El documento resume la evolución histórica del municipio en Venezuela desde su origen en la época colonial española hasta la actualidad. Explica que el municipio ha ido ganando autonomía a lo largo de los siglos, aunque su autonomía real sigue siendo limitada. También describe las funciones y órganos del municipio según la legislación venezolana actual.
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
MunicipioenVenezuela.pptx
1. MÓDULO I
EL MUNICIPIO EN LA ESTRUCTURA
POLÍTICO TERRITORIAL DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE CONCEJALES, 2022
2. CONTENIDO
1)Evolución histórica
2) El municipio: relaciones con la República, funciones, órganos
3) Estado comunal y Municipio: Una contradicción irresoluble
4. El Municipio constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de
manera autónoma, conforme a la Constitución de la
República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la
participación protagónica del pueblo a través de las
comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente
y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión
pública y en el control y evaluación de sus resultados.
Art. 2 LOPPM
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la
ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias se cumplirán incorporando la participación
ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino
ante los tribunales competentes, de conformidad con esta
Constitución y con la ley.
Art. 168 CN
ESTE ES NUESTRO MUNICIPIO, PERO ¿CÓMO LLEGAMOS AQUÍ?
5. España implantó en América el mismo régimen
municipal que tenían sus antiguas ciudades. En
los municipios americanos, como en los de la
Metrópoli, el Derecho de la época reconocía la
existencia de Cabildos Abiertos, a los que,
concurrían todos los vecinos del lugar, y Cabildos
Cerrados u Ordinarios, en los que participaban
únicamente los regidores y demás magistrados
municipales.
EL MUNICIPIO VINO DE ESPAÑA
6. Los primeros Ayuntamientos que se establecieron
en las provincias venezolanas fueron:
• Cubagua (Nueva Cádiz), 1527
• Coro, 1528
• El Tocuyo, 1545
NUEVA CÁDIZ, PRIMERA CIUDAD, PRIMER AYUNTAMIENTO
7. El Cabildo fue una forma de Gobierno local
cuasi-parlamentario que se convirtió en el eje
de todo el sistema político de la Colonia. En los
Cabildos tenía voz y voto no sólo el
Gobernador, en su carácter de Presidente, sino
también los sectores criollos, quienes lo
utilizaban como foro para expresar sus
aspiraciones y demandas.
EL MUNICIPIO EN LA ÉPOCA COLONIAL
8. En Hispanoamérica el cabildo contribuyó a la
transición del dominio español a las repúblicas
independientes sirviendo como plataforma
para el ejercicio de la libertad política. Su
ordenamiento jurídico permitió estructurar el
tránsito de una situación colonial a otra
autónoma y finalmente independiente.
El 19 de abril de 1810 el Cabildo de Caracas se
reunió de forma extraordinaria; constituido en
sesión abierta, forzó la renuncia del Capitán
General, cuya autoridad fue asumida por los
capitulares. El 4 de mayo de ese mismo año, en
La Asunción, Margarita sigue “el ejemplo que
Caracas dio”.
EL MUNICIPIO, ESPACIO POLÍTICO FUNDACIONAL DE LA REPÚBLICA (1/2)
«de la ley a la ley a través de la ley»
9. A raíz de destitución de Páez como jefe de la
Comandancia general del Departamento de
Venezuela, en el mes de abril de 1826 la
municipalidad de Valencia desconoció
abiertamente al gobierno constitucional de
Bogotá y restituyó a Páez en el mando militar.
Muchas municipalidades (entre ellas la de
Caracas) siguieron el ejemplo que Valencia dio.
Así comenzó La Cosiata, capítulo de nuestra
historia que desencadenó los acontecimientos
que concluirían con el colapso de la Gran
Colombia y la creación de la República de
Venezuela en 1830.
EL MUNICIPIO, ESPACIO POLÍTICO FUNDACIONAL DE LA REPÚBLICA (2/2)
11. FEDERACIÓN: SIGNIFICANTE VACÍO
“La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado federal descentralizado en los términos
consagrados en esta Constitución, y se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
Artículo 4. CN
12. Simón Bolívar
Considerando:
1. Que las Municipalidades bajo de su forma actual son una verdadera carga para los ciudadanos, y producen muy pocas utilidades al público;
2. Que por estos motivos las personas aptas para desempeñar los empleos concejiles procuran eximirse de ellos con diferentes pretextos;
3. Que es absolutamente necesario reformar las Municipalidades dándoles nueva organización, de modo que sean más útiles con menor
gravamen de los ciudadanos, y que entretanto deben suspenderse eximiendo a estos de los perjuicios que ellas les causan, cuya medida
producirá también la ventaja de que se conozcan con exactitud sus propios y arbitrios, oído el dictamen del Consejo de Estado,
Decreto:
Artículo 1. Se suspenden todas las Municipalidades de la República por el tiempo que el Gobierno juzgue necesario para su reorganización y
para el examen de sus propios y arbitrios. Las Municipalidades se pondrán en receso a lo más tarde el 15 de enero próximo, o antes si hubieren
completado las elecciones que abajo se expresarán.
Artículo 2. Donde quiera que a la publicación de este decreto no se hubiere hecho, según la ley de 11 de marzo de 1825, las elecciones de
empleos concejiles para el siguiente año de 1829, las Municipalidades elegirán el 1 de enero los Alcaldes Municipales y Parroquiales, y el
Síndico Procurador Municipal del Cantón, y estos continuarán ejerciendo sus funciones legales; lo mismo sucederá si ya estuvieren elegidos
cuando se reciba el presente decreto.
Artículo 3. Los empleos concejiles arriba expresados que nombraren las Municipalidades conforme al artículo anterior, necesitarán de la
confirmación de los respectivos Gobernadores, quienes la darán por sí o por la persona que anticipadamente hayan delegado para darla.
(…)
El Ministro Secretario de Estado del Despacho del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en el Palacio del Gobierno, en Bogotá, a 17 de noviembre de 1828.-18º.-Simón Bolívar.
Decreto de Supresión de las Municipalidades de la República
17 de noviembre de 1828
13. La Constitución de 1819 permitía el establecimiento de
municipalidades en los Departamentos, pero la
Constitución de 1830 acabó con la autonomía
municipal, al otorgar mayor protagonismo a las
Diputaciones provinciales, donde se hizo fuerte el
poder de los caudillos regionales. El régimen municipal
permaneció supeditado a las Diputaciones provinciales
hasta la reforma constitucional de 1857 que crea un
poder municipal. La Constitución de 1858 establece un
Poder Nacional y un Poder Municipal, saliendo
fortalecido este último. Al desatarse la Guerra Federal
este proceso de municipalización se detiene.
En la Constitución de 1893 la autonomía e
independencia del municipio respecto del poder del
Estado, en lo económico y administrativo, quedaron
contempladas por primera vez.
EL MUNICIPIO EN EL SIGLO XIX
14. La organización estatal configurada bajo el régimen
de Gómez, fortalecida además económicamente
por los ingresos petroleros, era profundamente
centralista y las sucesivas reformas
constitucionales profundizaron el recorte de
poderes a los municipios.
Hasta la Constitución de 1961 los municipios no
fueron más que una división administrativa de los
Distritos, sin embargo, a pesar del nuevo marco
constitucional, el cambio efectivo solo comenzó en
1978 cuando se promulgó Ley Orgánica de
Régimen Municipal.
La reforma de la LORM de 1989 finalmente creó un
municipio políticamente independiente del
gobierno estatal y nacional.
EL MUNICIPIO EN EL SIGLO XX
15. EL MUNICIPIO EN EL SIGLO XXI
La Constitución de 1999 define con más precisión el
espacio y el rol institucional del municipio.
FORMALMENTE SE AVANZA HACIA UN
MUNICIPIO CON MAYOR AUTONOMÍA,
PERO EN LA PRÁCTICA EL CARÁCTER
AUTORITARIO DEL RÉGIMEN BOLIVARIANO
CONCENTRA EL PODER EN MANOS DE LA
CÚPULA GOBERNANTE.
16. Dentro de los principios constitucionales de 1999, se
promulga la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
LOPPM en 2005.
La LOPPM ha sido objeto de las siguientes reformas:
• 2005 se modificó el artículo 141 referido al Situado
Constitucional y su distribución.
• 2006 se excluye a los Consejos Comunales del Poder
Público Municipal para mantenerlos bajo control del
Ejecutivo Nacional.
• 2009 se incluye la reelección indefinida.
• 2010 se ajustan sus disposiciones a las leyes del
estado comunal.
EL MUNICIPIO EN EL SIGLO XXI
17. 2) El municipio: relaciones con la
República, funciones, órganos
18. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1 – 8)
TÍTULO II DE LOS MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES (Artículos 9 – 51)
TÍTULO III DE LA COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Y DEMÁS ENTIDADES LOCALES (Artículos 52 – 74)
TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN (Artículos 75 – 124)
TÍTULO V DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL (Artículos 125 – 250)
TÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA EN LA GESTIÓN LOCAL (Artículos 251 – 282)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
19. DISTRIBUCIÓN
TERRITORIAL DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL
EJECUTIVO LEGISLATIVO
NACIÓN
ESTADO
MUNICIPIO
GOBERNACIÓN
ALCALDÍA
PRESIDENCIA
ASAMBLEA
NACIONAL
CONSEJO
LEGISLATIVO
REGIONAL
CONCEJO
MUNICIPAL
ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO
(DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO)
JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
ELECTORAL
CONSEJO SUPREMO
ELECTORAL
MORAL
CONSEJO MORAL
REPUBLICANO
20. El Municipio constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de
manera autónoma, conforme a la Constitución de la
República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la
participación protagónica del pueblo a través de las
comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente
y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión
pública y en el control y evaluación de sus resultados.
Art. 2 LOPPM
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la
ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias se cumplirán incorporando la participación
ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino
ante los tribunales competentes, de conformidad con esta
Constitución y con la ley.
Art. 168 CN
EL MUNICIPIO
21. 1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local.
2. La gestión de las materias que la Constitución de la República y las leyes nacionales les confieran en
todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y
social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes:
a. La ordenación territorial y urbanística; el servicio de catastro; el patrimonio histórico; la vivienda
de interés social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de
recreación; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato público.
b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías
municipales y los servicios de transporte público urbano.
c. Los espectáculos públicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines
específicos del Municipio.
d. La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; la protección civil y
de bomberos; y el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y
tratamiento de residuos.
COMPETENCIAS PROPIAS DEL MUNICIPIO (1/2)
Art. 56 LOPPM
22. e. La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda
infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración
familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones
culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y
otras actividades relacionadas.
f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de
abastecimiento y mercados.
g. La justicia de paz; la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y
protección vecinal y los servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función
pública municipal.
i. Las demás relativas a la vida local y las que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes nacionales y estadales.
COMPETENCIAS PROPIAS DEL MUNICIPIO (2/2)
Art. 56 LOPPM
23. • Ordenanzas: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general
sobre asuntos específicos de interés local.
• Acuerdos: son los actos que dicten los concejos municipales sobre
asuntos de efecto particular.
• Reglamentos: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su
propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias.
• Decretos: son los actos administrativos de efecto general, dictados por
el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o
Distrital.
• Resoluciones: son actos administrativos de efecto particular, dictados
por el alcalde o alcaldesa, el Contralor o Contralora Municipal y demás
funcionarios competentes.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA EJERCER COMPETENCIAS
(Atr. 54 LOPPM)
24. ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Artículos 75 al 124 LOPPM
EJECUTIVA
PLANIFICACIÓN
CONTROL FISCAL
DELIBERANTE (Legislativa)
ALCALDE
CLPP
CONTRALORÍA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
FUNCIONES ÓRGANOS ÓRGANOS AUXILIARES
SECRETARÍA
SINDICATURA
CRONISTA
25. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, leyes nacionales,
estadales, ordenanzas y demás instrumentosjurídicos municipales.
2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.
3. Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos enla entidad local.
4. Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la actualización del inventario
correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que
haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.
5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
6. Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y
ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
7. Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresar,
nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la
ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE (1/3)
Art. 88 LOPPM
26. 8. Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al ordenamientojurídico.
9. Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de
Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con
las disposiciones nacionales y municipales aplicables.
10. Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las
normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.
11. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal
correspondiente.
12. Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas
exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y
objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el
procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.
13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para
determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal.
14. Realizar las atribuciones que en materia del Registro Civil del Municipio le asigne el Poder Electoral.
15. Ejercer la autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de altadirección que designe.
16. Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y ordenanzas.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE (2/3)
Art. 88 LOPPM
27. 17. Informar al Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo estime
conveniente.
18. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-
financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual
incluirá informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.
19. Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva
convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico
financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa
presentado como candidato.
20. Promover la participación ciudadana y la educación para la participación.
21. Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro
órgano.
22. Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como hacer
cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.
23. Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas
dependencias del Municipio.
24. Las que atribuyan otras leyes.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE (3/3)
Art. 88 LOPPM
28. 1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas
incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus
funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá preverse la persona y el
mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.
3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística,
según lo dispuesto en la legislación respectiva.
4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones
financieras del Municipio.
6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación,
modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.
7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad
con las leyes aplicables.
8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que
le hagan al Municipio.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (1/3)
Art. 95 LOPPM
29. 9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al
Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier
otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.
10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la
enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.
11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del Municipio, y la de los altos
funcionarios, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus
asignaciones.
12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá
nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza
que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder PúblicoMunicipal.
13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma
eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública municipal.
14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y
recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.
15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la secretaría y del cronista del Municipio.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (2/3)
Art. 95 LOPPM
30. 16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes, las sanciones
de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala.
17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por
el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales
de Planificación Pública.
18. Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más de quince días de la Alcaldía.
19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del
Municipio.
20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana y en esta Ley.
21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de
manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión
legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su
presentación.
22. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.
23. Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (3/3)
Art. 95 LOPPM
31. El Municipio se regirá por el Sistema Nacional de Planificación establecido en la
ley que regula la materia, que promueve la coordinación, consolidación e
integración equilibrada de la actividad planificadora, en favor de una política de
ordenación que permita dar el valor justo a los territorios dando relevancia a su
historia, a sus capacidades y recursos físicos, naturales, ambientales y
patrimoniales; así como las potencialidades productivas que garanticen el
bienestar social de todos los venezolanos y venezolanas. Art. 110 LOPPM
LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN
El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el
Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia
con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de
la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la
participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.
Art. 111 LOPPM
32. • PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO: Cada Municipio, según sus particularidades,
tendrá un plan que contemple la ordenación y promoción de su desarrollo
económico y social que incentive el mejoramiento de las condiciones de vida de la
comunidad municipal. Art. 60 LOPPM
• PLAN OPERATIVO MUNICIPAL: integra los objetivos, metas, proyectos y acciones
anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines
de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de
Desarrollo. El POA municipal sirve de base y justificación para la obtención de los
recursos a ser asignados a la entidad municipal, en la Ley de Presupuesto del
ejercicio fiscal al cual corresponda. Art. 68 LOPPP
• PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL (PDUL): Cada Municipio, según sus
peculiaridades, tendrá un plan local de desarrollo urbano mediante el cual se
regulará el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el
plan nacional de ordenación urbanística. Art. 61 LOPPM
• PLAN TURÍSTICO MUNICIPAL: Los municipios con vocación turística, dictarán los
planes localesde turismo para promover y desarrollar esa actividad. Art. 62 LOPPM
PLANES MUNICIPALES
34. El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación,
administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos
conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico,
social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y
equilibrio fiscal. Art. 228 LOPPM
PRESUPUESTO MUNICIPAL
35. CRONOGRAMA PLAN OPERATIVO ANUAL Y ORDENANZA DE PRESUPUESTO
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Informar al Consejo Local de Planificación Pública el
monto del presupuesto de inversión. (Artículo 232,
LOPPM)
Actividades del Presupuesto Participativo. (Artículo
232, LOPPM)
Opinión favorable del CLPP al Plan Operativo Anual.
(Artículo 70, Ley Orgánica de Planificación Pública y
Popular)
Entrega del Plan Operativo Anual y del Proyecto de
Ordenanza de Presupuesto al Concejo Municipal
(Artículo 233, LOPPM )
Aprobación de la Ordenanza de Presupuesto y del
Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
(Artículo 234, LOPPM)
37. “Independencia o nada, comuna o nada, ¿o qué hacemos aquí?”
Hugo Chávez
(en Consejo de Ministros el 20/10/2012)
“El mejor gobernador será el que más rápido esbarate su gobernación,
y el mejor alcalde, el que mas rápido esbarate su alcaldía”
Aristóbulo Istúriz
(en el décimo aniversario del
referendo aprobatorio de la Constitución)
38. DISTRIBUCIÓN
TERRITORIAL DISTRIBUCIÓN FUNCIONAL
EJECUTIVO LEGISLATIVO
NACIÓN
ESTADO
MUNICIPIO
GOBERNACIÓN
ALCALDÍA
PRESIDENCIA
ASAMBLEA
NACIONAL
CONSEJO
LEGISLATIVO
REGIONAL
CONCEJO
MUNICIPAL
ESTADO FEDERAL DESCENTRALIZADO
(DISTRIBUCIÓN DEL PODER PÚBLICO)
JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
ELECTORAL
CONSEJO SUPREMO
ELECTORAL
MORAL
CONSEJO MORAL
REPUBLICANO
40. LA NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER SUBNACIONAL
DISTRITOS MOTORES DE DESARROLLO
COMUNAS
GOBERNACIONES
ALCALDÍAS
ESTADO FEDERAL
DESCENTRALIZADO
ESTADO COMUNAL
41. Ley Orgánica de las Comunas
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular
Ley Orgánica de Participación y Poder Popular
Ley Orgánica de Contraloría Social
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias,
Servicios y otras atribuciones
LEYES FUNDAMENTALES DEL ESTADO COMUNAL
42. OBJETIVOS DE LAS LEYES DEL ESTADO COMUNAL
Someter al poder popular bajo la tutela del Presidente y de la Fuerza
Armada.
Eliminar controles y contrapesos al ejercicio absoluto del poder por
parte del presidente y su cúpula.
Sustituir al régimen de libertades económicas por un régimen
económico estatizado.
“Esbaratar” las instancias intermediadoras correspondientes a los
niveles de gobierno estadal y municipal.
43. LA FALACIA DEL PODER COMUNAL
Limita su independencia, sometiéndolo bajo la tutela del “ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación ciudadana”;
Esteriliza su capacidad de acción, institucionalizando esquemas de toma de
decisiones a través de un laberinto interminable de asambleas y comités;
Atomiza su estructura, fracturándolo en miles de consejos comunales y
comunas.
Consume y distrae sus energías con fatigantes mesas de trabajo, “mesas
técnicas”, asambleas populares, parlamentarismo y gobierno de calle, marchas
y concentraciones públicas;
Debilita y neutraliza a sus líderes naturales, imponiendo un sistema de
elecciones indirectas de segundo y tercer grado;
Envilece el espíritu de los líderes locales, asignando selectivamente dádivas y
canonjías.
Estado Comunal supuestamente liberaría y exaltaría al Poder
Popular… pero en realidad: