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ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y
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Las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por el
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del año 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos
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carácter de apoderado Judicial de la empresa (...), contra el Cálculo de
Indemnización contenido en el oficio 00881-2012, de fecha 2 de mayo de 2012,
por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y
Estado Vargas (DIRESAT-Capital), adscrita al Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
…(Omissis)…
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD
La representación de la parte accionante expuso en su escrito recursivo lo
siguiente: (…) Alega también que el acto recurrido incurre en el Falso
Supuesto de Derecho por inexacta aplicación, toda vez que el máximo de días
que pueden ser computados para el cálculo de la sanción es de 1.825 días, y
en el acto impugnado se establecen 2.008 días lo que es el equivalente a 5,5
años, lo que constituye un claro error aritmético, extralimitándose el ente
administrativo en el contenido y alcance de la norma, en detrimento de su
representada. (…).
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Se deja constancia que la parte recurrente no consignó escrito de pruebas ni
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alzada a valorar sólo las documentales que fueron consignadas junto al libelo
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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
2
Consignó documental que riela inserta de los folios 15 y 16 del expediente,
copias simples del Acto Administrativo Recurrido Cálculo de Indemnización
emanado del INPSASEL en fecha 02/05/2012, este Juzgado le otorga valor
probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, de las que se desprende, los datos del trabajador y de la
empresa recurrente, el salario integral diario del trabajador de Bs. 66,29, la
categoría del daño certificada como Discapacidad Parcial y Permanente
basada en la certificación médica de fecha 23/08/2011 por el doctor José
Balazarte, porcentaje de incapacidad otorgado por el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales del 26 %, monto de indemnización conforme a lo
establecido en el artículo 130 numeral 4° de la LOPCYMAT, fijando un total
de 2.008 días de salario integral, lo que resulta en un Monto Mínimo de Bs.
133.110,32. Así se establece.-
(…)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
(…)
Visto los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, considera conveniente
quien juzga, realizar las siguientes consideraciones: El acto recurrido en
nulidad, se trata del Informe Pericial de Cálculo de Indemnización por
Accidente de Trabajo; al tratarse el acto recurrido, de un informe pericial de
cálculo de indemnización, el mismo es consecuencia de la investigación a
través de la cual se certificó el accidente sufrido por el ciudadano (…), como
de carácter ocupacional, es decir, la que llevó a la Certificación N° 0063-2011
de fecha 23/08/2011, la cual, al determinar que el accidente es de carácter
ocupacional da origen a las indemnizaciones a las que haya lugar conforme a
lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ahora bien establecido lo anterior, pasa este Juzgado a determinar la
procedencia o no de las denuncias planteadas por la parte recurrente, en los
siguientes términos:
1.- Falso Supuesto de Derecho: Aduce la empresa accionante, que el acto
impugnado está viciado de Falso Supuesto de Derecho por inexacta
aplicación, toda vez que el máximo de días que pueden ser computados para
el cálculo de la sanción es de 1.825 días, y en el acto impugnado se establecen
2.008 días lo que es el equivalente a 5,5 años.
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
3
En cuanto al vicio delatado, la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia ha mantenido el criterio reiterado en cuanto al vicio del
falso supuesto en el que podría incurrir la Administración Pública al
momento de dictar un determinado Acto Administrativo, como lo dejó
establecido en Sentencia N° 1563 del 15 de octubre de 2003, en la que dejó
establecido que:
“…Ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades, que el
vicio de falso supuesto de hecho que da lugar a la anulación de
los actos administrativos es aquel que consiste en la falsedad de
los supuestos o motivos en que se basó el funcionario que los
dictó, y por falso supuesto de derecho cuando la
Administración incurre en una errónea fundamentación
jurídica, es decir, que no se corresponden los supuestos de
hecho con los supuestos de derecho…”
(…)
En el presente caso, observa este tribunal después de una revisión de las actas
que conforman el expediente, que de las copias certificadas del expediente
administrativo (f. 137 al 172), se aprecia, que el Informe Pericial Cálculo de
Indemnización por Accidente de Trabajo, de fecha 02/05/2012, fue realizado
en base a un salario integral diario de Bs. 66,29, a la Certificación médica de
fecha 23/08/2011 por el doctor (…), porcentaje de incapacidad otorgado por
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del 26%, monto de
indemnización conforme a lo establecido en el artículo 130 numeral 4° de la
LOPCYMAT, fijando un total de 2.008 días de salario integral, lo que resulta
en un Monto Mínimo de Bs. 133.110,32; de lo anterior se observa que en el
acto administrativo cuya nulidad es solicitada por la empresa accionante,
establece que el monto de la indemnización obedece a lo establecido en el
artículo 130 numeral 4, de la LOPCYMAT (f. 167) (…)
Ahora bien, (…) observa este Juzgado que efectivamente la norma aplicada
por el órgano administrativo (Art. 130 Numeral 4° LOPCYMAT), es la
indicada, en virtud de que la certificación que le dio origen al acto
impugnado determinó una Discapacidad Parcial y Permanente, estableciendo
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales una pérdida de la capacidad
para el trabajo del 26 %. El acto administrativo bajo estudio, establece como
monto mínimo fijado, la cantidad de Bs. 133.110,32 (f. 167), que es el resultado
de multiplicar el salario integral alegado Bs. 66,29, por la cantidad de 2.008
días, y siendo que el límite máximo establecido en la norma citada establece
Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
4
la cantidad de cinco (05) años de salario, contados por días continuos, lo que
resultaría en la cantidad de 1.825, que al multiplicarlo por el salario integral
alegado, de Bs. 66,29, da como resultado un monto de Bs. 120.979,25, cantidad
ésta que es evidentemente menor al monto de Bs. 133.110,32, establecido en el
acto administrativo impugnado, por lo que se observa que en el mismo no se
aplicó la consecuencia jurídica establecida en la norma aplicable al caso de
marras, configurándose así, el vicio delatado por la parte accionante en
nulidad, del Falso Supuesto de Derecho, lo que hace nulo al Acto
Administrativo impugnado, conforme a lo establecido por la jurisprudencia
anteriormente señalada.
(…)
Decidido lo anterior, considera quien aquí juzga inoficioso pronunciarse
sobre el resto de las denuncias planteadas por la parte actora. Así se
establece.-
El Juez, Marcial Mundaray Silva.

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Indenmizaciones por accidentes laborales_IAFJSR

  • 1. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia 1 ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por el INPSASEL en el Informe Pericial, deben ajustarse los parámetros legales establecidos en la LOPCYMAT, de lo contrario, son susceptibles de nulidad absoluta, al prever cantidades dinerarias superiores a las comprendidas en el texto legal. Tribunal Superior Sexto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (13-12-2013) “Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo del año 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos contentivo de la acción de nulidad intentado por el Abogado (…), en su carácter de apoderado Judicial de la empresa (...), contra el Cálculo de Indemnización contenido en el oficio 00881-2012, de fecha 2 de mayo de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT-Capital), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). …(Omissis)… FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD La representación de la parte accionante expuso en su escrito recursivo lo siguiente: (…) Alega también que el acto recurrido incurre en el Falso Supuesto de Derecho por inexacta aplicación, toda vez que el máximo de días que pueden ser computados para el cálculo de la sanción es de 1.825 días, y en el acto impugnado se establecen 2.008 días lo que es el equivalente a 5,5 años, lo que constituye un claro error aritmético, extralimitándose el ente administrativo en el contenido y alcance de la norma, en detrimento de su representada. (…). DE LAS PRUEBAS PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE Se deja constancia que la parte recurrente no consignó escrito de pruebas ni anexos durante la celebración de la audiencia oral, razón por la cual, pasa ésta alzada a valorar sólo las documentales que fueron consignadas junto al libelo de demanda de nulidad presentado en fecha 06 de mayo del año 2013.
  • 2. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia 2 Consignó documental que riela inserta de los folios 15 y 16 del expediente, copias simples del Acto Administrativo Recurrido Cálculo de Indemnización emanado del INPSASEL en fecha 02/05/2012, este Juzgado le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las que se desprende, los datos del trabajador y de la empresa recurrente, el salario integral diario del trabajador de Bs. 66,29, la categoría del daño certificada como Discapacidad Parcial y Permanente basada en la certificación médica de fecha 23/08/2011 por el doctor José Balazarte, porcentaje de incapacidad otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del 26 %, monto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 130 numeral 4° de la LOPCYMAT, fijando un total de 2.008 días de salario integral, lo que resulta en un Monto Mínimo de Bs. 133.110,32. Así se establece.- (…) MOTIVACIÓN PARA DECIDIR (…) Visto los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, considera conveniente quien juzga, realizar las siguientes consideraciones: El acto recurrido en nulidad, se trata del Informe Pericial de Cálculo de Indemnización por Accidente de Trabajo; al tratarse el acto recurrido, de un informe pericial de cálculo de indemnización, el mismo es consecuencia de la investigación a través de la cual se certificó el accidente sufrido por el ciudadano (…), como de carácter ocupacional, es decir, la que llevó a la Certificación N° 0063-2011 de fecha 23/08/2011, la cual, al determinar que el accidente es de carácter ocupacional da origen a las indemnizaciones a las que haya lugar conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ahora bien establecido lo anterior, pasa este Juzgado a determinar la procedencia o no de las denuncias planteadas por la parte recurrente, en los siguientes términos: 1.- Falso Supuesto de Derecho: Aduce la empresa accionante, que el acto impugnado está viciado de Falso Supuesto de Derecho por inexacta aplicación, toda vez que el máximo de días que pueden ser computados para el cálculo de la sanción es de 1.825 días, y en el acto impugnado se establecen 2.008 días lo que es el equivalente a 5,5 años.
  • 3. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia 3 En cuanto al vicio delatado, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio reiterado en cuanto al vicio del falso supuesto en el que podría incurrir la Administración Pública al momento de dictar un determinado Acto Administrativo, como lo dejó establecido en Sentencia N° 1563 del 15 de octubre de 2003, en la que dejó establecido que: “…Ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades, que el vicio de falso supuesto de hecho que da lugar a la anulación de los actos administrativos es aquel que consiste en la falsedad de los supuestos o motivos en que se basó el funcionario que los dictó, y por falso supuesto de derecho cuando la Administración incurre en una errónea fundamentación jurídica, es decir, que no se corresponden los supuestos de hecho con los supuestos de derecho…” (…) En el presente caso, observa este tribunal después de una revisión de las actas que conforman el expediente, que de las copias certificadas del expediente administrativo (f. 137 al 172), se aprecia, que el Informe Pericial Cálculo de Indemnización por Accidente de Trabajo, de fecha 02/05/2012, fue realizado en base a un salario integral diario de Bs. 66,29, a la Certificación médica de fecha 23/08/2011 por el doctor (…), porcentaje de incapacidad otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del 26%, monto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 130 numeral 4° de la LOPCYMAT, fijando un total de 2.008 días de salario integral, lo que resulta en un Monto Mínimo de Bs. 133.110,32; de lo anterior se observa que en el acto administrativo cuya nulidad es solicitada por la empresa accionante, establece que el monto de la indemnización obedece a lo establecido en el artículo 130 numeral 4, de la LOPCYMAT (f. 167) (…) Ahora bien, (…) observa este Juzgado que efectivamente la norma aplicada por el órgano administrativo (Art. 130 Numeral 4° LOPCYMAT), es la indicada, en virtud de que la certificación que le dio origen al acto impugnado determinó una Discapacidad Parcial y Permanente, estableciendo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales una pérdida de la capacidad para el trabajo del 26 %. El acto administrativo bajo estudio, establece como monto mínimo fijado, la cantidad de Bs. 133.110,32 (f. 167), que es el resultado de multiplicar el salario integral alegado Bs. 66,29, por la cantidad de 2.008 días, y siendo que el límite máximo establecido en la norma citada establece
  • 4. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia 4 la cantidad de cinco (05) años de salario, contados por días continuos, lo que resultaría en la cantidad de 1.825, que al multiplicarlo por el salario integral alegado, de Bs. 66,29, da como resultado un monto de Bs. 120.979,25, cantidad ésta que es evidentemente menor al monto de Bs. 133.110,32, establecido en el acto administrativo impugnado, por lo que se observa que en el mismo no se aplicó la consecuencia jurídica establecida en la norma aplicable al caso de marras, configurándose así, el vicio delatado por la parte accionante en nulidad, del Falso Supuesto de Derecho, lo que hace nulo al Acto Administrativo impugnado, conforme a lo establecido por la jurisprudencia anteriormente señalada. (…) Decidido lo anterior, considera quien aquí juzga inoficioso pronunciarse sobre el resto de las denuncias planteadas por la parte actora. Así se establece.- El Juez, Marcial Mundaray Silva.