Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Derecho diopos
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
ESCUELA DE ENFERMERÍA
DERECHO LABORAL SALUD
DOCENTE: DRA. TATIANA QUIJANO VELÁSQUEZ
RESPONSABLE: RUIZ PINARGOTE HENRY FABRICIO
TEMA: MODALIDADES DEL TRABAJO
NIVEL: OCTAVO PARALELO: B
PERIODO
2019-2020
2. CAPÍTULO I DEL SERVICIO DOMÉSTICO
Es el que se presta mediante remuneración, a una persona que no
persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su morada,
de los servicios continuos del trabajador para sí solo o su familia,
sea que el doméstico se albergue en casa del empleador o fuera de
ella.
Tiempo de contratación
- No podrá estipularse que durará más de
un año
- Los primeros quince días de servicio se
considerarán como período de prueba
- Se puede dar por terminado el contrato,
previo aviso de tres días.
El empleado doméstico no podrá retirarse
inopinadamente, este está obligado a
permanecer en el servicio el tiempo
necesario hasta que pueda ser reemplazado,
en un tiempo que no excederá de quince
día.
No podrá retirarse
inopinadamente.-
3. Alimentación, albergue y educación del
doméstico.
Es obligación del empleador
proporcionar al doméstico
alimentación y albergue, a menos de
pacto en contrario
Si es adolescente que ha cumplido quince
años, el empleador está obligado a no
perturbar o impedir el ejercicio del
derecho a la educación básica,
alimentación, salud, recreación y
descanso.
Descanso y vacaciones.-
Los domésticos tienen derecho a un
día de descanso cada dos semanas de
servicio.
Imposibilidad para el trabajo.-
Si el doméstico quedare
imposibilitado para el trabajo por
el largo servicio que hubiere
prestado al empleador, éste no
podrá despedirlo y lo conservará
dándole los recursos necesarios
para su subsistencia, o le jubilará
de acuerdo con la ley.
4. CAPÍTULO II DEL TRABAJO A DOMICILIO
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta,
habitual o profesionalmente, por cuenta de
establecimientos o empresas comerciales, en
el lugar de residencia del trabajador.
Los Empleadores en el trabajo
a domicilio.- Son empleadores,
para los efectos de las relaciones
contractuales en el trabajo a
domicilio, los fabricantes,
comerciantes, intermediarios,
contratistas, subcontratistas,
destajistas, etc
Registro de trabajadores.- El dueño,
director o gerente, estará obligado a
llevar un registro en el que anotará el
nombre y apellido de los trabajadores,
su domicilio, la calidad y naturaleza de
la obra encomendada y la
remuneración que han de percibir.
5. Es obligación del empleador entregar
al trabajador, el momento que reciba
las cosas para el trabajo, una libreta en
que conste el género y calidad de la
obra, la fecha de entrega
Se podrá imponer multas a los
trabajadores por la obra defectuosa.
Ninguna multa será mayor a la sexta
parte de la remuneración pagada por ella
Factores para la fijación de los
sueldos, salarios básicos y
remuneraciones básicas mínimas
unificadas.-
1. La naturaleza del trabajo
2. El precio corriente en plaza del
artículo confeccionado
3. El sueldo, salario básico y
remuneración básica mínima
4. El valor del material e
instrumentos de labor necesarios al
trabajador para la ejecución de su
trabajo.
6. CAPÍTULO III DE LOS ARTESANOS
Artesano es el trabajador
manual, maestro de taller o
artesano autónomo hubiere
invertido en su taller en
implementos de trabajo,
maquinarias o materias primas,
y que tuviere bajo su
dependencia no más de quince
operarios y cinco aprendices
Para ser maestro de taller se
requiere:
1. Ser mayor de dieciocho años y
tener título profesional conferido
legalmente
2. Abrir, bajo dirección y
responsabilidad personal, un taller
y ponerlo al servicio del público;
3. Estar inscrito en la Dirección
Nacional de Empleo y Recursos
Humanos.
El maestro de taller es empleador respecto de
sus operarios y aprendices, con las limitaciones
determinadas en la Ley de Defensa del
Artesano
7. En caso de no entregar el trabajo el
día señalado, el contratista tendrá
derecho a la rebaja del uno por ciento
sobre el precio pactado, por cada día
de retardo, hasta la fecha de la
entrega.
El contratista podrá ordenar la
cesación del trabajo pagando al
artesano los gastos, el valor de la
parte confeccionada y una
indemnización que, en caso de
desacuerdo, fijará el juez.
8. CAPÍTULO IV DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS
Empleado privado o particular
es el que se compromete a
prestar a un empleador servicios
de carácter intelectual o
intelectual y material en virtud
de sueldo,
Los contratos de trabajo entre
empleadores y empleados
privados se consignarán
necesariamente por escrito.
9. Causas para la terminación de
estos contratos.-
1. Cuando el empleado revele
secretos o haga divulgaciones
que ocasionen perjuicios al
empleador.
2. Cuando el empleado haya
inducido al empleador a celebrar
el contrato mediante certificados
falsos.
10. CAPÍTULO V
DE LOS AGENTES DE COMERCIO Y CORREDORES DE SEGUROS
Podrán ser agentes de comercio o
agentes viajeros los registrados con
este carácter en la Dirección Regional
del Trabajo o en una inspección del
trabajo, que hayan obtenido la
respectiva cédula de trabajo.
Son empleados privados.- Los
agentes de comercio o agentes
viajeros que, por cuenta de personas
naturales o jurídicas, realicen ventas
de mercaderías, así como los agentes
y corredores de seguros y los agentes
residentes
11. Los contratos de trabajo entre
personas naturales o jurídicas
con los agentes viajeros, así
como con los agentes corredores
de seguros y agentes residentes,
se celebrarán, necesariamente,
por escrito.
En caso de que un mismo agente de comercio o
agente viajero, o un mismo agente o corredor de
seguros o un agente residente trabajaren para
varias personas naturales o jurídicas, las
obligaciones laborales de éstas se regularán a
prorrata del valor de las comisiones pagadas por
cada una de ellas.
12. CAPÍTULO VI
TRABAJO EN EMPRESAS DE TRANSPORTE
Los choferes que presten servicios al Estado, a los
consejos provinciales y a los concejos municipales,
a los agentes diplomáticos amparados por las
disposiciones de este capítulo.
Es obligación del
conductor llevar la
libreta consigo, bajo
multa que le impondrá
la autoridad del
trabajo, según el
reglamento
correspondiente
su duración podrá
exceder de las ocho
horas diarias, siempre
que se establezcan
turnos en la forma que
acostumbraren
hacerlos las empresas
o propietarios de
vehículos
Jornadas especiales de
trabajo.-
13. .
1. Desempeñar el servicio bajo
la influencia de bebidas
alcohólicas o de
alucinógenos o de
substancias estupefacientes o
psicotrópicas;
2. Faltar a su trabajo sin previo
aviso y sin causa justificada, por
más de veinticuatro horas;
3. El retraso sin causa justa al
servicio, cuando se repita por
más de tres veces en el mes
4. La inobservancia de los
reglamentos de tránsito y de
los especiales de la empresa,
legalmente aprobados, en lo
que se refiere a evitar
accidentes.