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SEMINARIO
DERECHO TRIBUTARIO
         Y
 DELITO TRIBUTARIO
El Plano de la Norma
      Tributaria
El tributo como cuantía en dinero

   La deuda tributaria o quantum debeatur es la
    cantidad líquida o monto monetario que
    corresponde ser abonada al fisco, y que no se
    confunde con la prestación tributaria.
El tributo como prestación de dar
   La Norma II del Título Preliminar del TUO del
    Código Tributario define a las especies
    tributarias de la siguiente manera:
        Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina
         una     contraprestación     directa    a    favor   del
         contribuyente por parte del Estado.
        Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como
         hecho generador beneficios derivados de la
         realización de obras públicas o de actividades
         estatales.
        Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
         generador la prestación efectiva por el Estado de un
         servicio público individualizado en el contribuyente.
   Es el caso de advertir que todas ellas
    hacen referencia a tributo en su acepción
    de prestación. Para efectos jurídicos, la
    prestación es una conducta humana que
    puede consistir en un hacer, un no hacer y
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    prestaciones tributarias son por su
    naturaleza, prestaciones de dar una suma
    de dinero o su equivalente en especie, en
    casos de excepción.
El tributo como obligación

   De forma preliminar, queremos expresar
    que hay una importante diferencia entre
    prestación y obligación. No son conceptos
    que puedan confundirse, pues mientras
    una prestación es una conducta humana,
    una obligación, vale decir, un deber de
    cumplir con esa conducta.
   Para efectos didácticos, podemos advertir
    que una cosa es dar una suma de dinero,
    y otra muy distinta es estar obligado a dar
    una suma de dinero: puede haber
    prestación sin obligación, pero no una
    obligación sin prestación. Utilizando un
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El tributo como norma jurídica
   Hay claras referencias a tributo en su acepción de
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   Una obligación tributaria, no se genera (crea) o
    establece porque la Ley así lo disponga, sino por la
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    tributaria como imponible.
   También el Código Tributario, contiene referencias a
    tributo en su acepción de norma. Advierte que este
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Definiciones de tributo en la
          doctrina
El tributo como obligación
   El tributo puede definirse jurídicamente como:
       Obligación jurídica pecuniaria, ex-lege, que no
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       El tributo se configura así jurídicamente como una
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        la que una, denominada acreedor, puede exigir de
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El tributo como prestación
            pecuniaria coactiva
   Una prestación pecuniaria de carácter coactivo
    impuesta por el Estado u otro ente publico con
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   El Tributo comporta también la idea de
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    señala Paulo de Barros Carvalho, pues
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El tributo como ingreso de Derecho
              publico
   Un ingreso de Derecho publico de un ente
    publico     que,    admitiendo   diversas
    variedades y destinado a nutrir el gasto
    publico en general, consiste en una
    prestación       patrimonial    dineraria
    legalmente establecida con arreglo a la
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Legislación Peruana
Impuesto a la Renta
   El literal a) del art. 18 de la Ley del Impuesto a
    la Renta aprobada por Decreto Legislativo
    N·774, señala expresamente que no son sujetos
    pasivos del impuesto el sector publico nacional,
    con excepción de las empresas que conforman
    la actividad empresarial del Estado. De lo
    anteriormente citado, resulta claro que el
    legislador ha adoptado en dicho extremo la
    teoría de la inmunidad fiscal del Estado en toda
    su dimensión, excluyendo expresamente del
    aspecto subjetivo de la hipótesis de incidencia
    del Impuesto al Estado en su calidad de sujeto
    pasivo de la obligación tributaria.
Impuesto General a las Ventas
   De conformidad con lo dispuesto en el
    articulo 9 del Decreto Legislativo N·821
    Ley del IGV, la calidad de sujeto pasivo a
    las personas naturales o jurídicas que
    realicen operaciones en clara alusión a las
    personas     que      realizan     actividad
    empresarial, por la cual se perciben rentas
    de la tercera categoría para efectos del
    impuesto a la Renta.
Impuesto de los Gobiernos Locales


   Decreto Legislativo N·776

       Impuesto Predial
       Impuesto de Alcabala
       Impuesto Vehicular
Formas de extinción de la
  obligación tributaria
El pago
   La forma tradicional de extinción de la obligación
    tributaria es el pago. Es la conducta a través de la
    cual, el deudor tributario cumple con efectuar la
    prestación tributaria, así como solventar los
    intereses moratorios, si el cumplimiento de la
    misma es tardío. También es una forma de
    extinción de las sanciones pecuniarias, que en el
    ordenamiento jurídico peruano reciben la
    denominación de multas.
   El pago puede efectuarse en efectivo o por medio
    de títulos valores que tengan la naturaleza de
    ordenes de pago, las cuales pueden representarse
    en cheques o en notas de crédito negociable.
La compensación
   Es un modo de extinción de las
    obligaciones, que implica la existencia
    previa de 2 sujetos que son acreedores y
    deudores el uno del otro. En ese sentido,
    la compensación consiste en la minoración
    de la deuda tributaria en el monto del
    crédito tributario al que se tiene derecho.
    El efecto extintivo se producirá ipso jure
    en el momento que ambas obligaciones
    coexistan.
La condonación
   O remisión de deuda es el acto jurídico
    por el cual el acreedor renuncia a exigir el
    pago de lo que se le debe. Constituye en
    cierta forma, un modo de extinción
    voluntario y gratuito de la deuda que, en
    principio, se aleja de los principios de
    indisponibilidad    y     legalidad      que
    caracterizan a una obligación tributaria.
La consolidación
   Denominada también en doctrina y en el
    Derecho comparado como confusión, es
    una forma de extinción de la obligación
    que opera por la coincidencia en una
    misma persona de la condición de
    acreedor y deudor.
La novación
   Como forma de extinción de las
    obligaciones civiles, es extendida por el
    art. 1277 del Código Civil, como aquella
    modalidad por la cual se sustituye una
    obligación por otra, siendo necesario que
    la voluntad de novar se manifieste de
    forma indubitable en la nueva obligación,
    o que la existencia de la anterior sea
    incompatible con la nueva.
La prescripción no es forma de
extinción de la obligación tributaria
   El transcurso del tiempo es para el Derecho un
    hecho      jurídico,   cuyo     devenir    genera
    consecuencias jurídicas en los derechos
    subjetivos y en los propios efectos irradiados por
    las normas jurídicas.
   Se sostiene que la prescripción no es una de las
    formas de extinción de la obligación tributaria.
   A diferencia de la caducidad, la prescripción
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Delitos Tributarios
Justicia Penal
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    Administración Pública que en el ejercicio de sus
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    presumiblemente constituyan delitos tributarios
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Informes de peritos
   Los informes técnicos o contables emitidos
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Derecho tributario y delitos tributarios: claves conceptuales y normativas

  • 1. SEMINARIO DERECHO TRIBUTARIO Y DELITO TRIBUTARIO
  • 2. El Plano de la Norma Tributaria
  • 3. El tributo como cuantía en dinero  La deuda tributaria o quantum debeatur es la cantidad líquida o monto monetario que corresponde ser abonada al fisco, y que no se confunde con la prestación tributaria.
  • 4. El tributo como prestación de dar  La Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario define a las especies tributarias de la siguiente manera:  Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.  Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.  Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  • 5. Es el caso de advertir que todas ellas hacen referencia a tributo en su acepción de prestación. Para efectos jurídicos, la prestación es una conducta humana que puede consistir en un hacer, un no hacer y un dar. Dentro de tal estructura, las prestaciones tributarias son por su naturaleza, prestaciones de dar una suma de dinero o su equivalente en especie, en casos de excepción.
  • 6. El tributo como obligación  De forma preliminar, queremos expresar que hay una importante diferencia entre prestación y obligación. No son conceptos que puedan confundirse, pues mientras una prestación es una conducta humana, una obligación, vale decir, un deber de cumplir con esa conducta.
  • 7. Para efectos didácticos, podemos advertir que una cosa es dar una suma de dinero, y otra muy distinta es estar obligado a dar una suma de dinero: puede haber prestación sin obligación, pero no una obligación sin prestación. Utilizando un lenguaje jurídico más riguroso, correspondería afirmar que una obligación tributaria es una obligación cuyo objeto es una prestación de dar con carácter definitivo una suma de dinero (obligación con prestación de dar).
  • 8. El tributo como norma jurídica  Hay claras referencias a tributo en su acepción de fenómeno normativo, Prescribe el art. 74 de la Constitución que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o decreto legislativo en caso de delagación de facultades”, recogiendose de dicha forma el principio de legalidad.  Una obligación tributaria, no se genera (crea) o establece porque la Ley así lo disponga, sino por la efectiva ocurrencia de un hecho tipificado en la norma tributaria como imponible.  También el Código Tributario, contiene referencias a tributo en su acepción de norma. Advierte que este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos.
  • 9. Definiciones de tributo en la doctrina
  • 10. El tributo como obligación  El tributo puede definirse jurídicamente como:  Obligación jurídica pecuniaria, ex-lege, que no constituya sanción por acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona publica, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.  El tributo se configura así jurídicamente como una obligación, como una relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre 2 o mas personas, por la que una, denominada acreedor, puede exigir de otra, llamada deudor, una determinada prestación.
  • 11. El tributo como prestación pecuniaria coactiva  Una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado u otro ente publico con el objeto de financiar gastos públicos.  Una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho publico.  La prestación patrimonial impuesta conforme a las leyes, a fin de obtener la contribución de todos a los gastos públicos sobre la capacidad contributiva y en medida mas que proporcional.
  • 12. El tributo como norma jurídica  El Tributo comporta también la idea de norma jurídica tributaria, como bien lo señala Paulo de Barros Carvalho, pues crear un tributo no es otra cosa que estatuir un precepto normativo.
  • 13. El tributo como ingreso de Derecho publico  Un ingreso de Derecho publico de un ente publico que, admitiendo diversas variedades y destinado a nutrir el gasto publico en general, consiste en una prestación patrimonial dineraria legalmente establecida con arreglo a la capacidad económica del llamado a satisfacerla.
  • 15. Impuesto a la Renta  El literal a) del art. 18 de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por Decreto Legislativo N·774, señala expresamente que no son sujetos pasivos del impuesto el sector publico nacional, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. De lo anteriormente citado, resulta claro que el legislador ha adoptado en dicho extremo la teoría de la inmunidad fiscal del Estado en toda su dimensión, excluyendo expresamente del aspecto subjetivo de la hipótesis de incidencia del Impuesto al Estado en su calidad de sujeto pasivo de la obligación tributaria.
  • 16. Impuesto General a las Ventas  De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Legislativo N·821 Ley del IGV, la calidad de sujeto pasivo a las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones en clara alusión a las personas que realizan actividad empresarial, por la cual se perciben rentas de la tercera categoría para efectos del impuesto a la Renta.
  • 17. Impuesto de los Gobiernos Locales  Decreto Legislativo N·776  Impuesto Predial  Impuesto de Alcabala  Impuesto Vehicular
  • 18. Formas de extinción de la obligación tributaria
  • 19. El pago  La forma tradicional de extinción de la obligación tributaria es el pago. Es la conducta a través de la cual, el deudor tributario cumple con efectuar la prestación tributaria, así como solventar los intereses moratorios, si el cumplimiento de la misma es tardío. También es una forma de extinción de las sanciones pecuniarias, que en el ordenamiento jurídico peruano reciben la denominación de multas.  El pago puede efectuarse en efectivo o por medio de títulos valores que tengan la naturaleza de ordenes de pago, las cuales pueden representarse en cheques o en notas de crédito negociable.
  • 20. La compensación  Es un modo de extinción de las obligaciones, que implica la existencia previa de 2 sujetos que son acreedores y deudores el uno del otro. En ese sentido, la compensación consiste en la minoración de la deuda tributaria en el monto del crédito tributario al que se tiene derecho. El efecto extintivo se producirá ipso jure en el momento que ambas obligaciones coexistan.
  • 21. La condonación  O remisión de deuda es el acto jurídico por el cual el acreedor renuncia a exigir el pago de lo que se le debe. Constituye en cierta forma, un modo de extinción voluntario y gratuito de la deuda que, en principio, se aleja de los principios de indisponibilidad y legalidad que caracterizan a una obligación tributaria.
  • 22. La consolidación  Denominada también en doctrina y en el Derecho comparado como confusión, es una forma de extinción de la obligación que opera por la coincidencia en una misma persona de la condición de acreedor y deudor.
  • 23. La novación  Como forma de extinción de las obligaciones civiles, es extendida por el art. 1277 del Código Civil, como aquella modalidad por la cual se sustituye una obligación por otra, siendo necesario que la voluntad de novar se manifieste de forma indubitable en la nueva obligación, o que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.
  • 24. La prescripción no es forma de extinción de la obligación tributaria  El transcurso del tiempo es para el Derecho un hecho jurídico, cuyo devenir genera consecuencias jurídicas en los derechos subjetivos y en los propios efectos irradiados por las normas jurídicas.  Se sostiene que la prescripción no es una de las formas de extinción de la obligación tributaria.  A diferencia de la caducidad, la prescripción extintiva solo extingue la acción y no el derecho subjetivo correspondiente a la misma.
  • 26. Justicia Penal  Art. 189 del Código Tributario: Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios.
  • 27. Autonomía de las penas por delitos tributarios  Art. 190 del Código Tributario: Las penas por delitos tributarios se aplicaran sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas a que diera lugar.
  • 28. Reparación Civil  Art. 191 del Código Tributario: No habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal.
  • 29. Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios y aduaneros  Cualquier persona puede denunciar ante la Administración Tributaria la existencia de actos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o aduaneros.  Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos que presumiblemente constituyan delitos tributarios o delitos aduaneros, están obligados a informar de su existencia a su superior jerárquico por escrito, bajo responsabilidad.
  • 30. Facultad para denunciar otros delitos  La Administración Tributaria formulará la denuncia correspondiente en los casos que encuentre indicios razonables de la comisión de delitos en general, quedando facultada para constituirse en parte civil.
  • 31. Informes de peritos  Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de informe de peritos de parte.