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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE – RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Araujo Paola
C.I: 23.817.188
Prof.: Emily Ramírez
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Agosto 2015
A lo largo del tiempo el derecho financiero forma parte del derecho
público ya que se establece entre entidades públicas, además es el
responsable de otorgar a entidades y personas gobernantes con las
prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes
proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del
presupuesto disponible como a su vez dar a conocer el buen hecho
monetario que realiza. En este caso el tema principal seria las fuentes que
la misma posee y que se clasifican como: La Constitución, La Ley, Los
Reglamentos y los tratados internacionales, como otro punto relevante
seria la relación existente del derecho financiero con otras ramas del
derecho como lo son: el derecho constitucional, el derecho administrativo,
el derecho procesal, el derecho penal y también con el derecho tributario;
no obstante concluiríamos con la autonomía del derecho financiero. Ahora
bien, retomando el tema del derecho financiero podemos decir además
que su principal objetivo es evitar abuso en los fondos públicos que
poseen un fin a la satisfacción de la colectividad, como también ayuda a
que los gobernantes no tome ese recurso para su uso personal evitando
así la corrupción; pero esto no nace de la nada o no se rige solo por
palabras, el derecho financiero posee unas fuentes las cuales lo ayuda a
la regulación, desarrollo y evitar irregularidades que pudieran existir
empezando por la constitución la cual manifiesta la norma fundamental
sobre las demás leyes, cada país posee una constitución sea o no escrita
pero cumpliendo con el requisito indispensable de darse a cumplir, en
Venezuela hasta el año 1.999 existieron 27 Constituciones debido a los
cambios políticos existente en ese entonces; se encuentra también la ley
clasificada como fuente principal debido a que el acto es votado por el
Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República con el
fin de lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una
conducta recta, es interesante este estudio de la ley de tal magnitud que
surge desde los años remotos en roma como la ley de las doce tablas
considerando las características como el valor, fuerza, elaboración por el
poder legislativo y la supremacía, en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela en su artículo 202 habla sobre las leyes
ordinarias y en su artículo 203 plasma las leyes orgánicas; existiendo
también los decretos ley que es una especie de Ley de segunda
categoría, emanada del Poder Ejecutivo, y el medio más directo de que
este dispone para tomar medidas administrativas, tomando en
consideración que como jefe de la Administración Pública, debe contar
con un instrumento jurídico efectivo, que le permita traducir al público la
voluntad administrativa por otra parte los decretos legislativos son
elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante .
Con respecto a los reglamentos son actos jurídicos administrativos
que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o
por las Leyes al Poder Ejecutivo, entonces resulta que los tratados
internacionales pertenecen a las fuentes indirectas como la doctrina,
jurisprudencia la cual se centra en un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en
un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular que posea sin olvidar que
los tratados despliegan los mismos efectos de las fuentes directas. El
derecho financiero mantiene estrecha relación con otras ramas del
derecho que gracias a la unión de esas dos ramas el Estado puede tener
mejor desarrollo, en primer lugar tenemos que la principal vinculación de
éste seria con el Derecho Constitucional ya que esta define cuales son los
principios y lineamientos generales que desarrollan las leyes de carácter
financiero así como las disposiciones sobre poderes tributarios,
presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy
integran nuestra asignatura; también se encuentra el derecho
administrativo es más que obvio preguntarse por que existirá vinculación
alguna pero no está demás saber que su vinculación se da
Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y
la comunidad de algunos conceptos ya que años atrás donde la actividad
tributaria de los griegos y los romanos establecían, esta puede afirmarse
que el Derecho Financiero precedió en mucho tiempo al administrativo y
es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél, igualmente
está el Derecho Tributario en esta parte del tema hay que aclarar que el
derecho financiero y el tributario tienen relación por que las dos decaen
sobre la parte monetaria y la estabilidad de la sociedad pero no es lo
mismo, el derecho tributario se encarga expresamente del estudio de las
normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones
tributarias. Seguidamente nos conseguimos con el Derecho Penal,
aunque suene un poco fuera de lugar poseen mucha relación en si
especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y
de las normas sobre el control estatal de la actividad privada, pero no solo
eso también La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar
a una actividad en estrecha coexistencia con el Derecho Procesal, en las
relaciones existentes que podamos encontrar una rama conlleva a la otra
es una cadena donde termina la función de una empieza la otra,
concluyendo las relaciones de último lugar pero no por menos importante
se encuentra el derecho procesal sencillamente de esta rama ha tomado
el principio e instituciones relativos tanto a los procedimientos para el
control de legalidad de los actos del fisco como el procedimiento
administrativo de ejecución.
Es importante tener conocimiento sobre los objetivos y la
importancia que el derecho financiero posee en Venezuela o en cualquier
país, analizando la actividad financiera de una determinada entidad
pública habrá que prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública,
como a los procedimientos a través de los cuales se desarrolla; al
Derecho Financiero le interesa analizar el ordenamiento jurídico aplicable
a las obligaciones imputables a una determinada Hacienda Pública, sólo
en la medida en que la efectividad de tales obligaciones determina una
alteración en la composición de la Hacienda Pública de que se trate.
Existen aspectos cuya ordenación jurídica no forma parte del
ordenamiento financiero, sino que se adscriben a otros sectores del
ordenamiento, fundamentalmente al Derecho Administrativo, aun cuando
también afecten al ordenamiento financiero, ya que la hacienda pública es
el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya
titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos Autónomos; es
decir, cualquiera que sea su titular tiene derechos y obligaciones. Para
concluir estudiaremos a continuación la autonomía que posee el Derecho
financiero la cual se subdivide en dos, la primera lleva por nombre
Corriente Administrativa y la segunda Corriente Autonomista, ahora para
explicar lo que son, para que sirven y como surgen empezamos por la
corriente administrativa teniendo como objeto principal una función
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado
para conseguir recurso esta definición surge debido a que varios autores
que se encuentran en la escuela administrativa clásica establecen que un
capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no
tiene autonomía; y la corriente autonomista para quienes los problemas
jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario, no obstante con esto
existe también una autonomía científica la cual establece que cada uno de
los aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido como
objeto de conocimiento por ciencias distintas. Las razones que apoyan tal
parecer son dos específicamente existe un principio metodológico básico,
que exige que el objeto de conocimiento de cualquier ciencia esté dotado
de una clara homogeneidad y La diferenciación de las ciencias no
depende del objeto tomado en consideración, sino del punto de vista
desde el cual es considerado; es muy importante tener conocimientos
sobre que el Derecho al igual que la Política, la Economía, La Sociología
u otras carreras, puede legítimamente asumir como objeto de
conocimiento la actividad financiera. En concreto, la complejidad de la
actividad financiera exige que los planteamientos metodológicos
conducentes a su estudio asuman tal punto de partida, configurando
como objeto de conocimiento, por separado y los distintos aspectos. Por
consiguiente en el ejercicio cotidiano de trabajo en los centros educativos
se aplicaría de una manera práctica, donde su jefe superior es decir
Alcalde o Gobernador del Estado correspondiente bajan los recursos
necesarios para la elaboración, construcción o remodelación del centro
educativo asignado con esa labor no solo para enriquecer a la institución,
sino además para la mejora que posee los profesores, estudiantes y
personal, todo conlleva a todo en tal sentido el terreno en el proyecto
educativo de la legislación vigente o de la normativa interna de la
organización del centro y de la dinámica de trabajo en el aula, debido a
esto todo instituto educativo es regido por normas y están normas la
tienen q poner en práctica lo encargados es decir los profesores y jefes,
para todo esto tiene que existir una equidad donde se cumplan dos
funciones fundamentales para la realización de cualquier cosa que se
tenga en mente con beneficios al mismo la primera seria evitar la
corrupción al momento de bajar los ingresos monetarios que el Derecho
Financiero le otorgara, ya que en Venezuela en los últimos tiempos se ha
vuelto muy común que los superiores tomen atribuciones sobre el dinero
que se le baja para la satisfacción de la colectividad del Estado y la otra
es que se cumpla la obra determinada como lo establecen, en definitiva
todo se va a guiar y a regir es por la normativa existente que posea la
institución, sin olvidar además que en la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela establece el derecho a una educación gratuita,
el derecho financiero aunque no se tome mucho en cuenta en las
instituciones se practica a diario , de esto modo la dinámica que posee un
profesor hacia los estudiantes tiene que ser de una manera clara, precisa,
concisa dándole a entender el verdadero significado, no obstante también
podemos reflejar que nosotros como estudiantes de derecho al momento
de elegir ser abogados en los cinco años siguiente que es lo que dura la
carrera, tomar conciencia y tomar como ejemplo a nuestro país, que mas
que nuestro país si en Venezuela todo se desde hace varios años atrás a
sufrido lo que por nombre le podemos decir un CAOS, la diferencia
política que surge desde antes a desequilibrado a Venezuela, los
Presidentes y su mala administración o quizás su falta de conocimientos
sobre lo que es encargarse de un país le han quedado grande, el derecho
financiero ah sido el más vulnerable y utilizado debido a que la mala
distribución de que poseen, solo hacen es aprovecharse de los ingresos y
del manejo que presenta de este modo Venezuela está lleno de
corrupción desde el presidente hasta los ciudadanos que habitamos en el,
pero no nos damos cuenta que los afectados somos nosotros y que cada
día nosotros destruimos y solo traemos fracasos, inseguridad y des
establecimiento nos olvidamos que todos vivimos en el mismo lugar.
Bibliografía
El Derecho Financiero [Documento en Línea] Disponible en:
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml [Consulta: 01 de Septiembre de 2015].
Fuentes del Derecho Financiero; [Documento en Línea] Disponible
en: http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
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Ensayo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE – RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Araujo Paola C.I: 23.817.188 Prof.: Emily Ramírez Sección: SAIA C Barquisimeto, Agosto 2015
  • 2. A lo largo del tiempo el derecho financiero forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas, además es el responsable de otorgar a entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible como a su vez dar a conocer el buen hecho monetario que realiza. En este caso el tema principal seria las fuentes que la misma posee y que se clasifican como: La Constitución, La Ley, Los Reglamentos y los tratados internacionales, como otro punto relevante seria la relación existente del derecho financiero con otras ramas del derecho como lo son: el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho procesal, el derecho penal y también con el derecho tributario; no obstante concluiríamos con la autonomía del derecho financiero. Ahora bien, retomando el tema del derecho financiero podemos decir además que su principal objetivo es evitar abuso en los fondos públicos que poseen un fin a la satisfacción de la colectividad, como también ayuda a que los gobernantes no tome ese recurso para su uso personal evitando así la corrupción; pero esto no nace de la nada o no se rige solo por palabras, el derecho financiero posee unas fuentes las cuales lo ayuda a la regulación, desarrollo y evitar irregularidades que pudieran existir empezando por la constitución la cual manifiesta la norma fundamental sobre las demás leyes, cada país posee una constitución sea o no escrita pero cumpliendo con el requisito indispensable de darse a cumplir, en Venezuela hasta el año 1.999 existieron 27 Constituciones debido a los cambios políticos existente en ese entonces; se encuentra también la ley clasificada como fuente principal debido a que el acto es votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República con el fin de lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta, es interesante este estudio de la ley de tal magnitud que surge desde los años remotos en roma como la ley de las doce tablas considerando las características como el valor, fuerza, elaboración por el poder legislativo y la supremacía, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 202 habla sobre las leyes ordinarias y en su artículo 203 plasma las leyes orgánicas; existiendo también los decretos ley que es una especie de Ley de segunda categoría, emanada del Poder Ejecutivo, y el medio más directo de que este dispone para tomar medidas administrativas, tomando en consideración que como jefe de la Administración Pública, debe contar con un instrumento jurídico efectivo, que le permita traducir al público la voluntad administrativa por otra parte los decretos legislativos son elaborados siempre sobre la base de una previa Ley Habilitante .
  • 3. Con respecto a los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo, entonces resulta que los tratados internacionales pertenecen a las fuentes indirectas como la doctrina, jurisprudencia la cual se centra en un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular que posea sin olvidar que los tratados despliegan los mismos efectos de las fuentes directas. El derecho financiero mantiene estrecha relación con otras ramas del derecho que gracias a la unión de esas dos ramas el Estado puede tener mejor desarrollo, en primer lugar tenemos que la principal vinculación de éste seria con el Derecho Constitucional ya que esta define cuales son los principios y lineamientos generales que desarrollan las leyes de carácter financiero así como las disposiciones sobre poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy integran nuestra asignatura; también se encuentra el derecho administrativo es más que obvio preguntarse por que existirá vinculación alguna pero no está demás saber que su vinculación se da Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos ya que años atrás donde la actividad tributaria de los griegos y los romanos establecían, esta puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió en mucho tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél, igualmente está el Derecho Tributario en esta parte del tema hay que aclarar que el derecho financiero y el tributario tienen relación por que las dos decaen sobre la parte monetaria y la estabilidad de la sociedad pero no es lo mismo, el derecho tributario se encarga expresamente del estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias. Seguidamente nos conseguimos con el Derecho Penal, aunque suene un poco fuera de lugar poseen mucha relación en si especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada, pero no solo eso también La percepción de los impuestos y otros gravámenes da lugar a una actividad en estrecha coexistencia con el Derecho Procesal, en las relaciones existentes que podamos encontrar una rama conlleva a la otra es una cadena donde termina la función de una empieza la otra, concluyendo las relaciones de último lugar pero no por menos importante se encuentra el derecho procesal sencillamente de esta rama ha tomado el principio e instituciones relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco como el procedimiento administrativo de ejecución.
  • 4. Es importante tener conocimiento sobre los objetivos y la importancia que el derecho financiero posee en Venezuela o en cualquier país, analizando la actividad financiera de una determinada entidad pública habrá que prestar atención tanto a lo que es la Hacienda Pública, como a los procedimientos a través de los cuales se desarrolla; al Derecho Financiero le interesa analizar el ordenamiento jurídico aplicable a las obligaciones imputables a una determinada Hacienda Pública, sólo en la medida en que la efectividad de tales obligaciones determina una alteración en la composición de la Hacienda Pública de que se trate. Existen aspectos cuya ordenación jurídica no forma parte del ordenamiento financiero, sino que se adscriben a otros sectores del ordenamiento, fundamentalmente al Derecho Administrativo, aun cuando también afecten al ordenamiento financiero, ya que la hacienda pública es el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde al Estado o a sus Organismos Autónomos; es decir, cualquiera que sea su titular tiene derechos y obligaciones. Para concluir estudiaremos a continuación la autonomía que posee el Derecho financiero la cual se subdivide en dos, la primera lleva por nombre Corriente Administrativa y la segunda Corriente Autonomista, ahora para explicar lo que son, para que sirven y como surgen empezamos por la corriente administrativa teniendo como objeto principal una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso esta definición surge debido a que varios autores que se encuentran en la escuela administrativa clásica establecen que un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía; y la corriente autonomista para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, no obstante con esto existe también una autonomía científica la cual establece que cada uno de los aspectos que presenta la actividad financiera debe ser asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas. Las razones que apoyan tal parecer son dos específicamente existe un principio metodológico básico, que exige que el objeto de conocimiento de cualquier ciencia esté dotado de una clara homogeneidad y La diferenciación de las ciencias no depende del objeto tomado en consideración, sino del punto de vista desde el cual es considerado; es muy importante tener conocimientos sobre que el Derecho al igual que la Política, la Economía, La Sociología u otras carreras, puede legítimamente asumir como objeto de conocimiento la actividad financiera. En concreto, la complejidad de la actividad financiera exige que los planteamientos metodológicos conducentes a su estudio asuman tal punto de partida, configurando como objeto de conocimiento, por separado y los distintos aspectos. Por
  • 5. consiguiente en el ejercicio cotidiano de trabajo en los centros educativos se aplicaría de una manera práctica, donde su jefe superior es decir Alcalde o Gobernador del Estado correspondiente bajan los recursos necesarios para la elaboración, construcción o remodelación del centro educativo asignado con esa labor no solo para enriquecer a la institución, sino además para la mejora que posee los profesores, estudiantes y personal, todo conlleva a todo en tal sentido el terreno en el proyecto educativo de la legislación vigente o de la normativa interna de la organización del centro y de la dinámica de trabajo en el aula, debido a esto todo instituto educativo es regido por normas y están normas la tienen q poner en práctica lo encargados es decir los profesores y jefes, para todo esto tiene que existir una equidad donde se cumplan dos funciones fundamentales para la realización de cualquier cosa que se tenga en mente con beneficios al mismo la primera seria evitar la corrupción al momento de bajar los ingresos monetarios que el Derecho Financiero le otorgara, ya que en Venezuela en los últimos tiempos se ha vuelto muy común que los superiores tomen atribuciones sobre el dinero que se le baja para la satisfacción de la colectividad del Estado y la otra es que se cumpla la obra determinada como lo establecen, en definitiva todo se va a guiar y a regir es por la normativa existente que posea la institución, sin olvidar además que en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece el derecho a una educación gratuita, el derecho financiero aunque no se tome mucho en cuenta en las instituciones se practica a diario , de esto modo la dinámica que posee un profesor hacia los estudiantes tiene que ser de una manera clara, precisa, concisa dándole a entender el verdadero significado, no obstante también podemos reflejar que nosotros como estudiantes de derecho al momento de elegir ser abogados en los cinco años siguiente que es lo que dura la carrera, tomar conciencia y tomar como ejemplo a nuestro país, que mas que nuestro país si en Venezuela todo se desde hace varios años atrás a sufrido lo que por nombre le podemos decir un CAOS, la diferencia política que surge desde antes a desequilibrado a Venezuela, los Presidentes y su mala administración o quizás su falta de conocimientos sobre lo que es encargarse de un país le han quedado grande, el derecho financiero ah sido el más vulnerable y utilizado debido a que la mala distribución de que poseen, solo hacen es aprovecharse de los ingresos y del manejo que presenta de este modo Venezuela está lleno de corrupción desde el presidente hasta los ciudadanos que habitamos en el, pero no nos damos cuenta que los afectados somos nosotros y que cada día nosotros destruimos y solo traemos fracasos, inseguridad y des establecimiento nos olvidamos que todos vivimos en el mismo lugar.
  • 6. Bibliografía El Derecho Financiero [Documento en Línea] Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml [Consulta: 01 de Septiembre de 2015]. Fuentes del Derecho Financiero; [Documento en Línea] Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml [Consulta: 01 de Septiembre de 2015].