1. CONCEPTO JURÍDICO.
Se denomina fuente de la obligación al "hecho dotado de virtualidad bastante para generarla". Se
puede considerar que fuentes de las obligaciones son todos aquellos supuestos de hecho a los que
el ordenamiento jurídico les da la idoneidad para generar relaciones obligatorias.
Los doctrinarios llegan a considerar que la única fuente de la obligación es el "hecho Jurídico", en
cuanto genera efectos jurídicos validos capaces de producir el nacimiento de una relación
obligacional, al cual el ordenamiento jurídico positivizado, la ley, le atribuye la capacidad de producir
o de hacer surgir un derecho o una obligación, consistente en el deber de realizar por parte del
deudor (sujeto pasivo) una conducta debida en favor del acreedor (sujeto activo) quien tendrá la
facultad de exigir el cumplimiento de la prestación.