2. Conjunto de las normas que regulan la
propiedad y organización territorial rústica
y las explotaciones agrícolas.
¿Qué
son?
Organización Institucional
Se encuentran
establecidos en la Ley
Orgánica del Ambiente
(2006)
El Presidente ejerce
la suprema dirección
de la política nacional
ambiental.
Control Ambiental
El Estado, a través de
la Autoridad Nacional
Ambiental, ejercerá el
control ambiental sobre
las actividades y sus
efectos capaces de
degradar el ambiente
El Estado implementará
planes, mecanismos e
instrumentos de control
preventivo para evitar ilícitos
Guardería
Ambiental
Será ejercida por los
ministerios con competencia
en materia de:
Ambiente, Industrias Básicas
y Minería, Infraestructura,
Salud, Agricultura y Tierra,
Energía y Petróleo y por
la Fuerza Armada Nacional,
por órgano de la Guardia
NacionalEstán facultados para tramitar lo
conducente ante la comisión de
un hecho punible ambiental o de
una infracción administrativa.
3. El Ejecutivo Nacional,
desarrollará las
normas técnicas
ambientales.
Poder Público
Nacional, Estadal y
Municipal, son
responsables de la
aplicación
y consecución de los
objetivos de esta Ley
Poder Público Nacional,
Estadal y Municipal,
ejercerán las
atribuciones constitucional
es y legales en materia
ambiental
Intervienen en la defensa un
ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado,
la Procuraduría General de
la República, el Ministerio
Público, la Defensoría del
Pueblo, la Fuerza Armada
Nacional, así como
los demás órganos y entes
nacionales, estadales y
municipales
El Estado podrá permitir la
realización de actividades
capaces de degradar el
ambiente, siempre
y cuando su uso sea
conforme a los planes de
ordenación del territorio
El estudio de impacto
ambiental y sociocultural
constituye uno de los
instrumentos que sustenta
las decisiones ambientales,
comprendiendo distintos
niveles de análisis, de
acuerdo con el tipo
de acción de desarrollo
propuesto
Las garantías ambientales
serán expresadas en
monedas de curso legal y se
actualizarán periódicamente,
conforme a las exigencias
que establezca la Autoridad
Nacional Ambiental, en elacto
de control previo
correspondiente.
Tiene el objeto de asegurar y
garantizar el cumplimiento de
las normas, condiciones y
requisitos establecidos en el
respectivo instrumento de
control previo, así como en el
basamento legal y
reglamentario existente.
Esta actividad, la realizan
sobre los particulares de
manera continua a fin de
prevenir ilícitos ambientales;
es una actividad permanente,
continua y regular de
vigilancia, control, inspección y
fiscalización de la conducta de
los ciudadanos