3. La clasificación
que determina
el Sistema
Jurídico
Mexicano de
los residuos.
Residuos
Peligrosos
Residuos
de manejo
especial
Residuos
Sólidos
*Cada una de estas clases tiene una regulación específica en la legislación federal y/o local
4.
5. Ley General del
Equilibrio Ecológico
y la Protección al
Ambiente
Ley General para la
Prevención y Gestión Integral
de los Residuos
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos
6. Constitución Política
de los Estados
Unidos Mexicanos
Articulo 115
Fracción III
Inciso c)
Limpia, recolección,
traslado, tratamiento y
disposición final de
residuos.
Articulo 73
Fracción XXIX-G
Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del
gobierno federal, de los
gobiernos de los estados y de los
municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en
materia de protección al
ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Articulo 122
Base primera
Fracción V
Incisos j) y k)
j) Legislar en materia de planeación
del desarrollo; en desarrollo
urbano; particularmente en el uso
del suelo, preservación del medio
ambiente y protección ecológica,
vivienda; construcciones y
edificaciones, vías publicas; tránsito
y establecimientos; adquisiciones y
obra publica; y sobre exp0lotación,
uso y aprovechamiento de los
bienes del patrimonio del Distrito
Federal.
k) Regula la prestación y la
concesión de los servicios
públicos; legislar sobre los
servicios de transporte urbano,
de limpia, turismo y servicios
de alojamiento, mercados,
rastros y abastos y
cementerios
Regula el tema de los
residuos en diversos
artículos
7. Ley General
del
Equilibrio
Ecológico y
la Protección
al Ambiente
En sus artículos 5, 7, 8 y 9 y en el
Título Cuarto Capítulo VI
Establecía una distribución de competencias en
materia de residuos, reservando a la federación la
regulación y manejo de los residuos peligrosos, es
decir los que por sus características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, infecciosas o
bacteriológicas CRETIB debían estar sujetos a un
manejo específico y diferenciado del resto de los
residuos, como son los residuos sólidos urbanos y
los de manejo especial, cuya regulación y manejo,
en concordancia con la distribución de
competencias hecha en la Constitución, se dejaba
a los Estados, Municipios y al Distrito Federal.
8. La cual es reglamentaria de las disposiciones
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos que se refieren a la
protección al ambiente en materia de
prevención y gestión integral de los residuos,
en el territorio nacional. Regula en seis
títulos:
9. 1.-La distribución de competencias y coordinación entre
los distintos órdenes de gobierno;
2.- La clasificación de los residuos;
3.-Los instrumentos de la política de prevención y gestión
integral de los residuos;
4.- El manejo integral de los residuos peligrosos;
5.-La prevenLa prevención y manejo integral de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial; ción y manejo
integral de residuos sólidos urbanos y de manejo
especial;
11. El artículo quinto transitorio, establece
que los gobiernos de las Entidades
Federativas y de los municipios, deberán
expedir, y en su caso adecuar, sus leyes
reglamentos, bandos y demás
disposiciones jurídicas, de acuerdo a las
competencias que a cada uno
corresponde. En este sentido, Entidades
Federativas como Querétaro,
Guanajuato, Veracruz y el Distrito
Federal actualmente cuentan con leyes
en materia de residuos sólidos.