1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participantes:
Sira Lilibeth C.I. 23814034
Prof. Zorcioret Nieto
Asignatura: Derecho Mercantil I
Sección: Saia 2015/B
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015
2. Concepto Naturaleza
Jurídica
Responsabilidad de los
Socios
Sociedades o
Compañías
Anónimas
Es aquella sociedad mercantil
cuyos titulares lo son en virtud
de una participación en el
capital social a través de títulos
o acciones. Las acciones
pueden diferenciarse entre sí
por su distinto valor nominal o
por los diferentes privilegios
vinculados a éstas
Art. 201 Ord. 3º 242 al 311 De acuerdo al concepto de la compañía
anónima, se infiere que las obligaciones de
la sociedad están garantizadas por un
determinado capital fundacional, o el
existente en su desarrollo económico; y la
responsabilidad de los accionistas está
limitada por el monto de su acción.
Lo antes expuesto significa, que la
compañía anónima fundamentalmente está
centrada en la existencia de un definido
capital social, sin el cual no puede existir,
ya que con dicho capital es como va a
desarrollar su actividad económica y a
garantizar las obligaciones que contraiga
durante su vigencia o duración
Sociedad
Responsabilidad
Limitada
Es aquella en que las
obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado, dividido en
cuotas de participación, las
cuales no podrán estar
representadas en ningún caso
por acciones o títulos
negociables (Art. 201, numeral
4 Código de Comercio). Es
decir, la sociedad de
responsabilidad limitada, tiene
un capital que se divide en
cuotas de participación, que no
pueden estar representadas en
ningún caso por acciones o
títulos negociables.
Se fundamenta en los
principios que rigen para las
compañías de base
personal, ya que dicha
sociedad, se presume al
igual que en la sociedad en
nombre colectivo y en
comandita simple, una
reciproca confianza entre los
socios, lo que se traduce en
una mutua colaboración
entre ellos para el ejercicio
de sus actividades
económicas.
Art. 201 Ord. 4 Art. 212 al
336
Los socios se limitarán al monto suscrito
mediante aportes que se encuentran
establecidos en el contrato respectivo.
3. Concepto Naturaleza
Jurídica
Responsabilidad de los
Socios
Compañías en
Nombre
Colectivo
Es una sociedad que
organizada sobre una base
estrictamente personal, los
socios en virtud del vínculo
social, asumen una
responsabilidad ilimitada,
solidaria, pero subsidiaria,
por las obligaciones que
contraiga la sociedad durante
su ejercicio económico
227 al 234
C.Com.
La responsabilidad de
cada uno de los socios es
solidaria y la razón social
es por lo regular el
nombre de uno o varios
de los mismos
Compañías en
Comandita
Simple
Compañías de base
personal, es decir, los socios
responden de manera
subsidiaria y solidaria más
allá de los aportes que han
otorgado
Artículo 234
al 241 Código
de Comercio
Los comodatarios, están
obligados para con la
sociedad y responden por
los actos única y
exclusivamente según el
capital que hayan
aportado en ella
Compañías en
Comandita
por Acciones
Compañías de base de
capital, es decir, los socios
responden hasta el monto de
sus aportes
4. Diferencias
Características Ventajas Desventajas
Sociedades o
Compañías
Anónimas
Constituida por dos
o más personas.
el capital social
esta dividido por
acciones o títulos
de valores que
pueden cederse sin
el consentimiento
de los demás
socios;
• La sociedad tiene una
personalidad jurídica
distinta a los socios
• Separa el patrimonio
personal del
patrimonio de la
empresa
• Es la forma más
común de asociarse
para comerciar
• La emisión de las
acciones debe ser
nominativa (contener el
nombre del propietario)
por lo que para transferir
a otra persona se
requiere de declaración
escrita manifestando la
voluntad de transferirla.
• Las Sociedades
Anónimas están
obligadas a pagar
impuestos sobre la renta
Sociedad
Responsabilidad
Limitada
• Es una sociedad
mercantil por su
forma
• El capital social está
dividido en cuotas o
fracciones ideales,
fracciones que no
pueden
representarse en
acciones o títulos
negociable
• En el momento de
hacer aportaciones no
monetarias no hace
falta ningún informe de
un experto externo.
• Puede ser el
administrador quién
certifique el valor de
las aportaciones, pues
es el responsable que
los valores sean reales
• La sociedad debe
constituirse con un
capital no menor de
Bs.20.000 ni mayor de
Bs.2.000.000.
• Los socios deben
aportar, mínimo el 50%
de lo suscrito si es en
efectivo y el 100% si es
en bienes o especies.
5. Diferencias
Características Ventajas Desventajas
Compañías
en Nombre
Colectivo
• Los socios asumen
responsabilidad ilimitada y
solidaria; dicha responsabilidad
nunca podrá ser limitada aún
cuando exista alguna cláusula
en el contrato que lo establezca.
• La responsabilidad del capital la
tiene los aportes de los socios, y
sólo ellos administran
• La S.N.C., es una de las formas más
comunes de organización por lo que
dos o más personas pueden unirse
en una empresa comercial
• Repartimiento de los beneficios: las
utilidades de una S.N.C. pueden
distribuirse entre los socios en
cualquier forma en que lo hubieran
convenido.
• Cada socio es individualmente
responsable por todas las
deudas que la sociedad haya
contraído durante su actuación
como socio dentro de la firma.
• Además, los socios deberán
responder con su patrimonio
personal en caso de ser
necesario.
Compañías
en
Comandita
Simple
• El capital de la sociedad se forma
de la masa de aportes efectuada
por los socios comanditarios, o
bien por los aportes de estos y los
realizados por los socios
colectivos, cuando se acuerda la
entrega simultanea de aportes
• La administración de la sociedad
en comandita simple está a cargo
de los socios colectivos
Los aportes de los socios solidarios y
comanditarios pueden hacerse en
dinero o en especie. Los aportes a las
compañías en comandita simple deben
desembolsarse o entregarse en la
forma y oportunidad que al efecto
establezcan los socios en el contrato
de sociedad
Los comanditarios no pueden
ejecutar acto alguno de
administración, ni pueden ser
apoderados generales de la
sociedad; pero sí pueden ser
apoderados especiales de ella,
expresándolo claramente. La
contravención a esta disposición
hace responsable al comanditario
como socio solidario
Compañías
en
Comandita
por
Acciones
• Deben existir dos socios (si no,
no se podría formar una
sociedad) uno de ellos
comanditado y el otro
comanditario
• La administración puede ser
unipersonal, ejercida por un
socio comanditado o un tercero
• Son válidas las sociedades en
las que el socio solidario esta
casado con el comanditario
Es la posibilidad de atraer inversores
capitalistas, más probable que en la
comanditaria simple
Los comanditarios no pueden
ejecutar acto alguno de
administración, ni pueden ser
apoderados generales de la
sociedad; pero sí pueden ser
apoderados especiales de ella,
expresándolo claramente. La
contravención a esta disposición
hace responsable al comanditario
como socio solidario
6. Diferencias
Obligaciones
Sociales
Administración Constitución
Sociedades o
Compañías
Anónimas
Están garantizadas
por un capital
determinado. Los
socios están
obligados sólo por el
monto de su acción
Uno o más
administradores
temporales, revocables,
socios o no socios.
Responden por la
ejecución de su
mandato y de las
obligaciones que la Ley
les impone
No podrá constituirse sociedad
alguna que no tenga su capital
suscrito por completo y
desembolsado al menos en una
cuarta parte, por lo menos,
respecto al valor nominal de cada
una de sus acciones.
La sociedad anónima puede
constituirse en un solo acto, por
convenio entre los fundadores, o
en forma sucesiva, por suscripción
pública de las acciones
Sociedad
Responsabilidad
Limitada
Están garantizadas
por un capital
determinado y
limitado al monto de
los aportes de cada
socio
Una o más personas,
socios o no, cuyas
atribuciones serán
determinadas en el
documento constitutivo
Para constituir esta sociedad, los
socios deben aportar como mínimo
el 50% de capital social, lo cual
debe ser en dinero, y el otro 50%
en especie. No obstante, el pago
de ello, no indica que no debe
aportar más recursos, por cuanto
el artículo 314 ejusdem, aclara que
en aquellos casos donde se
contemple en el contrato alguna
prestación obligatoria o pagos
complementarios, los socios están
en la obligación de cumplir
7. Diferencias
Obligaciones Sociales Administración Constitución
Compañías en
Nombre
Colectivo
Están garantizadas por la
responsabilidad solidaria e ilimitada
de todos los socios
La administrarán el o los que
hayan sido autorizados por el
documento constitutivo.
A falta de disposición
especial, se entiende que
todo socio cuyo nombre esté
incluido en la razón social
está autorizado para tratar
por la compañía y obligarla
Su procedimiento se inicia con
el otorgamiento del contrato,
bien por documento público o
privado, luego se registrará en
el Tribunal un extracto de
dicho contrato. Si en la
jurisdicción del Tribunal no se
publicare periódico, la
publicación se hará por
carteles fijados en los lugares
más públicos del domicilio
social
Compañías en
Comandita
Simple
Están garantizadas
por la responsabilidad ilimitada de
uno o más socios (solidarios o
comanditantes) y por la
responsabilidad limitada a una suma
determinada de uno o más socios
(comanditarios)
La administran los socios
responsables ilimitada y
solidariamente
(comanditantes)
Se lleva a cabo el mismo
procedimiento señalado para
la constitución de la compañía
en nombre colectivo
Compañías en
Comandita por
Acciones
Están garantizadas
por la responsabilidad ilimitada y
solidaria de uno o más socios
(solidarios o comanditantes) y por la
responsabilidad limitada a una suma
determinada de uno o más socios
(comanditarios)