Este documento trata sobre derecho tributario y delitos tributarios. Explica conceptos clave como la deuda tributaria, las diferentes especies tributarias como impuestos, contribuciones y tasas. También cubre temas como las formas de extinción de obligaciones tributarias como el pago, compensación y condonación. Por último, aborda aspectos de los delitos tributarios como la jurisdicción penal y la autonomía de las penas respecto al cobro de deudas tributarias.
3. El tributo como cuantía en dinero
La deuda tributaria o quantum debeatur es la
cantidad líquida o monto monetario que
corresponde ser abonada al fisco, y que no se
confunde con la prestación tributaria.
4. El tributo como prestación de dar
La Norma II del Título Preliminar del TUO del
Código Tributario define a las especies
tributarias de la siguiente manera:
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado.
Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades
estatales.
Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por el Estado de un
servicio público individualizado en el contribuyente.
5. Es el caso de advertir que todas ellas
hacen referencia a tributo en su acepción
de prestación. Para efectos jurídicos, la
prestación es una conducta humana que
puede consistir en un hacer, un no hacer y
un dar. Dentro de tal estructura, las
prestaciones tributarias son por su
naturaleza, prestaciones de dar una suma
de dinero o su equivalente en especie, en
casos de excepción.
6. El tributo como obligación
De forma preliminar, queremos expresar
que hay una importante diferencia entre
prestación y obligación. No son conceptos
que puedan confundirse, pues mientras
una prestación es una conducta humana,
una obligación, vale decir, un deber de
cumplir con esa conducta.
7. Para efectos didácticos, podemos advertir
que una cosa es dar una suma de dinero,
y otra muy distinta es estar obligado a dar
una suma de dinero: puede haber
prestación sin obligación, pero no una
obligación sin prestación. Utilizando un
lenguaje jurídico más riguroso,
correspondería afirmar que una obligación
tributaria es una obligación cuyo objeto es
una prestación de dar con carácter
definitivo una suma de dinero (obligación
con prestación de dar).
8. El tributo como norma jurídica
Hay claras referencias a tributo en su acepción de
fenómeno normativo, Prescribe el art. 74 de la
Constitución que: “Los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por Ley o decreto legislativo en caso de
delagación de facultades”, recogiendose de dicha forma
el principio de legalidad.
Una obligación tributaria, no se genera (crea) o
establece porque la Ley así lo disponga, sino por la
efectiva ocurrencia de un hecho tipificado en la norma
tributaria como imponible.
También el Código Tributario, contiene referencias a
tributo en su acepción de norma. Advierte que este
Código rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos.
10. El tributo como obligación
El tributo puede definirse jurídicamente como:
Obligación jurídica pecuniaria, ex-lege, que no
constituya sanción por acto ilícito, cuyo sujeto activo
es, en principio una persona publica, y cuyo sujeto
pasivo es alguien puesto en esa situación por
voluntad de la ley.
El tributo se configura así jurídicamente como una
obligación, como una relación jurídica constituida en
virtud de ciertos hechos entre 2 o mas personas, por
la que una, denominada acreedor, puede exigir de
otra, llamada deudor, una determinada prestación.
11. El tributo como prestación
pecuniaria coactiva
Una prestación pecuniaria de carácter coactivo
impuesta por el Estado u otro ente publico con
el objeto de financiar gastos públicos.
Una prestación obligatoria, comúnmente en
dinero, exigida por el Estado en virtud de su
poder de imperio y que da lugar a relaciones
jurídicas de derecho publico.
La prestación patrimonial impuesta conforme a
las leyes, a fin de obtener la contribución de
todos a los gastos públicos sobre la capacidad
contributiva y en medida mas que proporcional.
12. El tributo como norma jurídica
El Tributo comporta también la idea de
norma jurídica tributaria, como bien lo
señala Paulo de Barros Carvalho, pues
crear un tributo no es otra cosa que
estatuir un precepto normativo.
13. El tributo como ingreso de Derecho
publico
Un ingreso de Derecho publico de un ente
publico que, admitiendo diversas
variedades y destinado a nutrir el gasto
publico en general, consiste en una
prestación patrimonial dineraria
legalmente establecida con arreglo a la
capacidad económica del llamado a
satisfacerla.
15. Impuesto a la Renta
El literal a) del art. 18 de la Ley del Impuesto a
la Renta aprobada por Decreto Legislativo
N·774, señala expresamente que no son sujetos
pasivos del impuesto el sector publico nacional,
con excepción de las empresas que conforman
la actividad empresarial del Estado. De lo
anteriormente citado, resulta claro que el
legislador ha adoptado en dicho extremo la
teoría de la inmunidad fiscal del Estado en toda
su dimensión, excluyendo expresamente del
aspecto subjetivo de la hipótesis de incidencia
del Impuesto al Estado en su calidad de sujeto
pasivo de la obligación tributaria.
16. Impuesto General a las Ventas
De conformidad con lo dispuesto en el
articulo 9 del Decreto Legislativo N·821
Ley del IGV, la calidad de sujeto pasivo a
las personas naturales o jurídicas que
realicen operaciones en clara alusión a las
personas que realizan actividad
empresarial, por la cual se perciben rentas
de la tercera categoría para efectos del
impuesto a la Renta.
17. Impuesto de los Gobiernos Locales
Decreto Legislativo N·776
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Impuesto Vehicular
19. El pago
La forma tradicional de extinción de la obligación
tributaria es el pago. Es la conducta a través de la
cual, el deudor tributario cumple con efectuar la
prestación tributaria, así como solventar los
intereses moratorios, si el cumplimiento de la
misma es tardío. También es una forma de
extinción de las sanciones pecuniarias, que en el
ordenamiento jurídico peruano reciben la
denominación de multas.
El pago puede efectuarse en efectivo o por medio
de títulos valores que tengan la naturaleza de
ordenes de pago, las cuales pueden representarse
en cheques o en notas de crédito negociable.
20. La compensación
Es un modo de extinción de las
obligaciones, que implica la existencia
previa de 2 sujetos que son acreedores y
deudores el uno del otro. En ese sentido,
la compensación consiste en la minoración
de la deuda tributaria en el monto del
crédito tributario al que se tiene derecho.
El efecto extintivo se producirá ipso jure
en el momento que ambas obligaciones
coexistan.
21. La condonación
O remisión de deuda es el acto jurídico
por el cual el acreedor renuncia a exigir el
pago de lo que se le debe. Constituye en
cierta forma, un modo de extinción
voluntario y gratuito de la deuda que, en
principio, se aleja de los principios de
indisponibilidad y legalidad que
caracterizan a una obligación tributaria.
22. La consolidación
Denominada también en doctrina y en el
Derecho comparado como confusión, es
una forma de extinción de la obligación
que opera por la coincidencia en una
misma persona de la condición de
acreedor y deudor.
23. La novación
Como forma de extinción de las
obligaciones civiles, es extendida por el
art. 1277 del Código Civil, como aquella
modalidad por la cual se sustituye una
obligación por otra, siendo necesario que
la voluntad de novar se manifieste de
forma indubitable en la nueva obligación,
o que la existencia de la anterior sea
incompatible con la nueva.
24. La prescripción no es forma de
extinción de la obligación tributaria
El transcurso del tiempo es para el Derecho un
hecho jurídico, cuyo devenir genera
consecuencias jurídicas en los derechos
subjetivos y en los propios efectos irradiados por
las normas jurídicas.
Se sostiene que la prescripción no es una de las
formas de extinción de la obligación tributaria.
A diferencia de la caducidad, la prescripción
extintiva solo extingue la acción y no el derecho
subjetivo correspondiente a la misma.
26. Justicia Penal
Art. 189 del Código Tributario:
Corresponde a la justicia penal ordinaria la
instrucción, juzgamiento y aplicación de
las penas en los delitos tributarios.
27. Autonomía de las penas por delitos
tributarios
Art. 190 del Código Tributario: Las penas
por delitos tributarios se aplicaran sin
perjuicio del cobro de la deuda tributaria y
la aplicación de las sanciones
administrativas a que diera lugar.
28. Reparación Civil
Art. 191 del Código Tributario: No habrá
lugar a reparación civil en los delitos
tributarios cuando la Administración
Tributaria haya hecho efectivo el cobro de
la deuda tributaria correspondiente, que
es independiente a la sanción penal.
29. Facultad discrecional para denunciar delitos
tributarios y aduaneros
Cualquier persona puede denunciar ante la
Administración Tributaria la existencia de actos
que presumiblemente constituyan delitos
tributarios o aduaneros.
Los funcionarios y servidores públicos de la
Administración Pública que en el ejercicio de sus
funciones conozcan de hechos que
presumiblemente constituyan delitos tributarios
o delitos aduaneros, están obligados a informar
de su existencia a su superior jerárquico por
escrito, bajo responsabilidad.
30. Facultad para denunciar otros
delitos
La Administración Tributaria formulará la
denuncia correspondiente en los casos
que encuentre indicios razonables de la
comisión de delitos en general, quedando
facultada para constituirse en parte civil.
31. Informes de peritos
Los informes técnicos o contables emitidos
por los funcionarios de la
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, que
realizaron la investigación administrativa
del presunto delito tributario, tendrán,
para todo efecto legal, el valor de informe
de peritos de parte.