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I
I-1Actualidad Empresarial
C o n t e n i d o
InformesTributarios
INFORMES TRIBUTARIOS
ACTUALIDAD Y
APLICACIÓN PRÁCTICA
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
INDICADORES TRIBUTARIOS
JURISPRUDENCIA AL DÍA
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
1. Introducción
En esta oportunidad, haremos un estudio
de Política Fiscal y Derecho Tributario
sobre los conceptos y diferencias relativas
a la obligación tributaria y los deberes
administrativos.
2. Norma tributaria
La ley regula las relaciones entre el Estado
y las personas naturales o jurídicas que
tienen que cumplir con la obligación
tributaria (pago) y/o ciertos deberes ad-
ministrativos vinculados a aquella.
Esta clase de ley se conoce como norma
tributaria.1
3. Relaciones fiscales
Las relaciones fiscales pueden ser
entendidas como el conjunto de vin-
culaciones tributarias y administrativas
entre las personas naturales o jurídicas
y el Estado.
En cuanto a su naturaleza, estas relacio-
nes fiscales se traducen en obligaciones
* Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
1 BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. Lima,
Palestra Editores, 2003, p. 146.
tributarias y deberes administrativos que
determinados sujetos tienen que cumplir
ante el Estado.
Mientras que las obligaciones tributarias
consisten en la transferencia de riqueza
económica por parte de los agentes
económicos a favor del Estado, los de-
beres administrativos son actividades
complementarias que deben realizar los
referidos agentes.
Por ejemplo, el pago de un impuesto es
una obligación tributaria, mientras que
el cumplimiento de la declaración jurada
facilita dicho pago.
4. Relación jurídico - tributaria
Este concepto resalta el hecho que la tri-
butación debe estar sometida a la ley.
Villegas2
es partidario de la posición se-
gún la cual la relación jurídico – tributaria
consiste en la obligación tributaria.
Una característica fundamental de la
obligación tributaria y de las obligacio-
nes especiales (pagos anticipados) tiene
que ver con su contenido esencialmente
económico.
En efecto, todas estas obligaciones se tra-
ducen en la entrega de una determinada
cantidad de dinero a favor del Fisco.
El Derecho Tributario Sustantivo es el
conjunto de reglas que regulan a la
obligación tributaria y las obligaciones
especiales.
2 Villegas, Héctor. "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributa-
rio". Buenos Aires, Ediciones DEPALMA, 1980, Tomo I, p. 218.
5. Obligación tributaria
Se puede sostener que los elementos de
la obligación tributaria son3
:
5.1. Acreedor
Se trata del Estado.
5.2. Deudor
Son los sujetos que deben cumplir con
financiar la actividad estatal.
Aquí se encuentran fundamentalmente
las personas naturales y las personas
jurídicas.
5.3. Prestación
Es el comportamiento que debe cumplir
el deudor para satisfacer el interés fiscal.
Generalmente se trata de la conducta de
dar una determinada suma de dinero a
favor del Fisco.
Sólo por excepción se acepta la posibili-
dad del pago en especie o la prestación
de servicios por parte del deudor.
5.3.1. Tributo
Consiste en la prestación de dar al Fisco
cierta suma dineraria con carácter defi-
nitivo4
.
Es decir, que el deudor se desprende de
una parte de su patrimonio que no va
a retornar.
Así sucede, por ejemplo, con el pago de
regularización del Impuesto a la Renta
anual.
3 BRAVO CUCCI, Jorge, op. cit., p. 298.
4 Ibid., p. 307 – 308.
Autor : Dr. Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de
León*
Título : La Obligación Tributaria y los Deberes
Administrativos
Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 170 - Primera
Quincena de Noviembre 2008
Ficha Técnica
La Obligación Tributaria y los Deberes
Administrativos
N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008
La Obligación Tributaria y los Deberes Administrativos .......................................................................... I-1
Fases de Operación y Retroalimentación del Sistema Tributario ........................................................... I-5
Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros,
Sanciones y Gradualidad .................................................................................................................................................. I-8
La Amnistía Laboral y de Seguridad Social a propósito de la entrada en vigencia
del TUO de las MyPES .......................................................................................................................................................... I-14
Algunos Alcances Tributarios y Contables de los Consorcios con Contabilidad
Independiente ............................................................................................................................................................................ I-19
El Criterio del Devengado a la Luz de la Jurisprudencia ......................................................................... I-24
.................................................................................................................................................................................................................. I-27
.................................................................................................................................................................................................................. I-27
.................................................................................................................................................................................................................. I-28
Instituto PacíficoI-2
I Informes Tributarios
Se puede decir que el tributo constituye
el objeto de la obligación tributaria, o sea
que el tributo es aquello en que consiste
la obligación tributaria.
5.4. Vínculo jurídico entre el acreedor
y deudor
Es la relación o contacto entre el acreedor
y deudor tributario.
6. Obligación especial
En este caso, el deudor entrega al Fisco
una determinada cantidad de dinero con
carácter provisional.
Por ejemplo, una empresa realiza pagos
anticipados (mensuales) del Impuesto a
la Renta.
El total de estos pagos a lo largo del año
Nº 1 es: 100.
Si el Impuesto a la Renta anual (corres-
pondiente al año Nº 1) es 80; entonces
la compañía puede aplicar como crédito
los pagos a cuenta ya realizados (100)
y todavía quedará un saldo a favor del
contribuyente (20).
Es posible que la empresa solicite la
devolución5
de este excedente (20), en
cuyo caso estaría retornando hacia ella
cierta parte de las sumas dinerarias ori-
ginalmente entregadas al Estado.
En este caso –desde la perspectiva fis-
cal– se aprecia que el Estado a veces
capta ciertos montos de dinero que
–eventualmente– pueden regresar al
contribuyente.
Esta es una importante diferencia entre
la obligación tributaria y las obligaciones
especiales.6
En otras palabras, una obligación tribu-
taria implica la captación definitiva de
dinero por parte del Fisco, mientras que
la obligación especial significa que el
Estado capta ingresos con carácter pro-
visional porque existe la posibilidad de
devolver estos montos al deudor.
7. La obligación tributaria y los
deberes administrativos
Queralt, Lozano, Casado y Tejerizo7
señalan que a la obligación tributaria
le acompañan otras vinculaciones de
naturaleza más bien administrativa,
tales como el deber de inscribirse en los
registros de la Administración Tributaria,
5 Ver: segundo párrafo del art. 87º de la Ley del Impuesto a la
Renta.
6 BRAVO CUCCI, Jorge. "Los Anticipos Impositivos. ¿Obligaciones
Tributarias?. En: Revista "Análisis Tributario" Lima, julio de 2004,
p. 21 y 22.
También ver: Revista "Análisis Tributario" Lima, abril del 2004,
p. 33.
7 Queralt, Juan Martín; Lozano Serrano, Carmelo; Casado Ollero,
Gabriel; Tejerizo López, José Manuel.- "Curso de Derecho Financiero
y Tributario". Madrid, Ed. TECNOS, undécima edición, 2000, pág.
250 y 251.
emitir comprobantes de pago, llevar con-
tabilidad, cumplir con declarar y facilitar
las labores de control de la Administra-
ción Tributaria a través del suministro de
información o exhibición de documentos
a la autoridad.
Es interesante observar los términos en
que juegan las obligaciones tributarias y
los deberes administrativos.
Por ejemplo, si una empresa va a pagar
un impuesto, primero debe determinar la
obligación tributaria para fijar el monto
exacto a cancelar.
Luego, esta determinación debe ser
transmitida a la Administración Tributaria
mediante el cumplimiento de la respec-
tiva declaración jurada.
Recién entonces es posible que la
empresa pueda realizar el pago del
impuesto.
Como se aprecia, generalmente es nece-
sario el previo cumplimiento de ciertos
deberes administrativos por parte de
la empresa para que recién pueda
proceder con el pago de la obligación
tributaria.
Entonces –desde el punto de vista del
procedimiento de recaudación– podemos
observar que, en lo referente al orden
de prelación en el tiempo, los deberes
administrativos tienen preeminencia. Sin
embargo, esta circunstancia no es razón
suficiente para desconocer la importancia
y autonomía conceptual de la obligación
tributaria.
Estas apreciaciones nos permiten analizar
con mayor claridad una serie de posibles
situaciones de hecho que tienen diferen-
tes consecuencias jurídicas.
Un primer caso puede ser que la empresa
cumple con declarar y pagar el impuesto
al Fisco, dentro del plazo de ley.
Queda satisfecho el deber administrativo
de declarar. Además, se cumple la obli-
gación tributaria.
El segundo caso podría consistir en la
compañía que declara, pero no paga el
impuesto.
Se honra el deber administrativo de
declarar, pero no se acata la obligación
tributaria.
Si una ley –por ejemplo, el Código Tri-
butario– tipifica como infracción el no
pagar los tributos dentro del plazo de ley,
entonces la empresa habrá cometido una
infracción, la misma que debe recibir una
determinada sanción.
El tercer caso puede ser que la compañía
no cumple con la declaración y, por tanto,
con el pago del impuesto.
No queda satisfecho el deber adminis-
trativo de declarar. Tampoco se honra la
obligación tributaria.
Asumamos que una ley señala que
constituye infracción la omisión de de-
clarar dentro del plazo de ley. Además,
esta norma tipifica como infracción la
omisión del pago del tributo dentro del
plazo de ley.
Entonces, la empresa ha cometido dos
infracciones distintas, de tal modo que
tiene que recibir dos sanciones por
separado.
En la eventualidad que la legislación
contemple como infracción solamente la
omisión de declarar dentro del plazo de
ley, tendríamos que colegir que la com-
pañía ha cometido tan sólo una infracción
y le corresponde una sanción.
Sobre este último punto es interesante
subrayar que –en doctrina– se puede
sostener que si la empresa no pagó el
impuesto dentro del plazo de ley ha in-
gresado al campo de los actos ilícitos.
Pero en la medida que la ley particular de
un país no tipifica este comportamiento
como infracción, no se produce un acto
ilícito, de tal modo que no corresponde
la aplicación de una sanción.
8. Deber administrativo
Una de las características más resaltantes
de esta clase de relación entre las perso-
nas y el Estado es que posee un contenido
esencialmente administrativo.
Son los casos de los deberes propiamente
dichos (inscripción en los registros de la
Administración Tributaria, etc.) y ciertos
deberes especiales (retención de impues-
tos, etc.).
El Derecho Administrativo Tributario re-
úne a todas aquellas reglas que norman
a los deberes administrativos generales
y ciertos deberes especiales que tienen
que cumplir los administrados ante la
Administración Tributaria.
También es necesario señalar que, tanto
los deberes generales como los deberes
especiales que cumplen los administrados
ante la Administración Tributaria, no de-
ben recibir la denominación de deberes
"tributarios".
Los términos "tributar", "tributación" y
similares están asociados a la idea según
la cual el sector privado transfiere una
porción de su riqueza económica a favor
del Fisco.
No es el caso de los deberes antes men-
cionados, en la medida que el contenido
esencial de éstos es de naturaleza admi-
nistrativa.
N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008
I-3Actualidad Empresarial
Área Tributaria I
La circunstancia que estos deberes se
encuentran vinculados a la obligación
tributaria no es razón suficiente para
denominarlos deberes "tributarios".
9. Deber administrativo especial
En los últimos tiempos, la política fiscal
es testigo del fenómeno conocido como
"privatización de la actividad de recau-
dación tributaria".
Se trata de un procedimiento que consiste
en que determinadas personas, general-
mente empresas, captan ciertos montos
de tributos –que son de cargo de terce-
ros– para entregarlos al Estado.
En el plano jurídico podemos distinguir
tres clases de deberes muy especiales.
9.1. Deber de retener o percibir el
tributo8
Veamos por separado cada una de estas
figuras.
9.1.1. Retención
Ocurre cuando un sujeto que adquiere
un bien o servicio extrae cierto monto
del precio que debe cancelar. La suma
así retenida debe ser entregada al Estado
para que se aplique al pago de cierto tri-
buto cuyo contribuyente es el proveedor
del bien o servicio.
Imaginemos la creación de un Impuesto
a la Renta que grava las remuneraciones
que perciben los trabajadores, donde el
obrero califica como contribuyente mien-
tras que el empleador deviene en agente
retenedor del indicado impuesto.
Entonces, las empresas que abonan
remuneraciones a sus trabajadores se
tienen que quedar con una determina-
da suma por concepto de retención de
Impuesto a la Renta. Luego la compañía
entrega al Fisco la referida suma.
En este caso, la retención consiste en que
el empleador extrae un determinado
monto de la remuneración por pagar al
trabajador, para destinarla al Fisco.
Supongamos9
que un obrero gana 2,000
al mes y la retención del Impuesto a la
Renta es 15%.
Remuneración mensual................ 2,000
Impuesto a la Renta 15%............. (300)
Remuneración efectiva ................. 1,700
El empleador retiene el impuesto cuyo
monto es 300 y entrega dicha suma al
Estado.
8 En este caso el término "tributo" lo utilizamos en el sentido de una
determinada cantidad de dinero que recauda el Estado por concepto
de cierta obligación tributaria principal.
9 Las reglas para determinar el monto de la retención que se siguen en
el ejemplo pueden no coincidir con la legislación peruana vigente.
Además el empleador abona al trabaja-
dor la cantidad de 1,700 por concepto
de remuneración.
9.1.2. Percepción
Un sujeto que vende bienes o presta
servicios incluye dentro del precio por
cobrar un determinado tributo que –en
principio– es de cargo del cliente en
calidad de contribuyente.
El tributo percibido debe ser entregado al
Fisco, por cuenta del contribuyente.
Supongamos la creación de un Impuesto
a los Espectáculos Públicos no Deportivos
con la tasa del 10%, donde el público
que asiste al evento tiene la calidad de
contribuyente y la empresa que organiza
el espectáculo es agente perceptor del
impuesto.
Luego de cobrar el precio, el proveedor
del bien o servicio entrega al Estado el
monto percibido del referido tributo.
Puede ser el caso de la actividad cine-
matográfica, en cuya virtud la empresa
que proyecta la película cobra un precio
al público espectador.
Dentro de la estructura del precio se tiene
que incluir el Impuesto a los Espectáculos
Públicos no Deportivos.
Al final de cuentas, la empresa que
proyecta la película recibe de manos
del público espectador un monto por
concepto de derecho de entrada y,
además, una suma correspondiente al
Impuesto a los Espectáculos Públicos
no Deportivos.
Luego la compañía entrega al Fisco el
monto percibido por concepto del Im-
puesto a los Espectáculos Públicos no
Deportivos.
La figura de la percepción del tributo
consiste en que el sujeto que provee el
servicio está captando o recibiendo un
tributo cuyo contribuyente es el sujeto
que presencia el espectáculo.
Supongamos10
que el valor de la entrada
es 100 y que el Impuesto a los Espectácu-
los Públicos no Deportivos es 10%.
Valor de la entrada....................... 100
Impuesto a los Espectáculos
Públicos no Deportivos 10% ........ 10
Precio total................................... 110
El público espectador paga un precio
total de 110; de tal modo que la em-
presa que proyecta la película percibe el
impuesto cuya suma es 10.
10 Las reglas para determinar el monto de la retención que se siguen
en el ejemplo pueden no coincidir con la legislación peruana
vigente.
Para simplificar la explicación de las ideas no se introduce en el
ejemplo la aplicación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que
en el Perú se conoce como Impuesto General a las Ventas.
Luego la compañía entrega el monto de
10 al Estado.
9.2. Deber de entregar al Fisco el
monto del tributo retenido o
percibido.
Cabe diferenciar entre el deber de re-
tener o percibir tributos y el deber de
entregar al Fisco los montos retenidos o
percibidos, en la medida que importan
dos conductas independientes y clara-
mente diferenciables en el tiempo y el
espacio.
Existe un primer momento donde un
sujeto realiza la retención o percepción
del tributo.
Luego viene una segunda instancia en
la cual este sujeto entrega al Fisco los
montos retenidos o percibidos.
Esta distinción de conductas nos permite
analizar con mayor claridad una serie
de situaciones de hecho que conllevan
diferentes efectos jurídicos.
Un primer caso consiste en que una
persona cumple con la retención o per-
cepción del tributo y, además, entrega al
Fisco los montos retenidos o percibidos
dentro del plazo de ley.
Se han cumplido dos deberes adminis-
trativos especiales: el acto de retener o
percibir el tributo y el acto de entregar
al Estado los montos retenidos o perci-
bidos.
El segundo caso podría ser que una per-
sona retiene o percibe el tributo, pero no
entrega al Fisco estas sumas de dinero.
Se ha cumplido con el deber de retener
o percibir el tributo; sin embargo, se ha
omitido la entrega de estos montos al
Estado.
Si una ley –por ejemplo el Código
Tributario– tipifica como infracción la
omisión de entregar al Fisco el tributo
retenido o percibido dentro del plazo de
ley; entonces, en este caso concreto, se
habría configurado un ilícito tributario al
cual le corresponde la aplicación de una
determinada sanción.
Un tercer caso consiste en que una per-
sona no ha cumplido con la retención o
percepción del tributo y, desde luego,
tampoco ha entregado al Estado los mon-
tos que debió retener o percibir.
Si una ley tipifica por separado cada
una de esta omisiones, entonces se han
configurado dos ilícitos tributarios y co-
rresponde la aplicación de dos sanciones
diferentes.
9.3. Deber "sui géneris"
9.3.1. Concepto
Se trata de la figura de la detracción.
N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008
Una persona que compra un bien o
adquiere un servicio substrae un deter-
minado monto del precio por pagar para
depositarlo en una cuenta bancaria, cuyo
titular es el vendedor del bien o provee-
dor del servicio.
Luego, este vendedor o proveedor
tiene que utilizar los indicados fondos
bancarios para pagar los tributos que le
corresponden.
Por ejemplo11
, la empresa ZZ se dedica
al servicio de limpieza.
La compañía ZZ presta el servicio de
limpieza a la empresa SS. La compañía
SS abre una cuenta bancaria a nombre
de ZZ. Luego, la empresa ZZ emite la
siguiente factura:
Valor del servicio........................... 1000
Impuesto al Valor Agregado 19%... 190
Precio total.................................... 1190
Supongamos que una ley señala que la
detracción debe ser con la tasa del 12%
aplicable sobre el precio.
Entonces la empresa SS debe proceder
del siguiente modo:
Precio del servicio ................... 1190.00
Detracción 12%...................... (142.80)
Por tanto, la compañía SS debe ingresar
la suma de 142.80 a la cuenta bancaria
de la empresa ZZ.
La empresa ZZ tiene que usar dichos
montos para pagar sus tributos.
Por otra parte, la compañía SS debe pagar
a la empresa ZZ el monto de 1,047.20
para dar por cancelada la factura girada
por la compañía ZZ.
9.3.2. Distinción entre detracción
y los regímenes de retención y
percepción de tributos
Se debe distinguir entre la detracción y
los mecanismos de retención y percep-
ción de tributos.
Acabamos de observar que en la figura
de la detracción el agente detractor
deposita la suma detraída en la cuenta
bancaria personal del proveedor del bien
o servicio.
Por tanto, el agente detractor no entrega
al Fisco el monto detraído.
O sea que la actividad del agente detrac-
11 Los datos de este ejemplo pueden o no coincidir con la legislación
del Perú.
tor no produce un efecto inmediato en la
recaudación fiscal.
En cambio en las figuras de retención y
percepción de tributos, el agente rete-
nedor o perceptor entrega los montos
retenidos o percibidos al Fisco.
La actuación de estos sujetos produce
un impacto inmediato en la recaudación
fiscal.
9.3.3. Naturaleza
Se trata de un deber mixto.
El agente detractor viene a apoyar la
actividad recaudadora del Fisco.
En este sentido, la detracción viene a ser
un deber que tiene contenido adminis-
trativo.
Además apreciamos que el agente
detractor procede con substraer una de-
terminada suma de dinero y la deposita
en la cuenta bancaria que se encuentra
a nombre del vendedor o proveedor del
servicio.
Desde este ángulo de observación se
aprecia un deber que posee un contenido
económico.
Parece predominar el aspecto admi-
nistrativo de este deber; en la medida
que la detracción es un instrumento de
recaudación, cuyo objetivo es facilitar la
labor de captación de tributos por parte
del Fisco.
10. Naturaleza de los deberes
administrativos especiales
10.1. Planteamiento personal
Nos parece que la actividad de retener o
percibir tributos, la actividad de entregar
al Fisco los montos retenidos o percibidos
y la actividad de la detracción poseen un
común denominador: el contenido mixto
de sus prestaciones.
Por un lado, el agente retenedor, per-
ceptor o detractor está desarrollando
un servicio administrativo de recauda-
ción (captación de tributos) a favor del
Fisco.
Por otra parte, estas actividades tienen
un contenido económico en la medida
que el agente retenedor o perceptor
capta una determinada suma de dinero
y la entrega al Fisco o la deposita en la
cuenta bancaria del proveedor, según
corresponda.
Al final de cuentas lo que predomina
parece ser el contenido administrativo,
ya que –en esencia– nos encontramos
ante una actividad de recaudación que
realizan los agentes económicos del sec-
tor privado para apoyar la captación de
tributos por parte de la Administración
Tributaria.
Por tanto, nosotros considermos que
–desde el punto de vista doctrinal– las
labores de retención, percepción y de-
tracción de tributos tienen la naturaleza
de un deber administrativo. En otras
palabras, las actividades de retención,
percepción y detracción de tributos no
tienen la naturaleza de una obligación
tributaria.
Dentro de este orden de ideas, Jorge
Bravo12
es partidario de la posición que
sostiene que –por ejemplo– la retención
de tributos no constituye una obligación
tributaria.
10.2. Código Tributario del Perú
Luis Durán Rojo13
señala que –para ma-
yoritaria de la doctrina– la retención y
percepción de tributos son consideradas
obligaciones tributarias; toda vez que el
fundamento de las mismas descansa en el
tributo y no en la actividad administrativa
de recaudación.
Nosotros consideramos que nuestro
Código Tributario se adscribe a esta
corriente de opinión, en la medida que
considera que la retención y percepción
de tributos constituyen obligaciones
tributarias; en la medida que estas
figuras se encuentran reguladas dentro
del Libro I de dicho cuerpo legal, el
mismo que está dedicado a regular la
obligación tributaria.
Reconocemos pero no compartimos la
posición adoptada por el Código Tribu-
tario del Perú, por no corresponder a la
esencia de los mecanismos de retención
y percepción de tributos.
10.3. Detracción
En la medida que tanto el tributo como
las retenciones y percepciones implican
un efectivo ingreso de dinero a las arcas
fiscales, mientras que en el régimen de
detracción solamente se produce un
efectivo ingreso de dinero a la cuenta
bancaria personal del proveedor de un
bien o servicio; entonces parece que la
detracción no puede encontrar funda-
mento directo en el tributo en sí.
Por tanto –a la luz del Código Tributa-
rio del Perú– la detracción no puede
ser considerada como una obligación
tributaria. Más bien, la detracción ha-
bría que considerarla como un deber
administrativo.
12 BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario, pp. 312 y
313.
13 DURÁN ROJO, LUIS. Los Deberes de Colaboración Tributaria – Primera
Parte. Revista Análisis Tributario, diciembre del 2006, pág. 18.
Instituto PacíficoI-4
I Informes Tributarios
N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008

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  • 1. I I-1Actualidad Empresarial C o n t e n i d o InformesTributarios INFORMES TRIBUTARIOS ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA PREGUNTAS Y RESPUESTAS INDICADORES TRIBUTARIOS JURISPRUDENCIA AL DÍA ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL 1. Introducción En esta oportunidad, haremos un estudio de Política Fiscal y Derecho Tributario sobre los conceptos y diferencias relativas a la obligación tributaria y los deberes administrativos. 2. Norma tributaria La ley regula las relaciones entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que tienen que cumplir con la obligación tributaria (pago) y/o ciertos deberes ad- ministrativos vinculados a aquella. Esta clase de ley se conoce como norma tributaria.1 3. Relaciones fiscales Las relaciones fiscales pueden ser entendidas como el conjunto de vin- culaciones tributarias y administrativas entre las personas naturales o jurídicas y el Estado. En cuanto a su naturaleza, estas relacio- nes fiscales se traducen en obligaciones * Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 1 BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario. Lima, Palestra Editores, 2003, p. 146. tributarias y deberes administrativos que determinados sujetos tienen que cumplir ante el Estado. Mientras que las obligaciones tributarias consisten en la transferencia de riqueza económica por parte de los agentes económicos a favor del Estado, los de- beres administrativos son actividades complementarias que deben realizar los referidos agentes. Por ejemplo, el pago de un impuesto es una obligación tributaria, mientras que el cumplimiento de la declaración jurada facilita dicho pago. 4. Relación jurídico - tributaria Este concepto resalta el hecho que la tri- butación debe estar sometida a la ley. Villegas2 es partidario de la posición se- gún la cual la relación jurídico – tributaria consiste en la obligación tributaria. Una característica fundamental de la obligación tributaria y de las obligacio- nes especiales (pagos anticipados) tiene que ver con su contenido esencialmente económico. En efecto, todas estas obligaciones se tra- ducen en la entrega de una determinada cantidad de dinero a favor del Fisco. El Derecho Tributario Sustantivo es el conjunto de reglas que regulan a la obligación tributaria y las obligaciones especiales. 2 Villegas, Héctor. "Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributa- rio". Buenos Aires, Ediciones DEPALMA, 1980, Tomo I, p. 218. 5. Obligación tributaria Se puede sostener que los elementos de la obligación tributaria son3 : 5.1. Acreedor Se trata del Estado. 5.2. Deudor Son los sujetos que deben cumplir con financiar la actividad estatal. Aquí se encuentran fundamentalmente las personas naturales y las personas jurídicas. 5.3. Prestación Es el comportamiento que debe cumplir el deudor para satisfacer el interés fiscal. Generalmente se trata de la conducta de dar una determinada suma de dinero a favor del Fisco. Sólo por excepción se acepta la posibili- dad del pago en especie o la prestación de servicios por parte del deudor. 5.3.1. Tributo Consiste en la prestación de dar al Fisco cierta suma dineraria con carácter defi- nitivo4 . Es decir, que el deudor se desprende de una parte de su patrimonio que no va a retornar. Así sucede, por ejemplo, con el pago de regularización del Impuesto a la Renta anual. 3 BRAVO CUCCI, Jorge, op. cit., p. 298. 4 Ibid., p. 307 – 308. Autor : Dr. Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León* Título : La Obligación Tributaria y los Deberes Administrativos Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 170 - Primera Quincena de Noviembre 2008 Ficha Técnica La Obligación Tributaria y los Deberes Administrativos N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008 La Obligación Tributaria y los Deberes Administrativos .......................................................................... I-1 Fases de Operación y Retroalimentación del Sistema Tributario ........................................................... I-5 Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad .................................................................................................................................................. I-8 La Amnistía Laboral y de Seguridad Social a propósito de la entrada en vigencia del TUO de las MyPES .......................................................................................................................................................... I-14 Algunos Alcances Tributarios y Contables de los Consorcios con Contabilidad Independiente ............................................................................................................................................................................ I-19 El Criterio del Devengado a la Luz de la Jurisprudencia ......................................................................... I-24 .................................................................................................................................................................................................................. I-27 .................................................................................................................................................................................................................. I-27 .................................................................................................................................................................................................................. I-28
  • 2. Instituto PacíficoI-2 I Informes Tributarios Se puede decir que el tributo constituye el objeto de la obligación tributaria, o sea que el tributo es aquello en que consiste la obligación tributaria. 5.4. Vínculo jurídico entre el acreedor y deudor Es la relación o contacto entre el acreedor y deudor tributario. 6. Obligación especial En este caso, el deudor entrega al Fisco una determinada cantidad de dinero con carácter provisional. Por ejemplo, una empresa realiza pagos anticipados (mensuales) del Impuesto a la Renta. El total de estos pagos a lo largo del año Nº 1 es: 100. Si el Impuesto a la Renta anual (corres- pondiente al año Nº 1) es 80; entonces la compañía puede aplicar como crédito los pagos a cuenta ya realizados (100) y todavía quedará un saldo a favor del contribuyente (20). Es posible que la empresa solicite la devolución5 de este excedente (20), en cuyo caso estaría retornando hacia ella cierta parte de las sumas dinerarias ori- ginalmente entregadas al Estado. En este caso –desde la perspectiva fis- cal– se aprecia que el Estado a veces capta ciertos montos de dinero que –eventualmente– pueden regresar al contribuyente. Esta es una importante diferencia entre la obligación tributaria y las obligaciones especiales.6 En otras palabras, una obligación tribu- taria implica la captación definitiva de dinero por parte del Fisco, mientras que la obligación especial significa que el Estado capta ingresos con carácter pro- visional porque existe la posibilidad de devolver estos montos al deudor. 7. La obligación tributaria y los deberes administrativos Queralt, Lozano, Casado y Tejerizo7 señalan que a la obligación tributaria le acompañan otras vinculaciones de naturaleza más bien administrativa, tales como el deber de inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, 5 Ver: segundo párrafo del art. 87º de la Ley del Impuesto a la Renta. 6 BRAVO CUCCI, Jorge. "Los Anticipos Impositivos. ¿Obligaciones Tributarias?. En: Revista "Análisis Tributario" Lima, julio de 2004, p. 21 y 22. También ver: Revista "Análisis Tributario" Lima, abril del 2004, p. 33. 7 Queralt, Juan Martín; Lozano Serrano, Carmelo; Casado Ollero, Gabriel; Tejerizo López, José Manuel.- "Curso de Derecho Financiero y Tributario". Madrid, Ed. TECNOS, undécima edición, 2000, pág. 250 y 251. emitir comprobantes de pago, llevar con- tabilidad, cumplir con declarar y facilitar las labores de control de la Administra- ción Tributaria a través del suministro de información o exhibición de documentos a la autoridad. Es interesante observar los términos en que juegan las obligaciones tributarias y los deberes administrativos. Por ejemplo, si una empresa va a pagar un impuesto, primero debe determinar la obligación tributaria para fijar el monto exacto a cancelar. Luego, esta determinación debe ser transmitida a la Administración Tributaria mediante el cumplimiento de la respec- tiva declaración jurada. Recién entonces es posible que la empresa pueda realizar el pago del impuesto. Como se aprecia, generalmente es nece- sario el previo cumplimiento de ciertos deberes administrativos por parte de la empresa para que recién pueda proceder con el pago de la obligación tributaria. Entonces –desde el punto de vista del procedimiento de recaudación– podemos observar que, en lo referente al orden de prelación en el tiempo, los deberes administrativos tienen preeminencia. Sin embargo, esta circunstancia no es razón suficiente para desconocer la importancia y autonomía conceptual de la obligación tributaria. Estas apreciaciones nos permiten analizar con mayor claridad una serie de posibles situaciones de hecho que tienen diferen- tes consecuencias jurídicas. Un primer caso puede ser que la empresa cumple con declarar y pagar el impuesto al Fisco, dentro del plazo de ley. Queda satisfecho el deber administrativo de declarar. Además, se cumple la obli- gación tributaria. El segundo caso podría consistir en la compañía que declara, pero no paga el impuesto. Se honra el deber administrativo de declarar, pero no se acata la obligación tributaria. Si una ley –por ejemplo, el Código Tri- butario– tipifica como infracción el no pagar los tributos dentro del plazo de ley, entonces la empresa habrá cometido una infracción, la misma que debe recibir una determinada sanción. El tercer caso puede ser que la compañía no cumple con la declaración y, por tanto, con el pago del impuesto. No queda satisfecho el deber adminis- trativo de declarar. Tampoco se honra la obligación tributaria. Asumamos que una ley señala que constituye infracción la omisión de de- clarar dentro del plazo de ley. Además, esta norma tipifica como infracción la omisión del pago del tributo dentro del plazo de ley. Entonces, la empresa ha cometido dos infracciones distintas, de tal modo que tiene que recibir dos sanciones por separado. En la eventualidad que la legislación contemple como infracción solamente la omisión de declarar dentro del plazo de ley, tendríamos que colegir que la com- pañía ha cometido tan sólo una infracción y le corresponde una sanción. Sobre este último punto es interesante subrayar que –en doctrina– se puede sostener que si la empresa no pagó el impuesto dentro del plazo de ley ha in- gresado al campo de los actos ilícitos. Pero en la medida que la ley particular de un país no tipifica este comportamiento como infracción, no se produce un acto ilícito, de tal modo que no corresponde la aplicación de una sanción. 8. Deber administrativo Una de las características más resaltantes de esta clase de relación entre las perso- nas y el Estado es que posee un contenido esencialmente administrativo. Son los casos de los deberes propiamente dichos (inscripción en los registros de la Administración Tributaria, etc.) y ciertos deberes especiales (retención de impues- tos, etc.). El Derecho Administrativo Tributario re- úne a todas aquellas reglas que norman a los deberes administrativos generales y ciertos deberes especiales que tienen que cumplir los administrados ante la Administración Tributaria. También es necesario señalar que, tanto los deberes generales como los deberes especiales que cumplen los administrados ante la Administración Tributaria, no de- ben recibir la denominación de deberes "tributarios". Los términos "tributar", "tributación" y similares están asociados a la idea según la cual el sector privado transfiere una porción de su riqueza económica a favor del Fisco. No es el caso de los deberes antes men- cionados, en la medida que el contenido esencial de éstos es de naturaleza admi- nistrativa. N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008
  • 3. I-3Actualidad Empresarial Área Tributaria I La circunstancia que estos deberes se encuentran vinculados a la obligación tributaria no es razón suficiente para denominarlos deberes "tributarios". 9. Deber administrativo especial En los últimos tiempos, la política fiscal es testigo del fenómeno conocido como "privatización de la actividad de recau- dación tributaria". Se trata de un procedimiento que consiste en que determinadas personas, general- mente empresas, captan ciertos montos de tributos –que son de cargo de terce- ros– para entregarlos al Estado. En el plano jurídico podemos distinguir tres clases de deberes muy especiales. 9.1. Deber de retener o percibir el tributo8 Veamos por separado cada una de estas figuras. 9.1.1. Retención Ocurre cuando un sujeto que adquiere un bien o servicio extrae cierto monto del precio que debe cancelar. La suma así retenida debe ser entregada al Estado para que se aplique al pago de cierto tri- buto cuyo contribuyente es el proveedor del bien o servicio. Imaginemos la creación de un Impuesto a la Renta que grava las remuneraciones que perciben los trabajadores, donde el obrero califica como contribuyente mien- tras que el empleador deviene en agente retenedor del indicado impuesto. Entonces, las empresas que abonan remuneraciones a sus trabajadores se tienen que quedar con una determina- da suma por concepto de retención de Impuesto a la Renta. Luego la compañía entrega al Fisco la referida suma. En este caso, la retención consiste en que el empleador extrae un determinado monto de la remuneración por pagar al trabajador, para destinarla al Fisco. Supongamos9 que un obrero gana 2,000 al mes y la retención del Impuesto a la Renta es 15%. Remuneración mensual................ 2,000 Impuesto a la Renta 15%............. (300) Remuneración efectiva ................. 1,700 El empleador retiene el impuesto cuyo monto es 300 y entrega dicha suma al Estado. 8 En este caso el término "tributo" lo utilizamos en el sentido de una determinada cantidad de dinero que recauda el Estado por concepto de cierta obligación tributaria principal. 9 Las reglas para determinar el monto de la retención que se siguen en el ejemplo pueden no coincidir con la legislación peruana vigente. Además el empleador abona al trabaja- dor la cantidad de 1,700 por concepto de remuneración. 9.1.2. Percepción Un sujeto que vende bienes o presta servicios incluye dentro del precio por cobrar un determinado tributo que –en principio– es de cargo del cliente en calidad de contribuyente. El tributo percibido debe ser entregado al Fisco, por cuenta del contribuyente. Supongamos la creación de un Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos con la tasa del 10%, donde el público que asiste al evento tiene la calidad de contribuyente y la empresa que organiza el espectáculo es agente perceptor del impuesto. Luego de cobrar el precio, el proveedor del bien o servicio entrega al Estado el monto percibido del referido tributo. Puede ser el caso de la actividad cine- matográfica, en cuya virtud la empresa que proyecta la película cobra un precio al público espectador. Dentro de la estructura del precio se tiene que incluir el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. Al final de cuentas, la empresa que proyecta la película recibe de manos del público espectador un monto por concepto de derecho de entrada y, además, una suma correspondiente al Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. Luego la compañía entrega al Fisco el monto percibido por concepto del Im- puesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos. La figura de la percepción del tributo consiste en que el sujeto que provee el servicio está captando o recibiendo un tributo cuyo contribuyente es el sujeto que presencia el espectáculo. Supongamos10 que el valor de la entrada es 100 y que el Impuesto a los Espectácu- los Públicos no Deportivos es 10%. Valor de la entrada....................... 100 Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos 10% ........ 10 Precio total................................... 110 El público espectador paga un precio total de 110; de tal modo que la em- presa que proyecta la película percibe el impuesto cuya suma es 10. 10 Las reglas para determinar el monto de la retención que se siguen en el ejemplo pueden no coincidir con la legislación peruana vigente. Para simplificar la explicación de las ideas no se introduce en el ejemplo la aplicación del Impuesto al Valor Agregado – IVA, que en el Perú se conoce como Impuesto General a las Ventas. Luego la compañía entrega el monto de 10 al Estado. 9.2. Deber de entregar al Fisco el monto del tributo retenido o percibido. Cabe diferenciar entre el deber de re- tener o percibir tributos y el deber de entregar al Fisco los montos retenidos o percibidos, en la medida que importan dos conductas independientes y clara- mente diferenciables en el tiempo y el espacio. Existe un primer momento donde un sujeto realiza la retención o percepción del tributo. Luego viene una segunda instancia en la cual este sujeto entrega al Fisco los montos retenidos o percibidos. Esta distinción de conductas nos permite analizar con mayor claridad una serie de situaciones de hecho que conllevan diferentes efectos jurídicos. Un primer caso consiste en que una persona cumple con la retención o per- cepción del tributo y, además, entrega al Fisco los montos retenidos o percibidos dentro del plazo de ley. Se han cumplido dos deberes adminis- trativos especiales: el acto de retener o percibir el tributo y el acto de entregar al Estado los montos retenidos o perci- bidos. El segundo caso podría ser que una per- sona retiene o percibe el tributo, pero no entrega al Fisco estas sumas de dinero. Se ha cumplido con el deber de retener o percibir el tributo; sin embargo, se ha omitido la entrega de estos montos al Estado. Si una ley –por ejemplo el Código Tributario– tipifica como infracción la omisión de entregar al Fisco el tributo retenido o percibido dentro del plazo de ley; entonces, en este caso concreto, se habría configurado un ilícito tributario al cual le corresponde la aplicación de una determinada sanción. Un tercer caso consiste en que una per- sona no ha cumplido con la retención o percepción del tributo y, desde luego, tampoco ha entregado al Estado los mon- tos que debió retener o percibir. Si una ley tipifica por separado cada una de esta omisiones, entonces se han configurado dos ilícitos tributarios y co- rresponde la aplicación de dos sanciones diferentes. 9.3. Deber "sui géneris" 9.3.1. Concepto Se trata de la figura de la detracción. N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008
  • 4. Una persona que compra un bien o adquiere un servicio substrae un deter- minado monto del precio por pagar para depositarlo en una cuenta bancaria, cuyo titular es el vendedor del bien o provee- dor del servicio. Luego, este vendedor o proveedor tiene que utilizar los indicados fondos bancarios para pagar los tributos que le corresponden. Por ejemplo11 , la empresa ZZ se dedica al servicio de limpieza. La compañía ZZ presta el servicio de limpieza a la empresa SS. La compañía SS abre una cuenta bancaria a nombre de ZZ. Luego, la empresa ZZ emite la siguiente factura: Valor del servicio........................... 1000 Impuesto al Valor Agregado 19%... 190 Precio total.................................... 1190 Supongamos que una ley señala que la detracción debe ser con la tasa del 12% aplicable sobre el precio. Entonces la empresa SS debe proceder del siguiente modo: Precio del servicio ................... 1190.00 Detracción 12%...................... (142.80) Por tanto, la compañía SS debe ingresar la suma de 142.80 a la cuenta bancaria de la empresa ZZ. La empresa ZZ tiene que usar dichos montos para pagar sus tributos. Por otra parte, la compañía SS debe pagar a la empresa ZZ el monto de 1,047.20 para dar por cancelada la factura girada por la compañía ZZ. 9.3.2. Distinción entre detracción y los regímenes de retención y percepción de tributos Se debe distinguir entre la detracción y los mecanismos de retención y percep- ción de tributos. Acabamos de observar que en la figura de la detracción el agente detractor deposita la suma detraída en la cuenta bancaria personal del proveedor del bien o servicio. Por tanto, el agente detractor no entrega al Fisco el monto detraído. O sea que la actividad del agente detrac- 11 Los datos de este ejemplo pueden o no coincidir con la legislación del Perú. tor no produce un efecto inmediato en la recaudación fiscal. En cambio en las figuras de retención y percepción de tributos, el agente rete- nedor o perceptor entrega los montos retenidos o percibidos al Fisco. La actuación de estos sujetos produce un impacto inmediato en la recaudación fiscal. 9.3.3. Naturaleza Se trata de un deber mixto. El agente detractor viene a apoyar la actividad recaudadora del Fisco. En este sentido, la detracción viene a ser un deber que tiene contenido adminis- trativo. Además apreciamos que el agente detractor procede con substraer una de- terminada suma de dinero y la deposita en la cuenta bancaria que se encuentra a nombre del vendedor o proveedor del servicio. Desde este ángulo de observación se aprecia un deber que posee un contenido económico. Parece predominar el aspecto admi- nistrativo de este deber; en la medida que la detracción es un instrumento de recaudación, cuyo objetivo es facilitar la labor de captación de tributos por parte del Fisco. 10. Naturaleza de los deberes administrativos especiales 10.1. Planteamiento personal Nos parece que la actividad de retener o percibir tributos, la actividad de entregar al Fisco los montos retenidos o percibidos y la actividad de la detracción poseen un común denominador: el contenido mixto de sus prestaciones. Por un lado, el agente retenedor, per- ceptor o detractor está desarrollando un servicio administrativo de recauda- ción (captación de tributos) a favor del Fisco. Por otra parte, estas actividades tienen un contenido económico en la medida que el agente retenedor o perceptor capta una determinada suma de dinero y la entrega al Fisco o la deposita en la cuenta bancaria del proveedor, según corresponda. Al final de cuentas lo que predomina parece ser el contenido administrativo, ya que –en esencia– nos encontramos ante una actividad de recaudación que realizan los agentes económicos del sec- tor privado para apoyar la captación de tributos por parte de la Administración Tributaria. Por tanto, nosotros considermos que –desde el punto de vista doctrinal– las labores de retención, percepción y de- tracción de tributos tienen la naturaleza de un deber administrativo. En otras palabras, las actividades de retención, percepción y detracción de tributos no tienen la naturaleza de una obligación tributaria. Dentro de este orden de ideas, Jorge Bravo12 es partidario de la posición que sostiene que –por ejemplo– la retención de tributos no constituye una obligación tributaria. 10.2. Código Tributario del Perú Luis Durán Rojo13 señala que –para ma- yoritaria de la doctrina– la retención y percepción de tributos son consideradas obligaciones tributarias; toda vez que el fundamento de las mismas descansa en el tributo y no en la actividad administrativa de recaudación. Nosotros consideramos que nuestro Código Tributario se adscribe a esta corriente de opinión, en la medida que considera que la retención y percepción de tributos constituyen obligaciones tributarias; en la medida que estas figuras se encuentran reguladas dentro del Libro I de dicho cuerpo legal, el mismo que está dedicado a regular la obligación tributaria. Reconocemos pero no compartimos la posición adoptada por el Código Tribu- tario del Perú, por no corresponder a la esencia de los mecanismos de retención y percepción de tributos. 10.3. Detracción En la medida que tanto el tributo como las retenciones y percepciones implican un efectivo ingreso de dinero a las arcas fiscales, mientras que en el régimen de detracción solamente se produce un efectivo ingreso de dinero a la cuenta bancaria personal del proveedor de un bien o servicio; entonces parece que la detracción no puede encontrar funda- mento directo en el tributo en sí. Por tanto –a la luz del Código Tributa- rio del Perú– la detracción no puede ser considerada como una obligación tributaria. Más bien, la detracción ha- bría que considerarla como un deber administrativo. 12 BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario, pp. 312 y 313. 13 DURÁN ROJO, LUIS. Los Deberes de Colaboración Tributaria – Primera Parte. Revista Análisis Tributario, diciembre del 2006, pág. 18. Instituto PacíficoI-4 I Informes Tributarios N° 170 Primera Quincena - Noviembre 2008