Objeto jurídico: Conducta, prestación y clasificación
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EL OBJETO JURÍDICO6.3
El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto
obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello
el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo).
A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases.
1. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y
2. Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”).
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Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación.
Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y
obligaciones que surgen de la relación jurídica.
El objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al
contenido de un acto o negocio jurídico. Es uno de los elementos
esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de
negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el
que recae. Es la obligación impuesta a otro por la norma jurídica, cuya
sanción está a disposición del legitimado.
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El objeto jurídico puede ser directo e
indirecto.
a) Directo: la creación, modificación,
transmisión o extinción de
derechos y obligaciones, es decir
cuando transmite derechos.
b) Indirectos: la cosa que el obligado
debe dar o el hecho que el
obligado no debe hacer.
Los objetos jurídicos se clasifican en:
LA PROPIA PERSONA
OTRAS PERSONAS
LAS COSAS
LOS PRODUCTOS DEL
ESPIRITU