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Debe ser pagado en dinero en efectivo, y debe ser suficiente y equitativo
permitiendo así la satisfacción y subsistencia del trabajador y su familia
(artículo 123 LOTTT)
Y Formas
de Pago
(Art. 123 LOTTT)
El pago del salario es directo al trabajador
Puede cobrarlo un tercero autorizado por el trabajador
La autorización tiene carácter revocable
• Tiempo oportuno en el pago
• En moneda de curso legal en el país
• En cheque bancario o por entidad de ahorro y préstamo
• Tiempo oportuno en el pago
No se permite la sustitución de la forma de pago
Se puede establecer el salario como beneficio social (vivienda,
alimentos, otros)
Pago de
Salario
Todo trabajador (a) debe cumplir con las obligaciones familiares con su
cónyuge o personal en unión estable de hecho, presentando medios de
prueba para disponer del salario del trabajador (a) con el patrono
El lapso acordado para el trabajador (a) y el patrono
(a) no debe ser mayor a una quincena
Artículo
125 En caso de menores de edad (hijos (as), deberá acudir a los órganos
competentes en materia de niños, niñas y adolescentes
En caso de recibir alimentación y vivienda podrá ser
de un mes el lapso de pago
El pago del salario debe efectuarse en un día laborable
En el sitio donde los trabajadores (as) prestan sus servicios
Se prohíbe el pago del salario en sitios ajenos al lugar de trabajo
Día de pago e
Intereses Moratorios
(Art. 127 y 128)
Todo patrono (a) está obligado a cancelar mora en el pago del salario,
prestaciones sociales e indemnizaciones, calculador conforme a la tasa
del Banco Central de Venezuela
El salario mínimo
no puede ser
inferior al
establecido por el
Ejecutivo Nacional
Es
garantizado
por el Estado
Salario Mínimo
Cantidad de dinero fijada por el ejecutivo
nacional que debe recibir un trabajador por la
prestación de sus servicios
Art. 129 LOTTT
Es igual para
todo
trabajador (a)
Es ajustado
cada año
Prohíbe la
discriminación en su
monto y disfrute
El patrono (a)
que pague un
salario inferior
será sancionado
Artículo 130. Violación del Salario Mínimo
Se obliga al patrono
(a) a pagar la
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pagado del salario
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De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de
las Entidades de Trabajo
Todo trabajador (a) según la CRBV y la LOTTT, tiene el
derecho de participación y disfrutar de los efectos
patrimoniales originados por la relación de trabajo,
como es antigüedad o prestaciones sociales y
utilidades o bono de fin de año
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De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de
las Entidades de Trabajo
Se toma como base
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para la
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monto distribuible
La determinación
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entidad de trabajo se
hará atendiendo al
concepto de unidad
económica de la
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La entidad de trabajo
no podrá imputar a un
ejercicio anual las
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sufrido con
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Artículos
133 al 140
De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en
los Beneficios de las Entidades de Trabajo
Es justa la participación del trabajador (a) en
los beneficios del dueño o empleador
Todo trabajador (a) tiene derecho a los beneficios anuales de cada
año, no obstante que anteriormente la entidad haya presentado
pérdidas
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del salario

  • 2. Debe ser pagado en dinero en efectivo, y debe ser suficiente y equitativo permitiendo así la satisfacción y subsistencia del trabajador y su familia (artículo 123 LOTTT) Y Formas de Pago (Art. 123 LOTTT) El pago del salario es directo al trabajador Puede cobrarlo un tercero autorizado por el trabajador La autorización tiene carácter revocable • Tiempo oportuno en el pago • En moneda de curso legal en el país • En cheque bancario o por entidad de ahorro y préstamo • Tiempo oportuno en el pago No se permite la sustitución de la forma de pago Se puede establecer el salario como beneficio social (vivienda, alimentos, otros) Pago de Salario
  • 3. Todo trabajador (a) debe cumplir con las obligaciones familiares con su cónyuge o personal en unión estable de hecho, presentando medios de prueba para disponer del salario del trabajador (a) con el patrono El lapso acordado para el trabajador (a) y el patrono (a) no debe ser mayor a una quincena Artículo 125 En caso de menores de edad (hijos (as), deberá acudir a los órganos competentes en materia de niños, niñas y adolescentes En caso de recibir alimentación y vivienda podrá ser de un mes el lapso de pago El pago del salario debe efectuarse en un día laborable En el sitio donde los trabajadores (as) prestan sus servicios Se prohíbe el pago del salario en sitios ajenos al lugar de trabajo Día de pago e Intereses Moratorios (Art. 127 y 128) Todo patrono (a) está obligado a cancelar mora en el pago del salario, prestaciones sociales e indemnizaciones, calculador conforme a la tasa del Banco Central de Venezuela
  • 4. El salario mínimo no puede ser inferior al establecido por el Ejecutivo Nacional Es garantizado por el Estado Salario Mínimo Cantidad de dinero fijada por el ejecutivo nacional que debe recibir un trabajador por la prestación de sus servicios Art. 129 LOTTT Es igual para todo trabajador (a) Es ajustado cada año Prohíbe la discriminación en su monto y disfrute El patrono (a) que pague un salario inferior será sancionado Artículo 130. Violación del Salario Mínimo Se obliga al patrono (a) a pagar la diferencia del salario pagado del salario mínimo
  • 5. De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo Todo trabajador (a) según la CRBV y la LOTTT, tiene el derecho de participación y disfrutar de los efectos patrimoniales originados por la relación de trabajo, como es antigüedad o prestaciones sociales y utilidades o bono de fin de año Artículo 130 y 131 De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo Se toma como base la declaración de Impuesto sobre la Renta del Patrono para la determinación del monto distribuible La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la empresa La entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio Artículos 133 al 140
  • 6. De la Participación de los Trabajadores y las Trabajadoras en los Beneficios de las Entidades de Trabajo Es justa la participación del trabajador (a) en los beneficios del dueño o empleador Todo trabajador (a) tiene derecho a los beneficios anuales de cada año, no obstante que anteriormente la entidad haya presentado pérdidas La institucionalización del beneficio anual o utilidades es fijad para las empresas con fines de lucro Se acuerdan las utilidades de forma colectiva e individual, con la condición de que no desmejoren el beneficio establecido en la ley Cálculo de utilidades Se calculan conformen al quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que obtengan la entidad laboral al final del ejercicio fiscal declarado La bonificación de fin de año puede constituir un adelanto de las utilidades, para efectos de las empresas con fines de lucro Las Utilidades pueden ser fraccionadas, y se podrá calcular conforme a los meses completos de los servicios prestados por el trabajador