1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
S.A.I.A.
Alumno:
Albie A. Silva B.
C.I.: V-18.547.534
2017 – A
Sección: C
Septiembre de 2017
2. Acto Administrativo
Según la Ley Orgánica
de Procedimientos
Administrativos
Articulo 7
«Se entiende por acto
administrativo, a los
fines de esta Ley, toda
declaración de carácter
general o particular
emitida de acuerdo con
las formalidades y
requisitos establecidos
en la Ley, por los
órganos de la
administración pública».
Según Allan R. Brewer-Carías
«acto administrativo es un
reglamento dictado por cualquier
órgano de la Administración Pública
o por los Tribunales en ejercicio de la
función normativa, como un acto de
ejecución presupuestaria o de
personal dictado por los órganos de
la Administración Pública, los
Tribunales o la Asamblea Nacional
en ejercicio de la función
administrativa; o un acto dictado por
los órganos de la Administración
Pública en ejercicio de la función
jurisdiccional, al decidir una solicitud
o un recurso administrativo».
Según Otto
Mayer
«’Como un acto
de autoridad
que emana de la
Administración y
que determina
frente al
súbdito, lo que
para él debe ser
derecho en un
caso concreto»
Según Miguel
Acosta
«Es una
manifestación
unilateral y
extrema de la
voluntad, que
expresa una
decisión de una
autoridad
administrativa
competente, en
ejercicio de la
potestad publica»
Es toda acción, amparada bajo la tutela de algún funcionario debidamente autorizado y
legalmente facultado, que en ejecución de sus atribuciones legales emite un dictamen de
carácter vinculante para el resto de las instituciones del estado, dando jurisprudencia,
generando elementos legales y con implicaciones en el derecho objetivo.
3. Clasificación de los Actos Administrativos
Acto Administrativo según
Raíza Ojeda de Ilija
según sus efectos: efectos
generales y actos de efectos
particulares.
Según su destinatario:
generales e individuales.
Según su contenido: actos
administrativos definitivos y
actos administrativos de
trámite y actos creadores de
derechos o que establecen
obligaciones.
Según su Impugnabilidad:
actos administrativos Firmes
Según su ejecución: acto
material de ejecución, del acto
administrativo formal.
Clasificación según
Nelson E. Rodríguez G.
Actos resolutorio y
actos de tramite.
Actos de efectos
particulares y
generales.
Actos favorables y
actos de gravamen.
Otras clasificaciones:
actos constitutivos,
actos monocráticos y
colegiales, y actos de
administración activa,
de control y de
consulta.
Según sus efectos: Los primeros Crean norma del
ordenamiento jurídico, es decir leyes, en caso de los
particulares son dictámenes y sentencias sobre casos
particulares y específicos, con vinculaciones para un
solo proceso o individuo.
Según su destinatario: los de carácter general van
dirigidos para un nuero determinado o indeterminado
de personas, mientras que lo de carácter individual
están destinados a un solo sujeto.
Según su contenido: los definitivos finaliza el proceso
administrativo, mientras que el acto de tramite es
preparatorio para el proceso. En el caso de los
contenido creadores de derecho o de obligaciones,
generando así nuevos elemento derecho sobre
individuos y obligaciones a otros, siendo de carácter
vinculante.
Según su impugnabilidad: hablando en este caso de
los actos con resoluciones firmes, que no pueden ser
impugnadas a través de recursos interpuestos ante
otro órgano, son sentencias definitivamente firmes
sin posibilidad de apelación.
Según su ejecución: estos se enfocan en que no
pueden vulnerar un derecho subjetivo, expresado de
forma tacita, sin antes existir otro acto administrativo
previo que de autorización a la vulneración de dicho
derecho.
4. Nulidad de los Actos Administrativos
Según Ley Orgánica de Procesos
Administrativos Artículo 19: «Los actos de la
administración serán absolutamente nulos en
los siguientes casos:
1. Cuando así esté expresamente
determinado por una norma constitucional o
legal;
2. Cuando resuelvan un caso
precedentemente decidido con carácter
definitivo y que haya creado derechos
particulares, salvo autorización expresa de la
Ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o
ilegal ejecución, y;
4. Cuando hubieren sido dictados por
autoridades manifiestamente incompetentes,
o con prescindencia total y absoluta del
procedimiento legalmente establecido».
Los actos pueden ser anulables de acuerdo a:
según sus efectos: efectos generales y actos de
efectos particulares. Anulables según numerales
1, 2,3 y 4.
Según su destinatario: generales e Individuales.
Anulables según numerales 2 y 4.
Según su contenido: actos administrativos
definitivos y actos administrativos de trámite y
actos creadores de derechos o que establecen
obligaciones. Anulables según numerales 3 y 4.
Según su Impugnabilidad: actos administrativos
Firmes. Anulables según numerales 3 y 4.
Según su ejecución: acto material de ejecución,
del acto administrativo formal. Anulables según
numerales 2,3 y 4
…allí donde hay Estado, hay administración, y
allí donde hay administración hay derecho
administrativo y, por tanto, siempre que haya
ciencia del derecho, hay también ciencia del
derecho administrativo…” Ernst Forsthoff