SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
Conclusión de la Fase Preparatoria:
La terminaciónde estafase preparatoria,se daendiversasformas,sinembargo,paraefectos
de estudio,conviene analizarladesdedosperspectivasjurídicasdistintas,asaber:
1) En cuanto al plazode substanciaciónde lafase de instrucciónopreparatoria;y,
2) En cuanto a la formaprocesal enque puede concluirestafase preliminar.Que asuvezse
clasificaen:
2.1) Actoconclusivonorma;y,
2.2) Actosconclusivos anormales:
2.2.1. Desestimación(solicitudde archivo);
2.2.2. Sobreseimiento;
2.2.3. ClausuraProvisional;
2.2.4. Archivo.
1) En cuanto al plazode substanciaciónde lafase procesal de instrucciónopreparatoria:
El MinisterioPúblicopormandatolegal,debe agotarestafase preparatoriadentrode lostres
mesescontadosa partirdel autor de procesamiento;peroenloscasosde que se haya dictado
una medidasustitutiva,el plazomáximodel procedimientopreparatorioduraráseismesesa
partir del autode procesamiento.Ahorabien,mientrasnoexistavinculaciónprocesal
mediante prisiónpreventivaomedidassustitutivas,lainvestigaciónnoestarásujetaadichos
plazos(art.334 BisCPP) No obstante dichoplazo,debe substanciarloantesposiblelas
diligencias,procediendoconlaceleridadque el casorequiera;loque significaconcluiresta
fase de investigaciónenformainmediata,nonecesariamentehastaque concluyanlosplazos
citados.
A lostresmesesde dictadoel autode prisiónpreventiva,si el MinisterioPúbliconoha
planteadosolicitudde conclusiónde procedimientopreparatorio,el juez,bajosu
responsabilidaddictaráresolución,concediéndole unplazomáximode tresdíaspara que
formule lasolicitudque ensuconceptocorresponda.
Si el fiscal asignadonoformulare peticiónalguna,el juezlocomunicaráal Fiscal General de la
Repúblicaoal fiscal de distritoo de seccióncorrespondienteparaque tome lasmedidas
disciplinariascorrespondientes yordene laformulaciónde lapeticiónprocedente.El juezlo
comunicará,además,obligatoriamente al Consejodel MinisterioPúblicoparaloque proceda
conforme a laley.
Si en el plazomáximode ochodías el fiscal aúnno hubiere formuladopeticiónalguna,el juez
ordenarála clausuraprovisional del procedimientoconlasconsecuenciasde leyhastaque lo
reactive el MinisterioPúblicoatravésde los procedimientosestablecidosenel CPP.
2) En cuanto a la formaprocesal enque puede concluirestafase preliminar:
2.1. Acto conclusivonormal:Unacto conclusivonormal de lafase de investigaciónlo
constituye laacusación,yaque éstase da cuandoenun procesopenal el resultadode la
investigaciónessuficiente paraque el MinisterioPúblicoformule laacusaciónypidaque se
abra a juiciopenal contrael acusadoante el órgano jurisdiccional competente;
Acusación: una vezvencidoel plazode investigación,el MPa travésde un fiscal
formularalaacusacióny pedirála aperturaa juicio(o,si procediere,el sobreseimientoola
clausuray la vía especial del procedimientoabreviadocuandoprocedaconforme al CPP.Si no
lohubiere hechoantes,podrárequerirlaaplicaciónde uncriteriode oportunidadola
suspensióncondicionalde lapersecución penal.)Entonces,conlapeticiónde aperturaajuicio
se formularála acusación,que deberácontener:
1) Los datos que sirvanpara identificaroindividualizaral imputado;
2) La relaciónclara,precisaycircunstanciadadel hechopunible que se le atribuye ysu
calificaciónjurídica;
3) Los fundamentosresumidosde laimputación,conexpresiónde losmediosde
investigaciónutilizadosyque determinenlaprobabilidadde que el imputadocometióel delito
por el cual se le acusa;
4) La calificaciónjurídicadel hechopunible,razonándose el delitoque cadaunode los
individuoshacometido,laformade participación,el gradode ejecuciónylascircunstancias
agravanteso atenuantesaplicables;
5) La indicacióndel tribunalcompetenteparael juicio.
El MP remitiráal juezde primerainstancia,conla acusación,lasactuacionesymediosde
investigaciónmaterialesque tengaensupodery que sirvanpara convenceral juezde la
probabilidadde laparticipacióndelimputadoenel hechodelictivo.
2.2. ActosConclusivosAnormales:
2.2.1) La desestimación:Puededecirseque el desistimientoodesestimaciónesunacto
conclusivoanormal,pormediodel cual terminalafase preparatoria.Este se materializa
cuandoel MinisterioPúblicole solicitaal Juezde PrimeraInstanciaque se archivenlas
actuaciones,porcuantoque el hechosujetoa investigaciónnoesconstitutivode delitoni
falta.(Ars.310 y 311 CPP).
2.2.2) El Sobreseimiento:El sobreseimientoesladeclaraciónde voluntaddel Tribunal
competente envirtudde la cual se declaraterminadalainstrucciónpreliminarsinque pueda
iniciarse el procesopropiamentedicho,cuandose danciertascircunstanciasestablecidasenla
ley.
En tal sentido,el CódigoProcesalPenal,enel artículo328, indicaque corresponderá sobreseer
enfavor del imputado:
1) Cuandoresulte evidente lafaltade algunade lascondicionesparalaimposiciónde una
pena,salvoque correspondiere proseguirel procedimientoparadecidirexclusivamente sobre
al aplicaciónde unamedidade seguridadycorrección;
2) Cuando,a pesarde lafalta de certeza,noexistiere,razonablemente,laposibilidadde
incorporarnuevoselementosde pruebayfuere imposiblerequerirfundadamentelaapertura
del juicio.
Valory efectosdel Sobreseimiento:el sobreseimientofirmecierrairrevocablemente el
procesocon relaciónal imputadoencuyofavorse dicta,inhibe sunueve persecuciónpenal
por el mismohechoyhace cesar todaslas medidasde coerciónmotivadasporel mismo.
Mientrasno esté firme,el tribunal podrádecretarprovisionalmente lalibertaddel imputadoo
hacer cesarlas medidassustitutivasque se le hubierenimpuesto.(Art.330CPP).
2.2.3) ClausuraProvisional:Lospresupuestosque debenconcurrirparadecretarla clausura
provisional sonlossiguientes:
1.- Cuandonoaparezca debidamente comprobadalaperpetracióndel delito,peroexiste
motivosparaesperarque aún puedaestablecerse posteriormente;
2.- Cuandoresulte comprobadalacomisiónde undelitoynohayamotivosbastantespara
acusar a determinadapersona.
El CódigoProcesal Penal enel artículo331 establece:"ClausuraProvisional.Si no
correspondierasobreseeryloselementosde pruebaresultaraninsuficientespararequerirla
aperturadel juicio,se ordenarálaclausuradel procedimiento,porautofundado,que deberá
mencionar,concretamente,loselementosde pruebaque se esperapoderincorporar.Cesará
toda medidade coerciónparael imputadoa cuyorespectose ordenala clausura.Cuando
nuevoselementosde pruebatornenviablelareanudaciónde lapersecuciónpenal paraarribar
a la aperturadel juiciooal sobreseimiento,el tribunal,apedidodel MinisterioPúblicoode
otra de las partes,permitirálareanudaciónde lainvestigación."
Las condicionesrequeridasparaque se emitalaclausuraprovisional enunprocesopenal es
clara enla legislación.Unicamentequedaseñalarque esel mismoCódigoque enel artículo
325 señala:"Sobreseimientooclausura.Si el MinisterioPúblicoestimaque noexiste
fundamentoparapromoverel juiciopúblicodel imputado,solicitaráel sobreseimientoola
clausuraprovisional.Conel requerimientoremitiráal tribunal lasactuacionesylosmediosde
pruebamaterialesque tengaensupoder".Lospresupuestoslegales,facilitanlacomprensión
enel sentidode que laclausuraprovisional esotrade lasformas enque momentáneamente
puede finalizarlafase de investigación.
2.2.4) Archivo:La legislaciónadjetivapenal,incluye comoformade concluirlafase
preparatoria,el archivode lasactuaciones.Locual tambiénestarelacionadoconel Articulo
310 de la desestimaciónque indicaque:"El MinisterioPúblicosolicitaráal juezde primera
instanciael archivode la denuncia,laquerellaolaprevenciónpolicial,cuandoseamanifiesto
que el hechono espunible ocuandono se puedaproceder.Si el Juezestuvierade acuerdocon
el pedidode archivo,firme laresolución,el jefe del MinisterioPúblicodecidirási la
investigacióndebe continuaracargo del mismofuncionarioodesignarásustituto."
El CódigoProcesal Penal,tambiénprescribe que estaformade terminarlafase de
investigaciónal regularenel artículo327: "Cuandonose hayaindividualizadoal imputadoo
cuandose haya declaradosurebeldía, el MinisterioPúblicodispondrá,porescrito,el archivo
de las actuaciones,sinperjuiciode laprosecucióndel procedimientoparalosdemás
imputados.
En este caso,notificaráladisposiciónalasdemáspartes,quienespodránobjetarlaante el Juez
que controlala investigación,indicandolosmediosde pruebapracticablesoindividualizando
al imputado.El Juezpodrárevocarla decisión,indicandolosmediosde pruebaútilespara
continuarla investigaciónoparaindividualizaral imputado."
El efectojurídicoenunciado,másque tratarun archivo,parecieraaludiruncasotípico de
clausuraprovisional,situaciónque provocaconfusiónal interpretarse.Esapotestadque otorga
la normaal MinisterioPúblico,de archivarlasactuaciones,esantitécnica,porcuantoque a
quiencorresponde calificarel hecho,tipicidad,circunstanciasyresponsabilidaddel delitoesla
órgano jurisdiccional,ynoal ente oficial que ejerce laacciónpenal;de modoque nodebería
corresponderal MinisterioPúblicoordenarunilateralmenteel archivodel expediente;perode
cualquierformalamismanormaseñalaque laspartes que noestuvierande acuerdoconese
archivo,puedenobjetarloante el Juezque controlalainvestigación.
3. MEDIOS DE PRUEBA:
3.1. Concepto de Prueba:
Pruebaestodo loque puedaservirpara el descubrimientode laverdadacercade loshechos
que enel procesopenal soninvestigadosyrespectode loscualesse pretende actuarlaley
sustantiva.Lapruebaes el únicomedioparadescubrirlaverdady,a lavez,la mayorgarantía
contra la arbitrariedadde lasdecisionesjudiciales.
Los artículos181 y 183 del CódigoProcesal Penal señalanlascaracterísticasque debe tenerla
pruebapara ser admisible:
1º Objetiva:Lapruebanodebe serfruto del conocimientoprivadodel juezni del fiscal,sino
que debe proveniral procesodesde el mundoexterno,siendode estamaneracontroladapor
laspartes.Por ejemplo;si el juezconoce de unhechorelevanterelacionadoconel procesoa
travésde un amigo,no podrávalorarlosi no esdebidamenteintroducidoal proceso.El Código
ensu artículo 181 limitalaincorporaciónde lapruebade oficioalas oportunidadesybajolas
condicionesprevistasporlaley.
2º Legal:La pruebadebe serobtenidaatravésde mediospermitidose incorporadosde
conformidadalo dispuestoenlaley.
3º Util:La pruebaútil seráaquellaque seaidóneaparabrindarconocimientoacercade lo
que se pretende probar.
4º Pertinente:El datoprobatoriodeberáguardarrelación,directaoindirecta,conel objeto
de la averiguación.Lapruebapodráversarsobre la existenciadel hecho,laparticipacióndel
imputado,laexistenciade agravantesoatenuantes,lapersonalidaddel imputado,el daño
causado,etc.
5º NoAbundante:Unapruebaserá abundante cuandosuobjetohayaquedado
suficientementecomprobadoatravésde otrosmediosde prueba.
DISTINCION DE LA PRUEBA PROPIAMENTEDICHA:
a) El Organode Prueba:es aquellapersonaque actúacomoelementointermediarioentreel
objetode pruebayel juez.Porejemplo:enunadeclaracióntestimonial,el órganode prueba
esel testigo.
b) Mediode Prueba:Es el procedimientoatravésdel cual obtenemoslapruebayla
ingresamosal proceso.Porejemplo:ladeclaracióntestimonial ounregistro.
c) Objetode laPrueba:dentrolosobjetosde pruebase incluye tantoloshechoso
circunstanciascomolosobjetos(evidencias).Porejemplo:unhecho(objeto) puede ser
probadoa travésde un testimonio(medio)ounapericiabalística(medio) puede realizarse
sobre una pistola(objeto).
LA LIBERTAD PROBATORIA:
En materiapenal,todohecho,circunstanciaoelemento,contenidoenel objetodel
procedimientoy,portanto,importante parala decisiónfinal,puedeserprobadoylopuede
serpor cualquiermediode prueba.Existepues,libertadde pruebatantoenel objeto
(recogidoenel CódigoProcesal Penalenel artículo182) comoen el medio(Arts.182 y 185
CPP).
Sinembargo,este principiode libertadde pruebanoesabsoluto,rigiendolassiguientes
limitaciones:
1ºEn cuantoal objetose debe distinguir:
a) Limitacióngenérica.Existenunospocoshechos,que porexpresalimitaciónlegal,no
puedenserobjetode prueba;porejemplo,nopuede serobjetode pruebalaveracidadde la
injuria(Art.162 del CódigoPenal,conexcepcióndel art.414 del CP).Tampocopodría ser
objetode pruebael contenidode unaconversación,sometidaareserva,entre unabogadoy su
cliente,sinlaautorizaciónde este último(Arts.104y 212 del CPP).
b) Limitaciónespecífica.Encada caso concretono podránserobjetode pruebahechoso
circunstanciasque noesténrelacionadosconlahipótesisque originóel proceso,de modo
directoo indirecto(PruebaImpertinente).
2ºEn cuantoa losMedios:
a) Noseránadmitidosmediosde pruebaque vulnerengarantíasprocesaleso
constitucionales;
b) El estadocivil de laspersonassolopodráprobarse a travésde los mediosde prueba
señaladosenel CódigoCivil( Art.371 CC; 182 CPP)
No existe unalimitacióngeneral respectoalapruebade aspectosíntimosde las personas.Si
fuere pertinente,se podráprobar,porejemplo,si huborelacionessexualesentre dos
personas.
El artículo 184 señalaque no seránecesarioprobarhechosque se postulencomonotorios(por
ejemplo, si en1994 era Presidente de laRepública,Ramirode LeónCarpio).Paraello,es
necesarioel acuerdodel tribunal ylaspartes,aunque el Tribunal de oficiopuede provocarel
acuerdo.
LA CARGA DE LA PRUEBA:
En el procesocivil rige,comonormageneral,el principiode cargade la pruebaporel cual la
personaque afirmaunhechodebe probarlo.Sinembargo,estareglanoesválidapara el
procesopenal,pordosrazonesprincipales:
1.- En primerlugarhay que indicarque el imputadogozadel derechoala presunciónde
inocencia(Art.14 de la Constituciónydel CPP).Porellolaspartesacusadorashande
desvirtuarlapresunción,demostrandosuteoríasi quierenlograrlacondena.Porsuparte,la
defensanonecesitadesvirtuarlastesisacusadorasparalograrla absolución.Si porejemplo,el
imputado alegalegítimadefensa,nole correspondeasuabogadoprobar la existenciade la
misma,sinoque el fiscal tendráque demostrarque suhipótesisesciertayque no cabe la
posibilidadde aplicarestacausade justificación.
2.- En segundolugar,el MinisterioPúblicoestáobligadoaextenderlainvestigaciónnosóloa
lascircunstanciasde cargo, sinotambiénalas de descargo(Art.290 CPP).El MinisterioPúblico
no actúa como unquerellante ynotiene uninterésdirectoenlacondena;porlotanto, si la
defensaalegaalgunacircunstanciafavorable,el fiscal deberáinvestigarla.
Por todoello,podemosafirmarque lacargade lapruebaen el procesopenal norecae en
quienalegue unhecho,sinoenlaspartesacusadoras.
LA PRUEBA ILEGAL:
Tradicionalmentese haseñaladoque el findel procesopenal eslabúsquedade laverdad
histórica.Sinembargo,enunestadodemocráticoeste finnoesabsoluto,estálimitado.La
barrera a estabúsquedade laverdadestáen el respetoalosderechosy garantías que otorga
la Constituciónylasleyesprocesales.Porejemplo,si laúnicamanerade conocerla verdades
torturar a una persona,el Estadorenunciaa conocerla verdad.Noesun principiode un
derechopenal democráticoque laverdaddebaserinvestigadaacualquierprecio.
En el procesopenal,labúsquedade laverdadse realizaa travésde laspruebas.La prueba
practicada enjuicioeslaque "dice"al tribunal comoocurrieronloshechos.Sinembargo,la
pruebailegal nopodráservalorada.La ilegalidadde lapruebase puede originarpordos
motivos.Porobtenciónatravésde un medioprobatorioprohibidooporincorporacíon
irregularal proceso(Art.186 del CPP).Laimpugnaciónde lapruebailegal tienesu
procedimientoasícomola subsanaciónde lamisma:
A) La pruebaobtenidaatravésde medioprohibido:Cualquierpruebaobtenidaatravésde un
medioque vulnere garantíasindividualesconstitucionalmente reconocidasdeberáser
consideradailegal.Dentrode losmediosprobatoriosprohibidostenemosque distinguirdos
niveles:
a.1. Mediosprobatoriosconprohibiciónabsoluta:Sonaquellosmediosprobatoriosque en
ningúncasoserán admisibles.Básicamentese refierenaaquellosmediosque afectenala
integridadfísicaypsíquicade la persona.Porejemplo,nuncase podráadmitirunaprueba
obtenidabajotorturaso malostratos.
a.2. Mediosprobatoriosque requierende autorizaciónjudicial:Existenalgunosmediosde
pruebaque por afectarderechosbásicosde laspersonas,sóloseránadmisiblesconordende
juezcompetente.Porejemplo,losartículos23 y 24 de la Constituciónestablecenla
inviolabilidadde lavivienda,correspondencias,comunicacionesylibros,peroautorizacomo
excepciónlaafectaciónde este derechoconautorización judicial debidamenterazonada.
La pruebaprohibidanopodráseradmitidani valoradaenel proceso.La prohibiciónde
valoraciónnose limitaal momentode dictarsentencia,sinotambiénenlasdecisionesque se
tomena lolargo del proceso,comopor ejemploel autode prisiónpreventiva.
La prohibiciónde valoraciónde lapruebaprohibidaabarcatantola obtenidadirectamentea
travésde violaciónconstitucional comolapruebaobtenidaaconsecuenciade dichaviolación.
Por ejemplo,nopodrávalorarse la pruebade testimonioobtenidaentortura,perotampoco
podremosvalorarel descubrimientode objetosencontradosgraciasala confesiónarrancada
de aquellamanera.Este planteamientoesconocidocomoladoctrinade losfrutosdel árbol
envenenado,que estableceque todapruebaobtenidaapartir de un mediode prueba
prohibidoesprohibida.Unaexcepciónaeste principio,se debe darcuandolapruebaobtenida
favorece al reo.Por ejemplo,unaescuchatelefónicailegal que demuestraque el reoes
inocente.
La prohibiciónde valoraciónde lapruebaprohibidaysusefectos,eslaúnicamanerade hacer
operativasenel procesopenal lasgarantíasconstitucionales.Notienesentidoprohibiruna
acción,perosi admitirsusefectos.
El fiscal al realizarsuinvestigación,al formularsushipótesisyal plantearlaacusación,tendrá
que valorarla legalidadde lapruebapracticada.Si éste análisisdacomoresultadoque existen
pruebasilegales,deberánserdesechadasynopodránser utilizadasensusfundamentaciones.
B) La pruebaincorporadairregularmenteal proceso:Laincorporaciónde lapruebaal
procesodeberáhacerse respetandolasformalidadesexigidasporlaley.El CódigoProcesal
Penal detallaensuarticuladounaserie de requisitosformalesnecesariosparaincorporarla
pruebaal proceso.Estasformalidadessonindispensablesparaasegurarlaveracidadde la
pruebaobtenidayel derechode defensa.Porejemplo,el artículo246 establece un
procedimientoenel reconocimientode personasque deberárespetarse paraque laprueba
sealegal o losartículos317 y 318 que exigenlapresenciade ladefensaenlaspruebas
anticipadas.
La inobservanciade lasformalidadesexigidasporlaleyimpedirálavaloraciónde laspruebas
obtenidas(Art.281).Por ello,el MinisterioPúblicotendráque sermuycuidadosdurante la
etapade investigaciónenrealizarlasdiligenciasprobatoriasrespetandolasformalidades
exigidasporlaley.De locontrario,se podrán perdermediosprobatoriosde sumaimportancia,
sinperjuiciode lasresponsabilidadesenlasque puedaincurrirel funcionarioporsuactuar
dolosoonegligente.
C) La impugnaciónde lapruebailegal:Paraimpugnaractividadesprocesalesdefectuosas,
muchoscódigosrecurrena incidentesde nulidadyotrasformassemejantes.Sinembargo,
aunque aparentemente se protejanmejorlosfinesdel procesode esamanera, enlapráctica
son usadoscomotácticas dilatorias.Porelloel CódigoPPoptóporregularconprecisiónla
invalorabilidadde lainformaciónensuartículo281. De este modo,lainvalidezde la
informaciónse asociaa ladecisiónenconcretoendonde iba a serutilizada,lográndoseel
mismocontrol y favoreciendolaceleridadprocesal.
Las partesdeberáprotestar,ante el juez,el defectomientrasse cumple el actoojustodespués
de realizado,salvoque nohubiese sidoposible advertiroportunamente el defecto,encuyo
caso se reclamará inmediatamente despuésde conocerlo(Ar.282).Sinembargo,cuandoel
defectovulnereel derechode defensauotra garantías constitucionales,noseránecesaria
protestapreviae inclusoel juezotribunal podráadvertirel defectode oficio.Laimpugnación
podrá presentarse verbalmentesi el conocimientose tiene enaudienciaoporescrito.En
cualquiercaso,el fiscal debe requeriral juezque motive lanegativaasu petición.Debemos
advertirque el Códigoensuartículo 14 recoge como reglageneral lainterpretaciónextensiva
del ejerciciode lasfacultadesde defensaporparte del imputado.Enresumen,ladefensavaa
tenerbastante libertadparaimpugnarpruebasilegales.Todoello,unidoalaobligaciónque
tiene el fiscal de velarporel estrictocumplimientode lasleyes(Art.1LOMP) hace que el
MinisterioPúblicodebaserextremadamente cautelosoenrespetarlasexigenciaslegalesy
constitucionalesal reunirlaspruebasydeberárechazarcualquierpruebailegal.
D) La subsanaciónde lapruebailegal:Lasubsanaciónesunmecanismoatravésdel cual se
corrige la actividadprocesal defectuosa,incluyendolaactividadprobatoria.Loque enrealidad
se hace esrecuperarinformaciónque inicialmentefue obtenida de unmodoviciado.
Siempre que seaposible,losdefectosse tendránque subsanar,aúnde oficio.Noobstante,tal
y como señalael Artículo284 ensu parte final,lasubsanaciónnopuede serexcusapara
retrotraerel procesoa etapasya precluidas,salvoque el Códigoloseñale expresamente (por
ejemplo, enunode losefectosde laapelaciónespecial,indicadoenel artículo421 = "...Si se
trata de motivosde forma,anularálasentenciayel acto procesal impugnadoyenviaráel
expedienteal tribunal respectivoparaque locorrija...").
No siempre lapruebaincorporadairregularmente al procesoolapruebaobtenidaatravésde
un medioprohibidopodrásersubsanada.Porejemplo,unreconocimientode personasenel
que sólose ponga al imputadoa la vistadel testigo.Enese caso,la pruebayaestá viciadayes
imposiblerepetirlaocorregirla,yaque el testigohavistoal imputadoyestácondicionado.
El artículo 283 indicaque la subsanaciónpodrárealizarse atravésde larenovacióndel acto,la
rectificacióndel errorocumpliendoel actoomitido.
En loscasos de pruebasobtenidasatravésde mediosprohibidos,lasubsanaciónsolopodrá
darse a travésde la renovacióndel acto,si éste fuere posible.Porejemplo,si untestigo
declaróbajotortura, se podrá repetirel interrogatoriorespetandolasgarantías
constitucionalesyasegurandoque ladeclaraciónserálibre.Estaúltimadeclaraciónserála
únicaque puedavalorarse.Enestoscasos no podrásubsanarse a travésde la rectificacióndel
error o cumpliendoel actoomitido.Porejemplo,unallanamientoendependenciacerradasin
ordenjudicial ysindarse ningunade lasexcepcionesdel artículo190, no podráser subsanado
obteniendoposteriormente laautorización.
En cuanto a la subsanaciónde pruebasincorporadasincorrectamenteal procedimiento,nohay
una reglageneral,sinoque encadacaso habrá que analizarsi la renovaciónorectificaciónno
van a desvirtuarlapruebao vana afectarel derechode defensa.El jueztendráque sermuy
cuidadosoparaevitarque la subsanaciónse conviertaenun"maquillaje estético"de laprueba
viciada.Dentrode lasformalidadesque exigelaley,notodastienenel mismovalor.Serámás
fácil subsanarun acta enla que haya un erroren lafechaque una prueba anticipadaque se
haya practicadosinhaberse citadoa la defensa.
EL ANTICIPODEPRUEBA:
La etapafundamental del procesoesel debate.Enél se vana practicar todoslos mediosde
prueba,para que el tribunal de sentencialospuedaapreciarensuconjuntoyvalorarlos
conforme a lasana critica para llegarasí a una decisiónenlasentencia.Laúnicapruebaválida
esla practicada enel juiciooral.Loselementosde pruebaque se reúnendurantelaetapa
preparatorianotienenvalorprobatorioparafundarla sentencia.
Sinembargo,enalgunoscasosexcepcionales,novaa serposible esperarhastael debate para
producirla prueba,bienporque lanaturalezamismadel actoloimpida(reconocimientode
personas) oporque existaunobstáculodifícil de superarparaque lapruebase reproduzcaen
el debate (p.ejem.:el testigoque se encuentraagonizando).Porello,el CódigoProcesalPenal,
crea un mecanismoparadarle valorprobatorioa estosactosdefinitivose irreproducibles.
De conformidadalodispuestoenel artículo317 cuando seanecesarioel anticipode prueba,
el MinisterioPúblicoocualquierade laspartesrequeriráal juezque controlalainvestigación
para que lo realice.Si el juezloconsideraadmisible citaráalaspartes,quienestendrán
derechoa asistirconlas facultadesprevistasrespectoasuintervenciónenel debate.Durante
la investigación,el anticipode pruebaojudicaciónescompetenciadel juezde primera
instancia(Art.308).
Obviamente enalgunoscasos,porlanaturalezamismadel acto,lacitaciónanticipadapuede
hacer temerlapérdidade elementosde prueba.Porejemplo,unregistroenel domiciliodel
imputado.Enesoscasos el juezdeberápracticarla citaciónde tal manera que nose vuelva
inútil laprácticade laprueba.
En aquelloscasosenlosque no se sepaquienesel imputadooencasos de extremaurgencia,
el MinisterioPúblicopodrárequerirverbalmente laintervencióndeljuezyéste practicaráel
acto, citandoa un defensorde oficioparaque controle el acto. Inclusoencasode peligro
inminentede pérdidadel elementoprobatorio,el juezpodrápracticarlasdiligenciade oficio.
(art. 318 CPP).
Una vez convalidadalapruebaanticipadayconvenientementeregistrada,se incorporará
directamente ajuicio mediante lalecturadel acta.
En cualquiercaso,el usode lapruebaanticipadaha de serexcepcional yel MinisterioPúblico
tan sólorecurriráa este mecanismocuandoseaimposiblelareproducciónenjuicio.De lo
contrarioestaríamosvolviendoal sistemainquisitivode pruebaescritaydesvirtuaríamosla
naturalezadel debate.
Objetivosde losMediosde Prueba:(comoyase vio,esla averiguaciónde laverdad,por
cualquiermediopermitidoporlaley)
3.2. Mediosde Pruebaadmitidospornuestraley:
InspecciónyRegistro:
Este mediode pruebaprocede:"Cuandofuere necesarioinspeccionarlugares,cosaso
personas,porque existenmotivossuficientesparasospecharque se encontraránvestigiosdel
delito,ose prusumaque endeterminado lugarse ocultael imputadooalgunapersona
evadida,se procederáasu registro,conautorizaciónjudicial.
Mediante lainspecciónse comprobaráel estadode laspersonas,lugaresycosas,losrastros y
otros efectosmaterialesque hubierede utilidad paralaaveriguacióndel hechoola
individualizaciónde losparticipesenél.Se levantaráactaque describirádetalladamente lo
acontecidoy,cuandofuere posible,se recogeránoconservaránloselementosprobatorios
útiles.
Si el hechono dejóhuellas, noprodujoefectosmateriales,desaparecieronofueronalterados,
se describiráel estadoactual,procurandoconsignaral anterior,el modo,tiempoycausade su
desapariciónyalteración,ylosmediosde pruebade loscualesse obtuvoese conocimiento;
análogamente se procederácuandolapersonabuscadanose halle enel lugar.
Se pediráenel momentode ladiligenciaal propietariooa quienhabite el lugardonde se
efectúa,presenciarlainspeccióno,cuandoestuviere ausente,asu encargadoy,a falta de
éste,a cualquierpersonamayorde edad,prefiriendoafamiliaresdel primero.
El acta será firmadaportodos losconcurrentes;si alguiennolohiciere,se expondrálarazón."
(Art.187 del C.P.P.).
La inspecciónyel registrose podránllevara cabo a la fuerzase hubiere oposición(art.188 =
Facultadescoercitivas.)
El horariopara practicar talesdiligenciasnopuede realizarse antesde lasseisni despuésde las
dieciochohoras.(Art.189 CPPy 23 de la Consti.)
Para el allanamientoadependenciacerradade una moradao de unacasa de negocioo
recintohabitado,se requeriráordenescritadel juez,salvoencasosde riesgoprevistosenla
ley(art.190 CPP).
Se puede practicarel reconocimientocorporal omental del imputado.(Art.194).
DocumentosyCorrespondencia:
Entrega de cosas y secuestro.Lascosas y documentosrelacionadosconel delitooque
pudieranserde importanciaparala investigaciónylossujetosacomisoserándepositadosy
conservadosdel mejormodoposible.
Quienlostuvieraensupoderestará obligadoapresentarlosyentregarlosalaautoridad
requiriente.
Si no son entregadosvoluntariamente,se dispondrásusecuestro.(Art.198)",con las
salvedadesde ley.
Devolución.Lascosasy losdocumentossecuestradosque noesténsometidosacomiso,
restituciónoembargoserándevueltos,tanprontocomoseanecesario,al tenedorlegítimooa
la personade cuyopoderse obtuvieron.Ladevoluciónpodráordenarse provisionalmente,
como depósitoe imponerse al poseedorlaobligaciónde exhibirlos.Si hubiere dudaacercade
la tenencia,posesiónodominiosobre unacosao documento,paraentregarloendepósitoo
devolverlose instruiráunincidente separado,aplicándoselasreglasrespectivasde laLOJ.(Art.
202 CPP).
Secuestrode Correspondencia.Cuandoseade utilidadparalaaveriguaciónse podráordenar
la interceptaciónyel secuestrode lacorrespondenciapostal,telegráficayteletipográficaylos
envíosdirigidosal imputadooremitidosporél,aunque seabajo unnombre supuesto,ode los
que se sospeche que procedendel imputadoosondestinadosaél.(Artículo203 del CPP,al
cual le fue derogadalasegundaparte).
Aperturay examende lacorrespondencia.Recibidalacorrespondenciaolosenvíos
interceptados,el tribunal competente losabrirá,haciéndoloconstarenacta.Examinarálos
objetosyleeráporsi el contenidode lacorrespondencia.Si tuvierenrelaciónconel
procedimiento,ordenaráel secuestro.Encasocontrario,mantendráenreservasucontenidoy
dispondrálaentregaal destinatarioy,de noser elloposible,asurepresentanteopariente
próximo,bajoconstancia.(Art.204. del CPP.Hasta aquí lorelativo,al capítulorelativoala
prueba).
Documentosyelementosde convicción.Losdocumentos,cosasyotros elementosde
convicciónincorporadosal procedimientopodránserexhibidosal imputado,alostestigosya
losperitos,invitándolosareconocerlosya informarsobre ellosloque fuere pertinente.Los
documentos,cosasoelementosde convicciónque,segúnlaley,debenquedarsecretosoque
se relacionendirectamenteconhechosde lamismanaturaleza,seránexaminados
privadamente porel tribunal competente oporel juezque controlala investigación;si fueren
útilesparla averiguación de laverdad,losincorporaráal procedimiento,resguardandola
reservasobre ellos.Durante el procedimientopreparatorio,el juezautorizaráexpresamente
su exhibiciónyal presenciaenel actode las partes,enla medidaimprescindible para
garantizarel derechode defensa.Quienestomarenconocimientode esoselementostendrán
el deberde guardar secretosobre ellos.(Art.244del CPP).
El desarrollodel JuicioOral oDebate,despuésde losperitosytestigos: OtrosMediosde
Prueba.Losdocumentosseránleídosyexhibidosenel debate,conindicaciónde suorigen.El
tribunal,excepcionalmente,conacuerdo de laspartes,podrá prescindirde lalecturaíntegra
de documentosoinformesescritos,ode lareproduccióntotal de unagrabación,dandoa
conocersu contenidoesencial yordenandosulecturaoreproducciónparcial.Lascosas y otros
elementosde convicciónsecuestradosseránexhibidosenel debate.Lasgrabacionesy
elementosde pruebaaudiovisualesse reproduciránenlaaudiencia,segúnlaforma
habitual...".(Art.380del CPP).
Declaracióndel Imputado:
DeclaraciónLibre.El imputadonopuede serobligadoadeclararcontra sí mismoni a
declararse culpable.El MinisterioPúblico,el juezoel tribunal,le advertiráclaramente y
precisamente,que puederesponderonocon toda libertadalaspreguntas.(Art.16 CPPy 16
CPRG).
AdvertenciasPreliminares.Antesde comenzarlaspreguntasse comunicarádetalladamente al
sindicadoel hechoque se le atribuye,contodaslascircunstanciasde tiempo,lugarymodo,en
la medidaconocida;sucalificaciónjurídica provisional;unresumende loselementosde
pruebaexistentes,ylasdisposicionespenalesque se juzguenaplicables.Se le advertirá
tambiénque puede abstenersede declararyque esadecisiónnopodráser utilizadaensu
perjuicio.Enladeclaraciónque presentedurante el procedimientopreparatorioseráinstruido
acerca de que puede exigirlapresenciade sudefensoryconsultarconél la actitudde a
asumir,antesde comenzarla declaraciónsobre el hecho.(Art.81 CPP).
Desarrollo.Se le "invitará"al sindicadoadar susdatos de identificaciónpersonales;
residencia,condicionesde vida,si hasidoperseguidopenalmente,porqué causaycual fue la
sentencia.Enlasdeclaracionesposterioresbastaráque confirme losdatosyaproporcionados.
Inmediatamente después,se daráoportunidadparaque declare sobre el hechoque se le
atribuye ypara que indique losmediosde pruebacuyapráctica considere oportuna;asimismo,
podrá dictarsu propiadeclaración.Luegopodránhacerle preguntasel MP,el defensory el juez
o miembrosdel tribunal.(Art.82 del CPP).
Durante el procedimientopreparatoriose le comunicaráel díay hora enque se le tomará
declaraciónal sindicado(Art.84)
Métodosprohibidos...El sindicadonoseráprotestado,sinosimplemente amonestadopara
decirla verdad.Noserásometidoaningunaclase de coacción,amenazao promesa,salvoen
lasprevencionesexpresamenteautorizadasporlaleypenal oprocesal.Tampocose usará
medioalgunoparaobligarlo,inducirloodeterminarloadeclarar contrasu voluntad,ni se le
harán cargos o reconvencionestendientesaobtenersuconfesión.(Art.85CPP).
Interrogatorio.Laspreguntasseránclarasy precisas;no estánpermitidaslaspreguntas
capciosaso sugestivasylasrespuestasnoseráninstadasperentoriamente.(Art.86 CPP).
Oportunidadyautoridadcompetente.Si el sindicadohubieresidoaprehendido,se daráaviso
inmediatamenteal juezde primerainstanciaoal juezde paz ensu caso, para que declare en
su presencia,dentrodel plazode veinticuatrohorasacontar desde suaprehensión.El juez
proveeráde losmediosnecesariosparaque enladiligenciapuedaestarpresente undefensor.
Durante el procedimientointermedio,si lopidiere el imputado,ladeclaraciónserárecibida
por el juez de primerainstancia.Durante el Debate,ladeclaraciónse recibirádespuésde la
aperturadel debate ode resueltaslascuestionesincidentales.Paratal efecto,el Presidentele
explicaráconpalabrasclaras y sencillasel hechoque se le atribuyeyle advertiráque puede
abstenerse de declarar,etc.(370 del CPP).El imputadopodrádeclararcuantas vecesquiera,
siempre que sudeclaraciónseapertinente ynoaparezcasólocomoprocedimientodilatorioo
perturbador.Durante el procedimientopreparatorio, el sindicadopodráinformar
espontáneamenteal MinisterioPúblicoacercadel hechodelictivoque se le atribuye,pero
deberáserasistidoporabogadode su elecciónoporun defensorpúblico.
La policíasólopodrádirigiral imputadopreguntasparahacer constarsu identidadya hacerle
sabersus derechos(88CPP).El sindicadotambiénpodráhacerse auxiliarde untraductor (Art.
90 del CPP).
Testimonios:
Todo habitante del paíso personaque se halle enél tendráel deberde concurrira una
citacióncon el finde prestardeclaracióntestimonial,loque implicaexponerlaverdadde
cuanto supiere yle fuere preguntadosobre el objetode lainvestigacióny,el de noocultar
hechos,circunstanciasoelementossobre el contenidode lamisma(art.207 del CPP).
La obligaciónanteriorylade comparecerenformapersonal,tiene excepciones.Asípor
ejemplo, noestánobligadosacomparecerenformapersonal lospresidentesyvicepresidentes
de losorganismosdel Estado,losministrosde Estado,losdiputadostitulares,magistradosde
la CSJ,de la CC y del TSE y losfuncionariosjudicialesde superiorcategoríaa ladel juez
respectivo;ni losdiplomáticosacreditadosenel país,salvoque deseenhacerlo.(Art.208 CPP).
Y no estánobligadosaprestardeclaración;losparientes,el defensorabogadoomandatariode
del imputadoque porrazón de su calidaddebanmantenerunsecretoprofesionalylos
funcionariospúblicosque porrazónde oficiodebanmantenersecreto,salvoautorizaciónde
sus superiores. (Art.212, 223 CPP y 16 C.P.R).
Quienesnoestánobligadosde asistirpersonalmente,declararánmediante informe escrito.
(209 CPP) inclusopodránserinterrogadasensudomicilioquienesnopuedanasistirpor
impedimentofísicoocuandose trate de personasque temanporsu seguridadpersonal opor
su vidao enrazón de amenazas,intimidacionesocoacciones(idem).
La citaciónpara declararlahará el Juezo el MinisterioPúblicoatravésde laPolicía,con
indicacióndel tribunal ofuncionarioante el cual deberácomparecer,motivode lacitación,
identificacióndelprocedimiento,fechayhoraen que se debe comparecer,conlaadvertencia
que la incomparecenciainjustificadaprovocarásuconducciónporla fuerzapúblicay
consiguientesresponsabilidades(Art.173CPP).La citaciónencasos de urgenciapodráhacerse
verbalmenteoporteléfono(Art.124) No obstante,si lacitaciónde que se trate no consta
expresamente el objetode ladiligencia,noesobligatorialacomparecencia(Art.32
Constitución).
Al testigose le protestadecir laverdadenforma solemne:"¿Promete ustedcomotestigo
decirla verdad,ante suconcienciayante el pueblode laRepúblicade Guatemala?yel testigo
tiene que responder:«Si prometodecirlaverdad» (Art.219 CPP).
En el acto, el testigodebe presentarel documentoque loidentifique legalmente,ocualquier
otro documentode identidad;entodocaso,se recibirásudeclaración,sinperjuiciode
establecerconposterioridadsuidentidadsi fuere necesario(Art.220 CPP).
La negativadel testigoaprestarprotestade conducirse conlaverdad,serámotivopara iniciar
persecuciónpenal encontrade supersona(221 cpp),sinembargo,nodeberánser
protestadoslosmenoresde edadylosque desde el primermomentode lainvestigación
aparezcancomo sospechososoparticipesdel delito(222CPP).
En el Debate,inmediatamente despuésde escuchadoslosPeritos,el presidenteprocederáa
llamara lostestigos,unoa uno.Comenzandoconlosque hubiere ofrecidoel MP;continuará
con lospropuestosporlosdemásactoresy concluirácon losdel acusadoy losdel tercero
civilmentedemandado,aunquedichoordenlopodráalterarel presidente del tribunal cuando
loconsidere convenienteparael mejoresclarecimientode loshechos.
En el debate,antesde declarar,lostestigosnopodráncomunicarse entre si,ni conotras
personas,ni ver,oír, o serinformadosde loque ocurra enel debate.Despuésde declarar,el
Presidentedispondrási continúanenantesala.Tambiénsi fueraimprescindible,el Presidente
podrá autorizara lostestigosa presenciaractosdel debate.Se podránllevaracabo careos
entre testigosoentre el testigoyel acusadoo reconstrucciones.(Art.377del CPP).
El Presidentedel Tribunal,despuésde interrogaral testigosobre suidentidadpersonalyla
correspondiente protesta,concederálapalabraal testigoparaque informe todoloque saber
acerca del hechopropuestocomoobjetode laprueba.Al finalizarel relatoosi nohubieratal,
el Presidenteconcederálapalabrael que propusoal testigoparaque lointerrogue,luegoalas
demáspartesenel ordenque estime conveniente y,porúltimo,losmiembrosdel tribunal
podráninterrogarloconel finde conocer circunstanciasde importanciaparael éxitodel juicio.
Los testigosexpresaránlarazónde sus informacionesyel origende lanoticia,designandocon
la mayorprecisiónposible alostercerosque lahubierancomunicado.
El Presidentedel Debate moderaráel interrogatorioynopermitiráque el testigoconteste a
preguntascapciosas,sugestivasoimpertinentes.Laresoluciónque sobre eseextremoadopte
será recurrible,decidiéndoloinmediatamente el tribunal.(Art.378CPP).
Peritación:
La periciaesle medioprobatoriomedianteel cual se buscaobtenerparael proceso,una
dictamenfundadoenespecialesconocimientoscientíficos,técnicosoartísticos,útilesparael
descubrimientoovaloraciónde unmediode prueba.
El MinisterioPúblicooel tribunal podránordenarperitación,apedidode parte ode oficio,
cuandopara obtener, valoraroexplicarunelementode prueba,fuere necesariooconveniente
poseerconocimientosespecialesenalgunaciencia,arte,técnicauoficio.(Art.225 CPP).
Los peritosdeberánsertituladosenlamateriaaque pertenezcael puntosobre el que han de
pronunciarse,siempre que laprofesión,arte otécnicaesténreglamentados.Porobstáculo
insuperableparacontar con el peritohabilitadoenel lugardel proceso,se designaráauna
personade idoneidadmanifiesta.(art.226 del CPP).
El cargo de peritoesobligatorio,salvolegítimoimpedimento,loque incluye lascausalesde
excusay recusación.(228-9).
Los peritosseráncitadosenlamismaforma que lostestigos(vertestigos).
Los peritosdebenemitirundictamenporescrito,firmadoyfechadoyoralmente enla
audiencia,que seráfundadoycontendrárelacióndetalladade lasoperacionespracticadasy
sus resultados,lasobservacionesde laspartesode sus consultorestécnicos,ylasconclusiones
que se formulenrespectode cadatemapericial de maneraclaray precisa.(234 CPP).
En el Debate,despuésde ladeclaracióndel acusado,el Presidente procederáaleerlas
conclusionesde losdictámenespresentadosporlosperitos.Si estoshubierensidocitados,
responderándirectamentealaspreguntasque lesformulenlaspartes,susabogadoso
consultorestécnicosylosmiembrosdel tribunal,enese ordenycomenzandoporquienes
ofrecieronel mediode prueba.Si resultare conveniente,el tribunal podrádisponerque los
peritospresencienlosactosdel debate.(Art.375-6CPP).
El Presidente,despuésde interrogaral peritosobre suidentidadpersonalylascircunstancias
generalesparavalorarsudeclaraciónloprotestaráformalmente,enlamismaformaque a los
testigos.Yal final el peritoexpresarálarazónde su información.Al igual que al testigosi el
peritonocomparece despuésde habersidocitadolegalmente,el Presidentepodrádisponer
su conducciónporla fuerzapública.(378-9 CPP).
PeritacionesEspeciales:
Segúnla estructuradel CódigoProcesal Penal,se consideranperitacionesespeciales:a)
Autopsia;b) Peritaciónendelitossexuales;c) Cotejode Documentos;y,d) La traduccióno
laborde uninterprete.
En caso de muerte violentaosospechosade criminalidad,el MinisterioPúblicooel juez
ordenaránlapractica de laautopsia,aunque porsimple inspecciónexteriordel cadáverla
causa aparezca evidente.Noobstante,el juez,bajosuresponsabilidadpodráordenarla
inhumación,sinautopsia,encasosextraordinarios,cuandoaparezcade unamanera
manifiestae inequívocalacausade muerte.(238 CPP).
En casos de señalesde envenenamiento,se haránexámenesde laboratorio.(240CPP).
La peritaciónendelitossexualessolamente podráefectuarse si lavíctimaprestasu
consentimiento,y,si fuere menorde edad,conel consentimientode suspadresotutores,de
quientengalaguarda o custodiao,en sudefecto,del MinisterioPúblico.(Art.241 CPP).
Para el examenycotejode un documento,el tribunal dispondrálaobtenciónopresentación
de escriturasde comparación.Los documentosprivadosse utilizaránsi fuerenindubitados,y
su secuestropodráordenarse,salvoque el tenedorseaunapersonaque debaopueda
abstenerse de declararcomotestigo.Tambiénpodráel tribunaldisponerque algunade las
partesescribade su puñoy letraen supresenciauncuerpode escritura.De la negativase
dejaráconstancia.(Art.242 del CPP).
Si fuere necesariaunatraduccióno unainterpretación,el juezoel MinisterioPúblico,durante
la investigaciónpreliminar,seleccionaráydeterminaráel númerode losque hande llevara
cabo la operación.Laspartesestaránfacultadaspara concurrir al acto en compañía de un
consultortécnicoque losasesore ypara formularlasobjecionesque merezcalatraduccióno
interpretaciónoficial.(Art.243 CPP).
Reconocimientose Informes:
Los documentos,cosasyotros elementosde convicciónincorporadosal procedimientopodrán
serexhibidosal imputado,alostestigosya losperitos,invitándolosareconocerlosya
informarsobre ellosloque fuere pertinente.Losdocumentos,cosasoelementosde
convicciónque,segúnlaley,debenquedarsecretosoque se relacionendirectamentecon
hechosde la mismanaturaleza,seránexaminadosprivadamente porel tribunal competente o
por el juezque controlalainvestigación;si fuerenútilesparlaaveriguaciónde laverdad,los
incorporaráal procedimiento,resguardandolareservasobre ellos.Durante el procedimiento
preparatorio,el juezautorizaráexpresamentesuexhibiciónyal presenciaenel actode las
partes,enla medidaimprescindible para garantizarel derechode defensa.Quienestomaren
conocimientode esoselementostendránel deberde guardarsecretosobre ellos.(Art.244 del
CPP).
Reconocimientode cosas.Lascosasque debanser reconocidasseránexhibidasenlamisma
formaque los documentos.(249CPP).
Cuandofuere necesarioindividualizaral imputado,se ordenarásu reconocimientoenfilade
personas,laque se practicará desde lugaroculto,inclusosi el imputadonopudieraser
presentadoporcausasjustificadasacriteriodel tribunal,se podráutilizarsufotografíay otros
registros.Asimismo,estereconocimientopuede serporvariaso de variaspersonas,siguiendo
lasreglasque establece el CPP(Arts.246 y 247
Los tribunalesyel MinisterioPúblicopodránrequeririnformessobre datosque constenen
registrosllevadosconforme alaley.Losinformesse solicitaránindicandoel procedimientoen
el cual sonrequeridos,el nombre delimputado,el lugardonde debeserentregadoel informe,
el plazopara su presentaciónylasconsecuenciasprevistasporel incumplimientodelque debe
informar.
Careo:
El careo podráordenarse entre dosomás personasque hayandeclaradoenel proceso,
cuandosus declaracionesdiscrepensobrehechosocircunstanciasde importancia.Al careo
con el imputadopodráasistirsudefensor.
Los que hubierende sercareadosprestaránprotestaantesdel acto,a excepcióndel imputado.
El acto del careocomenzarácon la lecturaenalta voz de laspartesconducentesde las
declaracionesque se reputencontradictorias.Después,loscareadosseránadvertidosde las
discrepanciasparaque se reconvenganotratende ponerse de acuerdo.
En cada careo se levantaráactaen la que se dejaráconstanciade las ratificaciones,
reconvencionesyotrascircunstanciasque pudierantenerutilidadparalainvestigación.(Arts.
250 al 253 del CPP).
4. MEDIDAS DE COERCION.
4.1. Coerciónpersonal del Imputado:
Concepto:Las medidasde coerciónpersonal sonaquellosmediosde restricciónal ejerciciode
derechospersonalesdel imputadoimpuestosdurante el cursode unprocesopenal y
tendiente agarantizarel logrode susfines:el descubrimientode laverdady la actuaciónde la
leysubstantivaal casoconcreto.Son mediosjurídicosde caráctercautelaro temporal de los
que dispone el órganojurisdiccional,parapoderlegalmente vincularal procesopenal ala
personasindicadade lacomisiónde undelito.Si se aprehendeaunapersonay se le aplica
prisiónpreventivaodetención,estoconstituye unamedidacoercitivapersonal odirecta,ya
que esuna limitaciónque se impone alalibertaddel imputadoparaasegurarla consecución
de losfinesdel proceso.
Fines:Garantizarque el imputadonoevadasu responsabilidad,encasode obteneruna
sentenciade condena.Estasmedidasdebeninterpretarsesiempre enformarestringida,y
aplicarse enformaexcepcional contrael sindicato,yaque enlasocasionesenque el juzgador
lasdicte,seráporque enefectoesindispensable vincularal imputadoal proceso,paraevitar
que éste se fugue,oensu caso, que existapeligrode obstaculizaciónde laverdadysólodebe
decretarse cuandofuere absolutamenteindispensable paraasegurarel desarrollodel proceso
y la aplicaciónde laley.La detenciónprovisional tiene comofinasegurarque el imputadono
burle el cumplimientode laley,yasea,obstaculizandolaverdaddel hecho,obienatravésde
una posible fuga,oque hagadesaparecerlosvestigiosyevidenciasde laescenadel crimen,o
intimidaralostestigos,porejemplo.
4.2. Presentaciónespontánea:
La leydice que quienconsidere que puede estarsindicadoenunprocedimientopenal podrá
presentarse ante el MinisterioPúblico,pidiendoserescuchado.(Art.254).
4.3. Aprehensión:
La policíadeberáaprehenderaquiensorprendaendelitoflagrante.Se entiendeque hay
flagranciacuandola personaessorprendidaenel momentomismode cometerel delito.
Procederáigualmente laaprehensióncuandolapersonaesdescubiertainstantesdespuésde
ejecutadoel delito,conhuellas,instrumentosoefectosdel delitoque haganpensar
fundadamente que acabade participarenlacomisióndel mismo.Lapolicíainiciarála
persecucióninmediatamente del delincuenteque hayasidosorprendidoenflagranciacuando
no hayasidoposible suaprehensiónenel mismolugardel hecho.Paraque procedala
aprehensióneneste caso,esnecesarioque existacontinuidadentre lacomisióndel hechoyla
persecución.(Art.257 del CPP).
El deberyla facultadprevistosenel artículoanteriorse extenderánalaaprehensiónde la
personacuya detenciónhayasidoordenadaode quiense fugue del establecimientodonde
cumple sucondenao prisiónpreventiva.Enestoscasosel aprehendidoserápuesto
inmediatamenteadisposiciónde laautoridadque ordenósudetenciónodel encargadode su
custodia.(Art.258 CPP).
Formas y casos:Como ya se vioenla definiciónlegal anteriorlasformassondos:a) enel
momentode lacomisióndel delito;b) yposteriormente asucomisiónexistiendocontinuidad
enla persecución.Loscasosseríancuando hay delitoflagranteycuandohay ordende juez
competente paraladetención.
Detención:Enloscasos enque el imputadose oculte ose halle ensituaciónde rebeldía,el
juez,aúnsindeclaraciónprevia,podráordenarsudetención.Si yahubiere sidodictadala
prisiónpreventiva,bastaráremitirse aellayexpresarel motivoque provocalanecesidad
actual del encarcelamiento.(Art.266 del CPP).
De ladefiniciónanterior,se desprendeque ladetenciónesunamedidacoercitivapersonal que
consiste enlaprivaciónde lalibertadde unapersona,contra quienexiste presunciónde
responsabilidadde lacomisiónde undelito.A estapersonase le privamomentáneamente de
su libertadconel finde ponerlaadisposicióndel tribunal competente,asegurándolaparalos
finesdel mismoy parauna eventual prisiónpreventiva.Podemosdecirentoncesque los
presupuestosprocesalesparaque el Juezordene ladetencióncuandolapersonaa laque se le
imputalacomisiónde unhechodelictivose oculte ose halle ensituaciónde rebeldía.(Véase
art. 79 CPP).
4.4. PrisiónPreventiva:
La prisiónpreventivaesel encarcelamientode unapersonaparaasegurarque comparezcaal
juicio,que lapenaserácumplida,yque enuna y otra circunstanciano se veránfrustradaspor
una eventual fugadel imputadouobstaculizaciónde laverdaddel hecho.
"A ningunoescapalagravedaddel problemaque presentaestamedidacoercitiva,yaque la
utilizaciónde laprisiónpreventivacontrael imputadoenel procesopenal moderno,se
interpretacomounapena anticipada,másaún enun país donde el sistemainquisitivocobrósu
máximamanifestacióndurante muchosaños...laprivaciónde libertaddel imputado,durante
la substanciacióndel procesopenal,se caracterizaporvulnerargarantíasprocesales,yaque no
debe seraplicadaal imputado,quienhastaese momentoesinocente.Enese sentidovale
decirque la sentenciade condena,pronunciadaporunJuez,o tribunal competente,esel
únicotítulolegítimoque el Estadopuede exhibirparaaplicarunapenade prisión,
restringiendoel derechode libertadpersonal del imputado...
No obstante loexpuesto,se debe aceptarque lapresiónpreventivaesuninstitutoprocesal
reconocidoporel régimenguatemalteco,sustentadoenel artículo13 de la Constitución
Políticade la República,que establece:«Nopodrádictarse autode prisión,sinque proceda
informaciónde haberse cometidoundelitoysinque concurranmotivosracionalessuficientes
para creer que lapersonadetenidalohacometidooparticipadoenél.Lasautoridades
policialesnopodránpresentarde oficio,ante losmediosde comunicaciónsocial,aninguna
personaque previamente nohayasidoindagadaportribunal competente.»"(ParUsen)
Sustanciación:Estamedidaa laque tambiénse le denominaautode presión,esta
contempladaenel Artículo259 del CódigoProcesal Penal que establece:"PrisiónProvisional.
Se podrá ordenarla prisiónpreventivadespuésde oíral sindicado,cuandomediainformación
sobre la existenciade unhechopunibleymotivosracionalessuficientesparacreerque el
sindicadolohacometidooparticipadoenel.La libertadnodebe restringirsesinoenloslímites
absolutamente indispensablesparaasegurarlapresenciadel imputadoenel proceso."El
artículo subsiguiente establece losrequisitosque hade contenerel autode prisióndictadopor
el juezcompetente;luego,el artículo261 prescribe loscasosde excepción,enel sentidode
que enlos delitosmenosgravesnoseránecesarialaprisiónpreventiva,salvoque exista
presunciónrazonable de fugaode obstaculizaciónde laaveriguaciónde laverdad,asimismo
de que no se podrá ordenarla prisiónpreventivaenlosdelitosque notenganprevistapena
privativade libertadocuando,enel caso concreto,nose esperadichasanción.
Inmediatamente despuésenlosartículos262 y 263 se establecenlosparámetrospara
determinarcuandohaypeligrode fugaycuándo peligrode obstaculización,respectivamente.
4.5. MedidasSustitutivasde laPrisiónProvisional:
El gran porcentaje de poblacióncarcelariaque aumentaenloscentrospenitenciarios,casi
todosa laesperade una decisiónque pongafinasu situaciónde incertidumbre,las
condicionesenque se cumple el encarcelamiento,suduracióninjustamente prolongadaysu
utilizacióncomoanticipode condena,sonviejosproblemasque apesarde evidenciaruna
ilegalidadcontralosderechosindividualesdel imputado,aúnnohaencontradosoluciónen
nuestrostiempos.
Por aquellasrazones,enlaactualidadexisteenel Derecho Penal yProcesal Penalmoderno
una corriente doctrinariaorientadaatravésde una políticacriminal,que tiende aextinguir
completamentelaaplicaciónde lasmedidascoercitivasque limitenlalibertaddel imputado.
De tal suerte que se han creadomedios alternativosomedidassustitutivasalaprisión
preventiva;estosmecanismosjurídicosapuntanadisminuirlaactuaciónrepresivadel Estado,
dignificandoal delincuente,quienesel que soportalaenfermedadgrave del encierrohumano.
Hace mucho tiempoque se hablabade sustitutivospenales.EnricoFerri señalóque para
prevenirlosdelitosesprecisoque existansustitutivospenalesoequivalente de pena,
orientacionesque permitanguiarlaactividadhumanaatravésde propuestasparaun orden
económico,político,científico,civil,religioso,familiaryeducativo.Paramenguarla
criminalidadentodalaciudadanía.
En ese ordende ideas,ladescrimininalizaciónydespenalizaciónsonprocesosnecesariospara
dejarla penaprivativade libertadcomoúltimarazónyusar lafórmulade vaciamientode las
prisiones,considerandoque raramente laprisióncura,sinoque porel contrario,corrompe,y
ni a lalarga se constituye enunamparocontra la criminalidad;donde existelapromiscuidad,
ociosidad,superpoblaciónyningúnesfuerzoporlasuperaciónoresocializacióndel hombre
penado.
No obstante el iusimperiumdel Estadoparadefenderala colectividaddelcrimen,existe el
principiode excepcionalidadal encarcelamientopreventivo,enaquelloscasosque nohaya
peligrode fugani de obstaculizaciónde laaveriguaciónde laverdad.
De tal maneraque lasmedidassustitutivassonalternativasomediosjurídicosprocesales,de
losque dispone el órganojurisdiccional paraaplicarel principiode excepcionalidadenel
procesopenal,limitandotodotipode medidacoercitivaque restrinjalalibertaddel sindicado,
haciendopatente,losderechosygarantíasconstitucionalesdel imputado.
De conformidadconel artículo264 del CódigoProcesal Penal,se establece que:"Siempreque
el peligrode fugao de obstaculizaciónparalaaveriguaciónde laverdadpuedaser
razonablemente evitadoporlaaplicaciónde otramedidamenosgrave parael imputado,el
juezo tribunal competente,de oficio,podráimponerlealguna ovariasde lasmedidas
siguientes:
1) El arrestodomiciliario,ensupropiodomiciliooresidenciaoencustodiade otra persona,
sinvigilanciaalgunaocon laque el tribunal disponga;
2) La obligaciónde someterse al cuidadoovigilanciade unapersonaoinstitución
determinada,quieninformaráperiódicamenteante el tribunal olaautoridadque se designe;
3) La obligaciónde presentarse periódicamente ante el tribunal olaautoridadque se
designe;
4) La prohibiciónde salirsinautorización,del país,de lalocalidadenlacual reside odel
ámbitoterritorial que fijeel tribunal;
5) La prohibiciónde concurriradeterminadasreunionesode visitarciertoslugares;
6) La prohibiciónde comunicarseconpersonasdeterminadas,siempre que nose afecte el
derechode defensa;
7) La presentaciónde unacaucióneconómicaadecuada,porel propioimputadooporotra
persona,mediante depósitode dinero,valores,constituciónde prendaohipoteca,embargoo
entregade bienes,olafianzade una o máspersonasidóneas.
El tribunal ordenarálasmedidasylascomunicacionesnecesariasparagarantizarsu
cumplimiento.Enningúncasose utilizaránestasmedidasdesnaturalizandosufinalidadose
impondránmedidascuyocumplimientofuere imposible.Enespecial,evitarálaimposiciónde
una caucióneconómicacuandoel estadode pobrezao lacarencia de mediosdel imputado
impidanlaprestación.
En casos especiales,se podrántambiénprescindirde todamedidade coerción,cuandola
simple promesadel imputadode someterse al procedimientobastaparaeliminarel peligrode
fugao de obstaculizaciónparalaaveriguaciónde laverdad.
No podráconcederse ningunade lasmedidassustitutivasenumeradaanteriormente en
procesosinstruidoscontra reincidentesodelincuenteshabituales,opordelitosde homicidio
doloso,asesinato,parricidio,violaciónagravada,violacióncalificada,violaciónde menoresde
doce años de edad,plagioosecuestroentodassus formas,sabotaje,roboagravadoy hurto
agravado.
Tambiénquedanexcluidosde medidassustitutivaslosdelitoscomprendidosenel CapítuloVII
del DecretoNo.48-92 del Congresode la República,LeycontralaNarcoactividad.
Las medidassustitutivasacordadasdeberánguardarrelaciónconla gravedaddel delito
imputado.Encaso de los delitoscontrael patrimonio,laaplicacióndel incisoséptimode este
artículo deberáguardaruna relaciónproporcional conel dañocausado."
Artículo 264 Bis.ArrestoDomiciliarioenHechosde Tránsito.Creadoporel Decreto32-96 el
cual quedaasí.
Cuandose trate de hechosporaccidentesde tránsito,loscausantesde ellosdeberán
quedarse enlibertadinmediata,bajoarrestodomiciliario.
Esta medidapodráconstituirse mediante actalevantadaporunNotario,Juezde Pazo por el
propiojefe de Policíaque tengaconocimientodel asunto;estosfuncionariosserán
responsablessi demoraninnecesariamente el otorgamientode lamedida.El interesadopodrá
requerirlapresenciade unfiscal del MinisterioPúblicoaefectode agilizarel otorgamientode
dichamedida.Enel acta deberánhacerse constarlosdatosde identificaciónpersonaltantodel
beneficiadocomode sufiador,quienesdeberánidentificarse consucédulade vecindadosu
licenciade conducirvehículosautomotores,debiéndose registrarladirecciónde laresidencia
de ambos.
El Juezde PrimeraInstanciacompetente,al recibirlosantecedentes,examinaráydeterminará
la duraciónde la medida,pudiendoordenarlasustituciónde lamismaporcualesquierade las
contempladasenel artículoanterior.
No gozarádel beneficiolapersonaque enel momentodel hechose encontrare enalgunade
lassituacionessiguientes:
1) En estadode ebriedadobajoefectode drogaso estupefacientes.
2) Sinlicenciavigente de conducción.
3) No haberprestadoayudaa la víctima,no obstante de haberestadoenposibilidadde
hacerlo.
4) Haberse puestoenfugau ocultadopara evitarsuprocesamiento.
En loscasos enlos cualesel responsable hayasido el pilotode untransporte colectivode
pasajeros,escolaresode carga engeneral cualquiertransporte comercial,podráotorgársele
este beneficio,siempreque se garantice suficientemente ante el Juzgadode PrimeraInstancia
respectivo,el pagode lasresponsabilidadesciviles.Lagarantía podrá constituirse mediante
primerahipoteca,fianzaprestadaporentidadautorizadaparaoperarenel país o mediante el
depósitode unacantidadde dineroenlaTesoreríadel OrganismoJudicial yque el juezfijará
encada caso.
Artículo 265. Acta.
Previoa laejecuciónde estasmedidas,se levantaráacta,enla cual constará:
1) La notificaciónal imputado.
2) La identificaciónde laspersonasque intervenganenlaejecuciónde lamedidayla
aceptaciónde la funciónode la obligaciónque leshasidoasignada.
3) El domiciliooresidenciade dichaspersonas,conindicaciónde lascircunstanciasque
obliguenal sindicadooimputadoanoausentarse del mismopormásde un día.
4) La constituciónde unlugarespecial pararecibirnotificaciones,dentrodel radiodel
tribunal.
5) La promesaformal del imputadode presentarse alascitaciones.
En el acta constaránlas instruccionessobre lasconsecuenciasde laincomparecenciadel
imputado.
4.6. Causiones:
Son medidasde coerciónpersonaloactoscautelaresde restricciónal ejerciciopatrimonial,
limitándoladisposiciónsobre unaparte de supatrimoniodel imputadoimpuestosdurante el
curso de un procesopenal,tendientesagarantizarel logrode sus fines:el descubrimientode
la verdadyla actuaciónde laleysubstantivaal caso concreto.Sonmediosjurídicosde carácter
cautelaro temporal de losque dispone el órganojurisdiccional,parapoderlegalmente
vincularal procesopenal a la personasindicadade lacomisiónde undelito.
Formas: Ya vimosque lasmedidasde coerciónpersonal se clasificanenpersonalesyreales;
siendolaspersonaleslasque abordamosenel apartadoanterior.Entanto que lasmedidasde
coerciónreal sonaquellasque recaensobre el patrimoniodel imputado,entre ellaspueden
citarse:el embargoy el secuestro.Peroambasmedidastiene unamismafinalidad,lacual
consiste engarantizarlaconsecuciónde losfinesdel procesolosque puedenafectar,comoya
se vio,al imputadooa terceraspersonas.
Sustanciación:Ya vimosenlaanteriormedidade coerciónque conforme el Artículo264 del
CódigoProcesal Penal,se establece que:"Siempre que el peligrode fugaode obstaculización
para la averiguaciónde laverdadpuedaserrazonablementeevitadopor laaplicaciónde otra
medidamenosgrave parael imputado,el juezotribunal competente,de oficio,podrá
imponerle algunaovariasde las medidassiguientes:
1) ...
7) La presentaciónde unacaucióneconómicaadecuada,porel propioimputadooporotra
persona,mediante depósitode dinero,valores,constituciónde prendaohipoteca,embargoo
entregade bienes,olafianzade una o máspersonasidóneas.
El tribunal ordenarálasmedidasylascomunicacionesnecesariasparagarantizarsu
cumplimiento.Enningúncasose utilizaránestasmedidasdesnaturalizandosufinalidadose
impondránmedidascuyocumplimientofuere imposible.Enespecial,evitarálaimposiciónde
una caucióneconómicacuandoel estadode pobrezao lacarencia de mediosdel imputado
impidanlaprestación..."
Tambiénque previoala ejecuciónde este tipode medidassustitutivas,se levantaráunacta
con losrequisitosdel artículo265. Y en lasustanciacióntambién:"Artículo269. Cauciones.El
tribunal,cuandocorresponda,fijarael importeylaclase de caución,decidirásobre la
idoneidaddel fiador,segúnlibre apreciaciónde lascircunstanciasdel caso.A pedidodel
tribunal,el fiadorjustificarásusolvencia.Cuandolacauciónfuere prestadaporotrapersona,
ellaasumirásolidariamenteporel imputadolaobligaciónde pagar,sinbeneficiode exclusión,
la sumaque el tribunal hayafijado.El imputadoyel fiadorpodránsustituirlacauciónpor otra
equivalente,previaautorizacióndel tribunal."
4.7. CoerciónPatrimonial:(verapartadoque antecede)
Concepto:(idem)
Clases:Embargoy secuestro.
Embargo:
El embargoesel acto de coerciónreal porel cual se establece laindisponibilidadde unasuma
de dineroy otrosbienesdeterminados(mueblesoinmuebles) conel finde dejarlosafectados
al cumplimientode laseventualesconsecuenciaseconómicasque pudieransurgirde la
sentencia(penapecuniaria,indemnizacióncivil ycostas).Tal cumplimientose llevaráacabo
por el simple traspasode loembargado(si se tratara de dinero) opor supreviaconversiónen
dineromediante laejecuciónforzada(si se tratarade otros bienes).
Tambiénse puede entendercomounacto cautelarconsistente enladeterminaciónde los
bienesque hande serobjetode larealizaciónforzosa,de entre losque posee el imputadooel
responsable civil,ensupoderoenel de terceros,fijandosusometimientoalaejecución
futura,que tiene comocontenidounaintimaciónal sujetopasivoque se abstengade realizar
cualquieractodirigidoasustraerlosbienesdeterminadosysusfrutosa la garantía de las
responsabilidadespecuniarias.Estamedidaúnicamente puede serdecretadaoampliadapor
un Juezcompetente;ahorabien,segúnel CódigoProcesalPenal,puedeenciertoscasos
excepcionalmente serdecretadaporel MinisterioPúblico,casoenel cual deberásolicitar
inmediatamentelaautorizaciónjudicial, debiendoconsignarlascosasodocumentosante el
tribunal competente.
El Artículo278 del CódigoProcesal Penal,prescribe:"...Remisión.El embargoylasdemás
medidasde coerciónparagarantizarla multao la reparación,susincidentes,diligencias,
ejecuciónytercerías,se regiránporel CódigoProcesal Civil yMercantil. Enlos delitos
promovidosporlaAdministraciónTributaria,se aplicaráloprescritoenel Artículo170 del
CódigoTributario.Enestoscasos serácompetente el juezde primerainstanciaoel tribunal
que conoce de ellos.Sóloseránrecurribles,cuandoloadmitalamencionadaleyyconel efecto
que ellaprevé."
Secuestro:
El secuestroconsiste enlaaprehensiónde unacosapor parte de la autoridadjudicial,conel
objetode asegurarel cumplimientode sufunciónespecíficaque eslainvestigaciónde la
verdady laactuación de la leypenal.
La ocupaciónde cosaspor losórganos jurisdiccionales,durante el cursodel procedimiento,
puede obedecerala necesidadde preservarefectosque puedansersujetosaconfiscación,
cautelandode tal modoel cumplimientode estasanciónaccesoriaencasode que proceda.
Tambiénpuede obedeceralanecesidadde adquiriryconservarmaterial probatorioútilala
investigación.
Precisaindicarque el secuestroesunacto coercitivo,porque implicaunarestriccióna
derechospatrimonialesdelimputadoode terceros,yaque inhibe temporalmente la
disponibilidadde unacosaque pasa a podery disposiciónde lajusticia.Limitael derechode
propiedadocualquierotroencuya virtudel tenedoruse,goce omantengaensupoderal
objetosecuestrado.Otroaspectoque merece destacarse esque únicamente se puede
secuestrarcosaso documentosobjetivamente individualizados,aunqueesténfueradel
comercio.
El finde estamedidaapuntaa un desapoderamientode objetos,biendel propietarioode
tercerapersona,con losfinesde aseguramientode pruebas,evidencias,recuperaciónde
objetosde delito,si se tratade losrelacionadosconel delito.Ytambiéncomocomplemento
del embargo,conel finde ponerlosbienesembargadosenefectivopoderdel depositario
nombrado.
El secuestropuede terminarantesde laresolucióndefinitivadel procesoodespués.Puede
cesar antescuandolosobjetossobre loscualesrecayódejaronde sernecesarios,seaporque
se comprobósu desvinculaciónconel hechoinvestigado,oporque sudocumentación(copias,
reproducciones,fotografías) tornóinnecesariasucustodiajudicial.Perosi talesefectos
pudiesenestarsujetosa confiscación,restituciónoembargo,deberácontinuarsecuestrados
hasta que lasentenciase pronuncie sobre sudestino.Fuerade este caso,lascosas
secuestradasserándevueltasalapersonade cuyo poderse sacaron, enformadefinitivao
provisionalmente encalidadde depósito,imponiéndose al depositarioel imperativode su
exhibiciónal tribunal si éste lorequiere.Lascosassecuestradaspuedenserrecuperadasde
oficiooa solicitudde parte,antesde dictarse lasentenciaoal dictarse lamisma;si hay
revocaciónde prisiónpreventivaosobreseimiento,obienporlaobtenciónde unasentencia
absolutoria,respectivamente ysegúnel caso.
El CódigoProcesal Penal,regulaenel Artículo198: "Las cosas y documentosrelacionadoscon
el delitooque pudieranserde importanciaparala investigaciónylossujetosacomisoserán
depositadosyconservadosdel mejormodoposible.Quienlostuvieraensupoderestará
obligadoapresentarlosyentregarlosalaautoridadrequiriente.Si nosonentregados
voluntariamente,se dispondrásusecuestro."
4.8. Revisiónde lasMedidasde CoerciónPersonal:
De conformidadconlaley,larevisiónde lasmedidasde coerciónpersonal,se podráhacerde
la manerasiguiente:
"Artículo276. Carácter de lasdecisiones. El autoque impongaunamedidade coerciónola
rechace es revocable oreformable,aúnde oficio."
"Artículo277. Revisiónapedidodel imputado.El imputadoysusdefensorpodránprovocarel
examende laprisiónyde la internación,ode cualquieraotramedidade coerciónpersonal que
hubiere sidoimpuesta,encualquiermomentodel procedimiento,siempreque hubieren
variadolascircunstanciasprimitivas.El examense produciráenaudienciaoral,ala cual serán
citadostodoslosintervinientes.El tribunal decidiráinmediatamenteenpresenciade losque
concurran. Se podrá interrumpirlaaudienciaoladecisiónporunlapsobreve,conel finde
practicar una averiguaciónsumaria."

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

CUADRO COMPARATIVO - MARIA IBARRA
CUADRO COMPARATIVO - MARIA IBARRACUADRO COMPARATIVO - MARIA IBARRA
CUADRO COMPARATIVO - MARIA IBARRA
mgibarra2
 

La actualidad más candente (20)

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALESESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
 
Auto para Mejor Proveer.
Auto para Mejor Proveer.Auto para Mejor Proveer.
Auto para Mejor Proveer.
 
Ejecucion de hipoteca procedimiento civil
Ejecucion de hipoteca procedimiento civilEjecucion de hipoteca procedimiento civil
Ejecucion de hipoteca procedimiento civil
 
extincion de los actos administrativos
extincion de los actos administrativos extincion de los actos administrativos
extincion de los actos administrativos
 
Presentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJ
Presentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJPresentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJ
Presentacion Procedimiento Sumario Unidad 3 Curso Virtual CNJ
 
Unidad 1. Incidentes en el juicio de amparo
Unidad 1. Incidentes en el juicio de amparoUnidad 1. Incidentes en el juicio de amparo
Unidad 1. Incidentes en el juicio de amparo
 
Derecho mercantil contrato de seguro
Derecho mercantil contrato de seguro Derecho mercantil contrato de seguro
Derecho mercantil contrato de seguro
 
Recurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributarioRecurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributario
 
La donación
La donaciónLa donación
La donación
 
Los Terceros
Los TercerosLos Terceros
Los Terceros
 
CUADRO COMPARATIVO - MARIA IBARRA
CUADRO COMPARATIVO - MARIA IBARRACUADRO COMPARATIVO - MARIA IBARRA
CUADRO COMPARATIVO - MARIA IBARRA
 
Ley 8 texto unico derecho maritimo
Ley 8 texto unico derecho maritimoLey 8 texto unico derecho maritimo
Ley 8 texto unico derecho maritimo
 
Unidad I El Patrimonio
Unidad I El PatrimonioUnidad I El Patrimonio
Unidad I El Patrimonio
 
Juicios especiales
Juicios especialesJuicios especiales
Juicios especiales
 
Derecho tributario presentacion
Derecho tributario presentacionDerecho tributario presentacion
Derecho tributario presentacion
 
Responsabilidad Civil
Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil
Responsabilidad Civil
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos Los Contratos y sus efectos
Los Contratos y sus efectos
 
Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
Inicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativoInicio conclusion procedimiento administrativo
Inicio conclusion procedimiento administrativo
 

Similar a Conclusión de la fase preparatoria

APUNTES JUICIOS ORALES
APUNTES JUICIOS ORALESAPUNTES JUICIOS ORALES
APUNTES JUICIOS ORALES
danielscafe
 
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A.
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de  2007. C.D.A.Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de  2007. C.D.A.
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A.
lorgaleras3
 
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia PreliminarENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ
 
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión PenalENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penal
Yeye Rodriguez
 
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procedeQué es la acción de revisión penal y cuándo procede
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede
carlos carlos
 
CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptx
CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptxCONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptx
CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptx
JorgeDiaz593
 
procs pnl n l nvo cd. asdasdasdasdasd.pdf
procs pnl n l nvo cd. asdasdasdasdasd.pdfprocs pnl n l nvo cd. asdasdasdasdasd.pdf
procs pnl n l nvo cd. asdasdasdasdasd.pdf
DavidCuevaFuster
 

Similar a Conclusión de la fase preparatoria (20)

APUNTES JUICIOS ORALES
APUNTES JUICIOS ORALESAPUNTES JUICIOS ORALES
APUNTES JUICIOS ORALES
 
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A.
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de  2007. C.D.A.Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de  2007. C.D.A.
Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A.
 
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia PreliminarENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
ENJ-300 El Defensor en la Audiencia Preliminar
 
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONPROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACION
 
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión PenalENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
ENJ-100 Tema II audiencia preliminar - Modelo de Gestión Penal
 
Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio Presentación fase intermedia y de juicio
Presentación fase intermedia y de juicio
 
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penalLas etapas del nuevo codigo procesal penal
Las etapas del nuevo codigo procesal penal
 
Exposición y trabajo Derecho Procesal Penal
Exposición y trabajo Derecho Procesal PenalExposición y trabajo Derecho Procesal Penal
Exposición y trabajo Derecho Procesal Penal
 
codigo procesal cuarta clase, orden publico
codigo procesal cuarta clase, orden publicocodigo procesal cuarta clase, orden publico
codigo procesal cuarta clase, orden publico
 
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I BimCodigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
Codigo De Procedimiento Penal Ii ,I Bim
 
Unidad 12 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptx
Unidad 12 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptxUnidad 12 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptx
Unidad 12 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptx
 
Amag guía de actuación del juez en el ncpp
Amag   guía de actuación del juez en el ncppAmag   guía de actuación del juez en el ncpp
Amag guía de actuación del juez en el ncpp
 
Fases del proceso penal
Fases del proceso penalFases del proceso penal
Fases del proceso penal
 
INCIDENCIAS DE LA FASES PREPARATORIA E INTERMEDIA.pptx
INCIDENCIAS DE LA  FASES PREPARATORIA E INTERMEDIA.pptxINCIDENCIAS DE LA  FASES PREPARATORIA E INTERMEDIA.pptx
INCIDENCIAS DE LA FASES PREPARATORIA E INTERMEDIA.pptx
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procedeQué es la acción de revisión penal y cuándo procede
Qué es la acción de revisión penal y cuándo procede
 
Unidad 5. Conducción jurídica de la investigación inicial
Unidad 5. Conducción jurídica de la investigación inicialUnidad 5. Conducción jurídica de la investigación inicial
Unidad 5. Conducción jurídica de la investigación inicial
 
Etapas del proceso penal
Etapas del proceso penalEtapas del proceso penal
Etapas del proceso penal
 
CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptx
CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptxCONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptx
CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL EN LA ETAPA INTERMEDIA.pptx
 
procs pnl n l nvo cd. asdasdasdasdasd.pdf
procs pnl n l nvo cd. asdasdasdasdasd.pdfprocs pnl n l nvo cd. asdasdasdasdasd.pdf
procs pnl n l nvo cd. asdasdasdasdasd.pdf
 

Último

TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Último (20)

Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docxUNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
UNIDAD DIDACTICA nivel inicial EL SUPERMERCADO.docx
 
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por ValoresDesarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptxAEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
AEC2. Egipto Antiguo. Adivina, Adivinanza.pptx
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdfEducacion Basada en Evidencias  SM5  Ccesa007.pdf
Educacion Basada en Evidencias SM5 Ccesa007.pdf
 
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
Tema 17. Biología de los microorganismos 2024
 

Conclusión de la fase preparatoria

  • 1. Conclusión de la Fase Preparatoria: La terminaciónde estafase preparatoria,se daendiversasformas,sinembargo,paraefectos de estudio,conviene analizarladesdedosperspectivasjurídicasdistintas,asaber: 1) En cuanto al plazode substanciaciónde lafase de instrucciónopreparatoria;y, 2) En cuanto a la formaprocesal enque puede concluirestafase preliminar.Que asuvezse clasificaen: 2.1) Actoconclusivonorma;y, 2.2) Actosconclusivos anormales: 2.2.1. Desestimación(solicitudde archivo); 2.2.2. Sobreseimiento; 2.2.3. ClausuraProvisional; 2.2.4. Archivo.
  • 2. 1) En cuanto al plazode substanciaciónde lafase procesal de instrucciónopreparatoria: El MinisterioPúblicopormandatolegal,debe agotarestafase preparatoriadentrode lostres mesescontadosa partirdel autor de procesamiento;peroenloscasosde que se haya dictado una medidasustitutiva,el plazomáximodel procedimientopreparatorioduraráseismesesa partir del autode procesamiento.Ahorabien,mientrasnoexistavinculaciónprocesal mediante prisiónpreventivaomedidassustitutivas,lainvestigaciónnoestarásujetaadichos plazos(art.334 BisCPP) No obstante dichoplazo,debe substanciarloantesposiblelas diligencias,procediendoconlaceleridadque el casorequiera;loque significaconcluiresta fase de investigaciónenformainmediata,nonecesariamentehastaque concluyanlosplazos citados. A lostresmesesde dictadoel autode prisiónpreventiva,si el MinisterioPúbliconoha planteadosolicitudde conclusiónde procedimientopreparatorio,el juez,bajosu responsabilidaddictaráresolución,concediéndole unplazomáximode tresdíaspara que formule lasolicitudque ensuconceptocorresponda. Si el fiscal asignadonoformulare peticiónalguna,el juezlocomunicaráal Fiscal General de la Repúblicaoal fiscal de distritoo de seccióncorrespondienteparaque tome lasmedidas disciplinariascorrespondientes yordene laformulaciónde lapeticiónprocedente.El juezlo comunicará,además,obligatoriamente al Consejodel MinisterioPúblicoparaloque proceda conforme a laley. Si en el plazomáximode ochodías el fiscal aúnno hubiere formuladopeticiónalguna,el juez ordenarála clausuraprovisional del procedimientoconlasconsecuenciasde leyhastaque lo reactive el MinisterioPúblicoatravésde los procedimientosestablecidosenel CPP. 2) En cuanto a la formaprocesal enque puede concluirestafase preliminar: 2.1. Acto conclusivonormal:Unacto conclusivonormal de lafase de investigaciónlo constituye laacusación,yaque éstase da cuandoenun procesopenal el resultadode la investigaciónessuficiente paraque el MinisterioPúblicoformule laacusaciónypidaque se abra a juiciopenal contrael acusadoante el órgano jurisdiccional competente;
  • 3. Acusación: una vezvencidoel plazode investigación,el MPa travésde un fiscal formularalaacusacióny pedirála aperturaa juicio(o,si procediere,el sobreseimientoola clausuray la vía especial del procedimientoabreviadocuandoprocedaconforme al CPP.Si no lohubiere hechoantes,podrárequerirlaaplicaciónde uncriteriode oportunidadola suspensióncondicionalde lapersecución penal.)Entonces,conlapeticiónde aperturaajuicio se formularála acusación,que deberácontener: 1) Los datos que sirvanpara identificaroindividualizaral imputado; 2) La relaciónclara,precisaycircunstanciadadel hechopunible que se le atribuye ysu calificaciónjurídica; 3) Los fundamentosresumidosde laimputación,conexpresiónde losmediosde investigaciónutilizadosyque determinenlaprobabilidadde que el imputadocometióel delito por el cual se le acusa; 4) La calificaciónjurídicadel hechopunible,razonándose el delitoque cadaunode los individuoshacometido,laformade participación,el gradode ejecuciónylascircunstancias agravanteso atenuantesaplicables; 5) La indicacióndel tribunalcompetenteparael juicio. El MP remitiráal juezde primerainstancia,conla acusación,lasactuacionesymediosde investigaciónmaterialesque tengaensupodery que sirvanpara convenceral juezde la probabilidadde laparticipacióndelimputadoenel hechodelictivo. 2.2. ActosConclusivosAnormales:
  • 4. 2.2.1) La desestimación:Puededecirseque el desistimientoodesestimaciónesunacto conclusivoanormal,pormediodel cual terminalafase preparatoria.Este se materializa cuandoel MinisterioPúblicole solicitaal Juezde PrimeraInstanciaque se archivenlas actuaciones,porcuantoque el hechosujetoa investigaciónnoesconstitutivode delitoni falta.(Ars.310 y 311 CPP). 2.2.2) El Sobreseimiento:El sobreseimientoesladeclaraciónde voluntaddel Tribunal competente envirtudde la cual se declaraterminadalainstrucciónpreliminarsinque pueda iniciarse el procesopropiamentedicho,cuandose danciertascircunstanciasestablecidasenla ley. En tal sentido,el CódigoProcesalPenal,enel artículo328, indicaque corresponderá sobreseer enfavor del imputado: 1) Cuandoresulte evidente lafaltade algunade lascondicionesparalaimposiciónde una pena,salvoque correspondiere proseguirel procedimientoparadecidirexclusivamente sobre al aplicaciónde unamedidade seguridadycorrección; 2) Cuando,a pesarde lafalta de certeza,noexistiere,razonablemente,laposibilidadde incorporarnuevoselementosde pruebayfuere imposiblerequerirfundadamentelaapertura del juicio. Valory efectosdel Sobreseimiento:el sobreseimientofirmecierrairrevocablemente el procesocon relaciónal imputadoencuyofavorse dicta,inhibe sunueve persecuciónpenal por el mismohechoyhace cesar todaslas medidasde coerciónmotivadasporel mismo. Mientrasno esté firme,el tribunal podrádecretarprovisionalmente lalibertaddel imputadoo hacer cesarlas medidassustitutivasque se le hubierenimpuesto.(Art.330CPP).
  • 5. 2.2.3) ClausuraProvisional:Lospresupuestosque debenconcurrirparadecretarla clausura provisional sonlossiguientes: 1.- Cuandonoaparezca debidamente comprobadalaperpetracióndel delito,peroexiste motivosparaesperarque aún puedaestablecerse posteriormente; 2.- Cuandoresulte comprobadalacomisiónde undelitoynohayamotivosbastantespara acusar a determinadapersona. El CódigoProcesal Penal enel artículo331 establece:"ClausuraProvisional.Si no correspondierasobreseeryloselementosde pruebaresultaraninsuficientespararequerirla aperturadel juicio,se ordenarálaclausuradel procedimiento,porautofundado,que deberá mencionar,concretamente,loselementosde pruebaque se esperapoderincorporar.Cesará toda medidade coerciónparael imputadoa cuyorespectose ordenala clausura.Cuando nuevoselementosde pruebatornenviablelareanudaciónde lapersecuciónpenal paraarribar a la aperturadel juiciooal sobreseimiento,el tribunal,apedidodel MinisterioPúblicoode otra de las partes,permitirálareanudaciónde lainvestigación." Las condicionesrequeridasparaque se emitalaclausuraprovisional enunprocesopenal es clara enla legislación.Unicamentequedaseñalarque esel mismoCódigoque enel artículo 325 señala:"Sobreseimientooclausura.Si el MinisterioPúblicoestimaque noexiste fundamentoparapromoverel juiciopúblicodel imputado,solicitaráel sobreseimientoola clausuraprovisional.Conel requerimientoremitiráal tribunal lasactuacionesylosmediosde pruebamaterialesque tengaensupoder".Lospresupuestoslegales,facilitanlacomprensión enel sentidode que laclausuraprovisional esotrade lasformas enque momentáneamente puede finalizarlafase de investigación. 2.2.4) Archivo:La legislaciónadjetivapenal,incluye comoformade concluirlafase preparatoria,el archivode lasactuaciones.Locual tambiénestarelacionadoconel Articulo
  • 6. 310 de la desestimaciónque indicaque:"El MinisterioPúblicosolicitaráal juezde primera instanciael archivode la denuncia,laquerellaolaprevenciónpolicial,cuandoseamanifiesto que el hechono espunible ocuandono se puedaproceder.Si el Juezestuvierade acuerdocon el pedidode archivo,firme laresolución,el jefe del MinisterioPúblicodecidirási la investigacióndebe continuaracargo del mismofuncionarioodesignarásustituto." El CódigoProcesal Penal,tambiénprescribe que estaformade terminarlafase de investigaciónal regularenel artículo327: "Cuandonose hayaindividualizadoal imputadoo cuandose haya declaradosurebeldía, el MinisterioPúblicodispondrá,porescrito,el archivo de las actuaciones,sinperjuiciode laprosecucióndel procedimientoparalosdemás imputados. En este caso,notificaráladisposiciónalasdemáspartes,quienespodránobjetarlaante el Juez que controlala investigación,indicandolosmediosde pruebapracticablesoindividualizando al imputado.El Juezpodrárevocarla decisión,indicandolosmediosde pruebaútilespara continuarla investigaciónoparaindividualizaral imputado." El efectojurídicoenunciado,másque tratarun archivo,parecieraaludiruncasotípico de clausuraprovisional,situaciónque provocaconfusiónal interpretarse.Esapotestadque otorga la normaal MinisterioPúblico,de archivarlasactuaciones,esantitécnica,porcuantoque a quiencorresponde calificarel hecho,tipicidad,circunstanciasyresponsabilidaddel delitoesla órgano jurisdiccional,ynoal ente oficial que ejerce laacciónpenal;de modoque nodebería corresponderal MinisterioPúblicoordenarunilateralmenteel archivodel expediente;perode cualquierformalamismanormaseñalaque laspartes que noestuvierande acuerdoconese archivo,puedenobjetarloante el Juezque controlalainvestigación.
  • 7. 3. MEDIOS DE PRUEBA: 3.1. Concepto de Prueba: Pruebaestodo loque puedaservirpara el descubrimientode laverdadacercade loshechos que enel procesopenal soninvestigadosyrespectode loscualesse pretende actuarlaley sustantiva.Lapruebaes el únicomedioparadescubrirlaverdady,a lavez,la mayorgarantía contra la arbitrariedadde lasdecisionesjudiciales. Los artículos181 y 183 del CódigoProcesal Penal señalanlascaracterísticasque debe tenerla pruebapara ser admisible: 1º Objetiva:Lapruebanodebe serfruto del conocimientoprivadodel juezni del fiscal,sino que debe proveniral procesodesde el mundoexterno,siendode estamaneracontroladapor laspartes.Por ejemplo;si el juezconoce de unhechorelevanterelacionadoconel procesoa travésde un amigo,no podrávalorarlosi no esdebidamenteintroducidoal proceso.El Código ensu artículo 181 limitalaincorporaciónde lapruebade oficioalas oportunidadesybajolas condicionesprevistasporlaley. 2º Legal:La pruebadebe serobtenidaatravésde mediospermitidose incorporadosde conformidadalo dispuestoenlaley. 3º Util:La pruebaútil seráaquellaque seaidóneaparabrindarconocimientoacercade lo que se pretende probar. 4º Pertinente:El datoprobatoriodeberáguardarrelación,directaoindirecta,conel objeto de la averiguación.Lapruebapodráversarsobre la existenciadel hecho,laparticipacióndel imputado,laexistenciade agravantesoatenuantes,lapersonalidaddel imputado,el daño causado,etc. 5º NoAbundante:Unapruebaserá abundante cuandosuobjetohayaquedado suficientementecomprobadoatravésde otrosmediosde prueba.
  • 8. DISTINCION DE LA PRUEBA PROPIAMENTEDICHA: a) El Organode Prueba:es aquellapersonaque actúacomoelementointermediarioentreel objetode pruebayel juez.Porejemplo:enunadeclaracióntestimonial,el órganode prueba esel testigo. b) Mediode Prueba:Es el procedimientoatravésdel cual obtenemoslapruebayla ingresamosal proceso.Porejemplo:ladeclaracióntestimonial ounregistro. c) Objetode laPrueba:dentrolosobjetosde pruebase incluye tantoloshechoso circunstanciascomolosobjetos(evidencias).Porejemplo:unhecho(objeto) puede ser probadoa travésde un testimonio(medio)ounapericiabalística(medio) puede realizarse sobre una pistola(objeto). LA LIBERTAD PROBATORIA: En materiapenal,todohecho,circunstanciaoelemento,contenidoenel objetodel procedimientoy,portanto,importante parala decisiónfinal,puedeserprobadoylopuede serpor cualquiermediode prueba.Existepues,libertadde pruebatantoenel objeto (recogidoenel CódigoProcesal Penalenel artículo182) comoen el medio(Arts.182 y 185 CPP). Sinembargo,este principiode libertadde pruebanoesabsoluto,rigiendolassiguientes limitaciones: 1ºEn cuantoal objetose debe distinguir: a) Limitacióngenérica.Existenunospocoshechos,que porexpresalimitaciónlegal,no puedenserobjetode prueba;porejemplo,nopuede serobjetode pruebalaveracidadde la injuria(Art.162 del CódigoPenal,conexcepcióndel art.414 del CP).Tampocopodría ser
  • 9. objetode pruebael contenidode unaconversación,sometidaareserva,entre unabogadoy su cliente,sinlaautorizaciónde este último(Arts.104y 212 del CPP). b) Limitaciónespecífica.Encada caso concretono podránserobjetode pruebahechoso circunstanciasque noesténrelacionadosconlahipótesisque originóel proceso,de modo directoo indirecto(PruebaImpertinente). 2ºEn cuantoa losMedios: a) Noseránadmitidosmediosde pruebaque vulnerengarantíasprocesaleso constitucionales; b) El estadocivil de laspersonassolopodráprobarse a travésde los mediosde prueba señaladosenel CódigoCivil( Art.371 CC; 182 CPP) No existe unalimitacióngeneral respectoalapruebade aspectosíntimosde las personas.Si fuere pertinente,se podráprobar,porejemplo,si huborelacionessexualesentre dos personas. El artículo 184 señalaque no seránecesarioprobarhechosque se postulencomonotorios(por ejemplo, si en1994 era Presidente de laRepública,Ramirode LeónCarpio).Paraello,es necesarioel acuerdodel tribunal ylaspartes,aunque el Tribunal de oficiopuede provocarel acuerdo. LA CARGA DE LA PRUEBA: En el procesocivil rige,comonormageneral,el principiode cargade la pruebaporel cual la personaque afirmaunhechodebe probarlo.Sinembargo,estareglanoesválidapara el procesopenal,pordosrazonesprincipales:
  • 10. 1.- En primerlugarhay que indicarque el imputadogozadel derechoala presunciónde inocencia(Art.14 de la Constituciónydel CPP).Porellolaspartesacusadorashande desvirtuarlapresunción,demostrandosuteoríasi quierenlograrlacondena.Porsuparte,la defensanonecesitadesvirtuarlastesisacusadorasparalograrla absolución.Si porejemplo,el imputado alegalegítimadefensa,nole correspondeasuabogadoprobar la existenciade la misma,sinoque el fiscal tendráque demostrarque suhipótesisesciertayque no cabe la posibilidadde aplicarestacausade justificación. 2.- En segundolugar,el MinisterioPúblicoestáobligadoaextenderlainvestigaciónnosóloa lascircunstanciasde cargo, sinotambiénalas de descargo(Art.290 CPP).El MinisterioPúblico no actúa como unquerellante ynotiene uninterésdirectoenlacondena;porlotanto, si la defensaalegaalgunacircunstanciafavorable,el fiscal deberáinvestigarla. Por todoello,podemosafirmarque lacargade lapruebaen el procesopenal norecae en quienalegue unhecho,sinoenlaspartesacusadoras. LA PRUEBA ILEGAL: Tradicionalmentese haseñaladoque el findel procesopenal eslabúsquedade laverdad histórica.Sinembargo,enunestadodemocráticoeste finnoesabsoluto,estálimitado.La barrera a estabúsquedade laverdadestáen el respetoalosderechosy garantías que otorga la Constituciónylasleyesprocesales.Porejemplo,si laúnicamanerade conocerla verdades torturar a una persona,el Estadorenunciaa conocerla verdad.Noesun principiode un derechopenal democráticoque laverdaddebaserinvestigadaacualquierprecio. En el procesopenal,labúsquedade laverdadse realizaa travésde laspruebas.La prueba practicada enjuicioeslaque "dice"al tribunal comoocurrieronloshechos.Sinembargo,la pruebailegal nopodráservalorada.La ilegalidadde lapruebase puede originarpordos motivos.Porobtenciónatravésde un medioprobatorioprohibidooporincorporacíon irregularal proceso(Art.186 del CPP).Laimpugnaciónde lapruebailegal tienesu procedimientoasícomola subsanaciónde lamisma: A) La pruebaobtenidaatravésde medioprohibido:Cualquierpruebaobtenidaatravésde un medioque vulnere garantíasindividualesconstitucionalmente reconocidasdeberáser consideradailegal.Dentrode losmediosprobatoriosprohibidostenemosque distinguirdos niveles:
  • 11. a.1. Mediosprobatoriosconprohibiciónabsoluta:Sonaquellosmediosprobatoriosque en ningúncasoserán admisibles.Básicamentese refierenaaquellosmediosque afectenala integridadfísicaypsíquicade la persona.Porejemplo,nuncase podráadmitirunaprueba obtenidabajotorturaso malostratos. a.2. Mediosprobatoriosque requierende autorizaciónjudicial:Existenalgunosmediosde pruebaque por afectarderechosbásicosde laspersonas,sóloseránadmisiblesconordende juezcompetente.Porejemplo,losartículos23 y 24 de la Constituciónestablecenla inviolabilidadde lavivienda,correspondencias,comunicacionesylibros,peroautorizacomo excepciónlaafectaciónde este derechoconautorización judicial debidamenterazonada. La pruebaprohibidanopodráseradmitidani valoradaenel proceso.La prohibiciónde valoraciónnose limitaal momentode dictarsentencia,sinotambiénenlasdecisionesque se tomena lolargo del proceso,comopor ejemploel autode prisiónpreventiva. La prohibiciónde valoraciónde lapruebaprohibidaabarcatantola obtenidadirectamentea travésde violaciónconstitucional comolapruebaobtenidaaconsecuenciade dichaviolación. Por ejemplo,nopodrávalorarse la pruebade testimonioobtenidaentortura,perotampoco podremosvalorarel descubrimientode objetosencontradosgraciasala confesiónarrancada de aquellamanera.Este planteamientoesconocidocomoladoctrinade losfrutosdel árbol envenenado,que estableceque todapruebaobtenidaapartir de un mediode prueba prohibidoesprohibida.Unaexcepciónaeste principio,se debe darcuandolapruebaobtenida favorece al reo.Por ejemplo,unaescuchatelefónicailegal que demuestraque el reoes inocente. La prohibiciónde valoraciónde lapruebaprohibidaysusefectos,eslaúnicamanerade hacer operativasenel procesopenal lasgarantíasconstitucionales.Notienesentidoprohibiruna acción,perosi admitirsusefectos. El fiscal al realizarsuinvestigación,al formularsushipótesisyal plantearlaacusación,tendrá que valorarla legalidadde lapruebapracticada.Si éste análisisdacomoresultadoque existen pruebasilegales,deberánserdesechadasynopodránser utilizadasensusfundamentaciones.
  • 12. B) La pruebaincorporadairregularmenteal proceso:Laincorporaciónde lapruebaal procesodeberáhacerse respetandolasformalidadesexigidasporlaley.El CódigoProcesal Penal detallaensuarticuladounaserie de requisitosformalesnecesariosparaincorporarla pruebaal proceso.Estasformalidadessonindispensablesparaasegurarlaveracidadde la pruebaobtenidayel derechode defensa.Porejemplo,el artículo246 establece un procedimientoenel reconocimientode personasque deberárespetarse paraque laprueba sealegal o losartículos317 y 318 que exigenlapresenciade ladefensaenlaspruebas anticipadas. La inobservanciade lasformalidadesexigidasporlaleyimpedirálavaloraciónde laspruebas obtenidas(Art.281).Por ello,el MinisterioPúblicotendráque sermuycuidadosdurante la etapade investigaciónenrealizarlasdiligenciasprobatoriasrespetandolasformalidades exigidasporlaley.De locontrario,se podrán perdermediosprobatoriosde sumaimportancia, sinperjuiciode lasresponsabilidadesenlasque puedaincurrirel funcionarioporsuactuar dolosoonegligente. C) La impugnaciónde lapruebailegal:Paraimpugnaractividadesprocesalesdefectuosas, muchoscódigosrecurrena incidentesde nulidadyotrasformassemejantes.Sinembargo, aunque aparentemente se protejanmejorlosfinesdel procesode esamanera, enlapráctica son usadoscomotácticas dilatorias.Porelloel CódigoPPoptóporregularconprecisiónla invalorabilidadde lainformaciónensuartículo281. De este modo,lainvalidezde la informaciónse asociaa ladecisiónenconcretoendonde iba a serutilizada,lográndoseel mismocontrol y favoreciendolaceleridadprocesal. Las partesdeberáprotestar,ante el juez,el defectomientrasse cumple el actoojustodespués de realizado,salvoque nohubiese sidoposible advertiroportunamente el defecto,encuyo caso se reclamará inmediatamente despuésde conocerlo(Ar.282).Sinembargo,cuandoel defectovulnereel derechode defensauotra garantías constitucionales,noseránecesaria protestapreviae inclusoel juezotribunal podráadvertirel defectode oficio.Laimpugnación podrá presentarse verbalmentesi el conocimientose tiene enaudienciaoporescrito.En cualquiercaso,el fiscal debe requeriral juezque motive lanegativaasu petición.Debemos advertirque el Códigoensuartículo 14 recoge como reglageneral lainterpretaciónextensiva del ejerciciode lasfacultadesde defensaporparte del imputado.Enresumen,ladefensavaa tenerbastante libertadparaimpugnarpruebasilegales.Todoello,unidoalaobligaciónque tiene el fiscal de velarporel estrictocumplimientode lasleyes(Art.1LOMP) hace que el MinisterioPúblicodebaserextremadamente cautelosoenrespetarlasexigenciaslegalesy constitucionalesal reunirlaspruebasydeberárechazarcualquierpruebailegal.
  • 13. D) La subsanaciónde lapruebailegal:Lasubsanaciónesunmecanismoatravésdel cual se corrige la actividadprocesal defectuosa,incluyendolaactividadprobatoria.Loque enrealidad se hace esrecuperarinformaciónque inicialmentefue obtenida de unmodoviciado. Siempre que seaposible,losdefectosse tendránque subsanar,aúnde oficio.Noobstante,tal y como señalael Artículo284 ensu parte final,lasubsanaciónnopuede serexcusapara retrotraerel procesoa etapasya precluidas,salvoque el Códigoloseñale expresamente (por ejemplo, enunode losefectosde laapelaciónespecial,indicadoenel artículo421 = "...Si se trata de motivosde forma,anularálasentenciayel acto procesal impugnadoyenviaráel expedienteal tribunal respectivoparaque locorrija..."). No siempre lapruebaincorporadairregularmente al procesoolapruebaobtenidaatravésde un medioprohibidopodrásersubsanada.Porejemplo,unreconocimientode personasenel que sólose ponga al imputadoa la vistadel testigo.Enese caso,la pruebayaestá viciadayes imposiblerepetirlaocorregirla,yaque el testigohavistoal imputadoyestácondicionado. El artículo 283 indicaque la subsanaciónpodrárealizarse atravésde larenovacióndel acto,la rectificacióndel errorocumpliendoel actoomitido. En loscasos de pruebasobtenidasatravésde mediosprohibidos,lasubsanaciónsolopodrá darse a travésde la renovacióndel acto,si éste fuere posible.Porejemplo,si untestigo declaróbajotortura, se podrá repetirel interrogatoriorespetandolasgarantías constitucionalesyasegurandoque ladeclaraciónserálibre.Estaúltimadeclaraciónserála únicaque puedavalorarse.Enestoscasos no podrásubsanarse a travésde la rectificacióndel error o cumpliendoel actoomitido.Porejemplo,unallanamientoendependenciacerradasin ordenjudicial ysindarse ningunade lasexcepcionesdel artículo190, no podráser subsanado obteniendoposteriormente laautorización. En cuanto a la subsanaciónde pruebasincorporadasincorrectamenteal procedimiento,nohay una reglageneral,sinoque encadacaso habrá que analizarsi la renovaciónorectificaciónno van a desvirtuarlapruebao vana afectarel derechode defensa.El jueztendráque sermuy cuidadosoparaevitarque la subsanaciónse conviertaenun"maquillaje estético"de laprueba viciada.Dentrode lasformalidadesque exigelaley,notodastienenel mismovalor.Serámás
  • 14. fácil subsanarun acta enla que haya un erroren lafechaque una prueba anticipadaque se haya practicadosinhaberse citadoa la defensa. EL ANTICIPODEPRUEBA: La etapafundamental del procesoesel debate.Enél se vana practicar todoslos mediosde prueba,para que el tribunal de sentencialospuedaapreciarensuconjuntoyvalorarlos conforme a lasana critica para llegarasí a una decisiónenlasentencia.Laúnicapruebaválida esla practicada enel juiciooral.Loselementosde pruebaque se reúnendurantelaetapa preparatorianotienenvalorprobatorioparafundarla sentencia. Sinembargo,enalgunoscasosexcepcionales,novaa serposible esperarhastael debate para producirla prueba,bienporque lanaturalezamismadel actoloimpida(reconocimientode personas) oporque existaunobstáculodifícil de superarparaque lapruebase reproduzcaen el debate (p.ejem.:el testigoque se encuentraagonizando).Porello,el CódigoProcesalPenal, crea un mecanismoparadarle valorprobatorioa estosactosdefinitivose irreproducibles. De conformidadalodispuestoenel artículo317 cuando seanecesarioel anticipode prueba, el MinisterioPúblicoocualquierade laspartesrequeriráal juezque controlalainvestigación para que lo realice.Si el juezloconsideraadmisible citaráalaspartes,quienestendrán derechoa asistirconlas facultadesprevistasrespectoasuintervenciónenel debate.Durante la investigación,el anticipode pruebaojudicaciónescompetenciadel juezde primera instancia(Art.308). Obviamente enalgunoscasos,porlanaturalezamismadel acto,lacitaciónanticipadapuede hacer temerlapérdidade elementosde prueba.Porejemplo,unregistroenel domiciliodel imputado.Enesoscasos el juezdeberápracticarla citaciónde tal manera que nose vuelva inútil laprácticade laprueba. En aquelloscasosenlosque no se sepaquienesel imputadooencasos de extremaurgencia, el MinisterioPúblicopodrárequerirverbalmente laintervencióndeljuezyéste practicaráel acto, citandoa un defensorde oficioparaque controle el acto. Inclusoencasode peligro inminentede pérdidadel elementoprobatorio,el juezpodrápracticarlasdiligenciade oficio. (art. 318 CPP). Una vez convalidadalapruebaanticipadayconvenientementeregistrada,se incorporará directamente ajuicio mediante lalecturadel acta.
  • 15. En cualquiercaso,el usode lapruebaanticipadaha de serexcepcional yel MinisterioPúblico tan sólorecurriráa este mecanismocuandoseaimposiblelareproducciónenjuicio.De lo contrarioestaríamosvolviendoal sistemainquisitivode pruebaescritaydesvirtuaríamosla naturalezadel debate. Objetivosde losMediosde Prueba:(comoyase vio,esla averiguaciónde laverdad,por cualquiermediopermitidoporlaley) 3.2. Mediosde Pruebaadmitidospornuestraley: InspecciónyRegistro: Este mediode pruebaprocede:"Cuandofuere necesarioinspeccionarlugares,cosaso personas,porque existenmotivossuficientesparasospecharque se encontraránvestigiosdel delito,ose prusumaque endeterminado lugarse ocultael imputadooalgunapersona evadida,se procederáasu registro,conautorizaciónjudicial. Mediante lainspecciónse comprobaráel estadode laspersonas,lugaresycosas,losrastros y otros efectosmaterialesque hubierede utilidad paralaaveriguacióndel hechoola individualizaciónde losparticipesenél.Se levantaráactaque describirádetalladamente lo acontecidoy,cuandofuere posible,se recogeránoconservaránloselementosprobatorios útiles.
  • 16. Si el hechono dejóhuellas, noprodujoefectosmateriales,desaparecieronofueronalterados, se describiráel estadoactual,procurandoconsignaral anterior,el modo,tiempoycausade su desapariciónyalteración,ylosmediosde pruebade loscualesse obtuvoese conocimiento; análogamente se procederácuandolapersonabuscadanose halle enel lugar. Se pediráenel momentode ladiligenciaal propietariooa quienhabite el lugardonde se efectúa,presenciarlainspeccióno,cuandoestuviere ausente,asu encargadoy,a falta de éste,a cualquierpersonamayorde edad,prefiriendoafamiliaresdel primero. El acta será firmadaportodos losconcurrentes;si alguiennolohiciere,se expondrálarazón." (Art.187 del C.P.P.). La inspecciónyel registrose podránllevara cabo a la fuerzase hubiere oposición(art.188 = Facultadescoercitivas.) El horariopara practicar talesdiligenciasnopuede realizarse antesde lasseisni despuésde las dieciochohoras.(Art.189 CPPy 23 de la Consti.) Para el allanamientoadependenciacerradade una moradao de unacasa de negocioo recintohabitado,se requeriráordenescritadel juez,salvoencasosde riesgoprevistosenla ley(art.190 CPP). Se puede practicarel reconocimientocorporal omental del imputado.(Art.194). DocumentosyCorrespondencia: Entrega de cosas y secuestro.Lascosas y documentosrelacionadosconel delitooque pudieranserde importanciaparala investigaciónylossujetosacomisoserándepositadosy conservadosdel mejormodoposible.
  • 17. Quienlostuvieraensupoderestará obligadoapresentarlosyentregarlosalaautoridad requiriente. Si no son entregadosvoluntariamente,se dispondrásusecuestro.(Art.198)",con las salvedadesde ley. Devolución.Lascosasy losdocumentossecuestradosque noesténsometidosacomiso, restituciónoembargoserándevueltos,tanprontocomoseanecesario,al tenedorlegítimooa la personade cuyopoderse obtuvieron.Ladevoluciónpodráordenarse provisionalmente, como depósitoe imponerse al poseedorlaobligaciónde exhibirlos.Si hubiere dudaacercade la tenencia,posesiónodominiosobre unacosao documento,paraentregarloendepósitoo devolverlose instruiráunincidente separado,aplicándoselasreglasrespectivasde laLOJ.(Art. 202 CPP). Secuestrode Correspondencia.Cuandoseade utilidadparalaaveriguaciónse podráordenar la interceptaciónyel secuestrode lacorrespondenciapostal,telegráficayteletipográficaylos envíosdirigidosal imputadooremitidosporél,aunque seabajo unnombre supuesto,ode los que se sospeche que procedendel imputadoosondestinadosaél.(Artículo203 del CPP,al cual le fue derogadalasegundaparte). Aperturay examende lacorrespondencia.Recibidalacorrespondenciaolosenvíos interceptados,el tribunal competente losabrirá,haciéndoloconstarenacta.Examinarálos objetosyleeráporsi el contenidode lacorrespondencia.Si tuvierenrelaciónconel procedimiento,ordenaráel secuestro.Encasocontrario,mantendráenreservasucontenidoy dispondrálaentregaal destinatarioy,de noser elloposible,asurepresentanteopariente próximo,bajoconstancia.(Art.204. del CPP.Hasta aquí lorelativo,al capítulorelativoala prueba). Documentosyelementosde convicción.Losdocumentos,cosasyotros elementosde convicciónincorporadosal procedimientopodránserexhibidosal imputado,alostestigosya losperitos,invitándolosareconocerlosya informarsobre ellosloque fuere pertinente.Los documentos,cosasoelementosde convicciónque,segúnlaley,debenquedarsecretosoque se relacionendirectamenteconhechosde lamismanaturaleza,seránexaminados privadamente porel tribunal competente oporel juezque controlala investigación;si fueren útilesparla averiguación de laverdad,losincorporaráal procedimiento,resguardandola reservasobre ellos.Durante el procedimientopreparatorio,el juezautorizaráexpresamente su exhibiciónyal presenciaenel actode las partes,enla medidaimprescindible para
  • 18. garantizarel derechode defensa.Quienestomarenconocimientode esoselementostendrán el deberde guardar secretosobre ellos.(Art.244del CPP). El desarrollodel JuicioOral oDebate,despuésde losperitosytestigos: OtrosMediosde Prueba.Losdocumentosseránleídosyexhibidosenel debate,conindicaciónde suorigen.El tribunal,excepcionalmente,conacuerdo de laspartes,podrá prescindirde lalecturaíntegra de documentosoinformesescritos,ode lareproduccióntotal de unagrabación,dandoa conocersu contenidoesencial yordenandosulecturaoreproducciónparcial.Lascosas y otros elementosde convicciónsecuestradosseránexhibidosenel debate.Lasgrabacionesy elementosde pruebaaudiovisualesse reproduciránenlaaudiencia,segúnlaforma habitual...".(Art.380del CPP). Declaracióndel Imputado: DeclaraciónLibre.El imputadonopuede serobligadoadeclararcontra sí mismoni a declararse culpable.El MinisterioPúblico,el juezoel tribunal,le advertiráclaramente y precisamente,que puederesponderonocon toda libertadalaspreguntas.(Art.16 CPPy 16 CPRG). AdvertenciasPreliminares.Antesde comenzarlaspreguntasse comunicarádetalladamente al sindicadoel hechoque se le atribuye,contodaslascircunstanciasde tiempo,lugarymodo,en la medidaconocida;sucalificaciónjurídica provisional;unresumende loselementosde pruebaexistentes,ylasdisposicionespenalesque se juzguenaplicables.Se le advertirá tambiénque puede abstenersede declararyque esadecisiónnopodráser utilizadaensu perjuicio.Enladeclaraciónque presentedurante el procedimientopreparatorioseráinstruido acerca de que puede exigirlapresenciade sudefensoryconsultarconél la actitudde a asumir,antesde comenzarla declaraciónsobre el hecho.(Art.81 CPP). Desarrollo.Se le "invitará"al sindicadoadar susdatos de identificaciónpersonales; residencia,condicionesde vida,si hasidoperseguidopenalmente,porqué causaycual fue la sentencia.Enlasdeclaracionesposterioresbastaráque confirme losdatosyaproporcionados. Inmediatamente después,se daráoportunidadparaque declare sobre el hechoque se le atribuye ypara que indique losmediosde pruebacuyapráctica considere oportuna;asimismo, podrá dictarsu propiadeclaración.Luegopodránhacerle preguntasel MP,el defensory el juez o miembrosdel tribunal.(Art.82 del CPP).
  • 19. Durante el procedimientopreparatoriose le comunicaráel díay hora enque se le tomará declaraciónal sindicado(Art.84) Métodosprohibidos...El sindicadonoseráprotestado,sinosimplemente amonestadopara decirla verdad.Noserásometidoaningunaclase de coacción,amenazao promesa,salvoen lasprevencionesexpresamenteautorizadasporlaleypenal oprocesal.Tampocose usará medioalgunoparaobligarlo,inducirloodeterminarloadeclarar contrasu voluntad,ni se le harán cargos o reconvencionestendientesaobtenersuconfesión.(Art.85CPP). Interrogatorio.Laspreguntasseránclarasy precisas;no estánpermitidaslaspreguntas capciosaso sugestivasylasrespuestasnoseráninstadasperentoriamente.(Art.86 CPP). Oportunidadyautoridadcompetente.Si el sindicadohubieresidoaprehendido,se daráaviso inmediatamenteal juezde primerainstanciaoal juezde paz ensu caso, para que declare en su presencia,dentrodel plazode veinticuatrohorasacontar desde suaprehensión.El juez proveeráde losmediosnecesariosparaque enladiligenciapuedaestarpresente undefensor. Durante el procedimientointermedio,si lopidiere el imputado,ladeclaraciónserárecibida por el juez de primerainstancia.Durante el Debate,ladeclaraciónse recibirádespuésde la aperturadel debate ode resueltaslascuestionesincidentales.Paratal efecto,el Presidentele explicaráconpalabrasclaras y sencillasel hechoque se le atribuyeyle advertiráque puede abstenerse de declarar,etc.(370 del CPP).El imputadopodrádeclararcuantas vecesquiera, siempre que sudeclaraciónseapertinente ynoaparezcasólocomoprocedimientodilatorioo perturbador.Durante el procedimientopreparatorio, el sindicadopodráinformar espontáneamenteal MinisterioPúblicoacercadel hechodelictivoque se le atribuye,pero deberáserasistidoporabogadode su elecciónoporun defensorpúblico. La policíasólopodrádirigiral imputadopreguntasparahacer constarsu identidadya hacerle sabersus derechos(88CPP).El sindicadotambiénpodráhacerse auxiliarde untraductor (Art. 90 del CPP).
  • 20. Testimonios: Todo habitante del paíso personaque se halle enél tendráel deberde concurrira una citacióncon el finde prestardeclaracióntestimonial,loque implicaexponerlaverdadde cuanto supiere yle fuere preguntadosobre el objetode lainvestigacióny,el de noocultar hechos,circunstanciasoelementossobre el contenidode lamisma(art.207 del CPP). La obligaciónanteriorylade comparecerenformapersonal,tiene excepciones.Asípor ejemplo, noestánobligadosacomparecerenformapersonal lospresidentesyvicepresidentes de losorganismosdel Estado,losministrosde Estado,losdiputadostitulares,magistradosde la CSJ,de la CC y del TSE y losfuncionariosjudicialesde superiorcategoríaa ladel juez respectivo;ni losdiplomáticosacreditadosenel país,salvoque deseenhacerlo.(Art.208 CPP). Y no estánobligadosaprestardeclaración;losparientes,el defensorabogadoomandatariode del imputadoque porrazón de su calidaddebanmantenerunsecretoprofesionalylos funcionariospúblicosque porrazónde oficiodebanmantenersecreto,salvoautorizaciónde sus superiores. (Art.212, 223 CPP y 16 C.P.R). Quienesnoestánobligadosde asistirpersonalmente,declararánmediante informe escrito. (209 CPP) inclusopodránserinterrogadasensudomicilioquienesnopuedanasistirpor impedimentofísicoocuandose trate de personasque temanporsu seguridadpersonal opor su vidao enrazón de amenazas,intimidacionesocoacciones(idem). La citaciónpara declararlahará el Juezo el MinisterioPúblicoatravésde laPolicía,con indicacióndel tribunal ofuncionarioante el cual deberácomparecer,motivode lacitación, identificacióndelprocedimiento,fechayhoraen que se debe comparecer,conlaadvertencia que la incomparecenciainjustificadaprovocarásuconducciónporla fuerzapúblicay consiguientesresponsabilidades(Art.173CPP).La citaciónencasos de urgenciapodráhacerse verbalmenteoporteléfono(Art.124) No obstante,si lacitaciónde que se trate no consta expresamente el objetode ladiligencia,noesobligatorialacomparecencia(Art.32 Constitución). Al testigose le protestadecir laverdadenforma solemne:"¿Promete ustedcomotestigo decirla verdad,ante suconcienciayante el pueblode laRepúblicade Guatemala?yel testigo tiene que responder:«Si prometodecirlaverdad» (Art.219 CPP).
  • 21. En el acto, el testigodebe presentarel documentoque loidentifique legalmente,ocualquier otro documentode identidad;entodocaso,se recibirásudeclaración,sinperjuiciode establecerconposterioridadsuidentidadsi fuere necesario(Art.220 CPP). La negativadel testigoaprestarprotestade conducirse conlaverdad,serámotivopara iniciar persecuciónpenal encontrade supersona(221 cpp),sinembargo,nodeberánser protestadoslosmenoresde edadylosque desde el primermomentode lainvestigación aparezcancomo sospechososoparticipesdel delito(222CPP). En el Debate,inmediatamente despuésde escuchadoslosPeritos,el presidenteprocederáa llamara lostestigos,unoa uno.Comenzandoconlosque hubiere ofrecidoel MP;continuará con lospropuestosporlosdemásactoresy concluirácon losdel acusadoy losdel tercero civilmentedemandado,aunquedichoordenlopodráalterarel presidente del tribunal cuando loconsidere convenienteparael mejoresclarecimientode loshechos. En el debate,antesde declarar,lostestigosnopodráncomunicarse entre si,ni conotras personas,ni ver,oír, o serinformadosde loque ocurra enel debate.Despuésde declarar,el Presidentedispondrási continúanenantesala.Tambiénsi fueraimprescindible,el Presidente podrá autorizara lostestigosa presenciaractosdel debate.Se podránllevaracabo careos entre testigosoentre el testigoyel acusadoo reconstrucciones.(Art.377del CPP). El Presidentedel Tribunal,despuésde interrogaral testigosobre suidentidadpersonalyla correspondiente protesta,concederálapalabraal testigoparaque informe todoloque saber acerca del hechopropuestocomoobjetode laprueba.Al finalizarel relatoosi nohubieratal, el Presidenteconcederálapalabrael que propusoal testigoparaque lointerrogue,luegoalas demáspartesenel ordenque estime conveniente y,porúltimo,losmiembrosdel tribunal podráninterrogarloconel finde conocer circunstanciasde importanciaparael éxitodel juicio. Los testigosexpresaránlarazónde sus informacionesyel origende lanoticia,designandocon la mayorprecisiónposible alostercerosque lahubierancomunicado. El Presidentedel Debate moderaráel interrogatorioynopermitiráque el testigoconteste a preguntascapciosas,sugestivasoimpertinentes.Laresoluciónque sobre eseextremoadopte será recurrible,decidiéndoloinmediatamente el tribunal.(Art.378CPP).
  • 22. Peritación: La periciaesle medioprobatoriomedianteel cual se buscaobtenerparael proceso,una dictamenfundadoenespecialesconocimientoscientíficos,técnicosoartísticos,útilesparael descubrimientoovaloraciónde unmediode prueba. El MinisterioPúblicooel tribunal podránordenarperitación,apedidode parte ode oficio, cuandopara obtener, valoraroexplicarunelementode prueba,fuere necesariooconveniente poseerconocimientosespecialesenalgunaciencia,arte,técnicauoficio.(Art.225 CPP). Los peritosdeberánsertituladosenlamateriaaque pertenezcael puntosobre el que han de pronunciarse,siempre que laprofesión,arte otécnicaesténreglamentados.Porobstáculo insuperableparacontar con el peritohabilitadoenel lugardel proceso,se designaráauna personade idoneidadmanifiesta.(art.226 del CPP). El cargo de peritoesobligatorio,salvolegítimoimpedimento,loque incluye lascausalesde excusay recusación.(228-9). Los peritosseráncitadosenlamismaforma que lostestigos(vertestigos). Los peritosdebenemitirundictamenporescrito,firmadoyfechadoyoralmente enla audiencia,que seráfundadoycontendrárelacióndetalladade lasoperacionespracticadasy sus resultados,lasobservacionesde laspartesode sus consultorestécnicos,ylasconclusiones que se formulenrespectode cadatemapericial de maneraclaray precisa.(234 CPP). En el Debate,despuésde ladeclaracióndel acusado,el Presidente procederáaleerlas conclusionesde losdictámenespresentadosporlosperitos.Si estoshubierensidocitados, responderándirectamentealaspreguntasque lesformulenlaspartes,susabogadoso consultorestécnicosylosmiembrosdel tribunal,enese ordenycomenzandoporquienes ofrecieronel mediode prueba.Si resultare conveniente,el tribunal podrádisponerque los peritospresencienlosactosdel debate.(Art.375-6CPP).
  • 23. El Presidente,despuésde interrogaral peritosobre suidentidadpersonalylascircunstancias generalesparavalorarsudeclaraciónloprotestaráformalmente,enlamismaformaque a los testigos.Yal final el peritoexpresarálarazónde su información.Al igual que al testigosi el peritonocomparece despuésde habersidocitadolegalmente,el Presidentepodrádisponer su conducciónporla fuerzapública.(378-9 CPP). PeritacionesEspeciales: Segúnla estructuradel CódigoProcesal Penal,se consideranperitacionesespeciales:a) Autopsia;b) Peritaciónendelitossexuales;c) Cotejode Documentos;y,d) La traduccióno laborde uninterprete. En caso de muerte violentaosospechosade criminalidad,el MinisterioPúblicooel juez ordenaránlapractica de laautopsia,aunque porsimple inspecciónexteriordel cadáverla causa aparezca evidente.Noobstante,el juez,bajosuresponsabilidadpodráordenarla inhumación,sinautopsia,encasosextraordinarios,cuandoaparezcade unamanera manifiestae inequívocalacausade muerte.(238 CPP). En casos de señalesde envenenamiento,se haránexámenesde laboratorio.(240CPP). La peritaciónendelitossexualessolamente podráefectuarse si lavíctimaprestasu consentimiento,y,si fuere menorde edad,conel consentimientode suspadresotutores,de quientengalaguarda o custodiao,en sudefecto,del MinisterioPúblico.(Art.241 CPP). Para el examenycotejode un documento,el tribunal dispondrálaobtenciónopresentación de escriturasde comparación.Los documentosprivadosse utilizaránsi fuerenindubitados,y su secuestropodráordenarse,salvoque el tenedorseaunapersonaque debaopueda abstenerse de declararcomotestigo.Tambiénpodráel tribunaldisponerque algunade las partesescribade su puñoy letraen supresenciauncuerpode escritura.De la negativase dejaráconstancia.(Art.242 del CPP). Si fuere necesariaunatraduccióno unainterpretación,el juezoel MinisterioPúblico,durante la investigaciónpreliminar,seleccionaráydeterminaráel númerode losque hande llevara
  • 24. cabo la operación.Laspartesestaránfacultadaspara concurrir al acto en compañía de un consultortécnicoque losasesore ypara formularlasobjecionesque merezcalatraduccióno interpretaciónoficial.(Art.243 CPP). Reconocimientose Informes: Los documentos,cosasyotros elementosde convicciónincorporadosal procedimientopodrán serexhibidosal imputado,alostestigosya losperitos,invitándolosareconocerlosya informarsobre ellosloque fuere pertinente.Losdocumentos,cosasoelementosde convicciónque,segúnlaley,debenquedarsecretosoque se relacionendirectamentecon hechosde la mismanaturaleza,seránexaminadosprivadamente porel tribunal competente o por el juezque controlalainvestigación;si fuerenútilesparlaaveriguaciónde laverdad,los incorporaráal procedimiento,resguardandolareservasobre ellos.Durante el procedimiento preparatorio,el juezautorizaráexpresamentesuexhibiciónyal presenciaenel actode las partes,enla medidaimprescindible para garantizarel derechode defensa.Quienestomaren conocimientode esoselementostendránel deberde guardarsecretosobre ellos.(Art.244 del CPP). Reconocimientode cosas.Lascosasque debanser reconocidasseránexhibidasenlamisma formaque los documentos.(249CPP). Cuandofuere necesarioindividualizaral imputado,se ordenarásu reconocimientoenfilade personas,laque se practicará desde lugaroculto,inclusosi el imputadonopudieraser presentadoporcausasjustificadasacriteriodel tribunal,se podráutilizarsufotografíay otros registros.Asimismo,estereconocimientopuede serporvariaso de variaspersonas,siguiendo lasreglasque establece el CPP(Arts.246 y 247 Los tribunalesyel MinisterioPúblicopodránrequeririnformessobre datosque constenen registrosllevadosconforme alaley.Losinformesse solicitaránindicandoel procedimientoen el cual sonrequeridos,el nombre delimputado,el lugardonde debeserentregadoel informe, el plazopara su presentaciónylasconsecuenciasprevistasporel incumplimientodelque debe informar.
  • 25. Careo: El careo podráordenarse entre dosomás personasque hayandeclaradoenel proceso, cuandosus declaracionesdiscrepensobrehechosocircunstanciasde importancia.Al careo con el imputadopodráasistirsudefensor. Los que hubierende sercareadosprestaránprotestaantesdel acto,a excepcióndel imputado. El acto del careocomenzarácon la lecturaenalta voz de laspartesconducentesde las declaracionesque se reputencontradictorias.Después,loscareadosseránadvertidosde las discrepanciasparaque se reconvenganotratende ponerse de acuerdo. En cada careo se levantaráactaen la que se dejaráconstanciade las ratificaciones, reconvencionesyotrascircunstanciasque pudierantenerutilidadparalainvestigación.(Arts. 250 al 253 del CPP). 4. MEDIDAS DE COERCION. 4.1. Coerciónpersonal del Imputado:
  • 26. Concepto:Las medidasde coerciónpersonal sonaquellosmediosde restricciónal ejerciciode derechospersonalesdel imputadoimpuestosdurante el cursode unprocesopenal y tendiente agarantizarel logrode susfines:el descubrimientode laverdady la actuaciónde la leysubstantivaal casoconcreto.Son mediosjurídicosde caráctercautelaro temporal de los que dispone el órganojurisdiccional,parapoderlegalmente vincularal procesopenal ala personasindicadade lacomisiónde undelito.Si se aprehendeaunapersonay se le aplica prisiónpreventivaodetención,estoconstituye unamedidacoercitivapersonal odirecta,ya que esuna limitaciónque se impone alalibertaddel imputadoparaasegurarla consecución de losfinesdel proceso. Fines:Garantizarque el imputadonoevadasu responsabilidad,encasode obteneruna sentenciade condena.Estasmedidasdebeninterpretarsesiempre enformarestringida,y aplicarse enformaexcepcional contrael sindicato,yaque enlasocasionesenque el juzgador lasdicte,seráporque enefectoesindispensable vincularal imputadoal proceso,paraevitar que éste se fugue,oensu caso, que existapeligrode obstaculizaciónde laverdadysólodebe decretarse cuandofuere absolutamenteindispensable paraasegurarel desarrollodel proceso y la aplicaciónde laley.La detenciónprovisional tiene comofinasegurarque el imputadono burle el cumplimientode laley,yasea,obstaculizandolaverdaddel hecho,obienatravésde una posible fuga,oque hagadesaparecerlosvestigiosyevidenciasde laescenadel crimen,o intimidaralostestigos,porejemplo. 4.2. Presentaciónespontánea: La leydice que quienconsidere que puede estarsindicadoenunprocedimientopenal podrá presentarse ante el MinisterioPúblico,pidiendoserescuchado.(Art.254).
  • 27. 4.3. Aprehensión: La policíadeberáaprehenderaquiensorprendaendelitoflagrante.Se entiendeque hay flagranciacuandola personaessorprendidaenel momentomismode cometerel delito. Procederáigualmente laaprehensióncuandolapersonaesdescubiertainstantesdespuésde ejecutadoel delito,conhuellas,instrumentosoefectosdel delitoque haganpensar fundadamente que acabade participarenlacomisióndel mismo.Lapolicíainiciarála persecucióninmediatamente del delincuenteque hayasidosorprendidoenflagranciacuando no hayasidoposible suaprehensiónenel mismolugardel hecho.Paraque procedala aprehensióneneste caso,esnecesarioque existacontinuidadentre lacomisióndel hechoyla persecución.(Art.257 del CPP). El deberyla facultadprevistosenel artículoanteriorse extenderánalaaprehensiónde la personacuya detenciónhayasidoordenadaode quiense fugue del establecimientodonde cumple sucondenao prisiónpreventiva.Enestoscasosel aprehendidoserápuesto inmediatamenteadisposiciónde laautoridadque ordenósudetenciónodel encargadode su custodia.(Art.258 CPP). Formas y casos:Como ya se vioenla definiciónlegal anteriorlasformassondos:a) enel momentode lacomisióndel delito;b) yposteriormente asucomisiónexistiendocontinuidad enla persecución.Loscasosseríancuando hay delitoflagranteycuandohay ordende juez competente paraladetención. Detención:Enloscasos enque el imputadose oculte ose halle ensituaciónde rebeldía,el juez,aúnsindeclaraciónprevia,podráordenarsudetención.Si yahubiere sidodictadala prisiónpreventiva,bastaráremitirse aellayexpresarel motivoque provocalanecesidad actual del encarcelamiento.(Art.266 del CPP). De ladefiniciónanterior,se desprendeque ladetenciónesunamedidacoercitivapersonal que consiste enlaprivaciónde lalibertadde unapersona,contra quienexiste presunciónde responsabilidadde lacomisiónde undelito.A estapersonase le privamomentáneamente de su libertadconel finde ponerlaadisposicióndel tribunal competente,asegurándolaparalos
  • 28. finesdel mismoy parauna eventual prisiónpreventiva.Podemosdecirentoncesque los presupuestosprocesalesparaque el Juezordene ladetencióncuandolapersonaa laque se le imputalacomisiónde unhechodelictivose oculte ose halle ensituaciónde rebeldía.(Véase art. 79 CPP). 4.4. PrisiónPreventiva: La prisiónpreventivaesel encarcelamientode unapersonaparaasegurarque comparezcaal juicio,que lapenaserácumplida,yque enuna y otra circunstanciano se veránfrustradaspor una eventual fugadel imputadouobstaculizaciónde laverdaddel hecho. "A ningunoescapalagravedaddel problemaque presentaestamedidacoercitiva,yaque la utilizaciónde laprisiónpreventivacontrael imputadoenel procesopenal moderno,se interpretacomounapena anticipada,másaún enun país donde el sistemainquisitivocobrósu máximamanifestacióndurante muchosaños...laprivaciónde libertaddel imputado,durante la substanciacióndel procesopenal,se caracterizaporvulnerargarantíasprocesales,yaque no debe seraplicadaal imputado,quienhastaese momentoesinocente.Enese sentidovale decirque la sentenciade condena,pronunciadaporunJuez,o tribunal competente,esel únicotítulolegítimoque el Estadopuede exhibirparaaplicarunapenade prisión, restringiendoel derechode libertadpersonal del imputado... No obstante loexpuesto,se debe aceptarque lapresiónpreventivaesuninstitutoprocesal reconocidoporel régimenguatemalteco,sustentadoenel artículo13 de la Constitución Políticade la República,que establece:«Nopodrádictarse autode prisión,sinque proceda informaciónde haberse cometidoundelitoysinque concurranmotivosracionalessuficientes para creer que lapersonadetenidalohacometidooparticipadoenél.Lasautoridades policialesnopodránpresentarde oficio,ante losmediosde comunicaciónsocial,aninguna personaque previamente nohayasidoindagadaportribunal competente.»"(ParUsen) Sustanciación:Estamedidaa laque tambiénse le denominaautode presión,esta contempladaenel Artículo259 del CódigoProcesal Penal que establece:"PrisiónProvisional. Se podrá ordenarla prisiónpreventivadespuésde oíral sindicado,cuandomediainformación
  • 29. sobre la existenciade unhechopunibleymotivosracionalessuficientesparacreerque el sindicadolohacometidooparticipadoenel.La libertadnodebe restringirsesinoenloslímites absolutamente indispensablesparaasegurarlapresenciadel imputadoenel proceso."El artículo subsiguiente establece losrequisitosque hade contenerel autode prisióndictadopor el juezcompetente;luego,el artículo261 prescribe loscasosde excepción,enel sentidode que enlos delitosmenosgravesnoseránecesarialaprisiónpreventiva,salvoque exista presunciónrazonable de fugaode obstaculizaciónde laaveriguaciónde laverdad,asimismo de que no se podrá ordenarla prisiónpreventivaenlosdelitosque notenganprevistapena privativade libertadocuando,enel caso concreto,nose esperadichasanción. Inmediatamente despuésenlosartículos262 y 263 se establecenlosparámetrospara determinarcuandohaypeligrode fugaycuándo peligrode obstaculización,respectivamente. 4.5. MedidasSustitutivasde laPrisiónProvisional: El gran porcentaje de poblacióncarcelariaque aumentaenloscentrospenitenciarios,casi todosa laesperade una decisiónque pongafinasu situaciónde incertidumbre,las condicionesenque se cumple el encarcelamiento,suduracióninjustamente prolongadaysu utilizacióncomoanticipode condena,sonviejosproblemasque apesarde evidenciaruna ilegalidadcontralosderechosindividualesdel imputado,aúnnohaencontradosoluciónen nuestrostiempos. Por aquellasrazones,enlaactualidadexisteenel Derecho Penal yProcesal Penalmoderno una corriente doctrinariaorientadaatravésde una políticacriminal,que tiende aextinguir completamentelaaplicaciónde lasmedidascoercitivasque limitenlalibertaddel imputado. De tal suerte que se han creadomedios alternativosomedidassustitutivasalaprisión preventiva;estosmecanismosjurídicosapuntanadisminuirlaactuaciónrepresivadel Estado, dignificandoal delincuente,quienesel que soportalaenfermedadgrave del encierrohumano. Hace mucho tiempoque se hablabade sustitutivospenales.EnricoFerri señalóque para prevenirlosdelitosesprecisoque existansustitutivospenalesoequivalente de pena, orientacionesque permitanguiarlaactividadhumanaatravésde propuestasparaun orden económico,político,científico,civil,religioso,familiaryeducativo.Paramenguarla criminalidadentodalaciudadanía.
  • 30. En ese ordende ideas,ladescrimininalizaciónydespenalizaciónsonprocesosnecesariospara dejarla penaprivativade libertadcomoúltimarazónyusar lafórmulade vaciamientode las prisiones,considerandoque raramente laprisióncura,sinoque porel contrario,corrompe,y ni a lalarga se constituye enunamparocontra la criminalidad;donde existelapromiscuidad, ociosidad,superpoblaciónyningúnesfuerzoporlasuperaciónoresocializacióndel hombre penado. No obstante el iusimperiumdel Estadoparadefenderala colectividaddelcrimen,existe el principiode excepcionalidadal encarcelamientopreventivo,enaquelloscasosque nohaya peligrode fugani de obstaculizaciónde laaveriguaciónde laverdad. De tal maneraque lasmedidassustitutivassonalternativasomediosjurídicosprocesales,de losque dispone el órganojurisdiccional paraaplicarel principiode excepcionalidadenel procesopenal,limitandotodotipode medidacoercitivaque restrinjalalibertaddel sindicado, haciendopatente,losderechosygarantíasconstitucionalesdel imputado. De conformidadconel artículo264 del CódigoProcesal Penal,se establece que:"Siempreque el peligrode fugao de obstaculizaciónparalaaveriguaciónde laverdadpuedaser razonablemente evitadoporlaaplicaciónde otramedidamenosgrave parael imputado,el juezo tribunal competente,de oficio,podráimponerlealguna ovariasde lasmedidas siguientes: 1) El arrestodomiciliario,ensupropiodomiciliooresidenciaoencustodiade otra persona, sinvigilanciaalgunaocon laque el tribunal disponga; 2) La obligaciónde someterse al cuidadoovigilanciade unapersonaoinstitución determinada,quieninformaráperiódicamenteante el tribunal olaautoridadque se designe; 3) La obligaciónde presentarse periódicamente ante el tribunal olaautoridadque se designe; 4) La prohibiciónde salirsinautorización,del país,de lalocalidadenlacual reside odel ámbitoterritorial que fijeel tribunal; 5) La prohibiciónde concurriradeterminadasreunionesode visitarciertoslugares;
  • 31. 6) La prohibiciónde comunicarseconpersonasdeterminadas,siempre que nose afecte el derechode defensa; 7) La presentaciónde unacaucióneconómicaadecuada,porel propioimputadooporotra persona,mediante depósitode dinero,valores,constituciónde prendaohipoteca,embargoo entregade bienes,olafianzade una o máspersonasidóneas. El tribunal ordenarálasmedidasylascomunicacionesnecesariasparagarantizarsu cumplimiento.Enningúncasose utilizaránestasmedidasdesnaturalizandosufinalidadose impondránmedidascuyocumplimientofuere imposible.Enespecial,evitarálaimposiciónde una caucióneconómicacuandoel estadode pobrezao lacarencia de mediosdel imputado impidanlaprestación. En casos especiales,se podrántambiénprescindirde todamedidade coerción,cuandola simple promesadel imputadode someterse al procedimientobastaparaeliminarel peligrode fugao de obstaculizaciónparalaaveriguaciónde laverdad. No podráconcederse ningunade lasmedidassustitutivasenumeradaanteriormente en procesosinstruidoscontra reincidentesodelincuenteshabituales,opordelitosde homicidio doloso,asesinato,parricidio,violaciónagravada,violacióncalificada,violaciónde menoresde doce años de edad,plagioosecuestroentodassus formas,sabotaje,roboagravadoy hurto agravado. Tambiénquedanexcluidosde medidassustitutivaslosdelitoscomprendidosenel CapítuloVII del DecretoNo.48-92 del Congresode la República,LeycontralaNarcoactividad. Las medidassustitutivasacordadasdeberánguardarrelaciónconla gravedaddel delito imputado.Encaso de los delitoscontrael patrimonio,laaplicacióndel incisoséptimode este artículo deberáguardaruna relaciónproporcional conel dañocausado." Artículo 264 Bis.ArrestoDomiciliarioenHechosde Tránsito.Creadoporel Decreto32-96 el cual quedaasí.
  • 32. Cuandose trate de hechosporaccidentesde tránsito,loscausantesde ellosdeberán quedarse enlibertadinmediata,bajoarrestodomiciliario. Esta medidapodráconstituirse mediante actalevantadaporunNotario,Juezde Pazo por el propiojefe de Policíaque tengaconocimientodel asunto;estosfuncionariosserán responsablessi demoraninnecesariamente el otorgamientode lamedida.El interesadopodrá requerirlapresenciade unfiscal del MinisterioPúblicoaefectode agilizarel otorgamientode dichamedida.Enel acta deberánhacerse constarlosdatosde identificaciónpersonaltantodel beneficiadocomode sufiador,quienesdeberánidentificarse consucédulade vecindadosu licenciade conducirvehículosautomotores,debiéndose registrarladirecciónde laresidencia de ambos. El Juezde PrimeraInstanciacompetente,al recibirlosantecedentes,examinaráydeterminará la duraciónde la medida,pudiendoordenarlasustituciónde lamismaporcualesquierade las contempladasenel artículoanterior. No gozarádel beneficiolapersonaque enel momentodel hechose encontrare enalgunade lassituacionessiguientes: 1) En estadode ebriedadobajoefectode drogaso estupefacientes. 2) Sinlicenciavigente de conducción. 3) No haberprestadoayudaa la víctima,no obstante de haberestadoenposibilidadde hacerlo. 4) Haberse puestoenfugau ocultadopara evitarsuprocesamiento. En loscasos enlos cualesel responsable hayasido el pilotode untransporte colectivode pasajeros,escolaresode carga engeneral cualquiertransporte comercial,podráotorgársele este beneficio,siempreque se garantice suficientemente ante el Juzgadode PrimeraInstancia
  • 33. respectivo,el pagode lasresponsabilidadesciviles.Lagarantía podrá constituirse mediante primerahipoteca,fianzaprestadaporentidadautorizadaparaoperarenel país o mediante el depósitode unacantidadde dineroenlaTesoreríadel OrganismoJudicial yque el juezfijará encada caso. Artículo 265. Acta. Previoa laejecuciónde estasmedidas,se levantaráacta,enla cual constará: 1) La notificaciónal imputado. 2) La identificaciónde laspersonasque intervenganenlaejecuciónde lamedidayla aceptaciónde la funciónode la obligaciónque leshasidoasignada. 3) El domiciliooresidenciade dichaspersonas,conindicaciónde lascircunstanciasque obliguenal sindicadooimputadoanoausentarse del mismopormásde un día. 4) La constituciónde unlugarespecial pararecibirnotificaciones,dentrodel radiodel tribunal. 5) La promesaformal del imputadode presentarse alascitaciones. En el acta constaránlas instruccionessobre lasconsecuenciasde laincomparecenciadel imputado. 4.6. Causiones:
  • 34. Son medidasde coerciónpersonaloactoscautelaresde restricciónal ejerciciopatrimonial, limitándoladisposiciónsobre unaparte de supatrimoniodel imputadoimpuestosdurante el curso de un procesopenal,tendientesagarantizarel logrode sus fines:el descubrimientode la verdadyla actuaciónde laleysubstantivaal caso concreto.Sonmediosjurídicosde carácter cautelaro temporal de losque dispone el órganojurisdiccional,parapoderlegalmente vincularal procesopenal a la personasindicadade lacomisiónde undelito. Formas: Ya vimosque lasmedidasde coerciónpersonal se clasificanenpersonalesyreales; siendolaspersonaleslasque abordamosenel apartadoanterior.Entanto que lasmedidasde coerciónreal sonaquellasque recaensobre el patrimoniodel imputado,entre ellaspueden citarse:el embargoy el secuestro.Peroambasmedidastiene unamismafinalidad,lacual consiste engarantizarlaconsecuciónde losfinesdel procesolosque puedenafectar,comoya se vio,al imputadooa terceraspersonas. Sustanciación:Ya vimosenlaanteriormedidade coerciónque conforme el Artículo264 del CódigoProcesal Penal,se establece que:"Siempre que el peligrode fugaode obstaculización para la averiguaciónde laverdadpuedaserrazonablementeevitadopor laaplicaciónde otra medidamenosgrave parael imputado,el juezotribunal competente,de oficio,podrá imponerle algunaovariasde las medidassiguientes: 1) ... 7) La presentaciónde unacaucióneconómicaadecuada,porel propioimputadooporotra persona,mediante depósitode dinero,valores,constituciónde prendaohipoteca,embargoo entregade bienes,olafianzade una o máspersonasidóneas. El tribunal ordenarálasmedidasylascomunicacionesnecesariasparagarantizarsu cumplimiento.Enningúncasose utilizaránestasmedidasdesnaturalizandosufinalidadose impondránmedidascuyocumplimientofuere imposible.Enespecial,evitarálaimposiciónde una caucióneconómicacuandoel estadode pobrezao lacarencia de mediosdel imputado impidanlaprestación..."
  • 35. Tambiénque previoala ejecuciónde este tipode medidassustitutivas,se levantaráunacta con losrequisitosdel artículo265. Y en lasustanciacióntambién:"Artículo269. Cauciones.El tribunal,cuandocorresponda,fijarael importeylaclase de caución,decidirásobre la idoneidaddel fiador,segúnlibre apreciaciónde lascircunstanciasdel caso.A pedidodel tribunal,el fiadorjustificarásusolvencia.Cuandolacauciónfuere prestadaporotrapersona, ellaasumirásolidariamenteporel imputadolaobligaciónde pagar,sinbeneficiode exclusión, la sumaque el tribunal hayafijado.El imputadoyel fiadorpodránsustituirlacauciónpor otra equivalente,previaautorizacióndel tribunal." 4.7. CoerciónPatrimonial:(verapartadoque antecede) Concepto:(idem) Clases:Embargoy secuestro. Embargo: El embargoesel acto de coerciónreal porel cual se establece laindisponibilidadde unasuma de dineroy otrosbienesdeterminados(mueblesoinmuebles) conel finde dejarlosafectados al cumplimientode laseventualesconsecuenciaseconómicasque pudieransurgirde la sentencia(penapecuniaria,indemnizacióncivil ycostas).Tal cumplimientose llevaráacabo
  • 36. por el simple traspasode loembargado(si se tratara de dinero) opor supreviaconversiónen dineromediante laejecuciónforzada(si se tratarade otros bienes). Tambiénse puede entendercomounacto cautelarconsistente enladeterminaciónde los bienesque hande serobjetode larealizaciónforzosa,de entre losque posee el imputadooel responsable civil,ensupoderoenel de terceros,fijandosusometimientoalaejecución futura,que tiene comocontenidounaintimaciónal sujetopasivoque se abstengade realizar cualquieractodirigidoasustraerlosbienesdeterminadosysusfrutosa la garantía de las responsabilidadespecuniarias.Estamedidaúnicamente puede serdecretadaoampliadapor un Juezcompetente;ahorabien,segúnel CódigoProcesalPenal,puedeenciertoscasos excepcionalmente serdecretadaporel MinisterioPúblico,casoenel cual deberásolicitar inmediatamentelaautorizaciónjudicial, debiendoconsignarlascosasodocumentosante el tribunal competente. El Artículo278 del CódigoProcesal Penal,prescribe:"...Remisión.El embargoylasdemás medidasde coerciónparagarantizarla multao la reparación,susincidentes,diligencias, ejecuciónytercerías,se regiránporel CódigoProcesal Civil yMercantil. Enlos delitos promovidosporlaAdministraciónTributaria,se aplicaráloprescritoenel Artículo170 del CódigoTributario.Enestoscasos serácompetente el juezde primerainstanciaoel tribunal que conoce de ellos.Sóloseránrecurribles,cuandoloadmitalamencionadaleyyconel efecto que ellaprevé." Secuestro: El secuestroconsiste enlaaprehensiónde unacosapor parte de la autoridadjudicial,conel objetode asegurarel cumplimientode sufunciónespecíficaque eslainvestigaciónde la verdady laactuación de la leypenal. La ocupaciónde cosaspor losórganos jurisdiccionales,durante el cursodel procedimiento, puede obedecerala necesidadde preservarefectosque puedansersujetosaconfiscación, cautelandode tal modoel cumplimientode estasanciónaccesoriaencasode que proceda. Tambiénpuede obedeceralanecesidadde adquiriryconservarmaterial probatorioútilala investigación. Precisaindicarque el secuestroesunacto coercitivo,porque implicaunarestriccióna derechospatrimonialesdelimputadoode terceros,yaque inhibe temporalmente la disponibilidadde unacosaque pasa a podery disposiciónde lajusticia.Limitael derechode
  • 37. propiedadocualquierotroencuya virtudel tenedoruse,goce omantengaensupoderal objetosecuestrado.Otroaspectoque merece destacarse esque únicamente se puede secuestrarcosaso documentosobjetivamente individualizados,aunqueesténfueradel comercio. El finde estamedidaapuntaa un desapoderamientode objetos,biendel propietarioode tercerapersona,con losfinesde aseguramientode pruebas,evidencias,recuperaciónde objetosde delito,si se tratade losrelacionadosconel delito.Ytambiéncomocomplemento del embargo,conel finde ponerlosbienesembargadosenefectivopoderdel depositario nombrado. El secuestropuede terminarantesde laresolucióndefinitivadel procesoodespués.Puede cesar antescuandolosobjetossobre loscualesrecayódejaronde sernecesarios,seaporque se comprobósu desvinculaciónconel hechoinvestigado,oporque sudocumentación(copias, reproducciones,fotografías) tornóinnecesariasucustodiajudicial.Perosi talesefectos pudiesenestarsujetosa confiscación,restituciónoembargo,deberácontinuarsecuestrados hasta que lasentenciase pronuncie sobre sudestino.Fuerade este caso,lascosas secuestradasserándevueltasalapersonade cuyo poderse sacaron, enformadefinitivao provisionalmente encalidadde depósito,imponiéndose al depositarioel imperativode su exhibiciónal tribunal si éste lorequiere.Lascosassecuestradaspuedenserrecuperadasde oficiooa solicitudde parte,antesde dictarse lasentenciaoal dictarse lamisma;si hay revocaciónde prisiónpreventivaosobreseimiento,obienporlaobtenciónde unasentencia absolutoria,respectivamente ysegúnel caso. El CódigoProcesal Penal,regulaenel Artículo198: "Las cosas y documentosrelacionadoscon el delitooque pudieranserde importanciaparala investigaciónylossujetosacomisoserán depositadosyconservadosdel mejormodoposible.Quienlostuvieraensupoderestará obligadoapresentarlosyentregarlosalaautoridadrequiriente.Si nosonentregados voluntariamente,se dispondrásusecuestro." 4.8. Revisiónde lasMedidasde CoerciónPersonal: De conformidadconlaley,larevisiónde lasmedidasde coerciónpersonal,se podráhacerde la manerasiguiente:
  • 38. "Artículo276. Carácter de lasdecisiones. El autoque impongaunamedidade coerciónola rechace es revocable oreformable,aúnde oficio." "Artículo277. Revisiónapedidodel imputado.El imputadoysusdefensorpodránprovocarel examende laprisiónyde la internación,ode cualquieraotramedidade coerciónpersonal que hubiere sidoimpuesta,encualquiermomentodel procedimiento,siempreque hubieren variadolascircunstanciasprimitivas.El examense produciráenaudienciaoral,ala cual serán citadostodoslosintervinientes.El tribunal decidiráinmediatamenteenpresenciade losque concurran. Se podrá interrumpirlaaudienciaoladecisiónporunlapsobreve,conel finde practicar una averiguaciónsumaria."