2. EL MINISTERIO PUBLICO
• Art. 52. FUNCIONES.”Corresponde al M.P., por medio
de los agentes fiscales, funcionarios designados y
de sus organos auxiliares, dirigir la investigacion de
los H.P. y promover la accion penal publica. Con
este proposito realizara todos los actos necesarios
para preparar la acusacion y participar en el
procedimiento, conforme a las disposiciones
previstas en este Codigo y en su Ley organica.
Tendra a su cargo la direccion funcional y el control
de los funcionarios y de las reparticiones de la
POLICIA NACIONAL, en tanto se los asigne a la
investigacion de determinados hechos punibles”
3. ANTECEDENTES HISTORICOS
• En el C.P.P. que regia en el Paraguay desde
1890, hasta 1.998, la Instrucion quedaba a
cargo del JUEZ PENAL, se iniciaba de oficio, y
en base al sistema inquisitivo el mismo Juez que
investigaba, era el que al final condenaba,
teniendo el M.PUBLICO, poca o ninguna
importancia en la participacion del proceso. El
objetivo del, proceso, era LOGRAR LA
CONFESION DEL INDIVIDUO, importando poco
los medios de los cuales se valian los
investigadores para lograr la concrecion de tal
fin.
4. UBICACION EN LA C.N.
• En la C.N. de 1.992, “ se potencio al Ministerio
Publico, antes dependiente del P. E.
otorgandole por primera vez un perfil definido y
con funciones claramente especificas de rango
constitucional, tales como: velar por el respeto
de los derechos y garantias constitucionales,
promover la accion penal publica para defender
el patrimonio publico y social, el medio ambiente
y otros intereses difusos..”VAZQUEZ ROSI,
Jorge, Codigo P. penal. Pag. 161.
5. EL ACTUAL C.PTOS. PENALES
• M. PUBLICO. SU UBICACION. Es todo un
problema derivado de la division tripartita DE
PODERES. La C.N. la ubica como organo
integrante del PODER JUDICIAL, no
dependiente, pues posee autonomia funcional y
administrativa, en el cumplimiento de sus
deberes y atriobuciones(Art. 286) En el
PARAGUAY el M.P. es de caracter
JUDICIALISTA. Pero concebido como ORGANO
INDEPENDIENTE.
6. FUNCIONES. Art. 52
• “ Corresponde al M.P., por medio de los agentes fiscales,
funcionarios designados y de sus organos auxiliars,
dirigir la investigación de los H.P. y promover la acción
penal publica. Con este proposito realizara todos los
actos necesarios para preparar la acusacion y participar
en el procedimiento, conforme a las disposiciones
previstas en este CODIGO y en su LEY ORGANICA.
Tendr a su control la dirección funcional y el control de
los funcionarios y de las reparticiones de la POLICIA
NACIONAL, en tanto se los asigne a la investigacion de
determinados hechs punibles”
7. FUNCIONES
• “El ejercicio de la accion penal y la
formulacion de la acusacion, exige una
preparacion previa de la misma, a travez
de la etapa preparatoria, cuyo principal
protagonista es el FISCAL, quien como
encargado de la acusacion, tambien debe
ocuparse de la recoleccion de los
elementos probatorios que la sustenten.”.
C.LLanes. Pag. 97
8. FUNCION REQUIRENTE
• “La FUNCION REQUIRENTE del M.P. es una
funcion JUDICIAL, porque se desarrolla dentro
del marco de la ADMINSTRACION DE
JUSTICIA, pero no debe confundirse con la
FUNCION JURISDICCIONAL, que constituye
una funcion exclusiva de los JUECES. Ambas
funciones requirente y jurisdiccional son
funciones judiciales por naturaleza, pero de
especies distintas. Aqui radica la clave de la
UBICACION del M.P. dentro del PODER
JUDICIAL”. C.Llanes. Pag,. 97
9. Caracteristicas
• “ Las diligencias de investigacion fiscal, carecen
de valor PROBATORIO, y deben reproducirse
con las garantias de la prueba en el juicio oral
para que puedan ser alegadas como pruebas en
el juicio. …Las diligencias de investigacion del
M.PUBLICO, no se encaminan a la produccion
de pruebas, sino a la busqueda, localizacion y
en su caso el aseguramiento de las fuentes de
prueba. “ Vazquez Rossi, Jorge. Pag 165.
10. CARGA DE LA PRUEBA
• El art. 53 C.P.P, establece que la carga de la
prueba corresponderá al M.P.. Quien debera
PROBAR en JUICIO ORAL y PUBLICO los
hechos que fundamenten su acusación.
• OBJETIVIDAD. 54. “El M.P. regirá su
ACTUACION por un CRITERIO OBJETIVO,
velando por la CORRECTA aplicación de la LEY
y tomando en consideración los elementos de
cargo y de descargo en relación al IMPUTADO”.
C.P.P.. Se busca la VERDAD HISTORICA, tanto
la CONDENA DEL CULPABLE, como LA
ABSOLUCION DEL INOCENTE.
11. RESOLUCIONES FISCALES
• El FISCAL, “formula sus manifestaciones
a través de REQUERIMIENTOS,
dictámenes y resoluciones, Las mismas
deben ser fundadas conforme al MERITO
en cada caso o de mero tramite cuando se
trate de PROVIDENCIAS. Tienen el
mismo FORMATO de las
RESOLUCIONES JUDICIALES, pero no
son IMPUGNABLES. “ C.LL. Pag, 103.
12. Motivo de excusación e inhibición
• Los FISCALES, no pueden ser RECUSADOS
como los MAGISTRADOS, pues SON PARTE
ESENCIAL Y NECESARIA EN EL PROCESO
PENAL, aunque de acuerdo al ART. 57, pueden
ser RECUSADOS y se inhibirán en los
procedimientos en donde intervenga o sea
defensor su conyugue, conviviente, o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad,
amigos íntimos, enemigos manifiestos,
etc,57C.P.P.la acusacion sera resuelta por su
superior inmediato(OJO). Leer el 57
COMPLETO.
13. Función de la policía nacional
• ART. 58,
• ART. 59
• ART. 60
• Art. 61