una
obligación mercantil se entiendan como pagos hechos de contado siempre y cuando estos pagos se
realicen antes de transcurridos treinta días.
1. Es costumbre en la ciudad de Medellín que las agencias de arrendamiento cuando realizan la
actividad de administrar los contratos de arrendamiento reciben por parte del propietario una
remuneración mensual comprendida entre el 10% y el 15% del valor de canon de arrendamiento.
2 Es costumbre en la ciudad de Medellín que las agencias de arrendamiento cuando ejercen la
labor de colocación de bienes inmuebles reciben por parte de los arrendatarios de los inmuebles una
remuneración única del 20% del valor del primer canon de arrendamiento.
5. 3 Es Costumbre en la ciudad de Medellín que las agencias de arrendamiento, cuando realizan la
actividad de colocación (corretaje) de bienes inmuebles susceptibles de ser arrendados, cobren al
propietario una comisión única del 20% sobre el primer canon de arrendamiento
Cámara de comercio de Neiva
Una de las funciones encomendadas a las cámaras de comercio es la recopilación de la
COSTUMBRE MERCANTIL en su jurisdicción, la Cámara de Comercio de Neiva, durante los años
2004 -2006 y 2012, realizó el estudio sobre la viabilidad jurídica para certificar algunas costumbres
mercantiles en Neiva, las cuales fueron aprobadas por la Junta Directiva de la Entidad. en el año
2013, se realizó el estudio sobre las costumbres ceetificadas en el 2004 y 2006, con el objetivo de
verificar su vigencia, arrojando como resultado la vigencia de la certificación de las siguientes
costumbres mercantiles:
1. Porcentaje que se paga por concepto de comisión en la compraventa de bienes inmuebles
Es costumbre mercantil en Neiva que se cobre un porcentaje por la intermediación en la
Compraventa de bienes inmuebles, con cargo al vendedor, el cual es del 1% y el 3%
2. Porcentaje que se paga por concepto de la comisión en la compraventa de vehículos
usados.
Es costumbre mercantil en Neiva que se cobre un porcentaje por la intermediación en la
compraventa de vehículos automotores usados, con cargo al vendedor, la cual oscila entre
el 1% y el 3%.
3. Hora de salida hotelera o check out
La hora de salida hotelera o check out en los hoteles de la ciudad de Neiva es a las 3:00
p.m
4. Desistimiento del pasajero en el contrato de transporte terrestre intermunicipal.
En Neiva opera el desistimiento del pasajero en los contratos de transporte terrestre
intermunicipal, devolviendo el dinero del tiquete o su equivalente en la expedición de un nuevo
tiquete.
5. Porcentaje de la comisión por la administración en el contrato de arrendamiento de local comercial
en la ciudad de Neiva.
Cámara de comercio Bogotá
Listado de las Costumbres Mercantiles
B- Sector Comercio
B.1. La hora de corte del día en los hoteles en Bogotá o check out
6. "En Bogotá D.C., existe costumbre mercantil entre los hoteles de que la hora en que se realiza el
corte del día o check out es las 3:00 p.m."
B.2. Término del preaviso para la terminación del contrato de suministro
"En Bogotá D.C., es costumbre mercantil que para dar por terminado el contrato de suministro de
mercancías al detal de bienes distintos a alimentos, los almacenes de cadena y/o supermercados
den aviso de dicha terminación a los distribuidores mayoristas de mercancías por teléfono y con una
antelación de por lo menos una (1) semana."
B.3. Determinación de la cuantía en el contrato de suministro
"En Bogotá D.C., existe costumbre mercantil en el suministro de mercancías al detal de bienes
distintos a alimentos, comercializados entre distribuidores mayoristas y almacenes de cadena y/o
supermercados, de fijar la cuantía del contrato en forma mensual, dependiendo de la rotación de las
mercancías e inventarios cuando las partes no hubieren fijado dicha cuantía y periodicidad."
B.4. Las empresas de artes gráficas e informática suelen indicar que el valor del IVA está incluido
dentro del precio cotizado
"En Bogotá D.C, es costumbre mercantil que las empresas de artes gráficas y en las empresas de
informática, en las cotizaciones o presupuestos de bienes y/o servicios que presentan a sus clientes
de indicar que el valor del IVA está incluido dentro del precio cotizado, de discriminar el valor del IVA
cuando lo incluyen en el precio cotizado y de indicar que el bien y/o servicio no está gravado con el
IVA cuando sea el caso."
B.5. Las empresas de consultoría y asesoría suelen indicar que el valor del IVA está incluido dentro
del precio cotizado
"En Bogotá D.C, es costumbre mercantil que las empresas de consultoría y asesoría en las
cotizaciones o presupuestos de bienes y/o servicios que presentan a sus clientes de indiquen que el
valor del IVA está incluido dentro del precio cotizado, de discriminar el valor del IVA cuando lo
incluyen en el precio cotizado y de indicar que el bien y/o servicio no está gravado con el IVA cuando
sea el caso."
B.6. Uso del signo ® o su abreviatura "Reg" como marca registrada en el sector farmacéutico
"En Bogotá, D.C., en el sector farmacéutico, es costumbre mercantil utilizar el símbolo ® o la
sigla"Reg", junto al nombre de un producto, o en su etiqueta, empaque, envase o envoltura, con la
finalidad de enterar al público que la marca de dicho producto se encuentra registrada."
B.7. Cambio de medicamentos próximos a expirar
"En Bogotá, D.C., es costumbre mercantil que en los contratos de suministro y/o compraventa de
medicamentos los proveedores o distribuidores mayoristas de productos farmacéuticos cambien sin
7. ningún recargo a los pequeños distribuidores (droguerías, farmacias, depósitos de drogas, etc), los
medicamentos que se encuentren próximos a vencer."
B.8. garantías del huésped en el sector hotelero
“En Bogotá, D.C., es costumbre mercantil que los hoteles exijan al huésped, al momento del registro
en el hotel, un voucher o comprobante de tarjeta de crédito para asegurar el pago de los consumos o
servicios”
B.9. Cancelación de la reserva hotelera
“En Bogotá, D.C., es costumbre mercantil que los hoteles permitan la cancelación de la reserva
hotelera sin ningún cobro para el cliente cuando ésta se realiza por lo menos con 24 horas de
anticipación a la fecha señalada para el ingreso o check in”
B.10. Derechos de los comerciantes que explotan zonas comunes de centros comerciales
“En Bogotá D.C., es costumbre mercantil que en la explotación de zonas comunes en los centros
comerciales, el comerciante a quien se conceda su uso tenga derecho a la utilización de los pasillos
de tránsito, a las zonas de cargue y a los baños públicos.”
B.11. Obligaciones de los comerciantes que explotan zonas comunes de centros comerciales
“En Bogotá D.C., es costumbre mercantil que en la explotación de zonas comunes en los centros
comerciales, el comerciante a quien se conceda su uso quede sometido al cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal y en los manuales internos del
centro comercial.”
B.12. ¿Qué comprende la contraprestación económica en la explotación de zonas comunes de
centros comerciales?
“En Bogotá D.C., es costumbre mercantil que en la explotación de zonas comunes en los centros
comerciales, cuando se conceda su uso al comerciante, en la contraprestación económica queden
comprendidos los servicios públicos.”
B.13. Forma de determinar la contraprestación en la explotación de zonas comunes en centros
comerciales
“En Bogotá D.C., es costumbre mercantil que en la explotación de zonas comunes en centros
comerciales, cuando se concede el uso de un espacio al comerciante, la contraprestación
económica se determine por metro cuadrado.”
B.14. Entrega del concreto premezclado
“Es costumbre mercantil en Bogotá, que en el contrato de compraventa de concreto premezclado, el
vendedor realice la entrega en el lugar que el comprador determine.”
8. B.15. Confidencialidad contrato de agencia
“Es costumbre mercantil en Bogotá, que en el contrato de agencia comercial, las partes se obliguen
a mantener la confidencialidad de la Información que se intercambie entre ellas en materia de
clientes y de contratos.”
Libro 3 de concordato y liquidación
El concordato tiene por fin impedir la liquidación final para que el comerciante pueda seguir
comerciando y con el resultado de su actividad, pagar a los acreedores un porcentaje de sus
créditos en el plazo que se estipule. Mediante el concordato se ha instrumentado un proceso que
permite eludir la liquidación, que es larga y costosa y generalmente tiene resultados desastrosos
para el fallido y los acreedores. Se le da una oportunidad al deudor para que recomience su
actividad comercial, con la expectativa de que los acreedores obtendrán un dividendo mejor.
Libro 2 de las incapacidades e inhabilidades Prohibiciones por incompatibilidades de estado (art. 27)
Por incompatibilidad de estado están prohibidos de ejercer el comercio las corporaciones
eclesiásticas, los clérigos (mientras vistan el traje clerical) y los magistrados civiles y jueces en el
territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con título permanente (art. 27 CCom). Esta
prohibición no comprende la facultad de dar dinero a interés (con tal que no hagan del ejercicio de
esa facultad su profesión habitual), ni tampoco la de ser accionistas, desde que no tomen parte en la
gerencia administrativa de la compañía (art. 28 CCom).
prohibiciones por incapacidad legal (art. 29)
Tienen prohibido comerciar por lo que el Código de Comercio denomina "incapacidad legal" los que
se hallan en estado de interdicción (condenados a penas penitenciarias) y los quebrados que no
hayan obtenido rehabilitación. En publicaciones anteriores ya opinamos que la palabra "interdicción"
se refiere a los dementes.
Existen normas especiales en el Código de Comercio respecto de le revocación de los actos
realizados por el fallido (acción revocatoria concursal). Sus actos son relativamente nulos en cuanto
afecten a los acreedores concursales.
Prohibiciones establecidas respecto de auxiliares de comercio
1. Corredor
El artículo 106 del Código de Comercio establece: "Es prohibido a los corredores: 1º Toda especie
de negociación y tráfico, directo ni indirecto, en nombre propio ni bajo el ajeno...".
Fundamento de la prohibición: el corredor podría utilizar en provecho propio, conocimientos de los
negocios de sus clientes. Las funciones del corredor se basan en la confianza que merece; si se le
permitiera comerciar, existiría peligro de deslealtad.
9. El corredor ejerce una profesión comercial, limitada al corretaje.
2 Factor
El artículo 142 del Código de Comercio establece:
"Ningún factor podrá negociar por cuenta propia, ni tomar interés bajo nombre propio ni ajeno en
negociaciones del mismo género de las que le están encomendadas, a no ser que sea con expresa
autorización de su principal. Si lo hicieren, las utilidades serán de cuenta del principal, sin que esté
obligado a las pérdidas. “Fundamento de la prohibición: el factor sería un competidor peligroso, pues
podría explotar los secretos del comercio de su principal, en provecho propio. Existiría peligro de
deslealtad.
Libro 10 reserva de dominio
En el contrato de compraventa comercial se puede establecer una cláusula de reserva de dominio, la
cual consiste en que el dominio de la cosa vendida se mantiene en cabeza del vendedor, pues solo
puede pasar a manos del comprador cuando este haya pagado de manera íntegra el precio de la
cosa.
El pacto de reserva de dominio puede efectuarse tanto en la venta de bienes muebles como
inmuebles, esta figura se da cuando el pago de la cosa debe realizarse por cuotas o insta lamentos
con la finalidad de que el comprador cumpla su obligación a cambio de obtener la propiedad.
Libro 11 de la prendas sin tendencia
El contrato de prenda es un gravamen que se constituye sobre un bien mueble para garantizar el
cumplimiento de una obligación , conservando el deudor la tenencia. Se constituye sobre toda clase
de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean el resultado
de la misma explotación.
Prenda sobre establecimiento de comercio:
El establecimiento de comercio podrá ser objeto del contrato de prenda como unidad económica, es
decir como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar todos los fines de la
empresa o sobre uno de sus elementos individualmente considerados, como las mercancías que se
encuentran en proceso de transformación y materias primas (Código de Comercio, artículo 532)
Este contrato requiere de inscripción en el Registro Mercantil y debe constituirse por escritura
pública o documento privado debidamente reconocido por las partes, según lo establece los artículos
526 y 533 del Código de Comercio, exceptuando los contratos que se celebren con un
establecimiento de crédito (Código de Procedimiento Civil, artículo 252 numeral 6°)
Libro 16 de las sociedades comerciales de hecho
10. La sociedad de hecho no se constituye por escritura pública, se constituye por medio de un contrato
meramente consensual sin solemnidad alguna.
El registro mercantil es obligatorio y se debe realizar dentro del mes siguiente a la constitución o
permiso de funcionamiento de la misma.
Integrada por 2 o más socios. Los socios tiene responsabilidades ilimitadas y solidarias por las
operaciones sociales. SE puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular.
Libro 12 de la agencia comercial
¿Qué es una agencia?
Es un establecimiento de comercio (llámese tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, planta
industrial, factoría, etc.) abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el
desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador carece de facultades para
representarla legalmente.
Matrícula de una agenciaVerificar, antes de asignarle nombre a la agencia que en esta Cámara de
comercio no exista registrada otra sociedad o establecimiento de comercio con un nombre igual o
similar al que se va utilizar