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Presentación majholy derecho procesal penal
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado académico
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Majholy Gómez
CI:26.325.850
Materia: Derecho Procesal
penal I
Sección: Saia F
Prof.: Cristina Virguez
2. El derecho procesal penal por su parte es la rama de la ciencia jurídica
que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de
relaciones jurídicas denominadas proceso judicial.
El proceso penal se encuentra basado en principios establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes
competentes, el mismo se concibe como un instrumento eficaz y
necesario para alcanzar la justicia. Para que el proceso judicial se lleve a
cabo se debe establecer la acción, la jurisdicción y el proceso.
La acción es el derecho a reclamar un derecho lesionado, es decir, el
derecho legitimo de plantear pretensiones ante órganos jurisdiccionales.
Por otra parte la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para
administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional , la
cual es ejercida exclusivamente por tribunales independientes y
predeterminados por la Ley y por ultimo el proceso que es el conjunto de
actividades ordenadas por la Ley para el desenvolvimiento de la función
jurisdiccional. El proceso es el instrumento para realizar la justicia.
3. El Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal es el conjunto de reglas jurídicas que regulan la
actuación de un tribunal, de las partes y que ordenan los actos requeridos para
decidir si ha de imponerse una sanción. El objeto de este proceso es obtener a
través de la intervención del juez la punibilidad del culpable o la absolución
del inocente. Se tutela el interés social de reprimir la delincuencia y garantizar
la libertad individual.
Caracteres
Tiene carácter público: regula la actividad
jurisdiccional del Estado, la intervención estatal
para mantener la convivencia social
resolviendo los conflictos entre particulares.
Es de característica instrumental
debido a que sirve para que se pueda
tutelar los derechos de todos los
integrantes de una comunidad
organizada.
Es autónomo: tiene individualidad
propia. que tienen por objeto regular
la actividad dirigida a la actuación
jurisdiccional del Derecho Penal
material
Es de carácter oficial: Ya que se
cumple por medio de un órgano
público y se inicia de oficio por
intermedio del Juez o Ministerio
Público.
4. o con el derecho constitucional: Se
vincula ya que el derecho
constitucional fundamenta el
procedimiento; ya que existen
principios que deben ser
observados: legalidad, debido
proceso, garantía de audiencia,
fundamento y motivación.
o Con el derecho penal: ya que son
complemento, porque el derecho
procesal es el instrumento de
aplicación.
o Criminalística: En virtud de ser
una disciplina de la pesquisa, de
la investigación del hecho
punible concreto, además de su
función de lucha contra el delito.
o Derecho Administrativo:
aspectos organizativos,
disciplinarios y
administrativos del Poder
Judicial, además lo relativo a
los órganos policiales.
Relación con otras Disciplinas
Sistemas Procesales
Sistema acusatorio:
en todo juicio
Criminal exigía un
acusador,
prevalencia del
interés privado, el
del ofendido.
Sistema inquisitivo: nace
desde que aparecen las
primeras pesquisas de
oficio, concentrado en
acusar, defender y juzgar
Sistema mixto: la
separación de
funciones
investigación,
juzgar, acusar. El
juicio es oral,
publico y
confrontativo.
5. La Justicia como finalidad del proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio
previo oral y público realizado, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las
disposiciones del código procesal penal y con salvaguarda de todo los derechos y
garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Ejercicio de la jurisdiccion: la justicia penal se administra en nombre de la
República y por autoridad de la ley, y además que corresponde a los tribunales
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Participación ciudadana: se ejerce a través de los mecanismos de control social
previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces
y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y
seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del
proceso y cumplimiento de pena.
Autonomía e Independencia de los Jueces: los jueces sólo deben obediencia a la
ley, el principio de independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones,
contenido en el artículo 254 de la Constitución de la República y en el artículo 3°
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, además, incorpora en su único aparte, la
posibilidad de denunciar ante el Tribunal Supremo de Justica las injerencias y/o
perturbaciones que pudieren sufrir en el ejercicio de sus funciones.
Autoridad del Juez: los jueces deben cumplir y hacer cumplir las leyes y las
sentencias dictadas en tribunales.
6. Autoridad del Juez: los jueces deben cumplir y hacer cumplir las leyes y
las sentencias dictadas en tribunales.
Obligación de Decidir: el predominio absoluto de la oralidad y de la
inmediación en casi todas las fases del proceso y la obligación
establecidas tanto para jueces de control, como para los tribunales de
juicio, de decidir inmediatamente después de los actos procesales,
determinando prácticamente la imposibilidad de que las decisiones sean
demoradas o diferidas de manera indefinida.
Juez Natural: El concepto de juez natural está íntimamente ligado a los
principios de imparcialidad y del debido proceso.
La presunción de inocencia: ninguna persona puede ser declarada
responsable hasta que no se pruebe su culpabilidad a través de una
sentencia condenatoria, se le debe presumir su inocencia, y tomando en
consideración la vigencia de esta garantía procesal es necesario la
realización de un proceso justo donde se respete el debido proceso.
Afirmación de la libertad: El Principio de Afirmación de Libertad como
principio rector no puede sucumbir ante interpretaciones a priori o ligeras
sobre las circunstancias especiales del sometimiento del justiciable al
proceso penal.
7. Respeto a la Dignidad Humana: En el proceso penal toda persona debe
ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano,
con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la
autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar
acompañada de un abogado de su confianza.
Titularidad de la Acción Penal: La acción penal es la facultad que
detenta un sujeto de derecho para iniciar la averiguación de los hechos
presuntamente constitutivos de delito, perseguir a los presuntos
participes y presentar contra estos formal acusación.
Defensa e igualdad entre las partes: La defensa es un derecho
inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los
jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.
Finalidad del proceso: El proceso debe establecer la verdad de los
hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho,
y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
La Oralidad: El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas
incorporadas en la audiencia.
Publicidad: el juicio tendrá lugar de forma publica siendo esto una
garantía de transparencia en el proceso.
8. Son todas las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso
penal, cualquiera sea su rol o grado de participación, los sujetos procesales
que participan en el proceso penal son:
La víctima y la querella: Se entenderá por víctimas a las personas que individual
o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación
penal vigente. La victima puede ser cualquier persona natural que sufra agresiones a
su integridad.
El tribunal: Siendo el órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de
Sentencia.
9. El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará
respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que
fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el
procedimiento por admisión de los hechos.
El Juez de Juicio en las deferentes causas que le sean atribuidas, como
juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de jurado, según el
límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la
pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de
cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento
de faltas.
Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya
pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de
dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva.
Como Juez presidente de un tribunal de jurado en las causas por delito
cuya pena privativa de libertad sea superior a dieciséis años. Dirigirá la
audiencia oral y dictara la sentencia conforme al veredicto del jurado.
10. El Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y parte en el
juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través
de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.
La Defensa Pública, actúa cuando el imputado no designa defensor y
tiene a su cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garantía
constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dicte la ley
respectiva.
Los Órganos de Policía de Investigación Penales, son auxiliares del
Ministerio Público para adelantar las investigaciones, estos son los
funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y todo otro
funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que
el COPP establece, los cuales son:
-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-Los Órganos Competentes de la Guardia Nacional.
-Las autoridades que las leyes de tránsito señalen en materia de
su competencia.
-La Oficina Nacional de Identificación y Control de Extranjeros,
conforme a las leyes que regulan su competencia.