Este documento presenta un modelo de recurso de reconsideración contra una resolución de cobranza emitida por ESSALUD que requiere el reembolso del costo de prestaciones otorgadas. El recurso argumenta que existe nueva prueba, como constancias de presentación laboral y recibos bancarios, que demuestran que los pagos requeridos sí fueron realizados, por lo que pide que se revoque la resolución impugnada.
Similar a 288421621 como-impugnar-una-resolucion-de-cobranza-que-requiere-el-reembolso-del-costo-de-prestaciones-otorgadas-por-essalud-modelo-de-recurso-de-reconsiderac
Similar a 288421621 como-impugnar-una-resolucion-de-cobranza-que-requiere-el-reembolso-del-costo-de-prestaciones-otorgadas-por-essalud-modelo-de-recurso-de-reconsiderac (20)
1. ¿CÓMO IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN DE COBRANZA QUE
REQUIERE EL REEMBOLSO DEL COSTO DE PRESTACIONES
OTORGADAS POR ESSALUD? MODELO DE RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA: SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA: COBRANZA COACTIVA
Bueno, este me parece un caso especial y poco común, sin
embargo, puede servirle a alguien, se trata de un supuesto en el
cual un empleador no habría cumplido con realizar los pagos por
contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD), y sus
trabajadores, pese a esto, han sido beneficiados con
prestaciones, entonces el Seguro Social de Salud los requiere a
través de una resolución cumplan con pagar el costo de las
prestaciones otorgadas; si tiene prueba que pago lo necesario,
tendrá que realizar un recurso de reconsideración con firma de
Abogado. De no contar con pruebas puede presentar un recurso
de apelación. En caso que el pago que se requiere es correcto se
sugiere ir a las instalaciones del Seguro Social de salud
(ESSALUD) y buscar el fraccionamiento de la deuda, puesto que
de no tener la razón los recursos lo único que darán es tiempo
pero se incrementaran los intereses por la deuda pendiente
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de recurso de reconsideración contra resolución
de cobranza de ESSALUD
SUMILLA : INTERPONGO
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
REFERENCIA : RESOLUCIÓN DE
COBRANZA 901990020646
SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE FINANZAS DE LA
GERENCIA RED ASISTENCIAL AREQUIPA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA […], con RUC
[…], debidamente representada por su
Directora […], con DNI […], señalando
domicilio en […], a Ud., respetuosamente,
digo:
1
2. Haciendo uso de mi derecho de contradicción previsto en la Ley
27444:
I.- BASE LEGAL DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
1.- El artículo 24 de la Directiva 004-GCF-OGA-ESSALUD-2010
denominado “Procedimientos para la determinación y cobranza
a entidades empleadoras morosas” establece que “Contra la
Resolución de Cobranza o Resolución de Multa, la entidad
empleadora podrá ejercer su derecho a la contradicción en vía
administrativa, mediante los recursos administrativos
siguientes: a) Recurso de Reconsideración […]”
2.- El artículo 25 de la Directiva 004-GCF-OGA-ESSALUD-2010
establece “El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el
mismo funcionario que emitió la Resolución de Cobranza, en el
término improrrogable de quince (15) días hábiles, computados
desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la
Resolución de Cobranza, impugnación que debe ser
fundamentada de acuerdo a la Ley 27444 que rige el
procedimiento administrativo general.”
3.- El Artículo 208 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General – establece que “El recurso de
reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó
el primer acto que es materia de la impugnación y deberá
sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos
administrativos emitidos por órganos que constituyen única
instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional
y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de
apelación.”
Dentro de este contexto,
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interponemos recurso administrativo de reconsideración en
contra del acto administrativo contenido en la Resolución de
Cobranza 901990020646 de 29 de setiembre del 2015,
notificada el 05 de octubre del 2015 que resuelve disponer que
mi representada cumpla con reembolsar a ESSALUD el costo de
las prestaciones otorgadas por el importe de S/. […].
Nuestro recurso administrativo tiene por objeto se le revoque
declarando su nulidad total de la Resolución de Cobranza
901990020646 por contravenir el principio de verdad material
previsto en el art. IV, numeral 1.11, del Título Preliminar de la
2
3. Ley 27444, al existir nueva prueba que no se ha tomado en
cuenta y que se anexa a la presente.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI RECURSO
1.- Con fecha 05 de octubre del 2015, se nos notifica con la
Resolución de Cobranza 901990020646 que resuelve disponer
que mi representada cumpla con reembolsar a ESSALUD el costo
de las prestaciones otorgadas por el importe de S/. […]
2.- Como Anexo 1 de la Resolución impugnada se indica “Detalle
de las Prestaciones Otorgadas 901990020646”; asimismo, se
adjunta el Anexo II sobre “Evaluación de los Periodos de Pago
901990020646.
3.- Respecto de la evaluación de los periodos de pago,
consideramos que se incurre en un error que hace necesario
revocar la resolución impugnada, respecto de la diferencia
pendiente de pago.
4.- En efecto, sustentados en el principio de presunción de
veracidad, adjuntamos a la presente la siguiente documentación
que acredita que si se realizaron los pagos que supuestamente
no se realizaron: […]
5.- Adicionalmente, a la enumeración indicada, se adjunta en
copia documentación que acredita el error que se ha cometido
respecto de mi representada, por cuanto con estos elementos
de prueba se debe proceder a la revocación de la resolución
impugnada.
IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO DE MI RECURSO
6.- Dos principios sustentan el presente recurso de
reconsideración:
6.1.- El principio de presunción de veracidad previsto en el
Art. IV, numeral 1.7 de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General – que indica
“Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación
del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los
administrados en la forma prescrita por esta Ley,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.
Esta presunción admite prueba en contrario.” De esta
manera, se debe de analizar la nueva prueba que se
adjunta a la presente.
3
4. 6.2.- El principio de verdad material previsto en el Art. IV,
numeral 1.11 de la ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General – “Principio de verdad material.- En
el procedimiento, la autoridad administrativa competente
deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas
las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
aun cuando no hayan sido propuestas por los
administrados o hayan acordado eximirse de ellas.” De
esta manera, se debe de evaluar la nueva documentación
que se presenta.
V.- NUEVA PRUEBA
La nueva prueba que se presenta, se adjunta y consiste en
Constancias de Presentación (Laboral), Recibos del Banco de la
Nación, Formulario SUNAT, y determinación de la deuda, estos
documentos se adjunta para su evaluación y revisión.
VI.- ANEXOS
Como anexos se adjuntan:
1-A Copias de Constancias de Presentación (Laboral), Recibos
del Banco de la Nación, Formulario SUNAT, y determinación de la
deuda, estos documentos se adjuntan para su evaluación y
revisión.
1-B Copia de Resolución de Cobranza 901990020646 de 29 de
setiembre del 2015, notificada el 05 de octubre del 2015, acto
administrativo que se adjunta.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde
conforme a la Ley 27444.
Arequipa, 23 de octubre del 2015.
[Firma del Representante de la Empresa]
[Por ser un recurso administrativo la firma de abogado es
necesaria]
4