Este documento describe la jurisdicción penal ambiental en Venezuela. Explica que la jurisdicción penal ambiental especial tendrá competencia sobre delitos ambientales y sus consecuencias civiles. Actualmente, estos casos son manejados por la jurisdicción penal ordinaria. La Ley del Ambiente creará un nuevo sistema judicial ambiental para estos casos. Los jueces deben considerar los recursos naturales de su jurisdicción al tomar decisiones. La organización y funcionamiento de esta nueva jurisdicción se regirá por el código procesal penal, la ley orgánica del ambiente y el reg
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDISAJE A DISTANCIA SAIA
JURISDICCION PENAL DEL AMBIENTE
INTEGRANTE:
DOMINGUEZ ANA
CI V- 20541327
SECCION: SAIA B
2. Para dar a conocer el desarrollo de lo relativo a la Jurisdicción Penal
Ambiental en Venezuela, hay que resaltar es una figura jurídico-penal que
sanciona el peligro o lesión al ambiente, entendiendo éste como plataforma
para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general, y de la vida humana
en particular, en el marco del desarrollo económico, tecnológico y cultural.
El Derecho Penal al abarcar la tutela del Ambiente, adquiere como
característica su accesoriedad, por cuanto no se encuentra desarrollado
dentro del texto sustantivo primigenio, sino en leyes especiales como la Ley
Penal del Ambiente, la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos
Peligrosos o la Ley de Diversidad Biológica.
Dentro del marco de la jurisdicción penal del ambiente nos encontramos con
la jurisdicción penal ordinaria, Tribunal Unipersonal, Tribunal Mixto. La
jurisdicción especial penal ambiental tendrá competencias tanto para las
acciones penales como las civiles derivadas de aquellas.
La Ley del Ambiente crea una nueva jurisdicción penal ambiental para
conocer y decidir las causas provenientes de acciones u omisiones
tipificadas como delitos. Hasta que se constituya esta nueva jurisdicción,
estas causas serán conocidas por la jurisdicción penal ordinaria.
El tribunal aplicará las penas dentro de los límites establecidos por esta Ley
en cada caso, tomando en cuenta el peligro que se produce o el daño
ocasionado, el grado de dolo del delito en las personas naturales, o las
condiciones en que la persona jurídica cometa el delito, y las circunstancias
agravantes o atenuantes que puedan concurrir con el hecho. En este último
caso, el tribunal las valorará y decidirá cuáles de ellas prevalecerán según su
número, conforme a su naturaleza y magnitud.
3. El juez o jueza competente podrá adaptar, de oficio o a solicitud del
Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas
precautelarías que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la
producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o
reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del
hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. El juez
penal debe conocer el alcance de los recursos naturales predominantes en
su jurisdicción fauna, flora, vegetación, densidad demográfica, áreas
naturales protegidas, vocación de uso de los suelos, inclusive y en la toma
de sus decisiones considerar la importancia que cumplen estos recursos para
la colectividad, tiene la responsabilidad de velar para que la aplicación de
leyes como la recién reformada vía habilitante Ley de Pesca y Espacios
Acuícolas, Ley de Bosques y Gestión Forestal, Ley de Protección a la Fauna
Silvestre, Ley de Aguas, Ley de Gestión de la Diversidad Biológica, no sean
letra muerta, labor que a todas luces representa una carga gigantesca que
sin duda le resta fluidez y celeridad a la justicia penal, sea ordinaria o
especial.
A muchos de los jueces penales les resulta complejo ponderar con el mismo
equilibrio las decisiones que se erigen frente a delitos tan disímiles como
violación y homicidio frente a otros no tan palpables como tala de árboles y
aprovechamiento de recursos naturales, los cuales en ocasiones terminan
siendo archivados o sobreseídos, o en peor de los casos, culminan con de la
imposición de una multa. En la jurisdicción especial agraria se ha logrado
hallar una ventana mediante la cual sin imponer multas ni penas a los
trasgresores, se cumple un rol protagónico frente al ambiente en acatamiento
al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Así lo han
entendido varios jueces que se han atrevido a explotar al máximo todas las
herramientas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,
4. valiéndose de poderes cautelares en materia de protección al medio
ambiente y a la biodiversidad, de manera que su alcance jurisdiccional es
amplio, pues en esencia la seguridad alimentaria y la preservación del
ambiente no está reservada exclusivamente a la materia agrícola.
Es de suma importancia recordar que el drama que enfrenta nuestro país en
materia ambiental tiene varios puntos de partida que conducen a un destino
marcado por el fracaso y la involución. Aquel mandato constitucional que
impone al Estado la obligación de garantizar un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado, dista mucho de las políticas recientes
promovidas por el Ejecutivo Nacional.
La organización, composición, y funcionamiento de los órganos de la
Jurisdicción Penal Especial Ambiental, se regirán por las disposiciones
establecidas en el código procesal penal, en la ley orgánica del ambiente y
en el reglamento interno de los circuitos judiciales penales ambientales.