2. SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL
OBJETO:
Garantizar los derechos
irrenunciables de la
persona y la comunidad
para obtener la calidad de
vida acorde a la dignidad
humana, mediante la
protección de las
contingencias que la
afecten.
(Art. 1)
3. SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL
OBJETIVO:
Regular el Servicio
Público esencial de
salud y crear
condiciones de acceso
en toda la población al
servicio en todos los
niveles de atención.
(Art. 152)
4. PRINCIPIOS GGEENNEERRAALLEESS
• EFICIENCIA: Mejor uso de
Recursos financieros,
administrativos y técnicos
disponibles.
• UNIVERSALIDAD: No
discriminación de las personas.
• SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda
entre las personas.
• INTEGRALIDAD: Total
cobertura de las contingencias
que afectan la salud.
• UNIDAD: Articulación de
políticas, instituciones,
regímenes, procedimientos y
prestaciones.
• PARTICIPACION:
Intervención de la
Comunidad en la
Organización, Control,
Gestión y Fiscalización del
Sistema.
(Art. 2).
5. FUNDAMENTOS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO
PPUUBBLLIICCOO EENN SSAALLUUDD
• EQUIDAD: Igual calidad del
servicio para todas las personas.
• OBLIGATOREIDAD: La
Afiliación es responsabilidad del
Empleador y del Estado.
• PROTECCION INTEGRAL: El
Sistema brindará protección
integral en Salud a la población.
• LIBRE ESCOGENCIA: Los
usuarios son libres para decidir
sus IPS y EPS.
• AUTONOMIA DE INSTITUCIONES:
De acuerdo al tamaño, las IPS
tendrán personería jurídica,
autonomía administrativa y
patrimonio independiente.
• DESCENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
• PARTICIPACION SOCIAL
• PARTICIPACION CIUDADANA
• CONCENTRACION
• CALIDAD
(Art. 153)
6. AAFFIILLIIAADDOOSS AALL SSIISSTTEEMMAA
Todo colombiano
participará en el servicio
público esencial de salud
que permite el Sistema
General de Seguridad
Social en Salud. Uno los
harán en su condición de
afiliados al régimen
contributivo o subsidiado
y otros lo harán en forma
temporal como
participantes vinculados
7. AAFFIILLIIAADDOOSS AALL SSIISSTTEEMMAA
• Afiliados al Sistema de
Seguridad Social
• Mediante Régimen
Contributivo: Personas
con capacidad de pago
• Mediante Régimen
Subsidiado: Sin
capacidad de pago para
cubrir el monto total de la
cotización. Población más
pobre y vulnerable del
país en áreas urbana y
rural.
• Personas Vinculadas al
Sistema
Personas que por incapacidad
de pago y mientras logran ser
beneficiarios del régimen
subsidiado tendrán derecho a
los servicios de salud.
(Art. 157)
8. GARANTIAS DDEE LLOOSS AAFFIILLIIAADDOOSS
• Servicios del Plan
Obligatorio de Salud.
• Atención en todo el país.
• Libre escogencia y traslado
entre EPS e IPS.
• Participación de las
entidades rectoras,
promotoras y prestadoras.
(Art. 159)
9. BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA
Plan Obligatorio de
Salud
Este plan permitirá la
protección integral de las
familias a la maternidad y
enfermedad en general,
en las fases de promoción
y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico,
tratamiento y
rehabilitación para todas
las patologías.
(Art. 162)
10. BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA
COBERTURA FAMILIAR
• Cónyuge o compañero (a)
permanente del afiliado.
• Hijos menores de 18 años que
hagan parte del núcleo familiar y
dependan económicamente de
este.
• Hijos mayores de 18 años que
tengan incapacidad permanente.
• Hijos menores de 25 años que
sean estudiantes con dedicación
exclusiva.
(Art. 163)
11. OTROS BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA
• Preexistencias
• Atención Básica
• Atención Materno Infantil
• Riesgos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito
• Atención Inicial de
Urgencias
• Planes Complementarios
12. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA
El Sistema está bajo la orientación, regulación,
supervisión y control del Gobierno Nacional y del
Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes,
programas y prioridades del gobierno en la lucha
contra las enfermedades y el mantenimiento de la
salud
(Art. 170)
13. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Es un organismo creado para dirigir el Sistema General de Seguridad
Social, de forma permanente. Se conforma por:
• El Ministro de Salud quien lo preside.
• El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
• El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
• Sendos representantes de las Entidades departamentales y municipales de salud.
• Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representa la
pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.
• Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representa a los pensionados.
• El representante legal del Instituto de Seguros Sociales.
• Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud diferente del ISS.
• Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria.
• Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.
14. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD
• Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados.
• Definir el Monto de la cotización de los Afiliados al Sistema.
• Definir el valor de la Unidad de Pago por capitación UPC
• Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios de
salud.
• Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán
parte del Plan Obligatorio de Salud.
• Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios
del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades
territoriales.
15. ORGANIZACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
Son aquellas entidades responsables de la afiliación y el registro
de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por
delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función
básica será organizar y garantizar la prestación del Plan
Obligatorio de Salud a sus afiliados
16. ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
• Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la
captación de los aportes de los afiliados al Sistema.
• Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos
actualmente por la Seguridad Social.
• Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y
sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el
territorio nacional.
• Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados
y sus familias, a las Instituciones Prestadoras.
• Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información
relativa a la afiliación del trabajador y su familia.
• Establecer procedimientos para controlar la atención integral,
eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados.
• Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud.
17. ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD
• Prestar servicios en su nivel de atención correspondiente a los
afiliados y beneficiarios.
• Deben laborar con calidad y eficiencia.
• Tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera.
• Deben cumplir con las normas y requisitos expedidos por el
Ministerio de Salud.
(Art. 185)
18. FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA
REGIMEN CONTRIBUTIVO
El régimen contributivo se financia exclusivamente por
medio de cotizaciones. La tasa de cotización es del 12%.
(8% para el empleador, 4% para el empleado, 12% para
los independientes y pensionados). De la cual:
• Un punto se va al sistema subsidiado
• 0.5 puntos son para promoción y prevención
• 10.5 puntos son para el propio sistema contributivo
19. FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA
REGIMEN SUBSIDIADO
El sistema subsidiado se financia con varias fuentes, a
saber:
• 45% proviene de un porcentaje de la nómina del país.
• 33% Corresponde a I.C.N. (Ingresos Corrientes de la
Nación).
• 10% Está formado por el situado fiscal. (Departamentos)
• 9%. Esfuerzos propios. (Municipios).
• 3%. Cajas de Compensación Familiar.
20. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA
INFORMACION
REQUERIDA
Las EPS, cualquiera sea
su naturaleza, deberán
establecer sistemas de
costos (discriminando la
cuantía subsidiada),
facturación y publicidad.
(Art. 225)
21. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA
INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en
Salud podrá hacerse en forma independiente a la
afiliación del régimen general de pensiones.
La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a
las entidades rectoras del régimen general de pensiones la
información que permita determinar la evasión y elusión
de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
(Art. 226)
22. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA
REVISORIA FISCAL
Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su
naturaleza, deberán tener un Revisor Fiscal designado por
la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano
competente. Este será posesionado por el
Superintendente Nacional de Salud. (Art. 228)
23. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA
CONTROL FISCAL
El Control Fiscal de las entidades de que habla la Ley, se hará por las
respectivas Contralorías para las que tenga carácter oficial y, por los
controles estatutarios para las que tenga un carácter privado.
(Art. 229)
24. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA
REGIMEN
SANCIONATORIO
La Superintendencia
Nacional de Salud, previa
solicitud de explicaciones,
podrá imponer, en caso de
violación, multas hasta de
1.000 salarios mínimos
legales mensuales
vigentes a favor del Fondo
de Solidaridad y Garantía.
25. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA
CAUSAS DE REVOCACION DEL
CERTIFICADO DE AUTORIZACION
• Petición de la Entidad Promotora de
Salud.
• Incumplimiento de requisitos
establecidos.
• Cuando no haya iniciado su
actividad en un plazo de tres meses.
• Cuando ejecute prácticas de
selección adversa.
• Cuando se compruebe que no se
presta efectivamente los servicios
del Plan Obligatorio de Salud.
(Art. 230)
26. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA
VEEDURIAS COMUNITARIAS
Surgen para garantizar
cobertura, eficiencia y calidad
de servicios, la prestación de
servicios mediante el régimen
de subsidios en Salud son
objeto de control por parte de
las veedurías comunitarias,
elegidas popularmente.
(Art. 231)
27. INSTITUTO DDEE MMEEDDIICCAAMMEENNTTOOSS YY
AALLIIMMEENNTTOOSS
• Creación del INVIMA, como establecimiento público del
orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con
personería jurídica, patrimonio independiente y
autonomía administrativa.
• FUNCION: Vigilancia Sanitaria y Control de Calidad
(Art. 245).
28. PROGRAMAS EN EL AARREEAA DDEE SSAALLUUDD PPOORR
IINNSSTTIITTUUCCIIOONNEESS DDEE EEDDUUCCAACCIIOONN
SSUUPPEERRIIOORR
Las Instituciones de Educación Superior deberán
contar con un Centro de Salud propio o formalizar
convenios docente-asistenciales (presentados al
Ministerio de Salud)
(Art. 247)