Este documento presenta resúmenes de tres procedimientos penales especiales: 1) El procedimiento por admisión de los hechos, que permite al imputado reconocer un delito para recibir una reducción de la pena. 2) El procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios, que requiere una acusación ante el Tribunal Supremo y autorización de la Asamblea Nacional para el enjuiciamiento. 3) Bibliografía relacionada con estos procedimientos.
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Derecho procesal penal II
1. Derecho Procesal Penal II
Juan Carlos Piedrahita
CI. 10.412.260
SAIA G
PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES
Barquisimeto, Enero 2021
Universidad “Fermín Toro”
Vicerectorado académico
Facultad de ciencias políticas y jurídicas
Escuela de Derecho
2. PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
Reconocimiento de un hecho
punible que hace un imputado
con la finalidad que se le aplique
la pena de inmediato,
colaborando así con el proceso y
de esta manera conseguir esta
garantía de celeridad procesal y
en consecuencia un beneficio de
rebaja de la pena de un tercio a la
mitad por su acto.
Definición
REQUISITOS
En audiencia preliminar, antes de
iniciar el juicio oral el juez instruirá al
imputado sobre la admisión de los
hechos. Le concederá el derecho de
palabra al imputado para que lo
admita, solicitando al tribunal de
inmediatolaimposicióndelapena.
Si se trata de delitos de violencia
contra las personas, contra el
patrimonio público o estuviera
previsto en la Ley Orgánica contra
sustancias estupefacientes y su pena
excediera los 8 años, el juez solo
puede conceder la rebaja del tercio
delapena.
Si la pena correspondiente es menor a
8 años además de la rebaja de la pena,
el juez podría cambiar también la
calificaciónjurídicadeldelito.
Si la sentencia condenatoria fuera
motivada por incumplimiento del
proceso preparatorio por parte del
imputado, este procedimiento se
obviaría.
Oportunidad Procesal para su procedencia.
Tenemos que, en el procedimiento ordinario, la
oportunidad procesal para la admisión de hecho
se presenta en la audiencia preliminar y una vez
admitida la acusación y antes del debate en el
juicio oral el juez instruirá al imputado sobre su
garantía y le concederá la palabra donde debe
ejercerla admitiendo los hechos. En el
procedimiento abreviado también se concederá
esta oportunidad justo después de presentada
la acusación y antes del debate.
3. PROCEDIMIENTO PARA JUZGAR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS
Requisitos
La acusación debe ser interpuesta en la sala Plena del TSJ. (377 COPP)
El único querellante a título personal o en representación puede ser el Fiscal General de la
República. (37 COPP)
Dentro de los 30 días siguientes, La sala plena discutirá y escuchará las partes en audiencia
oral y pública, con exposición del Fiscal general y el imputado tendrá la última palabra. (379
COPP)
En el lapso de Cinco días luego de concluido el debate, el TSJ debe informar si hay o no
méritos para el enjuiciamiento. (376, 379 COPP)
Si no hay méritos se sobresee la causa y se cierra.
Si hay méritos la Asamblea Nacional debe en Sesión Extraordinaria autorizar el
enjuiciamiento.
Si se autoriza el enjuiciamiento el presidente se debe separar de su cargo temporalmente
mientras dura el proceso, pero sin perder su envestidura de presidente de la república. (380
COPP).
Definición
Es el procedimiento especial que se lleva a
cabo en un tribunal contra el presidente de la
república. El tribunal en cuestión es el
Tribunal Supremo de Justicia, el legitimado
para Querellarse contra el presidente es el
Fiscal General de la Republica, cualquier
ciudadano puede ser el querellante, siempre y
cuando tenga la calidad de víctima y su
acusación debe ser interpuesta en la sala
plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Oportunidad Procesal para su procedencia
En cualquier momento que un ciudadano
considere pertinente y decida ejercitar la
acción penal, regulada por nuestro Código
Procesal Penal, es considerado pertinente
para este acto procesal que consiste en una
declaración de voluntad y en este caso
dirigida al Tribunal Supremos de Justicia.
Acción conocida como “La Demanda”, la cual
pone en marcha el aparato judicial.