1. MARCO JURIDICO AMBIENTAL NACIONAL
Ley Orgánica del Poder ejecutivo – LOPE y
Legislación Ambiental Nacional
2. LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO
(LOPE) – LEY Nº 29158
Promulgada el 20 de diciembre de 2007, la LOPE es una de las
normas más importantes sobre constitucionalidad de la
descentralización y sobre reforma del Estado. Ha sido
promulgada por el actual gobierno y es el resultado de un
largo proceso legislativo.
3. ¿CUÁNDO DEBIÓ APROBARSE?
Debió aprobarse antes de diciembre de 2002, luego de
que la Ley de Bases de la Descentralización entrara en
vigencia.
La elaboración de la LOPE tiene su origen en la Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado
(2002). En su Tercera Disposición Complementaria se
regulaba la obligación del Ejecutivo de remitir al
Legislativo un proyecto de nueva LOPE dentro de un
plazo máximo de 90 días después de su entrada en
vigencia. Plazo que venció en abril de 2002.
4. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
1) Permite completar la estructura legislativa
del proceso de descentralización.
Se aprobaron y promulgaron, en una primera
instancia, la Ley de Bases de la
Descentralización (julio 2002), la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales (noviembre 2002) y la
Ley Orgánica de Municipalidades (mayo 2003).
Con la LOPE se completa el marco legal
básico de la descentralización, con lo cual los
tres niveles de gobierno quedan adecuados al
mandato constitucional de la descentralización
del Estado.
5. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE? II
2.- Adecua el Poder Ejecutivo al proceso de
descentralización, proceso que no
avanzaba si el Ejecutivo carecía de una
norma específica que regulara sus
funciones, organismos y recursos.
Con la LOPE se reemplaza una estructura de
Estado unitario y centralista por otra que
responde a la lógica de un Estado unitario y
descentralizado organizado en tres niveles de
gobierno, como manda la Constitución
Política.
6. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE? III
3) Permite que sean aprobadas, en un segundo momento, las leyes de
organización y funciones de los ministerios.
Estas leyes precisarán las funciones exclusivas y compartidas con los
gobiernos subnacionales y abrirán paso a la reorganización y
modernización de estas entidades y de los organismos adscritos a
ellas. Los ministerios, así, dejarán de cumplir las funciones que la ley
asigna a los gobiernos regionales y locales.
7. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE? IV
4) Da lugar al reordenamiento de la legislación sectorial.
Después que las leyes de organización y funciones de los
ministerios sean aprobadas, será necesario reordenar la
legislación referida a las políticas y funciones sectoriales en
los tres niveles de gobierno. Con este hecho, el proceso de
descentralización se verá fortalecido incluso más allá de las
transferencias administrativas programadas.
8. ¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN?
Constitucionalmente la descentralización “...
constituye una política permanente de Estado, de
carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país” (Artículo
189º).
9. LOPE Y DESECENTRALIZACION ESTÁN MUY
VINCULADOS
1) Obliga a una lectura del proceso donde la legislación
descentralista debe actualizarse con el suficiente tacto
como para recoger lo avanzado en el camino y, al mismo
tiempo, con la suficiente flexibilidad como para permitir
que efectivamente sea posible seguir avanzando.
2) El Estado se obliga a una acción continua en el tiempo,
que implica que todas y cada una de sus partes
contribuyan a retroalimentar este proceso dirigido a
plasmar una forma de gobierno unitaria, descentralista y
representativa. Se compromete, por lo tanto, a hacer real y
concreta la posibilidad de la gobernabilidad democrática
del proceso de descentralización.
10. LOPE Y DESECENTRALIZACION
3) El criterio para evaluar el proceso de
descentralización no es otro que el desarrollo integral
del país, donde el Estado puede asegurar a todos sus
ciudadanos, sin importar su lugar de residencia, la
provisión de los servicios fundamentales con una
calidad apropiada. Además, la actividad económica
debe proporcionar empleos y recursos para que las
personas amplíen sus capacidades y mejoren sus
desempeños en el camino del desarrollo humano.
11. ¿QUÉ VIENE OCURRIENDO EN EL PERÚ?
La gestión pública apunta al “... redimensionamiento gradual del
gobierno nacional, la transferencia continua de competencias y
funciones a los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus
capacidades e incrementando sus recursos; el respeto en materia de
sus competencias constitucionales y exclusivas, la coordinación y
complementariedad respecto de las competencias compartidas; y la
creciente integración espacial en ejes de desarrollo”
(Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 8º).
12. FUNDAMENTOS
Es uno de los 15 países con mayor diversidad biológica del mund
Es el segundo en especies de aves
Es el quinto país en número de especies
Posee 11 ecorregiones, 28 de los 32 tipos de
clima y 84 de las 117 zonas de vida del mundo.
Es el noveno país en bosques, 66 millones de hectáreas
Es tercero en especies de anfibios y mamíferos
Es el cuarto en bosques tropicales y posee el
13% de los bosques amazónicos
El Perú posee más del 50% de la
biodiversidad del planeta
Es un país pluricultural, con más de 14
familias etnolingüísticas, y 72 grupos étnicos
13. Pobreza en ámbitos urbanos y rurales que ejerce presión
sobre los recursos naturales y el ambiente e impacta sobre
la salud y la calidad de vida.
Deterioro de la calidad del agua por vertimientos industriales y
domésticos sin tratamiento
Contaminación del aire sobre todo en los lugares con alta
concentración del parque automotor e industrias fuertemente
impactantes
contaminación intradomiciliaria en zonas rurales
81% de residuos sólidos no son conducidos a
rellenos sanitarios
botaderos informales
Acelerado y desorganizado crecimiento urbano
FUNDAMENTOS
14. OBJETIVOS
De acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del
Ambiente, el objetivo de la Política Nacional del Ambiente es
mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la
existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales
en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante
la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus
componentes, la conservación y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, de una manera
responsable y congruente con el respeto de los derechos
fundamentales de la persona.
Objetivo general
15. OBJETIVOS
Objetivos específicos
1.Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad
y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales.
2.Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la
afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los
riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente.
3.Consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y
local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectoriales en
materia ambiental.
4.Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de
manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.
5.Lograr el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado, promoviendo las
potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales e internacionales.
16. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO
Instrumentos de Gestión Ambiental
Infraestructura para el control de la calidad ambiental
Acciones de incentivo y
Participación ciudadana
17. Las facultades delegadas – Ley 29157
Artículo 1º.- Disposición autoritativa general
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre las materias especificadas
en la presente Ley, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de
Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a
la competitividad económica para su aprovechamiento, dentro del marco de lo previsto
en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101º y en el artículo 104º de la
Constitución Política del Perú, y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo
76º y en el artículo 90º del Reglamento del Congreso de la República.
18. Las facultades delegadas – Ley 29157
Artículo 2º.- Plazo y materias de la delegación de facultades legislativas
2.1 La delegación a la que se refiere el artículo 1º tendrá un plazo de ciento ochenta
(180) días calendario y comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:
a) Facilitación del comercio;
b) mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación
administrativa, y modernización del Estado;
c) mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso
administrativa; para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial;
d) promoción de la inversión privada;
e) impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el desarrollo de
capacidades;
f) promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas;
g) fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y,
h) mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.
19. INSTITUCIONES RELEVANTES
• MINISTERIO DEL AMBIENTE
• ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
• ÓRGANOS DE LÍNEA DE LOS MINISTERIOS
• ORGANISMOS PÚBLICOS
• GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
• COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA – CONGRESO
• POLICÍA NACIONAL
• COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
• SOCIEDAD CIVIL Y SECTOR PRIVADO
20. PROBLEMAS DE COMPETENCIA
• Conflicto de competencia: dos o más entidades encargadas de la misma
función o atribución (explícita o implícitamente)
• Vacío de competencia: ninguna entidad encargada de la entidad
• Funciones vinculadas: dos o más entidades encargadas de funciones
enlazadas (que necesitan o deben ser coordinadas) o interacción entre
funciones sectoriales y transversales
21. HACIA UN MODELO TRANSECTORIAL Y DESCENTRALIZADO
• Actualmente el Nivel Nacional de Gobierno concentra las funciones normativas, de
regulación y fiscalización ambiental.
• El nivel nacional deberá
- Establecer la Política Nacional del Ambiente
- Dictar las normas ambientales
definiendo en que pueden normar los sectores
y los niveles descentralizados del gobierno
- Dirección del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental
- Regulación de determinadas actividades o proyectos
22. HACIA UN MODELO TRANSECTORIAL Y DESCENTRALIZADO
• Actualmente el Nivel Regional de Gobierno maneja temas muy limitados
(aprobación de políticas regionales, estaciones de servicio de
combustibles, turismo, etc)
• El nivel regional deberá:
- Regular la mayor parte de las actividades y proyectos de inversión
ubicados en su territorio
- Definir la Política, Plan y Agenda Regional, así como el sistema
Regional de Gestión Ambiental
23. HACIA UN MODELO TRANSECTORIAL Y
DESCENTRALIZADO
• Actualmente el Nivel Municipal de Gobierno maneja áreas “tradicionales”: ruido,
residuos sólidos domésticos y comerciales, áreas verdes y contaminación de
fuentes móviles.
• El nivel municipal –en especial el provincial- deberá:
- Dirigir la mejora integral de la calidad ambiental
de las ciudades
- Colaborar en el manejo de los recursos
naturales que sirven de base a las poblaciones
rurales
- Definir la Política, el Plan y Agenda Local, así como el
Sistema Local de Gestión Ambiental
24. ¿QUÉ ES LA LOPE?
La LOPE es una pieza clave en el contexto del proceso de
descentralización y reforma del Estado; completa el marco
legislativo de los tres niveles de gobierno, conlleva reformar el
Poder Ejecutivo y exige adecuarlo a una estructura de gobierno
unitaria y descentralizada.
25. ¿QUÉ ES LA LOPE? II
Orienta la formulación de otras normas, como las leyes de
organización y funciones de los ministerios y las vinculadas a los
organismos públicos. La LOPE asimismo regula la revisión del marco
de ompetencias de los niveles de gobierno, la definición de sus
formas de interrelación y cooperación, la adecuación de las entidades
del Poder Ejecutivo y la actividad de los sistemas administrativos y
funcionales
26. LOS PRINCIPIOS DE LA LOPE
• Principio de Legalidad
• De Servicio al ciudadano
• De inclusión y equidad
• De participación y transparencia
• De organización
• De competencia
27. Principio de servicio al ciudadano
1. Eficacia: la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas
gubernamentales.
2. Eficiencia: la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación
y mejoramiento continuo.
3. Simplicidad: la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben ser
racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se orienta al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
5. Predictibilidad: la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia
bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento.
6. Continuidad: la gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como
los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual establecidos.
7. Rendición de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta periódicamente, a la población, acerca de
los avances, logros, dificultades y perspectivas.
8. Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas, y para asegurar la
prestación de los servicios fundamentales.
9. Celeridad: la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su trámite regular dentro de los plazos
establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento, bajo responsabilidad.
28. Principio de organización e integración
1. Se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando
corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando
la duplicidad y superposición de funciones.
2. Coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la
Constitución Política del Perú.
3. Se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos,
con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley.
4. Ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido
conferidos.
29. ¿QUÉ ES EL PODER EJECUTIVO?
El Poder Ejecutivo forma parte del Gobierno Nacional y está
conformado por las siguientes instancias:
1. La Presidencia de la Republica.
2. El Consejo de Ministros.
3. La Presidencia del Consejo de Ministros.
4. Ministerios.
5. Entidades publicas del poder ejecutivo.
30. Las áreas programáticas de acción son definidas para el
cumplimiento delas funciones primordiales del Estado y para el
logro de sus objetivos y metas. Los Ministerios y las entidades
públicas ejercen sus funciones según una o varias áreas
programáticas. Todas las entidades públicas del Poder
Ejecutivo se encuentran adscritas aun Ministerio o a la
Presidencia del Consejo de Ministros.
31. La ley precisa normas generales para la organización interna
de todas las entidades del Poder Ejecutivo, necesarias para la
formulación de sus documentos de gestión.
El propósito es que las leyes de organización y funciones se
limiten a señalar las funciones sustantivas sin avanzar más allá
de esta frontera.
32. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL PODER
EJECUTIVO
• Diseñar y supervisar políticas nacionales y
sectoriales que son de cumplimiento
obligatorio por entidades del Estado.
33. • Se ha atribuido al presidente del Consejo de Ministros
el deber de coordinar el proceso de descentralización
y de dirigir este proceso en el Poder Ejecutivo.
• La LOPE no establece expresamente que dicho poder
estatal debe conducir y dirigir el proceso de
descentralización, no obstante, sí afirma su posición
central en la coordinación del mismo, así como en la
concertación para la formulación y ejecución de
políticas nacionales.
34. • La creación del Consejo de Coordinación
Intergubernamental que deberá ser presidido y
convocado por el presidente del Consejo de Ministros
y en el que deberán participar los presidentes
regionales, así como los representantes de los
gobiernos locales.
• La creación de este órgano retoma la idea de un
espacio institucional de concertación entre los
distintos niveles de gobierno a efectos de que sea allí
donde se superen a tiempo las distorsiones y
obstáculos al proceso de descentralización.
35. • A pesar de que la Ley de Bases de la
Descentralización dispuso que mediante las leyes
orgánicas correspondientes se debía establecer las
funciones específicas de cada nivel de gobierno, la
LOPE no precisa cuáles deberá ejercer el Poder
Ejecutivo respecto de las materias cuya competencia
comparte con los gobiernos regionales y locales:
educación, salud, transporte, promoción del empleo,
gestión de los recursos naturales y el medio
ambiente, entre otras
36. • No obstante, la propia LOPE ha previsto que
dicho tema sea zanjado por las leyes de
organización y funciones que creen los
ministerios que tengan a su cargo
competencias compartidas.
• Su primera disposición transitoria establece
un plazo de seis meses para que el Poder
Ejecutivo remita al Congreso de la República
las propuestas con las mencionadas leyes.
37. • La oportuna aprobación de las leyes de organización
y funciones resulta esencial para sentar las bases de
las relaciones intergubernamentales, pero, sobre
todo, para el adecuado ejercicio de las competencias
que la Constitución ha encomendado al gobierno
nacional, los gobiernos regionales y locales.
• No hay que olvidar que ello incidirá positivamente en
la construcción del bienestar general, así como en la
protección y satisfacción de los derechos de las
personas en el marco de un Estado unitario y
descentralizado.
38. Respecto a la política de gasto de los Organismos
Públicos, la LOPE señala que en todos los casos,
salvo en el caso de los Organismos Públicos
Reguladores, son los respectivos Ministerios
quienes aprueban la política de gasto de los
organismos públicos, en el marco de los
lineamientos técnicos de cada ministerio y la política
general del gobierno.
39. Competencia exclusivas del Poder Ejecutivo
1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por
todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
2. Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de
las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben
ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas.
Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno.
3. Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social
específica pública o privada.
4. Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las
realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de
la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los
gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza
de cada política.
5. El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las
autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
6. Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de
Ministros.
40. Sistemas
Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades
de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o
varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos
Constitucionales y los niveles de Gobierno.
Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la
opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros
41. Ente Rector
Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye
en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las
normas y establece los procedimientos relacionados con su
ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su
correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus
leyes especiales y disposiciones complementarias.
42. Sistema Funcional
Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el
cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades del Estado.
El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los
Sistemas Funcionales.
Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente
Rector del Sistema.
43. Sobre la organización de sistemas
Administrativos y funcionales
La existencia de Sistemas Funcionales o Administrativos
no obliga a la creación de unidades u oficinas dedicadas
exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos
de cada uno de ellos
44. Sobre las competencias compartidas
Las competencias exclusivas y compartidas del
Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, serán especificadas en las Leyes
de Organización y Funciones de los distintos
ministerios de conformidad con la Ley de Bases de
Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.