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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
ESCUELA DE ENFERMERÍA
DERECHO LABORAL SALUD
DOCENTE: DRA. TATIANA QUIJANO VELÁSQUEZ
RESPONSABLE: RUIZ PINARGOTE HENRY FABRICIO
TEMA: MODALIDADES DEL TRABAJO
NIVEL: OCTAVO PARALELO: B
PERIODO
2019-2020
CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Es el que se presta mediante remuneración, a una persona que no
persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada,
de los servicios continuos del trabajador para sí solo o su familia,
sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de
ella.
Tiempo de contratación
- No podrá estipularse que durará más de
un año
- Los primeros quince días de servicio se
considerarán como período de prueba
- Se puede dar por terminado el contrato,
previo aviso de tres días.
El empleado doméstico no podrá retirarse
inopinadamente, este está obligado a
permanecer en el servicio el tiempo
necesario hasta que pueda ser reemplazado,
en un tiempo que no excederá de quince
día.
No podrá retirarse
inopinadamente.-
Alimentación, albergue y educación del
doméstico.
Es obligación del empleador
proporcionar al doméstico
alimentación y albergue, a menos de
pacto en contrario
Si es adolescente que ha cumplido quince
años, el empleador está obligado a no
perturbar o impedir el ejercicio del
derecho a la educación básica,
alimentación, salud, recreación y
descanso.
Descanso y vacaciones.-
Los domésticos tienen derecho a un
día de descanso cada dos semanas de
servicio.
Imposibilidad para el trabajo.-
Si el doméstico quedare
imposibilitado para el trabajo por
el largo servicio que hubiere
prestado al empleador, éste no
podrá despedirlo y lo conservará
dándole los recursos necesarios
para su subsistencia, o le jubilará
de acuerdo con la ley.
CAPÍTULO II DEL TRABAJO A DOMICILIO
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta,
habitual o profesionalmente, por cuenta de
establecimientos o empresas comerciales, en
el lugar de residencia del trabajador.
Los Empleadores en el trabajo
a domicilio.- Son empleadores,
para los efectos de las relaciones
contractuales en el trabajo a
domicilio, los fabricantes,
comerciantes, intermediarios,
contratistas, subcontratistas,
destajistas, etc
Registro de trabajadores.- El dueño,
director o gerente, estará obligado a
llevar un registro en el que anotará el
nombre y apellido de los trabajadores,
su domicilio, la calidad y naturaleza de
la obra encomendada y la
remuneración que han de percibir.
Es obligación del empleador entregar
al trabajador, el momento que reciba
las cosas para el trabajo, una libreta en
que conste el género y calidad de la
obra, la fecha de entrega
Se podrá imponer multas a los
trabajadores por la obra defectuosa.
Ninguna multa será mayor a la sexta
parte de la remuneración pagada por ella
Factores para la fijación de los
sueldos, salarios básicos y
remuneraciones básicas mínimas
unificadas.-
1. La naturaleza del trabajo
2. El precio corriente en plaza del
artículo confeccionado
3. El sueldo, salario básico y
remuneración básica mínima
4. El valor del material e
instrumentos de labor necesarios al
trabajador para la ejecución de su
trabajo.
CAPÍTULO III DE LOS ARTESANOS
Artesano es el trabajador
manual, maestro de taller o
artesano autónomo hubiere
invertido en su taller en
implementos de trabajo,
maquinarias o materias primas,
y que tuviere bajo su
dependencia no más de quince
operarios y cinco aprendices
Para ser maestro de taller se
requiere:
1. Ser mayor de dieciocho años y
tener título profesional conferido
legalmente
2. Abrir, bajo dirección y
responsabilidad personal, un taller
y ponerlo al servicio del público;
3. Estar inscrito en la Dirección
Nacional de Empleo y Recursos
Humanos.
El maestro de taller es empleador respecto de
sus operarios y aprendices, con las limitaciones
determinadas en la Ley de Defensa del
Artesano
En caso de no entregar el trabajo el
día señalado, el contratista tendrá
derecho a la rebaja del uno por ciento
sobre el precio pactado, por cada día
de retardo, hasta la fecha de la
entrega.
El contratista podrá ordenar la
cesación del trabajo pagando al
artesano los gastos, el valor de la
parte confeccionada y una
indemnización que, en caso de
desacuerdo, fijará el juez.
CAPÍTULO IV DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS
Empleado privado o particular
es el que se compromete a
prestar a un empleador servicios
de carácter intelectual o
intelectual y material en virtud
de sueldo,
Los contratos de trabajo entre
empleadores y empleados
privados se consignarán
necesariamente por escrito.
Causas para la terminación de
estos contratos.-
1. Cuando el empleado revele
secretos o haga divulgaciones
que ocasionen perjuicios al
empleador.
2. Cuando el empleado haya
inducido al empleador a celebrar
el contrato mediante certificados
falsos.
CAPÍTULO V
DE LOS AGENTES DE COMERCIO Y CORREDORES DE SEGUROS
Podrán ser agentes de comercio o
agentes viajeros los registrados con
este carácter en la Dirección Regional
del Trabajo o en una inspección del
trabajo, que hayan obtenido la
respectiva cédula de trabajo.
Son empleados privados.- Los
agentes de comercio o agentes
viajeros que, por cuenta de personas
naturales o jurídicas, realicen ventas
de mercaderías, así como los agentes
y corredores de seguros y los agentes
residentes
Los contratos de trabajo entre
personas naturales o jurídicas
con los agentes viajeros, así
como con los agentes corredores
de seguros y agentes residentes,
se celebrarán, necesariamente,
por escrito.
En caso de que un mismo agente de comercio o
agente viajero, o un mismo agente o corredor de
seguros o un agente residente trabajaren para
varias personas naturales o jurídicas, las
obligaciones laborales de éstas se regularán a
prorrata del valor de las comisiones pagadas por
cada una de ellas.
CAPÍTULO VI
TRABAJO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE
Los choferes que presten servicios al Estado, a los
consejos provinciales y a los concejos municipales,
a los agentes diplomáticos amparados por las
disposiciones de este capítulo.
Es obligación del
conductor llevar la
libreta consigo, bajo
multa que le impondrá
la autoridad del
trabajo, según el
reglamento
correspondiente
su duración podrá
exceder de las ocho
horas diarias, siempre
que se establezcan
turnos en la forma que
acostumbraren
hacerlos las empresas
o propietarios de
vehículos
Jornadas especiales de
trabajo.-
.
1. Desempeñar el servicio bajo
la influencia de bebidas
alcohólicas o de
alucinógenos o de
substancias estupefacientes o
psicotrópicas;
2. Faltar a su trabajo sin previo
aviso y sin causa justificada, por
más de veinticuatro horas;
3. El retraso sin causa justa al
servicio, cuando se repita por
más de tres veces en el mes
4. La inobservancia de los
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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA DE ENFERMERÍA DERECHO LABORAL SALUD DOCENTE: DRA. TATIANA QUIJANO VELÁSQUEZ RESPONSABLE: RUIZ PINARGOTE HENRY FABRICIO TEMA: MODALIDADES DEL TRABAJO NIVEL: OCTAVO PARALELO: B PERIODO 2019-2020
  • 2. CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMÉSTICO Es el que se presta mediante remuneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada, de los servicios continuos del trabajador para sí solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de ella. Tiempo de contratación - No podrá estipularse que durará más de un año - Los primeros quince días de servicio se considerarán como período de prueba - Se puede dar por terminado el contrato, previo aviso de tres días. El empleado doméstico no podrá retirarse inopinadamente, este está obligado a permanecer en el servicio el tiempo necesario hasta que pueda ser reemplazado, en un tiempo que no excederá de quince día. No podrá retirarse inopinadamente.-
  • 3. Alimentación, albergue y educación del doméstico. Es obligación del empleador proporcionar al doméstico alimentación y albergue, a menos de pacto en contrario Si es adolescente que ha cumplido quince años, el empleador está obligado a no perturbar o impedir el ejercicio del derecho a la educación básica, alimentación, salud, recreación y descanso. Descanso y vacaciones.- Los domésticos tienen derecho a un día de descanso cada dos semanas de servicio. Imposibilidad para el trabajo.- Si el doméstico quedare imposibilitado para el trabajo por el largo servicio que hubiere prestado al empleador, éste no podrá despedirlo y lo conservará dándole los recursos necesarios para su subsistencia, o le jubilará de acuerdo con la ley.
  • 4. CAPÍTULO II DEL TRABAJO A DOMICILIO Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o profesionalmente, por cuenta de establecimientos o empresas comerciales, en el lugar de residencia del trabajador. Los Empleadores en el trabajo a domicilio.- Son empleadores, para los efectos de las relaciones contractuales en el trabajo a domicilio, los fabricantes, comerciantes, intermediarios, contratistas, subcontratistas, destajistas, etc Registro de trabajadores.- El dueño, director o gerente, estará obligado a llevar un registro en el que anotará el nombre y apellido de los trabajadores, su domicilio, la calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración que han de percibir.
  • 5. Es obligación del empleador entregar al trabajador, el momento que reciba las cosas para el trabajo, una libreta en que conste el género y calidad de la obra, la fecha de entrega Se podrá imponer multas a los trabajadores por la obra defectuosa. Ninguna multa será mayor a la sexta parte de la remuneración pagada por ella Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas.- 1. La naturaleza del trabajo 2. El precio corriente en plaza del artículo confeccionado 3. El sueldo, salario básico y remuneración básica mínima 4. El valor del material e instrumentos de labor necesarios al trabajador para la ejecución de su trabajo.
  • 6. CAPÍTULO III DE LOS ARTESANOS Artesano es el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices Para ser maestro de taller se requiere: 1. Ser mayor de dieciocho años y tener título profesional conferido legalmente 2. Abrir, bajo dirección y responsabilidad personal, un taller y ponerlo al servicio del público; 3. Estar inscrito en la Dirección Nacional de Empleo y Recursos Humanos. El maestro de taller es empleador respecto de sus operarios y aprendices, con las limitaciones determinadas en la Ley de Defensa del Artesano
  • 7. En caso de no entregar el trabajo el día señalado, el contratista tendrá derecho a la rebaja del uno por ciento sobre el precio pactado, por cada día de retardo, hasta la fecha de la entrega. El contratista podrá ordenar la cesación del trabajo pagando al artesano los gastos, el valor de la parte confeccionada y una indemnización que, en caso de desacuerdo, fijará el juez.
  • 8. CAPÍTULO IV DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, Los contratos de trabajo entre empleadores y empleados privados se consignarán necesariamente por escrito.
  • 9. Causas para la terminación de estos contratos.- 1. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador. 2. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos.
  • 10. CAPÍTULO V DE LOS AGENTES DE COMERCIO Y CORREDORES DE SEGUROS Podrán ser agentes de comercio o agentes viajeros los registrados con este carácter en la Dirección Regional del Trabajo o en una inspección del trabajo, que hayan obtenido la respectiva cédula de trabajo. Son empleados privados.- Los agentes de comercio o agentes viajeros que, por cuenta de personas naturales o jurídicas, realicen ventas de mercaderías, así como los agentes y corredores de seguros y los agentes residentes
  • 11. Los contratos de trabajo entre personas naturales o jurídicas con los agentes viajeros, así como con los agentes corredores de seguros y agentes residentes, se celebrarán, necesariamente, por escrito. En caso de que un mismo agente de comercio o agente viajero, o un mismo agente o corredor de seguros o un agente residente trabajaren para varias personas naturales o jurídicas, las obligaciones laborales de éstas se regularán a prorrata del valor de las comisiones pagadas por cada una de ellas.
  • 12. CAPÍTULO VI TRABAJO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE Los choferes que presten servicios al Estado, a los consejos provinciales y a los concejos municipales, a los agentes diplomáticos amparados por las disposiciones de este capítulo. Es obligación del conductor llevar la libreta consigo, bajo multa que le impondrá la autoridad del trabajo, según el reglamento correspondiente su duración podrá exceder de las ocho horas diarias, siempre que se establezcan turnos en la forma que acostumbraren hacerlos las empresas o propietarios de vehículos Jornadas especiales de trabajo.-
  • 13. . 1. Desempeñar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de substancias estupefacientes o psicotrópicas; 2. Faltar a su trabajo sin previo aviso y sin causa justificada, por más de veinticuatro horas; 3. El retraso sin causa justa al servicio, cuando se repita por más de tres veces en el mes 4. La inobservancia de los reglamentos de tránsito y de los especiales de la empresa, legalmente aprobados, en lo que se refiere a evitar accidentes.