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COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E
INSTITUCIONAL
LOGROS AVALMISAN S.A
RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754
DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104
MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE
COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL
“LOGROS AVALMISAN S.A”
El consejo directivo de la Compañía de Transporte Comercial Escolar e Institucional
LOGROS AVALMISAN S.A en uso de sus jurisdicciones y atribuciones que le confiere
sus Estatutos y la Ley de Compañías vigente.
CONSIDERANDO
Que es necesario crear el Reglamento Interno, Orgánico y Funcional de la Compañía, para
que corresponda a la realidad Institucional.
POR LO QUE EN REUNION DE DIRECTIVOS RESUELVE:
Remitir el siguiente Reglamento Interno, Orgánico, Funcional de la Compañía Comercial,
Escolar e Institucional LOGROS AVALMISAN S.A.
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
a) El fin principal de la Compañía LOGROS AVALMISAN S.A. es prestar los
Servicios de Transporte Comercial, Escolar e Institucional de pasajeros en el
Distrito Metropolitano de Quito; bajo la modalidad de libre contratación, licitación
y en vehículos tales como furgonetas, busetas y buses amparados en lo que dispone
la Ley de Compañías, Empresa Municipal de Servicios y Administración de
Transporte AMT y del Reglamento de Transportación Estudiantil emitido por el
Ministerio de Educación y Cultura.
b) Proponer el mejoramiento económico social y cultural de los socios de la
Compañía.
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c) Procurar el mejoramiento de las instalaciones y de los servicios elementales.
d) Trabajar y socializar conjuntamente con las entidades de transporte para el
cumplimiento de nuestras aspiraciones.
e) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y leyes que rigen el sistema de
transporte con el fin de beneficiar a la compañía.
f) Elevar la conciencia de los miembros de la compañía y enfrentar colectivamente
los problemas de la compañía.
OBJETIVO GENERAL
Reglamentar las normas que regulen la vida de la Compañía LOGROS AVALMISAN S.A
que comprenden los niveles Directivo, Administrativo y Accionistas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Especificar las atribuciones y derechos que tienen los Directivos y los Organismos
de la Compañía.
2. Establecer los Deberes y Derechos de los accionistas.
3. Establecer de manera muy clara las aportaciones, las multas por atrasos del pago y
las multas por atrasos o inasistencia a las asambleas; a los que se someten los
accionistas.
CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÒN, PERSONERIA JURIDICA Y DOMICILIO DE LA
COMPAÑÍA
Art. 1. DENOMINANCIÒN
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La Compañía se denominara: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL, ESCOLAR
E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A.
Art.2. PERSONERIA JURIDICA
La Compañía fue Fundada el 19 de Junio del año 2012, aprobada por la Superintendencia
de Compañías mediante resolución Nº SC.IJDJC.Q.13.003754 del 23 de julio del 2013, e
inscrita en el Registro Mercantil el 20 de Agosto del 2013.
Art.3. DOMICILIO
La Compañía esta domiciliada en el Cantón Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de
Pichincha, Parroquia Amaguaña Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección
Juan de Salina N19-104.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA INTERNA, ORGANICA Y FUNCIONAL
Art.4. La Compañía Comercial, Escolar e Institucional LOGROS AVALMISAN S.A
estará conformada por los siguientes organismos y niveles administrativos.
a) Accionistas
 24 socios-accionistas activos
b) Directorio
 Presidente
 Gerente
c) Funcionarios Administrativos
 Comisario
 Contador
 Secretaria
 Vocales Principales
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d) Representantes de Comisiones
 Comisión de Asuntos Sociales y Deportes
 Comisión de Accidentes
 Presidente
 Gerente
 Comisaria
 Socio delegado
CAPITULO III
DE LOS ACCIONISTAS
Art.5. La Asamblea General es la máxima autoridad, el órgano supremo de la Compañía
integrada por todos los accionistas activos en goce de sus derechos. Sus decisiones son
obligatorias, tanto para los accionistas de la Compañía como para los demás organismos y
directivos, siempre que no impliquen desacato a la Ley de Compañías, Estatutos y
Reglamento Interno.
Art.6. Estarán regidos por el presidente de la Compañía, el mismo que en su ausencia o
excusa será reemplazado por el Gerente General.
Art.7. Son deberes y Atribuciones de la Asamblea General las señaladas en la Ley de
Compañías, el Estatuto y el Reglamento Interno:
a) Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la
Compañía, Comisarios o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere
sido implantado por el Estatuto.
b) Conocer anualmente las cuentas, el balance y de forma mensual, trimestral los
informes que presentaren el Presidente, Gerente y Comisario acerca de las
actividades administrativas-económicas y dictar la resolución correspondiente. No
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podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el
informe del Comisario.
c) Fijar la Gratificación del Presidente y del Comisario.
d) Fijar la cuota de ingreso de los nuevos socios.
e) Aprobar el presupuesto anual y mensual de los socios que servirá para solventar los
gastos que demande la Compañía, como también para fortalecer la misma.
f) Acordar las modificaciones a las acciones de la Compañía.
g) Aprobar y Reformar los Estatutos y el Reglamento Interno cada periodo de los
directivos.
h) Resolver acerca de la función, transformación, disolución y liquidación de la
Compañía.
i) Conocer las peticiones que hagan los socios para lo cual deberán formular por
escrito a los Directivos, por lo menos (8) ocho días antes de la convocatoria, con la
finalidad de hacer constar en el orden del día.
j) Determinar ejecución de multas, atrasos y sanciones.
Art.8. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES
Las Asambleas Generales de los accionistas son de dos clases Ordinarias y
Extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la Compañía.
a) Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán trimestralmente dentro de los (8)
ocho primeros días a la finalización del Ejercicio Económico de la Compañía, para
considerar los asuntos especificados y puntualizados en el orden del día de acuerdo
a la Convocatoria.
b) La Asamblea General Ordinaria podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de
los miembros y de los directivos, de acuerdo a lo que dicta el artículo 20 literal c de
los Estatutos.
c) Las Convocatorias, a las Juntas Generales Ordinarias serán convocadas por medio
de presidencia y/o Secretaría con (4) cuatro días de anticipación por lo menos a la
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hora fijada para su reunión y para las Extraordinarias se convocara según la ocasión
lo amerite como urgencia (1) un día.
d) La Convocatoria debe señalar el lugar, día, hora y el orden del día de la reunión.
Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula. En caso
de urgencia el Presidente, el Gerente o el Comisario pueden convocar a Junta
General Extraordinaria.
e) El Quorum se instalara con la mitad más uno de los accionistas, máximo 15 minutos
después de la hora señalada en la convocatoria.
f) Las mociones e intervenciones deberán ser reguladas de la siguiente manera:
 Solicitar el uso de la palabra
 El Presidente concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden de interés
 El Accionista eludido tendrá prioridad de intervenir disciplinadamente.
 El Accionista no podrá hacer uso de la palabra por más de tres (3) veces en
el mismo asunto, ni excederse de los tres (3) minutos en cada
intervención.
g) Los Accionistas en las Asambleas adoptaran un Régimen Democrático; cuando se
trate de un asunto antes de terminar la discusión no se podrá conocer nada que no
sea el tema propuesto, hasta que se llegue a la votación y resolución.
h) Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, las mismas que deberán ser
aceptadas por todos. En caso de que exista un empate el Presidente utilizara una de
las resoluciones tomadas en la Asamblea.
i) Cerrada la discusión ningún accionista podrá tomar la palabra ni aun siendo
sugerido.
j) Durante la votación el Accionista no podrá abandonar por ningún motivo la sala
pero puede abstenerse a votar.
k) Si un accionista faltare a un miembro de la sala, al hacer uso de la palabra, o se
expresara en términos ofensivos, será llamado al orden por el presidente, y si pese al
llamamiento del orden persistiera en su actitud el presidente ordenara su expulsión
de la asamblea.
l) Quien preside una asamblea podrá declarar clausurada en los siguientes casos:
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 Por haberse cumplido el orden del día
 Por visible cansancio de los presentes
 Por casos fortuitos y;
 Por actitudes violentas que menoscaben el respeto y la cordialidad entre los
compañeros.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.9. El Consejo Directivo estará sujeto a:
a) Reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el caso lo
requiera.
b) Sesionar con la presencia de por lo menos tres de sus integrantes.
Art.10. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, las establecidas en la Ley de
Compañías, los Estatutos, el Reglamento Interno y además:
a) Responsabilizarse solidariamente de la administración de la Compañía.
b) Evaluar periódicamente el plan de trabajo y realizar los reajustes que fueren
necesarios.
c) Elaborar las reformas al Reglamento Interno de la Compañía y poner en
consideración de la Asamblea para su aprobación.
d) Elaborar el plan anual de trabajo y presentar a la asamblea para su aprobación
e) Analizar y aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos accionistas, como también
la cesión de derechos y acciones.
f) Promover acciones que mejoren las relaciones de los accionistas.
g) Autorizar gastos hasta los dos (2) salarios básicos unificados vigentes de acuerdo a
las disposiciones legales para diferentes eventos sociales.
h) Conocer y analizar los informes de las comisiones y presentar a la asamblea para su
aprobación.
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CAPITULO V
DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECTIVA
Art.11. La Directiva de la Compañía será designada por la Junta General, durara dos años
en sus funciones y estará conformada por:
 El Presidente
 El Gerente
 Secretari@
 Contador
 Comisaria
 Vocales principales y de asuntos sociales.
Art. 12. Tendrán derecho a percibir un sueldo básico unificado el Directorio (Presidente y
Gerente) por las gestiones desempeñadas durante el periodo para el cual fue elegido de dos
años y ostentar beneficios honoríficos.
DEL PRESIDENTE
Art.13. Son atribuciones y obligaciones del Presidente, las establecidas en la Ley de
Compañías, los Estatutos, el Reglamento Interno y además:
a) Dirigir las Asambleas Generales, del Directorio y los actos oficiales de la Compañía
b) Mantener con cautela y energía el orden y disciplina durante el desarrollo de las
Asambleas de Junta General y de Administradores y orientar los debates para que
las resoluciones a tomarse sean beneficiosas para la Compañía.
c) Informar a los accionistas de la marcha de la Compañía y responsabilizarse de ella.
d) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a las reuniones
de los miembros del Directorio.
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e) Dirimir con su voto los empates de las votaciones
f) Procurar que las resoluciones que se tomen no discrepen con la Ley de Compañías y
el Reglamento Interno.
g) Firmar las Convocatorias, Actas de Asamblea General, Informes trimestrales,
semestrales, anuales y Certificados.
h) Socializar con el Gerente, Comisario, Secretaria y Contador los sueldos de los
empleados por horas de prestación de servicio.
i) Poner en visto bueno a la solicitudes de préstamo presentadas por los accionistas
previo el informe socio-económico presentado por el Gerente, Contador y
Comisario.
j) Acudir a las oficinas de la Compañía por una hora todos los días.
k) Nombrar personas dentro de los organismos directivos o entre los accionistas de la
Compañía para que colaboren con la consecución de los objetivos propuestos de la
administración.
l) Trabajar conjuntamente con el Gerente, entregando cartas de presentación a las
diferentes instituciones y así conseguir mejoras para la compañía de sus accionistas.
m) En caso de incumplimiento con sus obligaciones, el presidente será llamado la
atención y sancionado por la Asamblea General.
DEL GERENTE
Art.14. Son deberes y atribuciones del Gerente, las establecidas en la Ley de Compañías,
los Estatutos, el Reglamento Interno y además:
a) Tendrá a su cargo la administración económica y contable de la Compañía,
proporcionara al contador todos los comprobantes de ingresos, egresos (facturas,
comprobantes de venta) conjuntamente con los respaldos respectivos para su
registro contable.
b) El Gerente General para orientar las discusiones de carácter económico si es parte
de los accionistas asistirá con voz y voto a la Asamblea General, caso contrario
únicamente se presentara a la Asamblea General con voz informativa.
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c) Trabajará conjuntamente con el Presidente, entregando cartas de presentación a las
diferentes instituciones y así conseguir mejoras para la Compañía y sus accionistas.
d) Todo acto o contrato será firmado por el Gerente en conjunto con el Presidente de
acuerdo a las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Compañía.
e) Los bienes de la Compañía estarán inventariados por el Gerente, siendo los mismos
de su responsabilidad.
f) Presentará el informe económico y de actividades de forma trimestral, semestral, y
anual, a los diferentes organismos competentes, previo a la revisión y aprobación de
la Asamblea como lo prescribe la Ley de Compañías, en el tiempo señalado para el
efecto.
g) Se abstendrá de ceder copias de actas y documento privados de la Compañía sin
previa autorización de la Asamblea o en caso extremo, solucionara con el
Presidente.
h) El Gerente será quien represente legal y jurídicamente a la Compañía y a sus
accionistas.
i) Firmará los cheques para los egresos que demande la Compañía, los cuales deberán
adjuntar su respectivo justificativo.
j) El manejo de los fondos económicos será de total responsabilidad del Gerente
General y Comisario, y lo harán cuidando y salvaguardando los intereses de la
Compañía por lo que cualquier sugerencia de gasto que solicite algún directivo y
este no sea correcto o necesario, el gerente está en plena potestad de negarse.
k) El aporte al Seguro Social del Gerente serán las dispuestas por el IESS.
l) En caso de incumplimiento y negligencia de sus funciones el Gerente será llamado
la atención y sancionado por parte de la Asamblea General.
DEL SECRETARIO (A)
Art.15. Son deberes y atribuciones del secretario/a, las establecidas en la Ley de
Compañías, los Estatutos y el Reglamento Interno:
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a) Elaborar y comunicar las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias y de Consejo Directivo puntualizando orden del día, fecha, hora,
lugar de las mismas y firmar conjuntamente con el presidente adicionalmente
deberá enviar un mensaje de texto con 48 horas de anticipación.
b) Mantener a su cargo una caja chica para gastos menores de la compañía por un
valor de cincuenta dólares ($50.00), los mismos que serán reposicionados cuando su
valor de gastos sea el 15% del valor total, siempre y cuando presente las respectivas
facturas o comprobantes de venta.
c) Llevar un registro de la asistencia de los accionistas a las asambleas, la misma que
será presentada al Presidente y al Gerente General para su sanción económica en
caso de inasistencia o atrasos.
d) Dar lectura en las sesiones sobre los puntos a tratarse en el orden del día y todas las
comunicaciones que se reciban y envíen y posteriormente archivarlas.
e) Registrar las actas puntualizando con claridad y precisión lo ocurrido en las
asambleas y reuniones y luego de aprobarlas suscribirlas con el presidente.
f) Notificar a las partes pertinentes por carta escrita, toda resolución tomada por parte
de la Asamblea General.
g) Se abstendrá de ceder copias de las actas y documentos privados, de la Compañía
sin previa autorización del Presidente y Gerente.
h) Conferir copias de los documentos debidamente autorizados y dar fe con su firma
para que el documento tenga validez.
i) Cuando faltare el Secretario, se elegirá un Secretario ad-hoc.
j) En caso de incumplimiento en sus funciones será llamado la atención y sancionado
por parte del Presidente y/o Gerente.
EL CONTADOR (A)
Art.16. Son funciones del contador/a:
a) Realizar los respectivos asientos contables en los libros de contabilidad.
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b) Llevar correctamente la contabilidad de conformidad con disposiciones legales y de
acuerdo a las NIFF (Normas Internacionales de Información Financiera).
c) Requerir del gerente la documentación necesaria para el desempeño de sus
funciones.
d) Realizar informes mensuales, trimestrales y anuales según los requerimientos de la
compañía.
e) Efectuar los procesos necesarios en caso de retiro o cambio de los accionistas.
f) Reportar las novedades cada vez que se presente.
g) Registrar todos los comprobantes de ingreso de efectivo y egreso de efectivo.
h) Entregar los informes contables al Consejo Directivo.
i) En caso de que el contador evada sus responsabilidades y obligaciones será llamado
la atención por parte de la Asamblea General.
DE LOS VOCALES PRINCIPALES
Art.17. Son deberes y atribuciones de los vocales:
a) Formar parte del Consejo Directivo y asistir a todas las reuniones que fueren
convocados.
b) Colaborar con todo lo que el Consejo Directivo disponga.
c) Colaborar para un mayor éxito en las labores de las respectivas comisiones.
DE LAS COMISIONES
Art.18. Para la aplicación del presente reglamento constituyese la comisión de asuntos
sociales y deportes, la misma que estará integrada por dos accionistas designados por la
Junta General y duraran en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos.
Art.19. SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE DEPORTES:
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a) Presentar el plan y cronograma de actividades ante el Consejo Directivo y la
asamblea para su aprobación.
b) Planificar, ejecutar y evaluar las actividades sociales y deportivas una vez por mes.
c) Convocar a deportes en forma obligatoria a los accionistas cuando se disponga de
tiempo, indicando lugar y hora con ocho (8) días de anticipación.
d) Presentar al Gerente General el informe de asistencia de los accionistas a deportes
para su respectiva multa $5.00 dólares americanos por atrasos tomados a los 15
minutos de iniciada la actividad y $20.00 dólares americanos por falta al evento.
e) En caso de no asistir presentar un justificativo de acuerdo a la programación
establecida.
f) En caso de no cumplir sus funciones los integrantes de cada una de las comisiones
serán multados con $50.00 dólares americanos y en caso de ser reincidente será
destituido.
Art.20. SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ACCIDENTES:
a) La comisión de accidentes estará integrada por Presidente, Comisario, Gerente y un
socio delegado.
b) Concurrir en forma inmediata al lugar del accidente, previa notificación del
interesado.
c) Verificar y evaluar los daños de la unidad accidentada y el estado del conductor en
forma análoga de existir heridos ser trasladados en forma inmediata al centro de
salud más cercano.
d) Presentar un informe escrito con fotografías del accidente al Directorio para
autorizar la ayuda social correspondiente de acuerdo al número de accionistas.
e) En caso de ocurrido el accidente la ayuda máxima será de un salario básico vigente
y será aportado por todos los socios que conforman la compañía, verificando la
magnitud del accidente.
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CAPITULO VI
FISCALIZACIÒN
Art.21. COMISARIOS.- El comisario, accionista o no, nombrado por la Junta General de
Accionistas de la Compañía o conforme a lo dispuesto en el Art.231 de la Ley de
Compañías, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia, sobre todas las operaciones
administrativas y económicas, sin dependencia de la administración y en interés de la
Compañía. Los comisarios serán temporales y amovibles, duraran en sus funciones dos
años y podrán ser reelegidos.
Art.22. Son atribuciones y obligaciones de los Comisarios, las establecidas en el Art.279 de
la Ley de Compañías, los Estatutos, el Reglamento Interno y además:
a) Fiscalizar en todas sus partes la administración de la Compañía, velando porque esta
se ajuste, no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena
administración.
b) Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación.
c) Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses por lo menos, los libros
y papeles de la Compañía de los estados de caja.
d) Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la Asamblea
General un informe debidamente fundamentado sobre los mismos;
e) Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a
la convocatoria de Asamblea General, los puntos que crea conveniente.
f) En caso de ser accionista, asistir con voz y voto a las Asambleas Generales,
cuando se trate de entrega de información económica revisada por el mismo.
g) Vigilar en cualquier tiempo actividades y operaciones de cada uno de los accionistas
de la Compañía.
h) Visualizar, mediar y sancionar en cualquier momento a los accionistas en caso de
encontrar faltas graves en sus acciones y labores.
i) Proponer motivadamente la remoción de los administradores.
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j) Presentar al Directorio y a la Asamblea General las denuncias que reciba acerca de
administración, con el informe respectivo.
k) En caso de incumplimiento en sus funciones será llamado la atención y sancionado
por parte del Presidente y/o Gerente y Asamblea General.
SON ACTOS PROHIBIDOS DEL COMISARIO LOS ESTABLECIDOS EN EL
ART. 280:
 Formar parte de los organismos de administración de la Compañía.
 Delegarel ejercicio de su cargo a otras personas.
 Representar a los accionistas en la Asamblea General.
CAPITULO VII
DE LOS ACCIONISTAS
Art.23. Los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR
E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A., se regirán por las disposiciones
constantes en la Ley de Compañías, Estatutos, Reglamento Interno y las disposiciones de la
Asamblea General.
Art.24. Son accionistas de la Compañía:
1) Los accionistas que consten en el libro de acciones y accionistas tomando en
consideración el objeto de la misma, acorde con la Ley de Compañías y su Estatuto.
2) Los accionistas nuevos.
Art.25. Son deberes de los accionistas, a más de los establecidos por la Ley de Compañías
y los Estatutos.
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a) Pagar cumplidamente las cuotas mensuales y obligaciones económicas dispuestas
por la Asamblea General de Accionistas, así como las cuotas extraordinarias fijadas
en caso de emergencia.
b) Acatar, respetar y cumplir las disposiciones acerca de trabajo encomendadas o
aceptadas libre y voluntariamente.
c) Concurrir a todas las asambleas y reuniones que hayan sido convocadas por los
organismos y directivos de la Compañía Logros Avalmisan S.A.
d) Registrar con su firma la asistencia a las juntas generales y extraordinarias.
e) Acatar las disposiciones de los administradores con el fin de conservar el prestigio y
buen nombre de la Compañía.
f) Mantener buenas relaciones de cordialidad con directivos y accionistas evitando las
agresiones de palabra o agresiones físicas.
g) Respetar a cada uno de los accionistas o dirigentes.
h) Asistir de manera obligatoria, a todos y cada uno de los eventos sociales y de
deportes organizados por la compañía; en caso de que el accionista no pueda
realizar deportes; deberá asistir un representado apto para realizar las actividades
asignadas.
i) Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos, caso
contrario será multado con $50.00 dólares americanos y si es reincidente será
destituido y sustituido del cargo.
j) Acatar disciplinadamente las disposiciones de la Ley de Compañías, del Estatuto de
la Compañía y del presente Reglamento Interno.
k) Utilizar el uniforme de la Compañía todos los días viernes, en caso de
incumplimiento tendrá una multa de $5.00 dólares americanos por cada viernes del
mes siempre y cuando sea verificado por el comisario.
l) Tener las unidades debidamente numeradas y pintado correctamente el nombre de la
compañía.
Art.26. Son derechos de los accionistas, a más de los establecidos por la Ley de
Compañías y los Estatutos.
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a) Asistir a las reuniones de la Junta General con derecho a voz y voto de acuerdo a la
Ley de Compañías.
b) Obtener de los organismos competentes los informes relativos al movimiento de la
Compañía.
c) Presentar por escrito a los administradores cualquier proyecto o iniciativa para el
mejoramiento de la Compañía.
d) Denunciar por escrito los abusos de los administradores, ante el comisario a efecto
de que los funcionarios inculpados en el plazo de ocho (8) días laborables presenten
su descargo o justificación.
e) Gozar de todos los beneficios que la Compañía otorgue a sus miembros.
f) Sufragar, Elegir, Ser Elegido y desempeñar las comisiones que se le encomendare.
Para tener este derecho el accionista debe estar al día en sus obligaciones con la
Compañía.
g) Delegar un representante mayor de edad a la Asamblea en caso de fuerza mayor o
calamidad doméstica, y deberá hacerlo por escrito dirigido al Señor Gerente. El
representante será la única persona que asista y tendrá únicamente voz informativa.
h) Justificar las inasistencias a sesiones y reuniones por lo menos con 48 horas der
anticipación por escrito remitido al gerente.
i) Tener el derecho a la defensa, debiendo ser escuchado antes de que se tome en su
contra cualquier sanción.
j) Solicitar auxilios en caso de accidentes de tránsito, enfermedad, calamidad
domestica u otros, en la forma en la que se establece en este Reglamento.
Art.27. EN CASO DE ACCIDENTES
Todo accionista en caso de accidente tendrá apoyo moral y económico de acuerdo al
número de accionistas, a través de un informe previo de la comisión de accidentes;
conformada por el Presidente, Gerente, Comisaria y un socio delegado.
a) La comisión se basara en un informe policial; y en el caso de no existir el informe
policial, los accionistas notificaran a la comisión especial, para que verifiquen el
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accidente, además para tener mayor sustento y veracidad del hecho, el accionista
deberá presentar el informe de la liquidación del seguro en caso de tenerlo.
b) Tal resolución a adoptarse será de responsabilidad de los directivos y accionistas
con el plazo de conocimiento de setenta y dos (72) horas, caso contrario no se
procederá por ser extemporáneo.
Art.28. CONDICIONES PARA EL PAGO DE ACCIDENTES:
a) Cuando el vehículo es conducido por el propietario o por un conductor autorizado y
dentro de sus horas de trabajo se reconocerá con la ayuda social establecida por la
Asamblea General.
b) Si el accidente ocurrió fuera del Distrito Metropolitano este será reconocido siempre
que la unidad tenga la autorización de salida por parte de la compañía.
c) Todo accionista se hará acreedor del presente reglamento de accidentes luego de
haber sido aceptado este Reglamento Interno por la Asamblea General de
Accionistas, y para los accionistas nuevos luego de tres meses de haber sido
aceptado.
Art.29. CAUSA PARA EL NO PAGO DE ACCIDENTES:
a) Cuando este conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo el efecto de
substancias psicotrópicas debidamente comprobado.
b) Cuando el accidente no presentare la liquidación de daños, luego de transcurridas
setenta y dos (72) horas del accidente.
c) Cuando el accionista NO INFORME su salida fuera de la ciudad o del Distrito
Metropolitano de Quito.
Art.30. SE PIERDE LA CALIDAD DE ACCIONISTA POR:
a) Retiro definitivo y voluntario por la transferencia total de acciones.
b) Por perdida de alguno de los requisitos indispensables para mantener la calidad de
accionista.
c) Por fallecimiento.
d) De acuerdo a las causales de la Ley de Compañías.
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Art.31. Si se ampliare cupos por parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, para el
ingreso de nuevos accionistas, el valor a cancelar a la Compañía corresponde a dos (2)
salarios básicos unificados vigentes, el mismo que deberá ser cancelado el momento de
iniciar el trámite o según lo disponga la resolución de la Asamblea General.
Art.32. REQUISITOS PARA LOS ACCIONISTAS NUEVOS
Para el ingreso a la Compañía en calidad de accionista, el aspirante deberá cumplir los
siguientes requisitos.
a) Tener capacidad legal para poder tener un transporte escolar e institucional.
b) Poseer vehículo motorizado que cumpla con las disposiciones establecidas por las
autoridades competentes.
c) Ser legalmente aprobado y calificado por la Superintendencia de Compañías.
d) Estar de acuerdo con las obligaciones para con la Compañía, como son cuotas de
ingreso y pagos mensuales de administración.
e) Enviar una solicitud de ingreso dirigido al Gerente de la Compañía, adjuntando los
documento tanto del vehículo, como del aspirante o accionista nuevo, los mismos
que se receptaran en secretaria y se pondrán a consideración del Consejo Directivo
y luego a la Asamblea General.
f) La solicitud de ingreso será recibida por el Secretario de la Compañía, quien hará
constar hora, día, mes, año de la recepción, para los fines legales consiguientes.
g) El Gerente de inmediato, dará trámite a dicha solicitud, deberá ser aprobado por el
Consejo Directivo, y ratificado por la Asamblea General. La resolución adoptada se
comunicara por escrito al interesado.
Art.33. CESION DE ACCIONES
a) El accionista podrá ceder sus acciones y derechos a quien creyera conveniente.
b) El accionista solamente podrá ceder las acciones de la Compañía ya que la
habilitación o Permiso de Operación pertenece exclusivamente al Municipio.
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c) En caso de ceder los derechos y acciones tanto el accionista entrante como el
saliente, deberá cancelar a la Compañía el valor de $500.00 dólares americanos;
como derecho de ingreso y salida.
d) En caso de fallecimiento de un accionista, los familiares directos hijos, padres,
conyugue con la partida de defunción respectiva, tendrá derecho a sus acciones sin
costo alguno.
CAPITULO VIII
ESTIMULOS, SANCIONES Y MULTAS
Art.34. Los organismos de la Compañía crearan estímulos a los accionistas que se
destaquen o trabajen en bien de la Compañía, así mismo a los accionistas que infrinjan la
ley, los estatutos y el reglamento interno, se les aplicara las sanciones y multas que
determina este reglamento.
Art.35. Los estímulos a los que podrán ser acreedores los accionistas que sobresalgan en
beneficio de la Compañía serán:
 Un reconocimiento escrito y verbal.
 Una medalla de reconocimiento.
Art.36. Las sanciones que se aplicarán tanto a los accionistas como a los directivos se
establecerán de la siguiente manera:
 Amonestaciones verbales o escritas
 Económicas
 Trabajos comunitarios de acuerdo a lo que determine la asamblea.
Art.37. Las amonestaciones verbales o escritas
Estas consistirán en el llamado de atención ya sea de Presidencia, de Gerencia, del Consejo
Directivo, Comisario de Fiscalización o de la Asamblea General por tres veces
consecutivas, en el caso de no existir respuesta alguna a la primera amonestación escrita.
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Serán amonestados:
a) Quienes no presentaren la debida atención o no guarden la compostura debida en
Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias (utilización de celulares, abandono
de la sala), con la suspensión temporal de algunos derechos de los accionistas.
b) Los accionistas que no se encuentren al día con todas sus obligaciones económicas,
no tendrá derecho a voz y voto durante las Asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias, y quien la dirige tiene la obligación de poner en conocimiento de
todos los accionistas.
c) Si un accionista faltare verbal o físicamente a un miembro de la Asamblea General
o dirigente, o se apartase del asunto o materia del debate será llamado al orden por
el presidente y si persistiese en su actitud negativa será sancionado y desalojado de
la sala de reuniones.
Art.38. La sanción de tipo Económico consistirá en una multa, que se aplicara según los
casos de la siguiente manera:
a) Los accionistas que faltaren a las asambleas ordinarias sin causa justificada serán
sancionados con $20.00 dólares americanos de multa, y con $ 5.00 dólares
americanos si se atrasaren hasta un término de 15 minutos luego de iniciada la
sesión.
b) Los accionistas que faltaren sin causa justificada a las asambleas extraordinarias,
serán multados con $20.00 dólares americanos de multa, y con $5.00 dólares
americanos si se atrasaren hasta un término de 15 minutos luego de iniciada la
sesión.
c) Los accionistas que faltaren sin causa justificada a las convocatorias de carácter
social o de deportes, serán multadas con $20.00 dólares americanos, y con $5.00
dólares americanos si se atrasaren hasta un término de 15 minutos luego de iniciado
el evento.
d) Sera motivo de sanciones económicas fuertes al accionista, que promueva
reuniones clandestinas, circule falsos rumores o calumnias en notas escritas o
verbales contra los órganos de administración y socios, que realicen actos que
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atenten la estabilidad del trabajo de los accionistas, tomen el nombre de la compañía
o la papelería de la compañía sin la autorización pertinente.
e) Los accionistas que siendo nombrados para alguna dignidad, se negare a realizar sin
ninguna justificación legal, será sancionado económicamente, y no será tomado en
cuenta en lo posterior para ningún cargo administrativo.
f) El accionista que se encuentra adeudando perderá el derecho y se procederá a cobrar
intereses que correrán en base al capital adeudado, la asamblea aplicara un
porcentaje mensual oficial a la fecha de la deuda más el cobro de la morosidad se
realizara sin necesidad de apelación alguna.
g) El accionista que no cancele hasta el día diez de cada mes las deudas internas tales
como aportes de cuotas, multas o préstamos será multado con el valor
correspondiente al pago del IESS del SRI.
h) En el caso de que los miembros de los organismos faltaren por tres sesiones
consecutivas sin justificación alguna, serán separados de sus funciones.
i) Los accionistas que infringieren:
 En el incumplimiento de las tarifas estipuladas por la asamblea,
 Irrespete y afecte de manera injustificada (solicitud y requisitos entregados en
secretaria) las rutas ya establecidas de cada miembro de la compañía;
Sera, sancionado, con un salario básico unificado vigente; y el valor correspondiente a la
ruta afectada tendrá que ser entregado mes a mes a la compañía.
CAPITULO IX
DEL PERSONAL
Art.39. Como política general de la compañía para la contratación del personal deberá,
convocar a concurso de merecimiento por parte del presidente o gerente estableciendo las
bases mínimas de estudio y experiencia en los candidatos.
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a) El candidato seleccionado será recibido mediante la elaboración de un contrato
temporal o indefinido.
Art.40. Por razones previamente justificadas ante el gerente este podrá conceder permisos a
los empleados, con el sueldo hasta por tres días por motivo de calamidad doméstica o con
enfermedad comprobada hasta quince días, cuando fuera un tiempo mayor se sujetare a las
leyes del Ministerio de Relaciones Laborales.
Art.41. En caso de maternidad el gerente concederá permiso de acuerdo a la ley vigente en
el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art.42. Los empleados que no cumplan con el trabajo o cometieran alguna falta o
arbitrariedad, serán sancionados por el presidente o la gerencia en la siguiente forma:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Multa o pérdida del valor de un día de trabajo.
d) Separación del cargo, para lo cual notificara con quince días de anticipación.
Art.43. El horario de trabajo será fijado de acuerdo a las necesidades de la compañía
siempre que no atente con la respectiva ley laboral.
CAPITULO X
DE LA AYUDA ACCIONARIA
Art.44. El accionista que acuda a las oficinas de la Compañía a solicitar una certificación
para una entidad bancaria o cooperativa se le concederá la misma considerando que en sus
ingresos se hará constar hasta $800.00 dólares.
EN CASO DE MUERTE O AYUDA SOCIAL
Art.45. La ayuda social por parte de los socios se lo hará una sola vez en el año.
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Art.46. En caso de muerte del accionista conyugue e hijos de la compañía se obliga a:
a) En el plazo de treinta (30) días la compañía entregará a herederos una contribución
equivalente a $10.00 (diez dólares) por cada socio cantidad que constituirá como
pago obligatorio.
b) Enviar una ofrenda floral por parte de la directiva de la compañía.
c) Disponer que los accionistas concurran a los funerales debiendo el presidente dar el
debido pésame a nombre de la Compañía.
Art.47. En caso del fallecimiento de familiares del accionista la compañía se obliga a:
a) Enviar una ofrenda floral por parte de la directiva de la compañía.
b) Disponer que los accionistas concurran a los funerales debiendo el presidente dar el
debido pésame a nombre de la Compañía.
CAPITULO XI
DE LAS ELECCIONES PARA LA DIRECTIVA
Art.48. Las elecciones se realizaran conforme a lo establecido en el reglamento interno y
reglamento de elecciones de la compañía.
Art.49. La Asamblea General, es la llamada para elegir su directorio, como también para
sustituirle en caso de ser necesario.
Art.50. La directiva durara en sus funciones 2 años, y podrán ser reelegidos. Para tal efecto
el accionista tendrá derecho a elegir y ser elegido siempre y cuando haya cumplido con
todas las obligaciones tanto ordinarias como extraordinarias a la fecha del periodo según
informe de gerencia.
Art.51. Faltando 45 días para la culminación del periodo para el cual fueron elegidos, la
directiva de la compañía realizara una asamblea general con el único objetivo de convocar a
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elecciones para nominar la siguiente directiva, para lo cual debe conformar el tribunal
electoral.
Art.52. Podrán ejercer el sufragio todos aquellos socios que consten inscritos en el padrón
de la Superintendencia de Compañías para el efecto deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser socio activo.
c) Encontrarse al día en sus obligaciones contraídas es decir no encontrarse en mora al
momento de la preparación del padrón electoral.
Art.53. El voto es obligatorio para todos los accionistas.
Art.54. La Directiva saliente deberá hacer la transición de documentos, actas, balance
económico interno en un plazo de 15 días y tramites en proceso además se encargara de
planificar, organizar, dirigir y promover a cabo las elecciones.
a) Una vez entregada la información correspondiente al periodo ejercido por parte de
la Directiva Saliente, la misma no podrá hacer reclamo alguno pasado los 30 días
hábiles de la culminación de su periodo administrativo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.55. El presente Reglamento Interno podrá ser aprobado en dos y hasta tres Asambleas
según sea necesario.
Art.56. Todos los accionistas están en la obligación de adquirir un ejemplar del
Reglamento Interno e informarse para dar fiel cumplimiento del mismo.
Art.57. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su lectura y aprobación por
parte de la Asamblea General de Accionistas, y luego de la inscripción en una de las
Notarías del Cantón Quito.
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Art.58. El presente Reglamento no podrá ser reformado hasta antes de dos años a partir de
la fecha de lectura, aprobación e inscripción.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.59. Las resoluciones de la comisión de asuntos sociales y deportes en cuanto a la
aplicación del presente reglamento, será debidamente respetada y en caso de
inconformidad, el supuesto afectado presentara su recurso de apelación ante la próxima
Asamblea General.
Art.60. Todo accionista se hará acreedor de los beneficios del presente reglamento interno
luego de haber sido aprobado por la Asamblea General.
Art.61. Para la reforma del presente reglamento se requerirá el informe del directorio para
la resolución correspondiente de la Asamblea General.
Art.62. Los accionistas que no acaten lo dispuesto en el cumplimiento del Reglamento
Interno antes mencionado como en las resoluciones de los organismos serán
sancionados por la Asamblea General de Accionistas, serán notificados en dos
ocasiones por el gerente y el presidente; y la tercera notificación se la realizará a
través de un abogado, y los gastos que este demande correrán de cuenta del deudor.
CERTIFICO: Que la Junta Directiva y socios discutió y aprobó el proyecto de LEY
REFORMATORIA DEL REGLAMENTO INTERNO A LA LEY DE COMPAÑIAS, en
dos Asambleas Generales, en el primer debate el día Sábado 09 de Abril y segundo debate
el día Sábado 16 de Abril del presente año.
ADJ: Firmas de Aprobación.
Quito, 16 de Abril del 2016

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Reglamento interno transporte escolar LOGROS AVALMISAN

  • 1. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL “LOGROS AVALMISAN S.A” El consejo directivo de la Compañía de Transporte Comercial Escolar e Institucional LOGROS AVALMISAN S.A en uso de sus jurisdicciones y atribuciones que le confiere sus Estatutos y la Ley de Compañías vigente. CONSIDERANDO Que es necesario crear el Reglamento Interno, Orgánico y Funcional de la Compañía, para que corresponda a la realidad Institucional. POR LO QUE EN REUNION DE DIRECTIVOS RESUELVE: Remitir el siguiente Reglamento Interno, Orgánico, Funcional de la Compañía Comercial, Escolar e Institucional LOGROS AVALMISAN S.A. DE LOS FINES Y OBJETIVOS a) El fin principal de la Compañía LOGROS AVALMISAN S.A. es prestar los Servicios de Transporte Comercial, Escolar e Institucional de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito; bajo la modalidad de libre contratación, licitación y en vehículos tales como furgonetas, busetas y buses amparados en lo que dispone la Ley de Compañías, Empresa Municipal de Servicios y Administración de Transporte AMT y del Reglamento de Transportación Estudiantil emitido por el Ministerio de Educación y Cultura. b) Proponer el mejoramiento económico social y cultural de los socios de la Compañía.
  • 2. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com c) Procurar el mejoramiento de las instalaciones y de los servicios elementales. d) Trabajar y socializar conjuntamente con las entidades de transporte para el cumplimiento de nuestras aspiraciones. e) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y leyes que rigen el sistema de transporte con el fin de beneficiar a la compañía. f) Elevar la conciencia de los miembros de la compañía y enfrentar colectivamente los problemas de la compañía. OBJETIVO GENERAL Reglamentar las normas que regulen la vida de la Compañía LOGROS AVALMISAN S.A que comprenden los niveles Directivo, Administrativo y Accionistas. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Especificar las atribuciones y derechos que tienen los Directivos y los Organismos de la Compañía. 2. Establecer los Deberes y Derechos de los accionistas. 3. Establecer de manera muy clara las aportaciones, las multas por atrasos del pago y las multas por atrasos o inasistencia a las asambleas; a los que se someten los accionistas. CAPITULO I DE LA DENOMINACIÒN, PERSONERIA JURIDICA Y DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA Art. 1. DENOMINANCIÒN
  • 3. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com La Compañía se denominara: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL, ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A. Art.2. PERSONERIA JURIDICA La Compañía fue Fundada el 19 de Junio del año 2012, aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante resolución Nº SC.IJDJC.Q.13.003754 del 23 de julio del 2013, e inscrita en el Registro Mercantil el 20 de Agosto del 2013. Art.3. DOMICILIO La Compañía esta domiciliada en el Cantón Quito, Distrito Metropolitano, Provincia de Pichincha, Parroquia Amaguaña Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salina N19-104. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA INTERNA, ORGANICA Y FUNCIONAL Art.4. La Compañía Comercial, Escolar e Institucional LOGROS AVALMISAN S.A estará conformada por los siguientes organismos y niveles administrativos. a) Accionistas  24 socios-accionistas activos b) Directorio  Presidente  Gerente c) Funcionarios Administrativos  Comisario  Contador  Secretaria  Vocales Principales
  • 4. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com d) Representantes de Comisiones  Comisión de Asuntos Sociales y Deportes  Comisión de Accidentes  Presidente  Gerente  Comisaria  Socio delegado CAPITULO III DE LOS ACCIONISTAS Art.5. La Asamblea General es la máxima autoridad, el órgano supremo de la Compañía integrada por todos los accionistas activos en goce de sus derechos. Sus decisiones son obligatorias, tanto para los accionistas de la Compañía como para los demás organismos y directivos, siempre que no impliquen desacato a la Ley de Compañías, Estatutos y Reglamento Interno. Art.6. Estarán regidos por el presidente de la Compañía, el mismo que en su ausencia o excusa será reemplazado por el Gerente General. Art.7. Son deberes y Atribuciones de la Asamblea General las señaladas en la Ley de Compañías, el Estatuto y el Reglamento Interno: a) Nombrar y remover a los miembros de los organismos administrativos de la Compañía, Comisarios o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido implantado por el Estatuto. b) Conocer anualmente las cuentas, el balance y de forma mensual, trimestral los informes que presentaren el Presidente, Gerente y Comisario acerca de las actividades administrativas-económicas y dictar la resolución correspondiente. No
  • 5. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com podrán aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren sido precedidos por el informe del Comisario. c) Fijar la Gratificación del Presidente y del Comisario. d) Fijar la cuota de ingreso de los nuevos socios. e) Aprobar el presupuesto anual y mensual de los socios que servirá para solventar los gastos que demande la Compañía, como también para fortalecer la misma. f) Acordar las modificaciones a las acciones de la Compañía. g) Aprobar y Reformar los Estatutos y el Reglamento Interno cada periodo de los directivos. h) Resolver acerca de la función, transformación, disolución y liquidación de la Compañía. i) Conocer las peticiones que hagan los socios para lo cual deberán formular por escrito a los Directivos, por lo menos (8) ocho días antes de la convocatoria, con la finalidad de hacer constar en el orden del día. j) Determinar ejecución de multas, atrasos y sanciones. Art.8. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES Las Asambleas Generales de los accionistas son de dos clases Ordinarias y Extraordinarias. Se reunirán en el domicilio principal de la Compañía. a) Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán trimestralmente dentro de los (8) ocho primeros días a la finalización del Ejercicio Económico de la Compañía, para considerar los asuntos especificados y puntualizados en el orden del día de acuerdo a la Convocatoria. b) La Asamblea General Ordinaria podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de los miembros y de los directivos, de acuerdo a lo que dicta el artículo 20 literal c de los Estatutos. c) Las Convocatorias, a las Juntas Generales Ordinarias serán convocadas por medio de presidencia y/o Secretaría con (4) cuatro días de anticipación por lo menos a la
  • 6. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com hora fijada para su reunión y para las Extraordinarias se convocara según la ocasión lo amerite como urgencia (1) un día. d) La Convocatoria debe señalar el lugar, día, hora y el orden del día de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula. En caso de urgencia el Presidente, el Gerente o el Comisario pueden convocar a Junta General Extraordinaria. e) El Quorum se instalara con la mitad más uno de los accionistas, máximo 15 minutos después de la hora señalada en la convocatoria. f) Las mociones e intervenciones deberán ser reguladas de la siguiente manera:  Solicitar el uso de la palabra  El Presidente concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden de interés  El Accionista eludido tendrá prioridad de intervenir disciplinadamente.  El Accionista no podrá hacer uso de la palabra por más de tres (3) veces en el mismo asunto, ni excederse de los tres (3) minutos en cada intervención. g) Los Accionistas en las Asambleas adoptaran un Régimen Democrático; cuando se trate de un asunto antes de terminar la discusión no se podrá conocer nada que no sea el tema propuesto, hasta que se llegue a la votación y resolución. h) Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, las mismas que deberán ser aceptadas por todos. En caso de que exista un empate el Presidente utilizara una de las resoluciones tomadas en la Asamblea. i) Cerrada la discusión ningún accionista podrá tomar la palabra ni aun siendo sugerido. j) Durante la votación el Accionista no podrá abandonar por ningún motivo la sala pero puede abstenerse a votar. k) Si un accionista faltare a un miembro de la sala, al hacer uso de la palabra, o se expresara en términos ofensivos, será llamado al orden por el presidente, y si pese al llamamiento del orden persistiera en su actitud el presidente ordenara su expulsión de la asamblea. l) Quien preside una asamblea podrá declarar clausurada en los siguientes casos:
  • 7. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com  Por haberse cumplido el orden del día  Por visible cansancio de los presentes  Por casos fortuitos y;  Por actitudes violentas que menoscaben el respeto y la cordialidad entre los compañeros. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.9. El Consejo Directivo estará sujeto a: a) Reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el caso lo requiera. b) Sesionar con la presencia de por lo menos tres de sus integrantes. Art.10. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, las establecidas en la Ley de Compañías, los Estatutos, el Reglamento Interno y además: a) Responsabilizarse solidariamente de la administración de la Compañía. b) Evaluar periódicamente el plan de trabajo y realizar los reajustes que fueren necesarios. c) Elaborar las reformas al Reglamento Interno de la Compañía y poner en consideración de la Asamblea para su aprobación. d) Elaborar el plan anual de trabajo y presentar a la asamblea para su aprobación e) Analizar y aprobar las solicitudes de ingreso de nuevos accionistas, como también la cesión de derechos y acciones. f) Promover acciones que mejoren las relaciones de los accionistas. g) Autorizar gastos hasta los dos (2) salarios básicos unificados vigentes de acuerdo a las disposiciones legales para diferentes eventos sociales. h) Conocer y analizar los informes de las comisiones y presentar a la asamblea para su aprobación.
  • 8. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECTIVA Art.11. La Directiva de la Compañía será designada por la Junta General, durara dos años en sus funciones y estará conformada por:  El Presidente  El Gerente  Secretari@  Contador  Comisaria  Vocales principales y de asuntos sociales. Art. 12. Tendrán derecho a percibir un sueldo básico unificado el Directorio (Presidente y Gerente) por las gestiones desempeñadas durante el periodo para el cual fue elegido de dos años y ostentar beneficios honoríficos. DEL PRESIDENTE Art.13. Son atribuciones y obligaciones del Presidente, las establecidas en la Ley de Compañías, los Estatutos, el Reglamento Interno y además: a) Dirigir las Asambleas Generales, del Directorio y los actos oficiales de la Compañía b) Mantener con cautela y energía el orden y disciplina durante el desarrollo de las Asambleas de Junta General y de Administradores y orientar los debates para que las resoluciones a tomarse sean beneficiosas para la Compañía. c) Informar a los accionistas de la marcha de la Compañía y responsabilizarse de ella. d) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a las reuniones de los miembros del Directorio.
  • 9. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com e) Dirimir con su voto los empates de las votaciones f) Procurar que las resoluciones que se tomen no discrepen con la Ley de Compañías y el Reglamento Interno. g) Firmar las Convocatorias, Actas de Asamblea General, Informes trimestrales, semestrales, anuales y Certificados. h) Socializar con el Gerente, Comisario, Secretaria y Contador los sueldos de los empleados por horas de prestación de servicio. i) Poner en visto bueno a la solicitudes de préstamo presentadas por los accionistas previo el informe socio-económico presentado por el Gerente, Contador y Comisario. j) Acudir a las oficinas de la Compañía por una hora todos los días. k) Nombrar personas dentro de los organismos directivos o entre los accionistas de la Compañía para que colaboren con la consecución de los objetivos propuestos de la administración. l) Trabajar conjuntamente con el Gerente, entregando cartas de presentación a las diferentes instituciones y así conseguir mejoras para la compañía de sus accionistas. m) En caso de incumplimiento con sus obligaciones, el presidente será llamado la atención y sancionado por la Asamblea General. DEL GERENTE Art.14. Son deberes y atribuciones del Gerente, las establecidas en la Ley de Compañías, los Estatutos, el Reglamento Interno y además: a) Tendrá a su cargo la administración económica y contable de la Compañía, proporcionara al contador todos los comprobantes de ingresos, egresos (facturas, comprobantes de venta) conjuntamente con los respaldos respectivos para su registro contable. b) El Gerente General para orientar las discusiones de carácter económico si es parte de los accionistas asistirá con voz y voto a la Asamblea General, caso contrario únicamente se presentara a la Asamblea General con voz informativa.
  • 10. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com c) Trabajará conjuntamente con el Presidente, entregando cartas de presentación a las diferentes instituciones y así conseguir mejoras para la Compañía y sus accionistas. d) Todo acto o contrato será firmado por el Gerente en conjunto con el Presidente de acuerdo a las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Compañía. e) Los bienes de la Compañía estarán inventariados por el Gerente, siendo los mismos de su responsabilidad. f) Presentará el informe económico y de actividades de forma trimestral, semestral, y anual, a los diferentes organismos competentes, previo a la revisión y aprobación de la Asamblea como lo prescribe la Ley de Compañías, en el tiempo señalado para el efecto. g) Se abstendrá de ceder copias de actas y documento privados de la Compañía sin previa autorización de la Asamblea o en caso extremo, solucionara con el Presidente. h) El Gerente será quien represente legal y jurídicamente a la Compañía y a sus accionistas. i) Firmará los cheques para los egresos que demande la Compañía, los cuales deberán adjuntar su respectivo justificativo. j) El manejo de los fondos económicos será de total responsabilidad del Gerente General y Comisario, y lo harán cuidando y salvaguardando los intereses de la Compañía por lo que cualquier sugerencia de gasto que solicite algún directivo y este no sea correcto o necesario, el gerente está en plena potestad de negarse. k) El aporte al Seguro Social del Gerente serán las dispuestas por el IESS. l) En caso de incumplimiento y negligencia de sus funciones el Gerente será llamado la atención y sancionado por parte de la Asamblea General. DEL SECRETARIO (A) Art.15. Son deberes y atribuciones del secretario/a, las establecidas en la Ley de Compañías, los Estatutos y el Reglamento Interno:
  • 11. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com a) Elaborar y comunicar las convocatorias para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias y de Consejo Directivo puntualizando orden del día, fecha, hora, lugar de las mismas y firmar conjuntamente con el presidente adicionalmente deberá enviar un mensaje de texto con 48 horas de anticipación. b) Mantener a su cargo una caja chica para gastos menores de la compañía por un valor de cincuenta dólares ($50.00), los mismos que serán reposicionados cuando su valor de gastos sea el 15% del valor total, siempre y cuando presente las respectivas facturas o comprobantes de venta. c) Llevar un registro de la asistencia de los accionistas a las asambleas, la misma que será presentada al Presidente y al Gerente General para su sanción económica en caso de inasistencia o atrasos. d) Dar lectura en las sesiones sobre los puntos a tratarse en el orden del día y todas las comunicaciones que se reciban y envíen y posteriormente archivarlas. e) Registrar las actas puntualizando con claridad y precisión lo ocurrido en las asambleas y reuniones y luego de aprobarlas suscribirlas con el presidente. f) Notificar a las partes pertinentes por carta escrita, toda resolución tomada por parte de la Asamblea General. g) Se abstendrá de ceder copias de las actas y documentos privados, de la Compañía sin previa autorización del Presidente y Gerente. h) Conferir copias de los documentos debidamente autorizados y dar fe con su firma para que el documento tenga validez. i) Cuando faltare el Secretario, se elegirá un Secretario ad-hoc. j) En caso de incumplimiento en sus funciones será llamado la atención y sancionado por parte del Presidente y/o Gerente. EL CONTADOR (A) Art.16. Son funciones del contador/a: a) Realizar los respectivos asientos contables en los libros de contabilidad.
  • 12. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com b) Llevar correctamente la contabilidad de conformidad con disposiciones legales y de acuerdo a las NIFF (Normas Internacionales de Información Financiera). c) Requerir del gerente la documentación necesaria para el desempeño de sus funciones. d) Realizar informes mensuales, trimestrales y anuales según los requerimientos de la compañía. e) Efectuar los procesos necesarios en caso de retiro o cambio de los accionistas. f) Reportar las novedades cada vez que se presente. g) Registrar todos los comprobantes de ingreso de efectivo y egreso de efectivo. h) Entregar los informes contables al Consejo Directivo. i) En caso de que el contador evada sus responsabilidades y obligaciones será llamado la atención por parte de la Asamblea General. DE LOS VOCALES PRINCIPALES Art.17. Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Formar parte del Consejo Directivo y asistir a todas las reuniones que fueren convocados. b) Colaborar con todo lo que el Consejo Directivo disponga. c) Colaborar para un mayor éxito en las labores de las respectivas comisiones. DE LAS COMISIONES Art.18. Para la aplicación del presente reglamento constituyese la comisión de asuntos sociales y deportes, la misma que estará integrada por dos accionistas designados por la Junta General y duraran en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos. Art.19. SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE DEPORTES:
  • 13. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com a) Presentar el plan y cronograma de actividades ante el Consejo Directivo y la asamblea para su aprobación. b) Planificar, ejecutar y evaluar las actividades sociales y deportivas una vez por mes. c) Convocar a deportes en forma obligatoria a los accionistas cuando se disponga de tiempo, indicando lugar y hora con ocho (8) días de anticipación. d) Presentar al Gerente General el informe de asistencia de los accionistas a deportes para su respectiva multa $5.00 dólares americanos por atrasos tomados a los 15 minutos de iniciada la actividad y $20.00 dólares americanos por falta al evento. e) En caso de no asistir presentar un justificativo de acuerdo a la programación establecida. f) En caso de no cumplir sus funciones los integrantes de cada una de las comisiones serán multados con $50.00 dólares americanos y en caso de ser reincidente será destituido. Art.20. SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ACCIDENTES: a) La comisión de accidentes estará integrada por Presidente, Comisario, Gerente y un socio delegado. b) Concurrir en forma inmediata al lugar del accidente, previa notificación del interesado. c) Verificar y evaluar los daños de la unidad accidentada y el estado del conductor en forma análoga de existir heridos ser trasladados en forma inmediata al centro de salud más cercano. d) Presentar un informe escrito con fotografías del accidente al Directorio para autorizar la ayuda social correspondiente de acuerdo al número de accionistas. e) En caso de ocurrido el accidente la ayuda máxima será de un salario básico vigente y será aportado por todos los socios que conforman la compañía, verificando la magnitud del accidente.
  • 14. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com CAPITULO VI FISCALIZACIÒN Art.21. COMISARIOS.- El comisario, accionista o no, nombrado por la Junta General de Accionistas de la Compañía o conforme a lo dispuesto en el Art.231 de la Ley de Compañías, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia, sobre todas las operaciones administrativas y económicas, sin dependencia de la administración y en interés de la Compañía. Los comisarios serán temporales y amovibles, duraran en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos. Art.22. Son atribuciones y obligaciones de los Comisarios, las establecidas en el Art.279 de la Ley de Compañías, los Estatutos, el Reglamento Interno y además: a) Fiscalizar en todas sus partes la administración de la Compañía, velando porque esta se ajuste, no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración. b) Exigir de los administradores la entrega de un balance mensual de comprobación. c) Examinar en cualquier momento y una vez cada tres meses por lo menos, los libros y papeles de la Compañía de los estados de caja. d) Revisar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y presentar a la Asamblea General un informe debidamente fundamentado sobre los mismos; e) Solicitar a los administradores que hagan constar en el orden del día, previamente a la convocatoria de Asamblea General, los puntos que crea conveniente. f) En caso de ser accionista, asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, cuando se trate de entrega de información económica revisada por el mismo. g) Vigilar en cualquier tiempo actividades y operaciones de cada uno de los accionistas de la Compañía. h) Visualizar, mediar y sancionar en cualquier momento a los accionistas en caso de encontrar faltas graves en sus acciones y labores. i) Proponer motivadamente la remoción de los administradores.
  • 15. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com j) Presentar al Directorio y a la Asamblea General las denuncias que reciba acerca de administración, con el informe respectivo. k) En caso de incumplimiento en sus funciones será llamado la atención y sancionado por parte del Presidente y/o Gerente y Asamblea General. SON ACTOS PROHIBIDOS DEL COMISARIO LOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 280:  Formar parte de los organismos de administración de la Compañía.  Delegarel ejercicio de su cargo a otras personas.  Representar a los accionistas en la Asamblea General. CAPITULO VII DE LOS ACCIONISTAS Art.23. Los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A., se regirán por las disposiciones constantes en la Ley de Compañías, Estatutos, Reglamento Interno y las disposiciones de la Asamblea General. Art.24. Son accionistas de la Compañía: 1) Los accionistas que consten en el libro de acciones y accionistas tomando en consideración el objeto de la misma, acorde con la Ley de Compañías y su Estatuto. 2) Los accionistas nuevos. Art.25. Son deberes de los accionistas, a más de los establecidos por la Ley de Compañías y los Estatutos.
  • 16. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com a) Pagar cumplidamente las cuotas mensuales y obligaciones económicas dispuestas por la Asamblea General de Accionistas, así como las cuotas extraordinarias fijadas en caso de emergencia. b) Acatar, respetar y cumplir las disposiciones acerca de trabajo encomendadas o aceptadas libre y voluntariamente. c) Concurrir a todas las asambleas y reuniones que hayan sido convocadas por los organismos y directivos de la Compañía Logros Avalmisan S.A. d) Registrar con su firma la asistencia a las juntas generales y extraordinarias. e) Acatar las disposiciones de los administradores con el fin de conservar el prestigio y buen nombre de la Compañía. f) Mantener buenas relaciones de cordialidad con directivos y accionistas evitando las agresiones de palabra o agresiones físicas. g) Respetar a cada uno de los accionistas o dirigentes. h) Asistir de manera obligatoria, a todos y cada uno de los eventos sociales y de deportes organizados por la compañía; en caso de que el accionista no pueda realizar deportes; deberá asistir un representado apto para realizar las actividades asignadas. i) Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales hayan sido elegidos, caso contrario será multado con $50.00 dólares americanos y si es reincidente será destituido y sustituido del cargo. j) Acatar disciplinadamente las disposiciones de la Ley de Compañías, del Estatuto de la Compañía y del presente Reglamento Interno. k) Utilizar el uniforme de la Compañía todos los días viernes, en caso de incumplimiento tendrá una multa de $5.00 dólares americanos por cada viernes del mes siempre y cuando sea verificado por el comisario. l) Tener las unidades debidamente numeradas y pintado correctamente el nombre de la compañía. Art.26. Son derechos de los accionistas, a más de los establecidos por la Ley de Compañías y los Estatutos.
  • 17. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com a) Asistir a las reuniones de la Junta General con derecho a voz y voto de acuerdo a la Ley de Compañías. b) Obtener de los organismos competentes los informes relativos al movimiento de la Compañía. c) Presentar por escrito a los administradores cualquier proyecto o iniciativa para el mejoramiento de la Compañía. d) Denunciar por escrito los abusos de los administradores, ante el comisario a efecto de que los funcionarios inculpados en el plazo de ocho (8) días laborables presenten su descargo o justificación. e) Gozar de todos los beneficios que la Compañía otorgue a sus miembros. f) Sufragar, Elegir, Ser Elegido y desempeñar las comisiones que se le encomendare. Para tener este derecho el accionista debe estar al día en sus obligaciones con la Compañía. g) Delegar un representante mayor de edad a la Asamblea en caso de fuerza mayor o calamidad doméstica, y deberá hacerlo por escrito dirigido al Señor Gerente. El representante será la única persona que asista y tendrá únicamente voz informativa. h) Justificar las inasistencias a sesiones y reuniones por lo menos con 48 horas der anticipación por escrito remitido al gerente. i) Tener el derecho a la defensa, debiendo ser escuchado antes de que se tome en su contra cualquier sanción. j) Solicitar auxilios en caso de accidentes de tránsito, enfermedad, calamidad domestica u otros, en la forma en la que se establece en este Reglamento. Art.27. EN CASO DE ACCIDENTES Todo accionista en caso de accidente tendrá apoyo moral y económico de acuerdo al número de accionistas, a través de un informe previo de la comisión de accidentes; conformada por el Presidente, Gerente, Comisaria y un socio delegado. a) La comisión se basara en un informe policial; y en el caso de no existir el informe policial, los accionistas notificaran a la comisión especial, para que verifiquen el
  • 18. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com accidente, además para tener mayor sustento y veracidad del hecho, el accionista deberá presentar el informe de la liquidación del seguro en caso de tenerlo. b) Tal resolución a adoptarse será de responsabilidad de los directivos y accionistas con el plazo de conocimiento de setenta y dos (72) horas, caso contrario no se procederá por ser extemporáneo. Art.28. CONDICIONES PARA EL PAGO DE ACCIDENTES: a) Cuando el vehículo es conducido por el propietario o por un conductor autorizado y dentro de sus horas de trabajo se reconocerá con la ayuda social establecida por la Asamblea General. b) Si el accidente ocurrió fuera del Distrito Metropolitano este será reconocido siempre que la unidad tenga la autorización de salida por parte de la compañía. c) Todo accionista se hará acreedor del presente reglamento de accidentes luego de haber sido aceptado este Reglamento Interno por la Asamblea General de Accionistas, y para los accionistas nuevos luego de tres meses de haber sido aceptado. Art.29. CAUSA PARA EL NO PAGO DE ACCIDENTES: a) Cuando este conducido por una persona en estado de embriaguez o bajo el efecto de substancias psicotrópicas debidamente comprobado. b) Cuando el accidente no presentare la liquidación de daños, luego de transcurridas setenta y dos (72) horas del accidente. c) Cuando el accionista NO INFORME su salida fuera de la ciudad o del Distrito Metropolitano de Quito. Art.30. SE PIERDE LA CALIDAD DE ACCIONISTA POR: a) Retiro definitivo y voluntario por la transferencia total de acciones. b) Por perdida de alguno de los requisitos indispensables para mantener la calidad de accionista. c) Por fallecimiento. d) De acuerdo a las causales de la Ley de Compañías.
  • 19. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com Art.31. Si se ampliare cupos por parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, para el ingreso de nuevos accionistas, el valor a cancelar a la Compañía corresponde a dos (2) salarios básicos unificados vigentes, el mismo que deberá ser cancelado el momento de iniciar el trámite o según lo disponga la resolución de la Asamblea General. Art.32. REQUISITOS PARA LOS ACCIONISTAS NUEVOS Para el ingreso a la Compañía en calidad de accionista, el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos. a) Tener capacidad legal para poder tener un transporte escolar e institucional. b) Poseer vehículo motorizado que cumpla con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes. c) Ser legalmente aprobado y calificado por la Superintendencia de Compañías. d) Estar de acuerdo con las obligaciones para con la Compañía, como son cuotas de ingreso y pagos mensuales de administración. e) Enviar una solicitud de ingreso dirigido al Gerente de la Compañía, adjuntando los documento tanto del vehículo, como del aspirante o accionista nuevo, los mismos que se receptaran en secretaria y se pondrán a consideración del Consejo Directivo y luego a la Asamblea General. f) La solicitud de ingreso será recibida por el Secretario de la Compañía, quien hará constar hora, día, mes, año de la recepción, para los fines legales consiguientes. g) El Gerente de inmediato, dará trámite a dicha solicitud, deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, y ratificado por la Asamblea General. La resolución adoptada se comunicara por escrito al interesado. Art.33. CESION DE ACCIONES a) El accionista podrá ceder sus acciones y derechos a quien creyera conveniente. b) El accionista solamente podrá ceder las acciones de la Compañía ya que la habilitación o Permiso de Operación pertenece exclusivamente al Municipio.
  • 20. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com c) En caso de ceder los derechos y acciones tanto el accionista entrante como el saliente, deberá cancelar a la Compañía el valor de $500.00 dólares americanos; como derecho de ingreso y salida. d) En caso de fallecimiento de un accionista, los familiares directos hijos, padres, conyugue con la partida de defunción respectiva, tendrá derecho a sus acciones sin costo alguno. CAPITULO VIII ESTIMULOS, SANCIONES Y MULTAS Art.34. Los organismos de la Compañía crearan estímulos a los accionistas que se destaquen o trabajen en bien de la Compañía, así mismo a los accionistas que infrinjan la ley, los estatutos y el reglamento interno, se les aplicara las sanciones y multas que determina este reglamento. Art.35. Los estímulos a los que podrán ser acreedores los accionistas que sobresalgan en beneficio de la Compañía serán:  Un reconocimiento escrito y verbal.  Una medalla de reconocimiento. Art.36. Las sanciones que se aplicarán tanto a los accionistas como a los directivos se establecerán de la siguiente manera:  Amonestaciones verbales o escritas  Económicas  Trabajos comunitarios de acuerdo a lo que determine la asamblea. Art.37. Las amonestaciones verbales o escritas Estas consistirán en el llamado de atención ya sea de Presidencia, de Gerencia, del Consejo Directivo, Comisario de Fiscalización o de la Asamblea General por tres veces consecutivas, en el caso de no existir respuesta alguna a la primera amonestación escrita.
  • 21. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com Serán amonestados: a) Quienes no presentaren la debida atención o no guarden la compostura debida en Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias (utilización de celulares, abandono de la sala), con la suspensión temporal de algunos derechos de los accionistas. b) Los accionistas que no se encuentren al día con todas sus obligaciones económicas, no tendrá derecho a voz y voto durante las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, y quien la dirige tiene la obligación de poner en conocimiento de todos los accionistas. c) Si un accionista faltare verbal o físicamente a un miembro de la Asamblea General o dirigente, o se apartase del asunto o materia del debate será llamado al orden por el presidente y si persistiese en su actitud negativa será sancionado y desalojado de la sala de reuniones. Art.38. La sanción de tipo Económico consistirá en una multa, que se aplicara según los casos de la siguiente manera: a) Los accionistas que faltaren a las asambleas ordinarias sin causa justificada serán sancionados con $20.00 dólares americanos de multa, y con $ 5.00 dólares americanos si se atrasaren hasta un término de 15 minutos luego de iniciada la sesión. b) Los accionistas que faltaren sin causa justificada a las asambleas extraordinarias, serán multados con $20.00 dólares americanos de multa, y con $5.00 dólares americanos si se atrasaren hasta un término de 15 minutos luego de iniciada la sesión. c) Los accionistas que faltaren sin causa justificada a las convocatorias de carácter social o de deportes, serán multadas con $20.00 dólares americanos, y con $5.00 dólares americanos si se atrasaren hasta un término de 15 minutos luego de iniciado el evento. d) Sera motivo de sanciones económicas fuertes al accionista, que promueva reuniones clandestinas, circule falsos rumores o calumnias en notas escritas o verbales contra los órganos de administración y socios, que realicen actos que
  • 22. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com atenten la estabilidad del trabajo de los accionistas, tomen el nombre de la compañía o la papelería de la compañía sin la autorización pertinente. e) Los accionistas que siendo nombrados para alguna dignidad, se negare a realizar sin ninguna justificación legal, será sancionado económicamente, y no será tomado en cuenta en lo posterior para ningún cargo administrativo. f) El accionista que se encuentra adeudando perderá el derecho y se procederá a cobrar intereses que correrán en base al capital adeudado, la asamblea aplicara un porcentaje mensual oficial a la fecha de la deuda más el cobro de la morosidad se realizara sin necesidad de apelación alguna. g) El accionista que no cancele hasta el día diez de cada mes las deudas internas tales como aportes de cuotas, multas o préstamos será multado con el valor correspondiente al pago del IESS del SRI. h) En el caso de que los miembros de los organismos faltaren por tres sesiones consecutivas sin justificación alguna, serán separados de sus funciones. i) Los accionistas que infringieren:  En el incumplimiento de las tarifas estipuladas por la asamblea,  Irrespete y afecte de manera injustificada (solicitud y requisitos entregados en secretaria) las rutas ya establecidas de cada miembro de la compañía; Sera, sancionado, con un salario básico unificado vigente; y el valor correspondiente a la ruta afectada tendrá que ser entregado mes a mes a la compañía. CAPITULO IX DEL PERSONAL Art.39. Como política general de la compañía para la contratación del personal deberá, convocar a concurso de merecimiento por parte del presidente o gerente estableciendo las bases mínimas de estudio y experiencia en los candidatos.
  • 23. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com a) El candidato seleccionado será recibido mediante la elaboración de un contrato temporal o indefinido. Art.40. Por razones previamente justificadas ante el gerente este podrá conceder permisos a los empleados, con el sueldo hasta por tres días por motivo de calamidad doméstica o con enfermedad comprobada hasta quince días, cuando fuera un tiempo mayor se sujetare a las leyes del Ministerio de Relaciones Laborales. Art.41. En caso de maternidad el gerente concederá permiso de acuerdo a la ley vigente en el Ministerio de Relaciones Laborales. Art.42. Los empleados que no cumplan con el trabajo o cometieran alguna falta o arbitrariedad, serán sancionados por el presidente o la gerencia en la siguiente forma: a) Amonestación verbal b) Amonestación escrita c) Multa o pérdida del valor de un día de trabajo. d) Separación del cargo, para lo cual notificara con quince días de anticipación. Art.43. El horario de trabajo será fijado de acuerdo a las necesidades de la compañía siempre que no atente con la respectiva ley laboral. CAPITULO X DE LA AYUDA ACCIONARIA Art.44. El accionista que acuda a las oficinas de la Compañía a solicitar una certificación para una entidad bancaria o cooperativa se le concederá la misma considerando que en sus ingresos se hará constar hasta $800.00 dólares. EN CASO DE MUERTE O AYUDA SOCIAL Art.45. La ayuda social por parte de los socios se lo hará una sola vez en el año.
  • 24. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com Art.46. En caso de muerte del accionista conyugue e hijos de la compañía se obliga a: a) En el plazo de treinta (30) días la compañía entregará a herederos una contribución equivalente a $10.00 (diez dólares) por cada socio cantidad que constituirá como pago obligatorio. b) Enviar una ofrenda floral por parte de la directiva de la compañía. c) Disponer que los accionistas concurran a los funerales debiendo el presidente dar el debido pésame a nombre de la Compañía. Art.47. En caso del fallecimiento de familiares del accionista la compañía se obliga a: a) Enviar una ofrenda floral por parte de la directiva de la compañía. b) Disponer que los accionistas concurran a los funerales debiendo el presidente dar el debido pésame a nombre de la Compañía. CAPITULO XI DE LAS ELECCIONES PARA LA DIRECTIVA Art.48. Las elecciones se realizaran conforme a lo establecido en el reglamento interno y reglamento de elecciones de la compañía. Art.49. La Asamblea General, es la llamada para elegir su directorio, como también para sustituirle en caso de ser necesario. Art.50. La directiva durara en sus funciones 2 años, y podrán ser reelegidos. Para tal efecto el accionista tendrá derecho a elegir y ser elegido siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones tanto ordinarias como extraordinarias a la fecha del periodo según informe de gerencia. Art.51. Faltando 45 días para la culminación del periodo para el cual fueron elegidos, la directiva de la compañía realizara una asamblea general con el único objetivo de convocar a
  • 25. COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMERCIAL ESCOLAR E INSTITUCIONAL LOGROS AVALMISAN S.A RESOLUCION N° SC.IJDJC.Q.13.003754 DIRECCIÓN: Pichincha-Quito Barrio La Balvina Calle Francisco Espinoza Intersección Juan de Salinas N19-104 MAIL: logrosavalmisan@hotmail.com elecciones para nominar la siguiente directiva, para lo cual debe conformar el tribunal electoral. Art.52. Podrán ejercer el sufragio todos aquellos socios que consten inscritos en el padrón de la Superintendencia de Compañías para el efecto deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Ser socio activo. c) Encontrarse al día en sus obligaciones contraídas es decir no encontrarse en mora al momento de la preparación del padrón electoral. Art.53. El voto es obligatorio para todos los accionistas. Art.54. La Directiva saliente deberá hacer la transición de documentos, actas, balance económico interno en un plazo de 15 días y tramites en proceso además se encargara de planificar, organizar, dirigir y promover a cabo las elecciones. a) Una vez entregada la información correspondiente al periodo ejercido por parte de la Directiva Saliente, la misma no podrá hacer reclamo alguno pasado los 30 días hábiles de la culminación de su periodo administrativo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.55. El presente Reglamento Interno podrá ser aprobado en dos y hasta tres Asambleas según sea necesario. Art.56. Todos los accionistas están en la obligación de adquirir un ejemplar del Reglamento Interno e informarse para dar fiel cumplimiento del mismo. Art.57. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su lectura y aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas, y luego de la inscripción en una de las Notarías del Cantón Quito.
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