Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Tgd tema 5.1
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Supuesto jurídico, concepto y clasificación
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5.1
El supuesto jurídico es el hecho abstracto, imaginario o ideal, que el ordenamiento jurídico
considera capaz de producir un efecto en el ámbito del derecho al que le atribuye ciertas
consecuencias. Cuando ese supuesto ocurra en la realidad será un hecho jurídico. Ejemplos: el
artículo 1071 bis del Código Civil argentino, nos habla del hecho supuesto de entrometerse en la
vida de otros, para lo que prevé la cesación de tales acciones y una multa.
Si alguien realiza efectivamente esa acción cometerá como hecho jurídico, el supuesto
contemplado en la norma y tendrá por ello la consiguiente responsabilidad. El artículo 138 del
Código Penal argentino toma como supuesto jurídico que alguien haga incierto, altere o suprima
el estado civil de otro ser humano (supuesto jurídico) y le estima una pena.
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Los supuestos jurídicos también pueden ser fuente de derechos, como el caso del supuesto de
tener un hijo que traerá como consecuencia poder acceder a un subsidio por maternidad. Ese
mismo supuesto jurídico también acarrea el nacimiento de derechos deberes emergentes de la
patria potestad.
En ambos casos, para que se produzcan las consecuencias previstas normativamente (deberes,
castigos o derechos) se necesita que ocurra el supuesto jurídico, la hipótesis contenida en la
disposición legal.
En ciertos casos, como en el homicidio calificado, se necesita que sucedan todos los supuestos
previstos en la norma, por ejemplo: que se haya dado muerte a otra persona y que se dé también
la calificación, lo que puede suceder, entre otros casos, si se trata de un pariente contemplado en
la ley penal.
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Se dice que es abstracto pues el hecho
puede o no suceder en la práctica, pero la
ley lo considera posible en su concreción.
Cuando ocurre se debe cotejar el hecho
concreto con el supuesto contenido en la
norma. En el Derecho Penal debe coincidir
plenamente pues no se acepta la analogía.