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VI
6.2 SUELDOS Y SALARIOS.
Este segundo elemento del costo se refiere a la aportación física de las personas
para la transformación del producto, las personas dan a cambio su conocimiento y
su desempeño por una aportación denominada salario.
La relación que existe entre un trabajador y el patrón dentro de una entidad tiene
orígenes legales que se encuentran en la Constitución Política, que se basan en el
artículo 123, de ahí derivan a otras leyes, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley
del Seguro Social, entre otras. A lo cual se establece: Las disposiciones principales
son:
1) limitación de jornada máxima diaria diurna 8 horas,
2) jornada nocturna 7 horas,
3) jornada mixta 7 ½ horas,
4) por cada 6 días de trabajo, habrá un día de descanso cuando menos,
5) fijación de un salario mínimo sobre las condiciones de cada región,
6) el salario deberá ser pagado en moneda del curso legal,
7) las horas extras serán pagadas en 100% más de lo fijado para las horas
normales, dicho trabajo extraordinario no podrá exceder de 3 horas diarias ni de tres
veces consecutivas por semana.
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A,
Fracción XXXI 72)
Ahora bien, hay términos que se deben conocer en este rubro:
a) Costo directo e indirecto: Se denomina sueldo y salario directo cuando las
personas que trabajan en la empresa se dedican exclusivamente a la
producción, si la empresa es muy grande y existe un área específica de
producción, a todos los que laboran en esa área se les llama sueldo y salario
directo. Ahora bien, las personas que trabajan dentro de la empresa pero que
VI
no tienen relación directa con la producción, pero que de algún modo hacen
algo para que ésta resulte son sueldo y salario indirecto. “La clasificación de
los sueldos y salarios como directos e indirectos, obedece a que, en el caso
de ser directos, se pueden identificar por su monto en la unidad producida,
en el caso contrario, como es sabido, son indirectos”.
b) Contrato de trabajo: “Se considera al contrato de trabajo como un acuerdo
de voluntades, por medio del cual una persona o un grupo de personas, se
obligan a ejecutar algún o algunas obras o a prestar cierto servicio a otra u
otras, bajo la dependencia de ésta o éstas y mediante una remuneración.
Estos contratos pueden ser individuales y colectivos”.
c) Los sistemas de salarios se dividen en cuanto a su forma de pago en:
1. Por tiempo: Es cuando se ha estipulado un horario o una jornada
laboral, ya sea diurna, mixta o nocturna; es un periodo de tiempo.
2. Por producción: Es cuando se ha asignado una tarea o un destajo,
estipulado desde el principio, aquí no importa el tiempo en el que se
realiza el trabajo, lo importante es el lote del producto, el cual puede
tardarse días, semanas o meses para realizarse pero la tarea ya está
estipulada.
d) Participación de utilidades a los trabajadores: De acuerdo con el artículo 117
de la Ley Federal de Trabajo, es un derecho de todos los trabajadores recibir
una parte de las utilidades que se obtienen en la empresa, por ser
trabajadores y debido a que fueron parte esencial de esa utilidad. Esta
prestación no se debe tomar en cuenta para la retribución del salario, ya que
éste es otro concepto.
VI
e) Séptimo día: “Es obligación del patrón para cubrir al obrero, por cada seis
días de labor, uno adicional que corresponde al de descanso”.
Es importante que todos los trabajadores sepan cuáles son sus derechos y
obligaciones en el entorno laboral, ya que así no habrá ninguna confusión respecto
a sus labores, también es importante conocer las dependencias a las cuales se
puede acudir en caso de abuso laboral, como la Secretaría del Trabajo o la Junta
de Arbitraje, o en su caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, todo dependerá
del asunto que se trate.

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Costos2 tema 6.2 complementaria

  • 1. VI 6.2 SUELDOS Y SALARIOS. Este segundo elemento del costo se refiere a la aportación física de las personas para la transformación del producto, las personas dan a cambio su conocimiento y su desempeño por una aportación denominada salario. La relación que existe entre un trabajador y el patrón dentro de una entidad tiene orígenes legales que se encuentran en la Constitución Política, que se basan en el artículo 123, de ahí derivan a otras leyes, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, entre otras. A lo cual se establece: Las disposiciones principales son: 1) limitación de jornada máxima diaria diurna 8 horas, 2) jornada nocturna 7 horas, 3) jornada mixta 7 ½ horas, 4) por cada 6 días de trabajo, habrá un día de descanso cuando menos, 5) fijación de un salario mínimo sobre las condiciones de cada región, 6) el salario deberá ser pagado en moneda del curso legal, 7) las horas extras serán pagadas en 100% más de lo fijado para las horas normales, dicho trabajo extraordinario no podrá exceder de 3 horas diarias ni de tres veces consecutivas por semana. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Fracción XXXI 72) Ahora bien, hay términos que se deben conocer en este rubro: a) Costo directo e indirecto: Se denomina sueldo y salario directo cuando las personas que trabajan en la empresa se dedican exclusivamente a la producción, si la empresa es muy grande y existe un área específica de producción, a todos los que laboran en esa área se les llama sueldo y salario directo. Ahora bien, las personas que trabajan dentro de la empresa pero que
  • 2. VI no tienen relación directa con la producción, pero que de algún modo hacen algo para que ésta resulte son sueldo y salario indirecto. “La clasificación de los sueldos y salarios como directos e indirectos, obedece a que, en el caso de ser directos, se pueden identificar por su monto en la unidad producida, en el caso contrario, como es sabido, son indirectos”. b) Contrato de trabajo: “Se considera al contrato de trabajo como un acuerdo de voluntades, por medio del cual una persona o un grupo de personas, se obligan a ejecutar algún o algunas obras o a prestar cierto servicio a otra u otras, bajo la dependencia de ésta o éstas y mediante una remuneración. Estos contratos pueden ser individuales y colectivos”. c) Los sistemas de salarios se dividen en cuanto a su forma de pago en: 1. Por tiempo: Es cuando se ha estipulado un horario o una jornada laboral, ya sea diurna, mixta o nocturna; es un periodo de tiempo. 2. Por producción: Es cuando se ha asignado una tarea o un destajo, estipulado desde el principio, aquí no importa el tiempo en el que se realiza el trabajo, lo importante es el lote del producto, el cual puede tardarse días, semanas o meses para realizarse pero la tarea ya está estipulada. d) Participación de utilidades a los trabajadores: De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Federal de Trabajo, es un derecho de todos los trabajadores recibir una parte de las utilidades que se obtienen en la empresa, por ser trabajadores y debido a que fueron parte esencial de esa utilidad. Esta prestación no se debe tomar en cuenta para la retribución del salario, ya que éste es otro concepto.
  • 3. VI e) Séptimo día: “Es obligación del patrón para cubrir al obrero, por cada seis días de labor, uno adicional que corresponde al de descanso”. Es importante que todos los trabajadores sepan cuáles son sus derechos y obligaciones en el entorno laboral, ya que así no habrá ninguna confusión respecto a sus labores, también es importante conocer las dependencias a las cuales se puede acudir en caso de abuso laboral, como la Secretaría del Trabajo o la Junta de Arbitraje, o en su caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, todo dependerá del asunto que se trate.