Este documento resume la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana sobre los límites de la libertad de cátedra frente a otros derechos. La libertad de cátedra protege la autonomía de los profesores sobre los métodos y contenidos educativos, así como su derecho a calificar, pero tiene límites como la prohibición de actos discriminatorios o la apología de comportamientos reprochables.
1. Elaborada por:
Nelson Enrique Díaz Redondo
Mauricio Fernando Rey Hoyos
Presentada a:
Profesor Oscar Fernando Montalvo Fierro
Técnicas de análisis jurisprudencial.
Mayo
2020
Línea Jurisprudencial:
La libertad de cátedra.
2. “La Educación es un derecho de todas las
personas.”
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Eliminar y prohibir toda forma de
discriminación racial en el ámbito de la
educación y formación profesional.”
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
3. “Articulo 27. El Estado garantiza las
libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra..”
Constitución Política de la República de Colombia,
4. ¿Tiene límites el Derecho a la Libertad de Cátedra frente
a un conflicto con Libertad Religiosa, el Libre Desarrollo
de la Personalidad e incluso en el Debido Proceso ?
5. Libertad de
catedra
Libertad de métodos y
contenido. (Docente -
Institución)
Protege
T-440/92 (Debido
proceso)
T-800/02 (Material
académico)
T-535/03 (Opiniones
administrativas o
académicas)
Restrictiva
T-257/95 (Remoción -
Pensión)
T-588/98 (Participativa
- Libre desarrollo de la
personalidad)
T-075A/11 (apología
comportamientos
reprochables)
T-407/12 (Derecho a la
intimidad)
Libertad ideológica o
doctrinaria. (Docente -
Alumno)
Protege Restrictiva
T-493/92
(Afirmaciones
fundadas)
T-691/12 (Actos
discriminatorios)
Autonomía para
calificar. (Docente -
Institución - Alumno).
Protege
T-092/94
(Incumplimiento de
obligaciones)
T-433/97 (Proceso
evaluativo conocido)
Restrictiva
T-314/94 (Debido
proceso - Derecho
educación)
T-859/02 (Debido
proceso)
6. El docente no puede ser obligado a enseñar de una
determinada manera o sobre unos determinados
conocimientos en desmedro de otros. (Docente -
Institución)
Libertad de métodos y
contenido.
7. Sentencia No. T-440/92
La libertad de enseñanza resulta desconocida si a
pesar de reconocerse la facultad de los colegios y educadores para
impartir educación sexual a los alumnos, los profesores pueden
verse expuestos a sanciones disciplinarias por el hecho de
tratar el tema en clase.
Protege
Fundadora
8. Sentencia No. T-800/02
La conducta de dichas directivas, al impedir el uso de dicha
obra en el desarrollo del programa de filosofía de undécimo
grado y, más aún, la terminación del contrato de trabajo del
docente por causa de la escogencia de aquella, quebranta la
libertad de cátedra de que el mismo es titular.
“El material debe estar acorde a las condiciones personales,
sociales y culturales de los educandos.”
Protege
Consolidadora
9. Sentencia No. T-535/03
La libertad de enseñanza y de cátedra resulta
vulnerada cuando debido a las ideas que profesa, al ejercicio de
su derecho a disentir o a la manifestación de sus opiniones
acerca del manejo administrativo o académico de la
institución, las autoridades o directivas del centro educativo
deciden excluir arbitrariamente al profesor,
disfrazando su verdadera y real voluntad mediante el uso de alguna
de las cláusulas del contrato de trabajo.
Protege
Consolidadora
10. Sentencia No. T-257/95
La libertad de cátedra no genera derecho adquirido a la
inamovilidad y a la continuidad y permanencia por fuera de los
límites de la carrera si es del caso, o de los derechos pensionales. Restringe
Modificadora
11. Sentencia No. T-588/98
El profesor requiere poder determinar el método que
juzgue más apropiado para impartir sus enseñanzas.
La libertad de cátedra no puede ser utilizada por el profesor
para cubrir con su manto actuaciones arbitrarias, que
desconocen el significado participativo del proceso de aprendizaje.
Restringe
Modificadora
12. Sentencia No. T-075A/11
La libertad de cátedra no presupone la posibilidad de difundir
ideas o pensamientos que constituyan la apología de
comportamientos claramente reprochables al
amparo de las reglas éticas, morales o punitivas, que orienta el
discurrir deóntico de cualquier sociedad que presuma de ser
civilizada.
Restringe
Modificadora
13. Sentencia No. T-407/12
La libertad de cátedra no puede vulnerar el derecho a la
intimidad con cámaras de seguridad instaladas dentro de las
aulas de clase..
Restringe
Modificadora
14. Facultad que tienen profesor y estudiante de tratar los
temas sometidos a estudio en completa
independencia frente a imposiciones o
condicionamientos ideológicos o doctrinarios.
(Dacente - Alumno)
Libertad ideológica o
doctrinaria.
15. Sentencia No. T-493/92
El ejercicio de la libertad de cátedra esta la facultad que tienen
tanto el docente como el alumno para referirse a los temas
sometidos a estudio en completa independencia frente a
imposiciones o condicionamientos de ideología o de doctrina. El
docente debe fundamentar sus afirmaciones y la seria
evaluación sobre oportunidad, pertinencia y contenido de los temas
tratados, atendiendo a los factores de lugar y circunstancias y al
nivel cultural y académico en el cual se halla el estudiante.
Restringe
Fundadora
16. Sentencia No. T-691/12
La libertad de cátedra no permite actos discriminatorios.Restringe
Consolidadora
17. Garantía de independencia y autonomía que tiene
el profesor para calificar. (Docente - Institución -
Alumno).
Autonomía para calificar
18. Sentencia No. T-092/94
En desarrollo de la libertad de cátedra los planteles
educativos -sean públicos o privados-, deben permitir que los
profesores libremente determinen la forma en que
consideran debe desarrollarse la materia y realizarse las
evaluaciones, claro está que la decisión debe ser comunicada a
las directivas con el fin de velar por la calidad, el cumplimiento en
las labores docentes y por la mejor formación intelectual los
educandos.
Protege
Fundadora
19. Sentencia No. T-433/97
La libertad de cátedra incluye la potestad del docente para
diseñar y desarrollar el sistema de evaluación que considere
más pertinente, el cual encuentra límites en los reglamentos de la
institución y en las normas de la Constitución y la ley.
Protege
Consolidadora
20. Sentencia No. T-314/94
El profesor es autónomo para calificar, ni el Rector ni
funcionarios administrativos, pueden alterar el resultado de una
evaluación. La autonomía del profesor es limitada, nunca puede
ir hasta extremos de irracionalidad, en caso de una
calificación contraevidente, ésta atenta directamente contra el
derecho a la verdad.
Restringe
Modificadora
21. Sentencia No. T-859/02
Cuando el estudiante cree que hay arbitrariedad, puede acudir
ante el profesor y pedir la revisión de la nota. El Juez de
tutela analizará el debido procedimiento.
Restringe
Modificadora