1. 5. FORMALIDADES PARA DAR DE BAJA AL
TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL
La finalización de un contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa obliga
al empresario a cumplimentar determinadas formalidades ante la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de evitar
determinadas sanciones y responsabilidades. ¿Cuáles son unas y otras? .
Responsabilidades:
Han de comunicar el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su
empresa para ser dados de baja del régimen de la seguridad social que les corresponda, y
dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de la misma en la que el trabajador haya sido dado de alta.
La baja se tramitará en su modelo oficial acompañadade los documentos
pertinentes, que son: los datos de identificación del empresario, incluido el código de
cuenta de cotización en el que esté adscrito el trabajador del que se solicita la baja, la
fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutada y que sean
s
retribuidas al final de la relación laboral, el documento de afiliación, y consignando
claramente la fecha de la baja y su causa.
Además la baja deberá ir acompañada de la firma del empresario.
La solicitud de baja deberá presentarse dentro del plazo de los seis días naturales
siguientes al del cese en el trabajo.
Si la solicitud de baja no reúne los requisitos correspondientes se pedirá a quien
haya realizado la petición que en el plazo de diez días complete los documentos que falten
o corrija los fallos que se hubiesen producido.
Sanciones:
La no comunicación de la baja en el modelo oficial, o fuera del plazo
establecido, determinará la subsistencia de la obligación de cotizar hasta la fecha en
que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo. No
obstante el empresario podrá probar, por cualquiera de los medios admitidos en
derecho, que el cese en la prestación de servicios tuvo lugar en otra fecha, a efectos
de la extinción de la obligación de cotizar.
Si los empresarios incumplen las obligaciones anteriormente comentadas los
trabajadores podrán instar directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social su
baja.
Si el empresario no comunica el cese del trabajador dará lugar a que su baja sea
efectuada de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad
Social o Administración competente de la misma.
Si no se subsanan los errores en la solicitud de baja dentro de los diez días
anteriormente explicados la petición se da por desistida y se realizará de oficio la
actuación que proceda notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Es importante destacar también que no comunicar, en tiempo y forma, las
bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a una empresa constituye una
infracción leve, pero susceptible de ser sancionada por la autoridad laboral con
multa de importe entre 60 y 625 euros.