2. Para que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna limitación,
requiere de la autorización del ministerio del trabajo.
Esta autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que el trabajador con
limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa para terminarle el contrato de trabajo.
El funcionario competente en primera instancia para autorizar la terminación de los contratos de
trabajo en razón de la limitación física del trabajador es: El Inspector de Trabajo del Ministerio del
Trabajo.
Lo regula:
Art: 26 de la ley 361 de 1997
3. ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A
PERSONA EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD.
• En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como
incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna
persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su
limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente
artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días
del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo
modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.
4. Diana Carolina Robayo Perez
Cod: 1221150044
Cinthya Lorena Martinez Gallo
Cod: 1411980075
Diana Maria Galindo Espitia
Cod: 1411980798
Leandra Vasquez Puerta
Cod: 1511024784
Andres David Guataquira
Cod: 1310650021