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ÍNDICE
Obligaciones de las instituciones educativas privadas……….…………………………………………………….. 3
Facultad del padre de familia de resolver el contrato……………………………………………………................ 5
Obligaciones generadas luego de la resolución del contrato……………………………………………………… 5
Resolución del contrato antes de la emisión del D. Leg. 1476…………………………………………………….. 7
Aplicación del D. Leg. 1476 en el tiempo………………………………………………………………………………. 8
Medios de prueba del retiro y traslado de un estudiante…………………………………………………………… 8
Cálculo de la devolución del pago por concepto de matrícula……………………………………………….…… 9
Cálculo de la devolución del pago por concepto de pensión……………………………………………………… 11
Cálculo de devolución del pago por concepto de cuota de ingreso……………………………………………… 14
Incumplimiento de la devolución del pago de matrícula…………………………………………………………… 18
Información a incluir en los costos…………………………………………………………………………………….. 18
Posibles derechos vulnerados por el D. Leg. 1476………………………………………………………………….. 27
Posibles acciones legales a interponer contra el D. Leg. 1476……………………………………………………. 28
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1) ¿A qué están obligadas las instituciones educativas privadas?
El Decreto Legislativo N° 1476 establece tres (03) obligaciones cuyo cumplimiento vence el 12 de mayo de 2020:
1) Informar a padres de familia sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son
brindadas en el servicio educativo a distancia. (Numeral 4.1)
2) Informar a padres de familia la propuesta de modificación del contrato de servicios educativos en la modalidad a
distancia. (Numeral 4.3, acápite i del numeral 4.4, numeral 6.2)
3) Informar a padres de familia de los costos fijos y variables asociados al servicio educativo a distancia, en comparación
con los asociados al servicio educativo presencial, según el Anexo de dicha norma. (Numeral 5.1)
Asimismo, establece dos (02) obligaciones adicionales de cumplimiento permanente durante la emergencia sanitaria
causada por el COVID-19:
4) No cobrar por aquellas prestaciones que ya no son brindadas. (Numeral 6.1)
5) Brindar las facilidades necesarias para el traslado de estudiantes a otra institución educativa. (Numeral 6.5)
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Además, establece una obligación adicional que se debe cumplir solamente si es solicitada por el padre de familia o la
UGEL: (Literal b del numeral 5.2)
6) Brindar información sobre uno de los estados financieros siguientes:
6.1. Balance general
6.2. Estado de cambios en el patrimonio neto
6.3. Estado de flujos de efectivo
6.4. Estado de ganancias y pérdidas, de preferencia, correspondiente al ejercicio contable anterior.
Esta información se remite vía correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su
recepción. Si, luego de cumplir con las anteriores obligaciones, los padres de familia no están de acuerdo con las
condiciones del servicio educativo a distancia pueden resolver el contrato. (Acápite i del numeral 6.3).
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2) ¿Qué significa que el padre de familia puede “resolver el contrato”?
Significa que puede retirar a su menor hija o hijo de la institución educativa privada o trasladarla(lo)a otra institución
educativa pública o privada.
Cabe precisar que los documentos denominados “Acta de compromiso”, “Convenio de servicios educativos”, Compromiso
de honor” u otro similar, también constituye un contrato.
Por otro lado, nótese la desigualdad entre las partes debido a que, a diferencia del padre de familia, la institución educativa
no puede resolver el contrato hasta finalizar el año escolar, incluso si el padre de familia incumpla con todas sus
obligaciones.
3) ¿Qué obligaciones se generan luego que el padre decide resolver el contrato?
Se generala obligación para la institución educativa de devolver los pagos por los siguientes conceptos: (Acápite i del
numeral 6.3)
3.1. Matrícula.
3.2. Pensión.
3.3. Cuota de ingreso.
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Si en el contrato de servicios educativos suscrito a inicios de año se estableció que, transcurrido cierto plazo, la matrícula
no es reembolsable, se recomienda esperar al Reglamento del Decreto Legislativo1
debido a que este debería especificar
que la devolución solamente procede en caso no se haya pactado lo contrario en dicho contrato.
El Decreto Legislativo señala que la devolución se puede realizar en un plazo máximo de 30 días calendario contados
desde la resolución del contrato por parte del padre de familia, salvo acuerdo distinto. En caso tenga deuda pendiente con
la institución, se descontará esta deuda de la devolución.
1
Decreto Legislativo N° 1476
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de
Educación, aprueba el reglamento del presente Decreto
Legislativo.
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Cabe precisar que no se genera ninguna obligación para el padre de familia, sin embargo, en caso no se verifique el
traslado del estudiante a otra institución educativa, este puede ser reportado a Demuna u otras autoridades por la presunta
vulneración del derecho a la educación básica de su menor hijo o hija, amparada por el artículo 152
del Código de los
Niños y Adolescentes.
4) ¿Y si el padre ya resolvió el contrato antes del Decreto Legislativo N° 1476?
Si el padre de familia retiró a su menor hija o hijo de la institución educativa privada o la (lo) trasladó a otra institución
educativa pública o privada, no aplican para la institución educativa ninguna de las obligaciones señaladas anteriormente.
2
Código de los Niños y Adolescentes
CAPÍTULO II - DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 15.- A la educación básica.-
El Estado garantiza que la educación básica comprenda:
a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial;
b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;
d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;
e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos
étnicos, nacionales y religiosos;
f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones;
g) La orientación sexual y la planificación familiar;
h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y
j) El respeto al ambiente natural.
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5) ¿Desde cuándo se aplican dichas obligaciones?
El Decreto Legislativo N° 1476 se aplica a partir del día siguiente de su publicación3
; es decir, a partir del 6 de mayo de
2020 y no es aplicable en los siguientes casos:
i) Traslados a otra institución realizados el 05 de mayo de 2020 o antes.
ii) Comunicaciones de retiro de estudiantes el 05 de mayo de 2020 o antes.
No aplica el D. Leg. 1476 06/05/2020 Sí aplica el D. Leg. 1476
6) ¿Cómo probamos el retiro de un estudiante?
El medio de prueba para el traslado de un estudiante es su Ficha Única de Matrícula o la captura de pantalla del SIAGIE
con fecha 05 de mayo de 2020 o anterior, en que se muestre que ha sido trasladado a otra institución educativa.
Sin embargo, si el padre no ha solicitado formalmente el retiro de un estudiante, este no se puede probar en el SIAGIE; por
lo que los medios de prueba disponibles se limitan a una declaración por escrito del padre de familia indicando que ya no
desea recibir el servicio educativo a través de cualquier medio de comunicación como un mensaje de texto, Whatsapp, de
correo electrónico, por intranet o similares o, en su defecto, la grabación de una llamada.
3
Constitución Política del Perú
Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Traslados o comunicaciones de
retiro anteriores al 06 de mayo
Traslados o comunicaciones de a
partir del 06 de mayo
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7) ¿Cómo se efectúa el cálculo de la devolución de la matrícula, pensión y cuota de ingreso?
7.1. Cálculo de devolución del pago por concepto de matrícula
El tercer párrafo del numeral 6.3 señala lo siguiente:
“La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio
efectivamente brindado.”
Lo cual puede ser interpretado de la siguiente manera:
i) Interpretación 1: “Para el cálculo de la devolución de la pensión y matrícula se toma en cuenta el servicio
efectivamente brindado cada mes.” Esta interpretación se aplica para el cobro de la pensión.
ii) Interpretación 2:“Para el cálculo de la devolución de la pensión y matrícula se toma en cuenta el servicio
efectivamente brindado, respectivamente.
A continuación analizaremos la validez de cada una de dichas interpretaciones:
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Interpretación 1: ¿El pago de matrícula comprende el servicio educativo que se brinda cada mes y se cobra
con la pensión?
No, porque son conceptos totalmente distintos y, además, pueden darse cualquiera de los siguientes casos:
Un estudiante puede estar matriculado y no recibir el servicio educativo cada mes, ya sea porque no asiste o
porque se fue a otra institución sin solicitar la autorización de traslado.
Un estudiante puede recibir el servicio educativo cada mes y no estar matriculado por falta de documentos o por
un problema en su IE de origen.
Es decir, los servicios efectivamente brindados por el pago de pensión y matrícula, son totalmente distintos. Por lo
tanto, la primera interpretación no sería válida.
Interpretación 2: ¿Se puede brindar un servicio distinto por el pago de matrícula y por el de pensión?
Sí, debido a que la pensión se paga por el servicio educativo brindado efectivamente cada mes y, por otro lado, la
matrícula, al pagarse a inicio de cada año y de acuerdo a su definición4
, por el servicio de formalizar el registro del
estudiante en el SIAGIE.
4
Norma que regula la matrícula escolar y traslado en las instituciones educativas y programas de Educación Básica, aprobada por Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.3. Definición de matrícula
5.3.1. La matrícula escolar es el único acto con el cual se formaliza el ingreso al sistema educativo peruano de todo NNA, joven o adulto, en una IE o Programa de EB. Efectuada la
matrícula, la continuidad de la trayectoria en el sistema educativo del estudiante es automática en una misma u otra IE o Programa.
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¿Cómo se brinda efectivamente el servicio de matrícula?
El servicio de matrícula o la prestación efectiva por el pago de matrícula se brinda y se cumple cuando el estudiante
se encuentra matriculado en la institución educativa y tiene como medio de prueba la Ficha Única de Matrícula y/o la
Nómina de matrícula.
Entonces, ¿cómo se realiza el cálculo para la devolución del pago por concepto de matrícula?
De acuerdo con el siguiente criterio:
Si el estudiante se encuentra matriculado en el SIAGIE y se ha incluido en la Nómina de matrícula, entonces no
procede la devolución, debido a que sí se ha brindado efectivamente el servicio de matrícula.
Si el estudiante no se encuentra matriculado en el SIAGIE o se encuentra matriculado pero no ha sido incluido en la
Nómina de matrícula, entonces sí procede la devolución, debido a que no se ha brindado efectivamente el servicio
de matrícula. Sin embargo, si el padre de familia firmó un contrato de servicios educativos el cual establecía que el
pago de matrícula no era reembolsable, no procedería la devolución. Recordar, además, que se pueden descontar
las deudas pendientes del padre de familia.
5.3.2. La matrícula se registra en la FUM, la cual acompaña al estudiante a lo largo de su trayectoria educativa en todos los niveles, ciclos y/o modalidades de la EB; y se formaliza con
la emisión de la nómina de matrícula respectiva. Tanto el registro en la FUM como la emisión de la nómina de matrícula, se realiza en el SIAGIE.
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7.2. Cálculo de devolución del pago por concepto de pensión
Siguiendo la Interpretación 2 del numeral 7.1 del presente documento, la devolución del pago por concepto de
pensión se realiza de acuerdo con el servicio efectivamente brindado cada mes.
7.2.1. Con respecto a marzo, la devolución se calcula de la siguiente manera:
Caso 1: Si no se brindaron clases a distancia
1ro) Determinar la cantidad de días efectivos en que se tenía previsto brindar clases presenciales. Por
ejemplo:
Si las clases empezaron el 02 de marzo, se tenía previsto brindar 22 días de clases presenciales.
Si las clases empezaron el 09 de marzo, se tenía previsto brindar 17 días de clases presenciales.
2do) Dividir la pensión entre el número de días efectivos determinados y obtener el factor de pensión por
día. Para los ejemplos, anteriores, si la pensión es de S/. 440.00:
El factor de pensión por día es S/.20.00
El factor de pensión por día es S/. 25.90.
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3ro) Multiplicar el factor de pensión por día por catorce (14), que es la cantidad de días que no se brindó
clases presenciales.
En el primer ejemplo: (S/. 20) x (14) = S/. 280.00
En el segundo ejemplo: (S/. 25.90) x (14) = S/. 362.60
4to) El resultado obtenido es el que se debe devolver al padre de familia. Recordar que se pueden
descontar las deudas pendientes del padre de familia.
Caso 2: Si se brindaron clases a distancia
Solo se puede cobrar una pensión reducida, si se ha cobrado la pensión completa se establece el cálculo
del Caso 1 debido a que no cuentan las clases a distancia si su pensión es igual al de las clases
presenciales.
En este caso, al haberse reducido la pensión y esta corresponde a las clases a distancia, no corresponde
efectuar la devolución debido a que se ha brindado efectivamente el servicio educativo a distancia cuya
pensión ha sido establecida para este servicio.
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7.2.2. Con respecto a abril
Solo se puede cobrar una pensión reducida y al haberse reducido la pensión y esta corresponde a las
clases a distancia, no corresponde efectuar la devolución debido a que se ha brindado efectivamente el
servicio educativo a distancia cuya pensión ha sido establecida para este servicio.
7.3. Cálculo de devolución del pago por concepto de cuota de ingreso
El Decreto Legislativo 1476 pone en vigencia la devolución de la cuota de ingreso que se encontraba suspendida
mediante el Decreto de Urgencia 002-2020. Para el cálculo de su devolución, establece que debe tomarse en
cuenta el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la
primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada.
Solamente si el padre de familia no está de acuerdo con el resultado del cálculo de su devolución, este queda sujeto
a realizarse según la fórmula de cálculo que se establecerá en el nuevo Reglamento de la Ley N° 26549, Ley de los
Centros Educativos Privados. De lo contrario, se puede utilizar el siguiente cálculo:
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Si un estudiante se encuentra matriculado en quinto de primaria y desde el segundo de primaria asiste a una
institución educativa privada que brinda los tres niveles y su cuota de ingreso es de S/. 1 000.00, el cálculo de su
devolución es el siguiente:
1ro) Determinar la cantidad de grados y/o edades de estudio que hubiese permanecido el estudiante en la
institución educativa privada:
Del segundo de primaria al quinto de secundaria, son 10 grados
2do) Determinar el factor de la cuota de ingreso por grado, dividiendo la cuota de ingreso entre la cantidad de
grados determinados:
(S/. 1 000.00) / (10) = S/. 100.00
Entonces, el factor de la cuota de ingreso por grado es de S/. 100.00
3ro) Determinar el factor de la cuota de ingreso por mes, dividiendo el factor de la cuota de ingreso por grado
entre 10:
(S/. 100.00) / (10) = S/. 10.00
Entonces, el factor de la cuota de ingreso por mes es de S/. 10.00
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4to) Restar la cantidad de grados completos que estudió en la institución educativa de la cantidad determinada en
el ordinal 1ro:
Si actualmente se encuentra en quinto de primaria, solamente estudió los grados completos del segundo
al cuarto de primaria.
Entonces se debe restar 3 grados de 10, resultando 7 grados.
5to) Determinar la cantidad de meses completos que estudió en la institución educativa en el presente año
escolar:
Si asistió desde marzo, estudió 2 meses completos.
6to) Multiplicar el factor de la cuota de ingreso por grado por la cantidad de grados determinados en el ordinal
cuarto:
(S/. 100) x (7) = S/. 700.00
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7mo) Multiplicar el factor de la cuota de ingreso por mes por la cantidad de meses determinados en el ordinal
quinto:
(S/. 10) x (2) = S/. 20.00
8vo) Restar los resultados obtenidos en los ordinales 6to y 7mo:
S/. 700- S/. 20.00 = S/. 680.00
Por tanto, si un estudiante se encuentra matriculado en quinto de primaria y desde el segundo de primaria asiste a
una institución educativa privada que brinda los tres niveles y su cuota de ingreso es de S/. 1 000.00, la cantidad a
devolver por concepto de cuota de ingreso es de S/. 680.00. Recordar que se pueden descontar las deudas
pendientes del padre de familia.
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8) ¿Y si no cumplo con devolver la matrícula debido a que cuento con un contrato firmado por el padre de familia en
el que acepta que la matrícula no es reembolsable?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1476 constituye infracción administrativa
grave y es pasible de sanción con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta UIT.
Sin embargo, si se cuenta con un contrato de servicios educativos, se eximiría de dicha obligación por la prevalencia de
dicho contrato, debido a que fue suscrito antes de la publicación del decreto legislativo. Se espera que en su Reglamento
se señale expresamente tal eximente, de lo contrario, las instituciones educativas privadas que cuenten con dicho contrato,
se encontrarían protegidas por el derecho constitucional a la libertad de contratar5
, el cual establece que los términos
contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.
9) ¿Qué gastos puedo incluir en la información de costos que debo brindar a padres de familia?
De acuerdo con el Anexo del D. Leg. 1476, debe informarse mediante un cuadro comparativo, el promedio de los costos
fijos y variables incurridos tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia.
5
Constitución Política del Perú
Artículo 62.- Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados
por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Énfasis añadido.
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9.1. Costos fijos
9.1.1. Planilla
El pago promedio mensual del total de la planilla.
9.1.2. Remuneración o contraprestación a docentes
El pago promedio mensual a docentes, independientemente de su régimen laboral o contractual.
9.1.3. Remuneración o contraprestación a personal administrativo
El pago promedio mensual al personal de servicio, auxiliares, de salud, psicología, entre otros,
independientemente de su régimen laboral o contractual.
9.1.4. EsSalud, Seguro Vida, Seguros privados de salud (personal docente)
El pago promedio mensual por dichos seguros otorgados a su personal docente.
9.1.5. EsSalud, Seguro Vida, Seguros privados de salud (personal administrativo)
El pago promedio mensual por dichos seguros otorgados a su personal de servicio, auxiliares, de salud,
psicología, entre otros.
9.1.6. Otros beneficios o pagos a trabajadores (docentes y administrativos)
El pago promedio mensual por otros beneficios o pagos a trabajadores como reparto de utilidades, asignación
familiar, licencias por maternidad/paternidad, entre otros.
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9.1.7. Gastos en materiales para uso de docentes
El pago promedio mensual por gastos en hosting para almacenamiento de recursos digitales, hosting, entre
otros.
9.1.8. Gastos en materiales para uso del personal administrativo
El pago promedio mensual por gastos en hosting para almacenamiento de software de gestión, documentos
administrativos, entre otros.
9.1.9. Servicios básicos de agua y luz
El pago promedio mensual por agua y energía eléctrica.
9.1.10. Servicio de telefonía
El pago promedio mensual por telefonía fija y móvil.
9.1.11. Servicio de internet y otros de conectividad
El pago promedio mensual por internet incurrido tanto por el promotor como por cada docente, en caso este
último sea asumido por el promotor.
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9.1.12. Derechos o licencias para uso de plataformas virtuales (pago fijo mensual o anual)
El pago promedio mensual por suscripciones de mayores prestaciones (versiones PRO) a plataformas
virtuales como Zoom, Kahoot, Socrative, entre otros.
9.1.13. Pago de derechos de uso de bases de datos (pago fijo mensual o anual)
El pago promedio mensual por el uso de base de datos para la institución educativa.
9.1.14. Alquiler de locales
El pago promedio mensual por el alquiler del local de la institución educativa.
9.1.15. Impuesto predial/arbitrios
El pago promedio mensual por impuesto predial y arbitrios.
9.1.16. Amortización de muebles, equipos de cómputo y audiovisuales
El pago promedio mensual por la pérdida de valor de activos fijos tangibles (depreciación) como bienes
muebles, equipos de cómputo, audiovisuales, cámaras de seguridad, entre otros y de activos fijos intangibles
(amortización) como patentes, registros de marca, entre otros.
22. informes@gestioneducativa.pe963 721 297 gestioneducativaperu gestioneducativa
9.1.17. Seguro de bienes muebles e inmuebles
El pago promedio mensual por la póliza de seguros para los bienes muebles e inmuebles de la institución
educativa.
9.1.18. Servicio de limpieza y otros gastos vinculados
El pago promedio mensual por el servicio de limpieza, desinfección, fumigación, entre otros.
9.1.19. Servicio de seguridad y vigilancia
El pago promedio mensual por el servicio de seguridad, alarmas, monitoreo de caja fuerte y vigilancia de la
institución educativa.
9.1.20. Servicio de mantenimiento de infraestructura
El pago promedio mensual por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura como
reparaciones de fallas en instalaciones sanitarias, eléctricas, entre otros.
9.1.21. Servicio de mantenimiento de equipamiento
El pago promedio mensual por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles como
equipos de cómputo, fotocopiadoras, impresoras, entre otros.
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9.1.22. Gastos vinculados al mantenimiento de infraestructura
El pago promedio mensual por gastos vinculados al mantenimiento de infraestructura como compra de
insumos para el mantenimiento preventivo y correctivo.
9.1.23. Gastos vinculados al mantenimiento de equipamiento
El pago promedio mensual por gastos vinculados al mantenimiento de equipos de cómputo, fotocopiadoras,
impresoras, entre otros como por ejemplo la compra de insumos para el mantenimiento preventivo y
correctivo de dichos bienes.
9.1.24. Gastos vinculados al mantenimiento de equipamiento
El pago promedio mensual por gastos vinculados al mantenimiento de equipos de cómputo, fotocopiadoras,
impresoras, entre otros como por ejemplo la compra de insumos para el mantenimiento preventivo y
correctivo de dichos bienes.
9.1.25. Convenios
El pago promedio mensual por gastos vinculados a convenios con universidades, editoriales, asociaciones,
redes de colegios particulares, empresas privadas, entre otras.
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9.1.26. Publicidad institucional y merchandising institucional
El pago promedio mensual por gastos vinculados a publicidad en radio, redes sociales, revistas locales, así
como gastos en merchandising como lapiceros, fólderes, polos, letreros, entre otros.
9.1.27. Materiales administrativos
El pago promedio mensual por gastos vinculados a materiales administrativos como hojas, grapas, clips,
cintas, tampones, entre otros.
9.1.28. Depreciación de inmueble (local educativo)
El pago promedio mensual por la pérdida del valor del local educativo.
9.1.29. Impuesto a la Renta
El pago promedio mensual por impuesto a la renta.
9.1.30. Otros gastos fijos vinculados a la prestación del servicio educativo
El pago promedio mensual por gastos fijos como intranet, hosting, dominio, asesorías especializadas como
contable, legal, marketing, entre otras.
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9.1.31. Pago de franquicias de marca
El pago promedio mensual por la franquicia, en caso de ser franquiciatario de la marca comercial de un
colegio.
9.2. Costos variables
9.2.1. Alimentación de estudiantes
El pago ocasional por la alimentación de estudiantes.
9.2.2. Transporte de estudiantes
El pago ocasional por el transporte de estudiantes.
9.2.3. Uniformes, indumentaria a estudiantes
El pago ocasional por uniformes o indumentaria de estudiantes.
9.2.4. Materiales educativos para estudiantes y docentes
El pago ocasional por materiales educativos para estudiantes y docentes.
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9.2.5. Derechos o licencias para uso de plataformas virtuales (pago por usuario)
El pago ocasional por derechos o licencias para uso de plataformas virtuales, por cada docente o estudiante.
9.2.6. Pago de derechos de uso de bases de datos (pago por usuario)
El pago ocasional por derechos de uso de base de datos o bibliotecas digitales, por cada docente o
estudiante.
9.2.7. Otros gastos variables vinculados a la prestación del servicio educativo
El pago ocasional por otros gastos variables como reparaciones ante daños por desastres naturales, etc.
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10) ¿Qué derechos estaría vulnerando el Decreto Legislativo 1476?
En principio, esta norma estaría vulnerando los siguientes derechos constitucionales:
10.1 Vulneración al derecho a la reserva tributaria
La obligación de brindar información sobre uno de los estados financieros al padre de familia vulnera el derecho a la
reserva tributaria protegido por el inciso 56
del Art. 2 de la Constitución Política del Perú.
10.2 Vulneración al derecho a la libertad de contratar
La obligación de devolver el pago por concepto de matrícula, cuando se ha establecido en el Contrato de servicios
educativo que es concepto no es reembolsable, vulneraría el derecho a la libertad de contratar protegido por el Art.
627
de la Constitución Política del Perú.
6
Constitución Política del Perú
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre
que se refieran al caso investigado.
7
Artículo 62.- Libertad de contratar
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados
por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de
protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
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10.3 Vulneración al principio de irretroactividad de la ley
La obligación de aplicar el Decreto Legislativo a padres de familia que hayan resuelto el contrato antes del 06 de
mayo de 2020, vulneraría el segundo párrafo del Art. 1038
de la Constitución Política del Perú.
11) ¿Qué acciones legales se pueden interponer contra el Decreto Legislativo 1476?
Acciones ante el Tribunal Constitucional
1. Acción de amparo contra los artículos que vulneran los derechos constitucionales señalados en el numeral anterior.
2. Acción de amparo contra resolución administrativa emitida por la UGEL, DRELM o Indecopi que imponga una sanción
sustentada en los artículos que vulneran los derechos constitucionales señalados en el numeral anterior.
3. Acción de Inconstitucionalidad
8
Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.
Énfasis añadido.
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Acciones en vía judicial ordinaria
4. Demanda contencioso administrativa ante la emisión de alguna resolución de la UGEL, DRELM o Indecopi que
imponga una sanción sustentada en los artículos que vulneran los derechos constitucionales señalados en el numeral
anterior.
Acciones en vía administrativa
5. Denuncia al Ministerio de Educación ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas cuando emita el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476 y se demuestre la carencia de razonabilidad de alguno de sus artículos.