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CAPÍTULO II
TRABAJO EN
RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
ART. 88.- FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO



  EL CONTRATO SE CELEBRARÁ POR
 ESCRITO Y SE REGISTRARÁ EN EL
 MUNICIPIO Y EN LA INSPECCIÓN DEL
 TRABAJO.
  EL PATRONO DEBE REGISTRAR EL CONTRATO, SIN
  PERJUICIO DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE
  PARA SOLICITAR POR SÍ MISMO DICHO REGISTRO.
  SIN CONTRATO EL ADOLESCENTE PUEDE PROBAR
  LA RELACIÓN LABORAL POR CUALQUIER MODO.
TRABAJO
   ART 8.- CONTRATO INDIVIDUAL.- ES EL CONVENIO POR
    EL CUAL UNA PERSONA SE COMPROMETE CON OTRA(S)
    PARA PRESTAR SUS SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES
   ART 12.- CONTRATOS EXPRESO Y TÁCITO.- EXPRESO
    CUANDO EL EMPLEADOR Y EL EMPLEADO ACUERDAN
    LAS CONDICIONES. TÁCITO ES TODA RELACIÓN DE
    TRABAJO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR A FALTA
    DE DE ESTIPULACIÓN EXPRESA
   ART 14.- ESTABILIDAD MÍNIMA Y EXCEPCIONES.- SE
    ESTABLECE UN AÑO COMO TIEMPO MÍNIMO DE
    DURACIÓN. SE EXCEPTÚAN LOS CONTRATOS POR
    CIERTA OBRA QUE NO SEAN HABITUALES, EVENTUALES,
    OCASIONALES, DE SERVICIO DOMÉSTICO, A PRUEBA.
CONCORDANCIAS: CÓDIGO DE
TRABAJO
 ART 18.- CONTRATO ESCRITO.- PUDE CELEBRARSE
  POR INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO.
  CONSTARÁ EN UN LIBRO ESPECIAL Y SE PUEDE
  CONFERIR COPIAS
 ART 19.- CONTARTO ESCRITO OBLIGATORIO.- LOS
  QUE VERSEN SOBRE TRABAJOS QUE REQUIERAN
  CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, LOS QUE CUYA MANO
  DE OBRA EXCEDA EL VALOR DE CINCO SSALARIOS
  MÍNIMOS VITALES, LOS DE DESTAJO O POR TAREA
  CON MÁS DE UN AÑO DE DURACIÓN, LOS A
  PRUEBA, LOS DE ENGANCHE, DE APRENDIZAJE.
CONCORDANCIAS: CÓDIGO DE
TRABAJO
 ART 20.- AUTORIDAD COMPETENTE Y REGISTRO.-
  LOS CONTARTO ESCRITOS SE DEBEN REGISTRAR
  DENTRO DE LOS SIGUIENTES TREINTA DÍAS
  DESPUÉS DE SU SUSCRIPCIÓN ANTE EL INSPECTOR
  DEL TRABAJO DEL LUGAR EN QUE PRESTE SUS
  SERVICIOS EL TRABAJADOR
 ART 21.- REQUISITOS DEL CONTRATO ESCRITO.- SE
  DEBEN CONSIGNAR CLÁUSULAS REFERENTES A LA
  CLASE DE TRABAJO, LA MANERA DE EJECUTARSE,
  LA CUANTÍA Y FORMA DE PAGO, TIEMPO DE
  DURACIÓN, LUGAR EN QUE DEBE EJECUTARSE, Y LA
  DECLARACIÓN DE SI SE ESTABLECEN O NO
  SAMCIONES.
CONCORDANCIAS: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL


   ART. 148.- CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE
    DEFERIR A LA CONFESIÓN JURADA DE LA OTRA, Y
    CONVENIR EN QUE LA JUEZA DECIDA LA CAUSA
    SEGÚN ESA CONFESIÓN
ART 89.- DERECHOS LABORALES Y SOCIALES

   LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJEN DISFRUTAN
    DE TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAAS
    LEYES LABORALES SEGURIDAD SOCIAL Y
    EDUCACIÓN, MÁS LOS DERECHOS ESPECÍFICOS
    DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CONCORDANCIAS: CÓDIGO DEL
TRABAJO
   ART 69.- VACACIONES ANUALES.- TODO TRABAJADOR
    TENDRÁ ANUALMENTE UN OERIODO DE DESCANSO
    ININTERRUMPIDO
   ART 97.- PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES EN
    UTILIDADES DE LA EMPRESA.- SE RECONOCERÁ EN
    BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES EL 15% DE LAS
    UTILIDADES LÍQUIDAS
   ART 98.- NO TENDRÁN DERECHO A UTILIDADES.- LOS
    QUE PERCIBEN SOBRESUELDOS O GRATIFICACIONES
    CUYO MONTO FUERE IGUAL O EXCEDIERE AL
    PORCENTAJE QUE SE FIJA, NO PODRÁN PARTICIPAR EN
    EL REPARTO INDIVIDUAL DE LAS UTILIDADES. LOS
    DERECHOS TENDRÁN DERECHO A LA DIFERENCIA
CONCORDANCIAS: CÓDIGO
DEL TRABAJO
 ART 111.- DERECHO A LA DECIMATERCERA
  REMUNERACIÓN O BONO NAVIDEÑO.- LOS
  EMPLEADOS DEBEN RECIBIR UNA
  REMUNERACIÓN HASTA EL 24 DE DICIEMBRE,
  EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE DE LO
  QUE HAN RECIBIDO DURANTE TODO EL AÑO
 ART 115.- EXCLUSIÓN DE OPERARIOS Y
  APRENDICES.- QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS
  GRATIFICACIONES A LAS QUE SE REFIERE
  ESTE PARÁGRAFO, LOS OPERARIOS Y
  APRENDICES DE ARTESANOS
Art. 90.- De los aprendices.-
                        En los contratos de aprendizaje constará una
                      cláusula sobre los mecanismos de transferencia
                       al adolescente, de los conocimientos del oficio,
                          arte o forma de trabajo. Estos contratos no
                      durarán más de dos años, en el caso del trabajo
                       artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial
                                      u otro tipo de trabajo.




      En ningún caso la
remuneración del adolescente
                                                                Los patronos garantizarán
 aprendiz será inferior al 80%
                                                             especialmente el ejercicio de los
   de la remuneración que
                                                             derechos de educación, salud y
  corresponde al adulto para
                                                              descanso de sus aprendices.
  este tipo de trabajo, arte u
             oficio.
Código de Trabajo
Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.-
Se celebrarán por escrito los siguientes contratos:
Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos
técnicos o de un arte, o de una profesión determinada;
Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco
salarios mínimos vitales generales vigentes;
Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;
Los a prueba;
Los de enganche;
Los por grupo o por equipo;
Los eventuales, ocasionales y de temporada;
Los de aprendizaje;
Los que se estipulan por uno o más años;
Los que se pacten por horas; y,
Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince
años, incluidos los de aprendizaje; y
En general, los demás que se determine en la ley
Art. 157.- Contrato de aprendizaje.-
Contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una
persona se compromete a prestar a otra, por tiempo
determinado el que no podrá exceder de un año, sus
servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza
de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el
salario convenido.
El contrato de aprendizaje de los adolescentes, no durara
más de dos años en el caso del trabajo artesanal y, seis
meses en el trabajo industrial u otro de tipo de trabajo.
En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz
será inferior al 80% de la remuneración que corresponde al
adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio
Art. 168.- Aprendizaje y remuneración.-

Podrán celebrarse contratos de aprendizaje en la industria, pequeña
industria, artesanía o cualquier otra actividad, para la enseñanza de
un arte. No podrán exceder del diez por ciento del número de
trabajadores de la empresa, tendrán una duración máxima de dos
años en caso de trabajo artesanal y de seis meses en el trabajo
industrial u otro tipo de trabajo, como establece el artículo 90 del
Código de la Niñez y Adolescencia, y la remuneración no será
inferior al ochenta por ciento de la que corresponda para el tipo de
trabajo, arte u oficio.
En los contratos de aprendizaje con adolescentes que han cumplido
quince años, el empleador establecerá los mecanismos tendientes a
asegurar el aprendizaje efectivo del arte, oficio o trabajo, y
garantizará de manera especial y eficaz los derechos de educación,
salud, recreación y descanso de los aprendices.
Los adolescentes que                               El patrono velará por la
  trabajen en el servicio                        integridad física, psicológica y
  doméstico tendrán los                              moral del adolescente y
    mismos derechos y                            garantizará sus derechos a la
     garantías que los                          alimentación, educación, salud,
adolescentes trabajadores                            descanso y recreación.
        en general.




                            Art. 91.- Trabajo
                              doméstico.-
Código de trabajo

Art. 262.- Modalidades del servicio domestico.-
Servicio domestico es el que se presta, mediante remuneración,
a una persona que no perdigue fin de lucro y solo se propone
aprovechar, en su morada, de sus servicios continuaos del
trabajador, para si solo o su familia, sea que el domestico se
albergue en casa del empleador o fuera de ella.
En lo que no se hubiera previsto en el contrato, se estará a la
costumbre del hogar.
La edad mínima para el trabajo domestico será de quince años.
Para el caso de los adolescentes, se observaran las
disposiciones contenidas en el Código de la Niñez de
Adolescencia.
Art. 268.- Alimentación, albergue y educación del domestico.-
Aparte de la remuneración que se fije, es obligación del empleador
proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de
pacto en contrario, y además dentro de sus posibilidades y de la
limitación que impone el servicio, propender de la mejor manera
posible a su educación. Si es adolescente que ha cumplido quince
años, el empleador está obligado a no perturbar o impedir el
ejercicio del derecho a la educación básica, alimentación, salud,
recreación y descanso.


Art. 269.- Descanso y vacación.-
Los domésticos tienen derecho a un día de descanso cada dos
semanas de servicio.
Los que hayan servido más de un año sin interrupción en una misma
casa, tendrán derecho a una vacación anual de quince días, con
remuneración íntegra.
Art. 270.- Imposibilidad para el trabajo.-
Si el doméstico quedare imposibilitado para el
trabajo por el largo servicio que hubiere prestado
al empleador, éste no podrá despedirlo y lo
conservará dándole los recursos necesarios para
su subsistencia, o le jubilará de acuerdo con la
ley.

Es obligatorio para los herederos del empleador
el cumplimiento de lo prescrito en el inciso
anterior.
Art. 92.- Trabajo formativo.-




  Los niños, niñas y adolescentes podrán realizar actividades de
  formación que incorporen al trabajo como un elemento
  importante en su formación integral. Estas actividades
  deberán realizarse en condiciones adecuadas para su edad,
  capacidad, estado físico y desarrollo intelectual, respetando
  sus valores morales y culturales, sus derechos al descanso,
  recreación y juego.




        Los programas que incorporen al trabajo con la finalidad
        señalada en este artículo, darán prioridad a las exigencias
        pedagógicas relacionadas con el desarrollo integral del niño,
        niña o adolescente, por sobre los objetivos productivos.

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Contratos de aprendizaje y derechos laborales adolescentes

  • 2. ART. 88.- FORMAS DEL CONTRATO DE TRABAJO EL CONTRATO SE CELEBRARÁ POR ESCRITO Y SE REGISTRARÁ EN EL MUNICIPIO Y EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. EL PATRONO DEBE REGISTRAR EL CONTRATO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL ADOLESCENTE PARA SOLICITAR POR SÍ MISMO DICHO REGISTRO. SIN CONTRATO EL ADOLESCENTE PUEDE PROBAR LA RELACIÓN LABORAL POR CUALQUIER MODO.
  • 3. TRABAJO  ART 8.- CONTRATO INDIVIDUAL.- ES EL CONVENIO POR EL CUAL UNA PERSONA SE COMPROMETE CON OTRA(S) PARA PRESTAR SUS SERVICIOS LÍCITOS Y PERSONALES  ART 12.- CONTRATOS EXPRESO Y TÁCITO.- EXPRESO CUANDO EL EMPLEADOR Y EL EMPLEADO ACUERDAN LAS CONDICIONES. TÁCITO ES TODA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR A FALTA DE DE ESTIPULACIÓN EXPRESA  ART 14.- ESTABILIDAD MÍNIMA Y EXCEPCIONES.- SE ESTABLECE UN AÑO COMO TIEMPO MÍNIMO DE DURACIÓN. SE EXCEPTÚAN LOS CONTRATOS POR CIERTA OBRA QUE NO SEAN HABITUALES, EVENTUALES, OCASIONALES, DE SERVICIO DOMÉSTICO, A PRUEBA.
  • 4. CONCORDANCIAS: CÓDIGO DE TRABAJO  ART 18.- CONTRATO ESCRITO.- PUDE CELEBRARSE POR INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO. CONSTARÁ EN UN LIBRO ESPECIAL Y SE PUEDE CONFERIR COPIAS  ART 19.- CONTARTO ESCRITO OBLIGATORIO.- LOS QUE VERSEN SOBRE TRABAJOS QUE REQUIERAN CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, LOS QUE CUYA MANO DE OBRA EXCEDA EL VALOR DE CINCO SSALARIOS MÍNIMOS VITALES, LOS DE DESTAJO O POR TAREA CON MÁS DE UN AÑO DE DURACIÓN, LOS A PRUEBA, LOS DE ENGANCHE, DE APRENDIZAJE.
  • 5. CONCORDANCIAS: CÓDIGO DE TRABAJO  ART 20.- AUTORIDAD COMPETENTE Y REGISTRO.- LOS CONTARTO ESCRITOS SE DEBEN REGISTRAR DENTRO DE LOS SIGUIENTES TREINTA DÍAS DESPUÉS DE SU SUSCRIPCIÓN ANTE EL INSPECTOR DEL TRABAJO DEL LUGAR EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR  ART 21.- REQUISITOS DEL CONTRATO ESCRITO.- SE DEBEN CONSIGNAR CLÁUSULAS REFERENTES A LA CLASE DE TRABAJO, LA MANERA DE EJECUTARSE, LA CUANTÍA Y FORMA DE PAGO, TIEMPO DE DURACIÓN, LUGAR EN QUE DEBE EJECUTARSE, Y LA DECLARACIÓN DE SI SE ESTABLECEN O NO SAMCIONES.
  • 6. CONCORDANCIAS: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL  ART. 148.- CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE DEFERIR A LA CONFESIÓN JURADA DE LA OTRA, Y CONVENIR EN QUE LA JUEZA DECIDA LA CAUSA SEGÚN ESA CONFESIÓN
  • 7. ART 89.- DERECHOS LABORALES Y SOCIALES  LOS ADOLESCENTES QUE TRABAJEN DISFRUTAN DE TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAAS LEYES LABORALES SEGURIDAD SOCIAL Y EDUCACIÓN, MÁS LOS DERECHOS ESPECÍFICOS DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
  • 8. CONCORDANCIAS: CÓDIGO DEL TRABAJO  ART 69.- VACACIONES ANUALES.- TODO TRABAJADOR TENDRÁ ANUALMENTE UN OERIODO DE DESCANSO ININTERRUMPIDO  ART 97.- PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES EN UTILIDADES DE LA EMPRESA.- SE RECONOCERÁ EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES EL 15% DE LAS UTILIDADES LÍQUIDAS  ART 98.- NO TENDRÁN DERECHO A UTILIDADES.- LOS QUE PERCIBEN SOBRESUELDOS O GRATIFICACIONES CUYO MONTO FUERE IGUAL O EXCEDIERE AL PORCENTAJE QUE SE FIJA, NO PODRÁN PARTICIPAR EN EL REPARTO INDIVIDUAL DE LAS UTILIDADES. LOS DERECHOS TENDRÁN DERECHO A LA DIFERENCIA
  • 9. CONCORDANCIAS: CÓDIGO DEL TRABAJO  ART 111.- DERECHO A LA DECIMATERCERA REMUNERACIÓN O BONO NAVIDEÑO.- LOS EMPLEADOS DEBEN RECIBIR UNA REMUNERACIÓN HASTA EL 24 DE DICIEMBRE, EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE DE LO QUE HAN RECIBIDO DURANTE TODO EL AÑO  ART 115.- EXCLUSIÓN DE OPERARIOS Y APRENDICES.- QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS GRATIFICACIONES A LAS QUE SE REFIERE ESTE PARÁGRAFO, LOS OPERARIOS Y APRENDICES DE ARTESANOS
  • 10. Art. 90.- De los aprendices.- En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre los mecanismos de transferencia al adolescente, de los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo. En ningún caso la remuneración del adolescente Los patronos garantizarán aprendiz será inferior al 80% especialmente el ejercicio de los de la remuneración que derechos de educación, salud y corresponde al adulto para descanso de sus aprendices. este tipo de trabajo, arte u oficio.
  • 11.
  • 12. Código de Trabajo Art. 19.- Contrato escrito obligatorio.- Se celebrarán por escrito los siguientes contratos: Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada; Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes; Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración; Los a prueba; Los de enganche; Los por grupo o por equipo; Los eventuales, ocasionales y de temporada; Los de aprendizaje; Los que se estipulan por uno o más años; Los que se pacten por horas; y, Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje; y En general, los demás que se determine en la ley
  • 13. Art. 157.- Contrato de aprendizaje.- Contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado el que no podrá exceder de un año, sus servicios personales, percibiendo, a cambio, la enseñanza de un arte, oficio, o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido. El contrato de aprendizaje de los adolescentes, no durara más de dos años en el caso del trabajo artesanal y, seis meses en el trabajo industrial u otro de tipo de trabajo. En ningún caso la remuneración del adolescente aprendiz será inferior al 80% de la remuneración que corresponde al adulto para este tipo de trabajo, arte u oficio
  • 14. Art. 168.- Aprendizaje y remuneración.- Podrán celebrarse contratos de aprendizaje en la industria, pequeña industria, artesanía o cualquier otra actividad, para la enseñanza de un arte. No podrán exceder del diez por ciento del número de trabajadores de la empresa, tendrán una duración máxima de dos años en caso de trabajo artesanal y de seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo, como establece el artículo 90 del Código de la Niñez y Adolescencia, y la remuneración no será inferior al ochenta por ciento de la que corresponda para el tipo de trabajo, arte u oficio. En los contratos de aprendizaje con adolescentes que han cumplido quince años, el empleador establecerá los mecanismos tendientes a asegurar el aprendizaje efectivo del arte, oficio o trabajo, y garantizará de manera especial y eficaz los derechos de educación, salud, recreación y descanso de los aprendices.
  • 15. Los adolescentes que El patrono velará por la trabajen en el servicio integridad física, psicológica y doméstico tendrán los moral del adolescente y mismos derechos y garantizará sus derechos a la garantías que los alimentación, educación, salud, adolescentes trabajadores descanso y recreación. en general. Art. 91.- Trabajo doméstico.-
  • 16.
  • 17. Código de trabajo Art. 262.- Modalidades del servicio domestico.- Servicio domestico es el que se presta, mediante remuneración, a una persona que no perdigue fin de lucro y solo se propone aprovechar, en su morada, de sus servicios continuaos del trabajador, para si solo o su familia, sea que el domestico se albergue en casa del empleador o fuera de ella. En lo que no se hubiera previsto en el contrato, se estará a la costumbre del hogar. La edad mínima para el trabajo domestico será de quince años. Para el caso de los adolescentes, se observaran las disposiciones contenidas en el Código de la Niñez de Adolescencia.
  • 18. Art. 268.- Alimentación, albergue y educación del domestico.- Aparte de la remuneración que se fije, es obligación del empleador proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de pacto en contrario, y además dentro de sus posibilidades y de la limitación que impone el servicio, propender de la mejor manera posible a su educación. Si es adolescente que ha cumplido quince años, el empleador está obligado a no perturbar o impedir el ejercicio del derecho a la educación básica, alimentación, salud, recreación y descanso. Art. 269.- Descanso y vacación.- Los domésticos tienen derecho a un día de descanso cada dos semanas de servicio. Los que hayan servido más de un año sin interrupción en una misma casa, tendrán derecho a una vacación anual de quince días, con remuneración íntegra.
  • 19. Art. 270.- Imposibilidad para el trabajo.- Si el doméstico quedare imposibilitado para el trabajo por el largo servicio que hubiere prestado al empleador, éste no podrá despedirlo y lo conservará dándole los recursos necesarios para su subsistencia, o le jubilará de acuerdo con la ley. Es obligatorio para los herederos del empleador el cumplimiento de lo prescrito en el inciso anterior.
  • 20. Art. 92.- Trabajo formativo.- Los niños, niñas y adolescentes podrán realizar actividades de formación que incorporen al trabajo como un elemento importante en su formación integral. Estas actividades deberán realizarse en condiciones adecuadas para su edad, capacidad, estado físico y desarrollo intelectual, respetando sus valores morales y culturales, sus derechos al descanso, recreación y juego. Los programas que incorporen al trabajo con la finalidad señalada en este artículo, darán prioridad a las exigencias pedagógicas relacionadas con el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, por sobre los objetivos productivos.