El documento describe la actividad financiera del Estado. Explica que esta incluye gastos públicos e ingresos públicos, y tiene aspectos políticos, sociales, económicos, jurídicos y administrativos. También define conceptos clave como hacienda pública, tesoro público, bienes de dominio público y privado. Por último, resume las bases teóricas del presupuesto por programas y el ciclo presupuestario en Venezuela, incluyendo las fases de formulación, aprobación, ejecución y control del presupuesto.
1. Universidad Fermin Toro Vice Rectorado Acad�mico
Facultad de Ciencias Jur�dicas y Pol�ticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Tutor: Emily Ramirez Participante: Luis Godoy
Cedula: 20414354
2. Actividad Financiera
Acciones de �ndole econ�mica desplegadas por el
Estado, destinadas a lograr y disponer de recursos,
para cumplir sus fines p�blicos.
Fases
Gastos P�blicos Ingresos
P�blicos
Son las erogaciones
dinerarias que realiza el
Estado en virtud de ley
para cumplir sus fines
consistentes en la
satisfacci�n de
necesidades p�blicas.
Ingresos Publico
Son aquellas
entradas de dinero
que recibe el Estado
y que le permiten
financiar la
satisfacci�n de
necesidades de la
colectividad
Aspectos de la actividad Economica
Pol�tico, El gobierno, pone �nfasis en los fines que a su criterio debe perseguir la actividad
financiera.
Social, El fin del Estado es la satisfacci�n de necesidades en la colectividad pero en la
mayor�a de los casos resulta imposible atenderlas en su totalidad.
Econ�mico, El Estado a trav�s de su A.F elige los medios menos onerosos, de manera �de
obtener el mayor rendimiento, al menor costo y en el menor tiempo posible.
Jur�dico, La actuaci�n del Estado debe estar fundamentada en la legislaci�n vigente, en
materia financiera, la tributaria, administrativa, presupuestaria.
Administrativo, La organizaci�n administrativa le concierne la actividad financiera, la
contabilidad, las medidas de control y fiscalizaci�n del correcto desempe�o de la
administraci�n fiscal, a los procedimientos tributarios de liquidaci�n, a la mecanizaci�n de
la funci�n financiera
3. Actividad Financiera del Estado Actividad Financiera.
BASES LEGALES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, especialmente lo establecido
en el T�tulo VI (Sobre el Sistema Socioecon�mico, R�gimen Fiscal, Tributario,
Presupuestario, entre otros
. Ley Org�nica de la Administraci�n Financiera del Sector P�blico, Ley Org�nica de la
Contralor�a General de la Rep�blica, Ley Org�nica de la Hacienda P�blica Nacional, Ley
Org�nica del Poder P�blico Municipal, Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica,
C�digo Org�nico Tributario Leyes especiales, que establecen tributos (impuestos,
tasas, contribuciones), as� como tambi�n ciertos reglamentos y normas.
1. Se encuentra en situaci�n
dominante con respecto al sector
privado, lo que le permite extraer
buena parte de sus ingresos.
2. Se vale de transacciones de tipo
voluntario para comercializar sus
bienes y servicios y generar
ingresos que le permitan
financiar sus actividades.
3. Intenta satisfacer las necesidades
de un n�mero limitado de
sujetos
4. El sector privado persigue un
af�n lucrativo con su actividad
financiera.
5. Es f�cil estimar la ganancia o
p�rdida que resulta de la
actividad financiera
1. Opera de manera independiente, sin
ocupar posiciones de dominaci�n
diferentes a las que obtengan como
consecuencia de su actividad
econ�mica.
2. Puede generarse ingresos por v�a
voluntaria, pero com�nmente sus
entradas provienen de fuentes que
implican la coacci�n o la exigencia
de tributos al sector privado
3. Intenta satisfacer las necesidades
que afectan a
4. El cumplimiento de los fines sociales
es prioritario antes que la obtenci�n
de una utilidad toda o la mayor
parte de la colectividad
5. Es m�s complicado y menos preciso
estimar la ganancia y la p�rdida en
el sector p�blico por el tipo de
funciones que �ste cumple.
Hacienda: Conjunto de bienes que son propiedad de una persona (natural, jur�dica) y
las obligaciones que tiene pendientes por cumplir.
Hacienda P�blica: Conjunto de bienes, rentas, deudas y obligaciones que pertenecen a
un ente del sector p�blico, ya sea que se trate del nivel nacional, estadal, municipal o
de institutos descentralizados.
4. Tesoro P�blico
Representa los fondos financieros
originados por la administraci�n de
la Hacienda P�blica y por la
actividad recaudatoria del Estado, y
la erogaci�n de estos fondos para
hacer frente a los compromisos de
gasto p�blico; constituye la
materializaci�n de las entradas y
salidas de dinero que caracterizan a
la actividad financiera p�blica
Bienes de Dominio P�blico
son aquellos bienes que son propiedad
del Estado y cuya utilizaci�n y disfrute
no est� limitada a un grupo particular
de usuarios.
Bienes de Dominio Privado
Estos tambi�n son propiedad del
Estado,, pero su utilizaci�n y disfrute
no se destina a todos los miembros de
una colectividad, sino que est�
limitado a grupos particulares que han
adquirido el derecho para usarlos,
administrarlos, o tienen alg�n
contrato que les autoriza a hacerlo
Administraci�n Financiera del Sector
P�blico
Base Te�rica del Presupuesto por Programas
Se asignar�n los recursos con base a los resultados expresados
mediante los bienes y servicios que se producir�n en la entidad, a trav�s
de este presupuesto por programas, se permite conocer qu� actividades
se pretenden realizar, en qu� magnitud, a qu� costo y cu�l es el
organismo que se dedica a su ejecuci�n.
Ciclo Presupuestario en la Rep�blica Bolivariana de Venezuela
La LOAFSP (2009), Establece: En la Rep�blica Bolivariana de Venezuela exista
un marco plurianual del presupuesto que establezca los l�mites m�ximos de
gastos y de endeudamiento que haya de contemplarse en los presupuestos
nacionales para un per�odo de tres a�os, los indicadores y dem�s reglas de
disciplina fiscal que permitan asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y
equilibrar la gesti�n financiera nacional en dicho per�odo, de manera que los
ingresos ordinarios sean suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
Fases del Ciclo Presupuestario
1) Formulaci�n: El Presidente de la Rep�blica, en Consejo de Ministros, fijar�
anualmente los lineamientos generales para la formulaci�n del proyecto de
Ley de presupuesto y las prioridades de gasto.
2) Aprobaci�n: La Asamblea Nacional debe discutir y sancionar el presupuesto
a m�s tardar el quince de diciembre de cada a�o. En caso de reconducci�n, si la
Asamblea Nacional sancionare la Ley de presupuesto durante el curso del
primer trimestre del a�o en que hubieren entrado en vigencia los
presupuestos reconducidos.
5. 3) Ejecuci�n: Son un conjunto de acciones para lograr los objetivos y metas
establecidas en el presupuesto, la ejecuci�n del presupuesto para la Rep�blica y
entes descentralizados est� prevista en los Art�culos 43 al 55. LOAFSP.
4) Control del Presupuesto: Son una serie de actividades que se realizan a los fines
de medir los resultados obtenidos en la ejecuci�n, evaluarlos y establecer medidas
correctivas, si es el caso.