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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Flagrancia
Participante:
Palluotto Nesmary C.I.: 17638885
Sección: SAIA E
Materia: Procesal Penal II
Docente: MONTERO DULCE MAR
FLAGRANCIA
La definición se encuentra contenida en el artículo 248 del Código Orgánico
Procesal Penal, el cual indica como delito flagrante el que se esté cometiendo o el
que acaba de cometerse. También, se tendrá como delito flagrante aquel por el
cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por
el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el
hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con
fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y
cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso siempre que el delito amerite
pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo
pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de
doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la
inmunidad de los Diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos
de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la
aprehensión del imputado. Analizando lo anterior puedo agregar una Sentencia de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 11/12/2001, en el
expediente 00-2866 que describe cuatro momentos o situaciones para la
flagrancia:
“La reciente reforma del Código Procesal Penal, sólo a manera indicativa, ya que
no es aplicable para el presente caso, define flagrancia en su artículo 248, en
términos idénticos a la normativa transcrita.
Observa la Sala que, según la norma anterior, la definición de flagrancia implica,
en principio, cuatro (4) momentos o situaciones:
1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante
y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos.
La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten
reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la
presunción vehemente que se está cometiendo un delito.
Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada,
establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado,
sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su
perpetración (artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la
Gaceta Oficial Nº 3.558 Extraordinario del 14 de noviembre de 2001).
Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de
situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en
estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que
despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente.
Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo
248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho
sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor
razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a
la situación. No debe causar confusión el que tal detención resulte errada, ya que
no se cometía delito alguno. Ello originará responsabilidades en el aprehensor si
causare daños al aprehendido, como producto de una actividad injustificable por
quien calificó la flagrancia. También es necesario que la Sala apunte, que a pesar
que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no lo contemple, el
aprehensor como prueba de la flagrancia-podrá requisar las armas e instrumentos
con los cuales aparezca que se ha cometido el delito o que fueren conducentes a
su esclarecimiento, tal como lo contemplaba el artículo 185 del derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal, el cual era una sabia norma, ya que en muchos casos
la sola aprehensión de una persona no basta, si no puede vincularse a ésta con el
delito que se dice se estaba cometiendo o acababa de cometerse; o si no puede
justificarse la detención de quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, si
no se presentan las armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hicieron
presumir con fundamento al aprehensor, que el detenido es el delincuente.
De acuerdo a la diversidad de los delitos, la sospecha de que se está cometiendo
y la necesidad de probar tal hecho, obliga a quien presume la flagrancia a recabar
las pruebas que consiga en el lugar de los hechos, o a instar a las autoridades
competentes a llevar a los registros e inspecciones contempladas en los artículos
202 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Es también delito flagrante aquel que “acaba de cometerse”. En este caso,
la ley no especifica qué significa que un delito “acabe de cometerse”. Es decir, no
se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe
entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó
acabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna
situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la
persona que lo ejecutó. Sólo a manera de ejemplo, podría pensarse en un caso
donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana, y observa a un
individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver.
3. Una tercera situación o momento en que se considerará, según la ley, un
delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo
que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso hulla, y tal huida
da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad
policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar
de los hechos, o que se unieron a los perseguidores. Tal situación puede implicar
una percepción indirecta de lo sucedido por parte de aquél que aprehende al
sospechoso, o puede ser el resultado de la percepción directa de los hechos, lo
que originó la persecución del sospechoso.
4. Una última situación o circunstancia para considerar que el delito es
flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse
cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con
armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir,
con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la
flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización
del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito “acabe de
cometerse”, como sucede en la situación descrita en el punto 2. Esta situación no
se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del
sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en
términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el
cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y,
esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que
visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta
entre el sospechoso y el delito cometido.
En relación con lo anterior, en la Sentencia de esta misma Sala de fecha 15 de
mayo de 2001 (caso: Haidee Beatriz Miranda y otros), en consideración de lo que
establece el Código Orgánico Procesal Penal como definición de delito flagrante,
se estableció lo siguiente:
“Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en
plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello
para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el
hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas,
instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con
fundamento que él es el autor…”.
Así pues, puede establecerse que la determinación de flagrancia de un
determinado delito puede resultar cuando, a pocos minutos de haberse cometido
el mismo, se sorprende al imputado con objetos que puedan ser fácilmente
asociados con el delito cometido. En tal sentido, para que proceda la calificación
de flagrancia, en los términos antes expuestos, es necesario que se den los
siguientes elementos: 1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la
perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al
imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a
un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con
el delito perpetrado. 3. Que los objetos se encuentren en forma visible en poder
del sospechoso. Es decir, es necesario que exista una fácil conexión entre dichos
objetos o instrumentos que posea el imputado, con el tipo de delito acaecido
minutos o segundos antes de definida la conexión que incrimine al imputado.
Ahora bien, en los tres (3) últimos casos señalados anteriormente, la flagrancia se
determina en forma posterior a la ocurrencia del delito. Es decir, luego de que la
comisión del delito sucede, se establecen las circunstancias en que por inmediatez
o por otras razones se puede hacer una conexión directa entre el delito y aquella
persona que lo cometió. Sin embargo, como ya lo señaló la Sala, puede existir
flagrancia cuando se está cometiendo un delito y el mismo es percibido por
cualquier persona. Puede existir el caso, por ejemplo, donde un funcionario policial
o una persona cualquiera observen en la vía pública que una persona apunta a
otra con un arma y se apodere de sus bienes. Ahora bien, en el caso objeto de la
presente decisión, las autoridades públicas respectivas privaron la libertad de un
individuo, en virtud de que por la actitud nerviosa de dicho individuo existía una
sospecha fundada de que el mismo transportaba sustancias estupefacientes
ilegales dentro de su organismo. Es decir, los funcionarios policiales percibieron
una situación que implicaba que un delito flagrante que se caracteriza por su
ocultamiento, se estaba produciendo por parte del sospechoso; y como corolario
de sus sospechas, trataron de valorar los elementos que probaban el delito y
justificaban sus presunciones. Posteriormente, en un centro médico asistencial, se
comprueba que efectivamente dicho individuo transportaba dentro de su
organismo dediles que contenían una sustancia estupefaciente prohibida, y con
ello la flagrancia quedaba totalmente establecida.

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Definición de flagrancia según Código Procesal Penal y jurisprudencia

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Flagrancia Participante: Palluotto Nesmary C.I.: 17638885 Sección: SAIA E Materia: Procesal Penal II Docente: MONTERO DULCE MAR
  • 2. FLAGRANCIA La definición se encuentra contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También, se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los Diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado. Analizando lo anterior puedo agregar una Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 11/12/2001, en el expediente 00-2866 que describe cuatro momentos o situaciones para la flagrancia: “La reciente reforma del Código Procesal Penal, sólo a manera indicativa, ya que no es aplicable para el presente caso, define flagrancia en su artículo 248, en términos idénticos a la normativa transcrita. Observa la Sala que, según la norma anterior, la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro (4) momentos o situaciones: 1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito. Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su
  • 3. perpetración (artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.558 Extraordinario del 14 de noviembre de 2001). Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación. No debe causar confusión el que tal detención resulte errada, ya que no se cometía delito alguno. Ello originará responsabilidades en el aprehensor si causare daños al aprehendido, como producto de una actividad injustificable por quien calificó la flagrancia. También es necesario que la Sala apunte, que a pesar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no lo contemple, el aprehensor como prueba de la flagrancia-podrá requisar las armas e instrumentos con los cuales aparezca que se ha cometido el delito o que fueren conducentes a su esclarecimiento, tal como lo contemplaba el artículo 185 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual era una sabia norma, ya que en muchos casos la sola aprehensión de una persona no basta, si no puede vincularse a ésta con el delito que se dice se estaba cometiendo o acababa de cometerse; o si no puede justificarse la detención de quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, si no se presentan las armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hicieron presumir con fundamento al aprehensor, que el detenido es el delincuente. De acuerdo a la diversidad de los delitos, la sospecha de que se está cometiendo y la necesidad de probar tal hecho, obliga a quien presume la flagrancia a recabar las pruebas que consiga en el lugar de los hechos, o a instar a las autoridades competentes a llevar a los registros e inspecciones contempladas en los artículos 202 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Es también delito flagrante aquel que “acaba de cometerse”. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito “acabe de cometerse”. Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó
  • 4. acabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó. Sólo a manera de ejemplo, podría pensarse en un caso donde una persona oye un disparo, se asoma por la ventana, y observa a un individuo con el revólver en la mano al lado de un cadáver. 3. Una tercera situación o momento en que se considerará, según la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público. En este sentido, lo que verifica la flagrancia es que acaecido el delito, el sospechoso hulla, y tal huida da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores. Tal situación puede implicar una percepción indirecta de lo sucedido por parte de aquél que aprehende al sospechoso, o puede ser el resultado de la percepción directa de los hechos, lo que originó la persecución del sospechoso. 4. Una última situación o circunstancia para considerar que el delito es flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor. En este caso, la determinación de la flagrancia no está relacionada con el momento inmediato posterior a la realización del delito, es decir, la flagrancia no se determina porque el delito “acabe de cometerse”, como sucede en la situación descrita en el punto 2. Esta situación no se refiere a una inmediatez en el tiempo entre el delito y la verificación del sospechoso, sino que puede que el delito no se haya acabado de cometer, en términos literales, pero que por las circunstancias que rodean al sospechoso, el cual se encuentra en el lugar o cerca del lugar donde se verificó el delito, y, esencialmente, por las armas, instrumentos u otros objetos materiales que visiblemente posee, es que el aprehensor puede establecer una relación perfecta entre el sospechoso y el delito cometido. En relación con lo anterior, en la Sentencia de esta misma Sala de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: Haidee Beatriz Miranda y otros), en consideración de lo que
  • 5. establece el Código Orgánico Procesal Penal como definición de delito flagrante, se estableció lo siguiente: “Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…”. Así pues, puede establecerse que la determinación de flagrancia de un determinado delito puede resultar cuando, a pocos minutos de haberse cometido el mismo, se sorprende al imputado con objetos que puedan ser fácilmente asociados con el delito cometido. En tal sentido, para que proceda la calificación de flagrancia, en los términos antes expuestos, es necesario que se den los siguientes elementos: 1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito, pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con el delito perpetrado. 3. Que los objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso. Es decir, es necesario que exista una fácil conexión entre dichos objetos o instrumentos que posea el imputado, con el tipo de delito acaecido minutos o segundos antes de definida la conexión que incrimine al imputado. Ahora bien, en los tres (3) últimos casos señalados anteriormente, la flagrancia se determina en forma posterior a la ocurrencia del delito. Es decir, luego de que la comisión del delito sucede, se establecen las circunstancias en que por inmediatez o por otras razones se puede hacer una conexión directa entre el delito y aquella persona que lo cometió. Sin embargo, como ya lo señaló la Sala, puede existir flagrancia cuando se está cometiendo un delito y el mismo es percibido por cualquier persona. Puede existir el caso, por ejemplo, donde un funcionario policial o una persona cualquiera observen en la vía pública que una persona apunta a otra con un arma y se apodere de sus bienes. Ahora bien, en el caso objeto de la presente decisión, las autoridades públicas respectivas privaron la libertad de un individuo, en virtud de que por la actitud nerviosa de dicho individuo existía una sospecha fundada de que el mismo transportaba sustancias estupefacientes ilegales dentro de su organismo. Es decir, los funcionarios policiales percibieron
  • 6. una situación que implicaba que un delito flagrante que se caracteriza por su ocultamiento, se estaba produciendo por parte del sospechoso; y como corolario de sus sospechas, trataron de valorar los elementos que probaban el delito y justificaban sus presunciones. Posteriormente, en un centro médico asistencial, se comprueba que efectivamente dicho individuo transportaba dentro de su organismo dediles que contenían una sustancia estupefaciente prohibida, y con ello la flagrancia quedaba totalmente establecida.