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Social en Salud
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Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS
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  • 3. Requisitos fundamentales para la afiliación a una EPS para ambos regímenes (contributivo y subsidiado) Cumplir con las respectivas condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 (Artículos 2.1.4.1 y 2.1.5.1) 1.Presentar un documento de identidad válido (Resolución 974 de 2016) 1.Libre Elección de la EPS – Firmar Formulario Único de
  • 4. Documentos Válidos (Decreto 780 de 2016 – Resolución 974 de 2016) NACIONALES COLOMBIANOS Cédula de ciudadanía (> 18 años) Tarjeta de identidad (7 a 17 años) Registro civil (0 a 6 años) EXTRANJEROS Cédula de extranjería Permiso especial de permanencia Salvoconducto de refugiado * (¿vigencia?) Pasaporte * (menores de 7 años con visa de residente)
  • 5. Régimen Contributivo Al Régimen Contributivo deben afiliarse todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deben hacer un aporte mensual (cotización) a una Entidad Promotora de Salud, para que esta les garantice la atención en salud a través de las instituciones prestadoras de servicios de salud. La cotización es del 12.5% del salario mensual, del cual el 8.5% está a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.
  • 6. Núcleo Familiar (Beneficiarios) Afiliado adicional ($ UPC): 4º consanguinidad 2º de afinidad Padres * Cónyuge o compañera/o permanente Hijos menores de 25 años que dependan económicamente Hijos con discapacidad Hijos del cónyuge Hijos de beneficiarios (nietos) Menores en custodia legal
  • 8. Régimen Subsidiado Deben estar afiliadas las personas pobres y vulnerables del país, siempre y cuando no estén afiliadas al régimen contributivo ni regímenes especiales o de excepción Las clasificadas en los niveles 1 o 2 del Sisbén Las poblaciones especiales prioritarias: Víctimas del conflicto armado (UARIV) Población infantil abandonada a cargo del ICBF Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (ICBF) Población desmovilizada (ARN) Personas mayores en centros de protección (SDIS) Habitantes de calle (SDIS) Comunidades indígenas (5 Cabildos) Población gitana (Comunidades ROM) … entre otros.
  • 9. NNA desvinculados del conflicto armado bajo protección Población desmovilizada y su núcleo familiar Población privada de la libertad (a cargo de las ET del orden departamental, distrital o municipal) y la población inimputable Adultos mayores en centros de protección La población Colombiana repatriada de la República Bolivariana de Venezuela POBLACIONES ESPECIALES Artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 (Art. 40 del Decreto 2353 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 2083 de 2016, por el artículo 1 del Decreto 2228 de 2017 y por el artículo 2 del Decreto 2058 de 2018). Población infantil abandonada y jóvenes pertenecientes al SRPA Personas con discapacidad en centros de protección Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF Personas incluidas en el programa de protección a testigos Miembros de los grupos armados al margen de la ley que celebren acuerdos de paz con el Gobierno Nacional Comunidades Indígenas Población Rrom Víctimas del conflicto armado Personas que dejen de ser Madres comunitarias y madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar Habitantes de calle Migrantes Venezolanos con PEP
  • 10. SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL ASEGURAMIENTO Tipos de Afiliación al Régimen Subsidiado LIBRE ELECCIÓN Por el cabeza de familia.. INSTITUCIONAL La entidad responsable del Listado Censal (Poblaciones Especiales) AFILIACIÓN POR OFICIO Prestadores y Secretaría de Salud.
  • 11. Regímenes de Excepción Entidades de la llamada “previsión social” que mediante el Artículo 279 de la Ley 100 fueron excluidas del nuevo SGSSS Se caracterizan por tener cada una su propio sistema independiente: Fuerzas Militares y Policía. Magisterio. Ecopetrol. Universidades públicas. Personas privadas de la libertad del INPEC (Decretos 2245 y 2519 de 2015): Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).
  • 12. Obligatoriedad de la Afiliación Artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 y el Artículo 2.1.3.2 del Decreto 780 de 2016: La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria: Toda persona con ingresos de 1 SMMLV o más, se debe afiliar al régimen contributivo El cotizante tiene la obligación de afiliar a sus beneficiarios (Art 2.1.4.2): Comisarias de Familia, Defensores de Familia, Personerías Municipales. Toda persona que cumpla los requisitos (Art 2.1.5.1), se debe afiliar al régimen subsidiado. Personas sin SISBEN pueden ser afiliadas de oficio de manera transitoria al régimen subsidiado, mientras se obtiene el puntaje de la encuesta.
  • 13. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Compensación Contributivo L. M. A. Subsidiado
  • 14. Conceptos importantes PORTABILIDAD: • Es cambiar de temporalmente de municipio pero seguir con la misma EPS. MOVILIDAD: • Es cambiar de régimen pero seguir con la misma EPS. TRASLADO: • Es cambiar de EPS.
  • 15. Portabilidad Nacional Todas las EPS deben garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional. Tipos de emigración: Ocasional (< 1 m) = Urgencias Temporal (1 – 12 m) = Portabilidad Permanente (> 12 m) = Traslado Ley 1438 de 2011: Decreto 1683 de 2013:
  • 16. Es la garantía para los afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del SISBEN de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen (contributivo a subsidiado o viceversa). Decreto 3047 de 2013 => Decreto 2353 de 2015 => Decreto 780 de 2016
  • 17. Traslados (Decreto 2353 de 2015) Si el usuario lleva menos de un año en la EPS, se debe aplicar la movilidad, no se puede realizar traslado de EPS. No se pueden hacer traslados de EPS de pacientes hospitalizados El traslado de EPS se hará efectivo el día primero del mes siguiente o mes subsiguiente, dependiendo si el registro se hace antes o después del día 5 del mes. Si durante ese tiempo el usuario se hospitaliza, el traslado se suspende.
  • 18. Sistema de Afiliación Transaccional http://miseguridadsocial.gov.co