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SSIISSTTEEMMAA GGEENNEERRAALL DDEE 
SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 
LLEEYY 110000 DDEE 11999933 
MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ 
EDINSON FABIA CORRALES 
YISEL KATERINE CARTAGENA 
ANA MILENA GARCIA BONILLA
SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 
OBJETO: 
Garantizar los derechos 
irrenunciables de la 
persona y la comunidad 
para obtener la calidad de 
vida acorde a la dignidad 
humana, mediante la 
protección de las 
contingencias que la 
afecten. 
(Art. 1)
SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 
OBJETIVO: 
Regular el Servicio 
Público esencial de 
salud y crear 
condiciones de acceso 
en toda la población al 
servicio en todos los 
niveles de atención. 
(Art. 152)
PRINCIPIOS GGEENNEERRAALLEESS 
• EFICIENCIA: Mejor uso de 
Recursos financieros, 
administrativos y técnicos 
disponibles. 
• UNIVERSALIDAD: No 
discriminación de las personas. 
• SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda 
entre las personas. 
• INTEGRALIDAD: Total 
cobertura de las contingencias 
que afectan la salud. 
• UNIDAD: Articulación de 
políticas, instituciones, 
regímenes, procedimientos y 
prestaciones. 
• PARTICIPACION: 
Intervención de la 
Comunidad en la 
Organización, Control, 
Gestión y Fiscalización del 
Sistema. 
(Art. 2).
FUNDAMENTOS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO 
PPUUBBLLIICCOO EENN SSAALLUUDD 
• EQUIDAD: Igual calidad del 
servicio para todas las personas. 
• OBLIGATOREIDAD: La 
Afiliación es responsabilidad del 
Empleador y del Estado. 
• PROTECCION INTEGRAL: El 
Sistema brindará protección 
integral en Salud a la población. 
• LIBRE ESCOGENCIA: Los 
usuarios son libres para decidir 
sus IPS y EPS. 
• AUTONOMIA DE INSTITUCIONES: 
De acuerdo al tamaño, las IPS 
tendrán personería jurídica, 
autonomía administrativa y 
patrimonio independiente. 
• DESCENTRALIZACION 
ADMINISTRATIVA 
• PARTICIPACION SOCIAL 
• PARTICIPACION CIUDADANA 
• CONCENTRACION 
• CALIDAD 
(Art. 153)
AAFFIILLIIAADDOOSS AALL SSIISSTTEEMMAA 
Todo colombiano 
participará en el servicio 
público esencial de salud 
que permite el Sistema 
General de Seguridad 
Social en Salud. Uno los 
harán en su condición de 
afiliados al régimen 
contributivo o subsidiado 
y otros lo harán en forma 
temporal como 
participantes vinculados
AAFFIILLIIAADDOOSS AALL SSIISSTTEEMMAA 
• Afiliados al Sistema de 
Seguridad Social 
• Mediante Régimen 
Contributivo: Personas 
con capacidad de pago 
• Mediante Régimen 
Subsidiado: Sin 
capacidad de pago para 
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cotización. Población más 
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• Personas Vinculadas al 
Sistema 
Personas que por incapacidad 
de pago y mientras logran ser 
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subsidiado tendrán derecho a 
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GARANTIAS DDEE LLOOSS AAFFIILLIIAADDOOSS 
• Servicios del Plan 
Obligatorio de Salud. 
• Atención en todo el país. 
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entre EPS e IPS. 
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entidades rectoras, 
promotoras y prestadoras. 
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BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
Plan Obligatorio de 
Salud 
Este plan permitirá la 
protección integral de las 
familias a la maternidad y 
enfermedad en general, 
en las fases de promoción 
y fomento de la salud y la 
prevención, diagnóstico, 
tratamiento y 
rehabilitación para todas 
las patologías. 
(Art. 162)
BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
COBERTURA FAMILIAR 
• Cónyuge o compañero (a) 
permanente del afiliado. 
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hagan parte del núcleo familiar y 
dependan económicamente de 
este. 
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OTROS BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
• Preexistencias 
• Atención Básica 
• Atención Materno Infantil 
• Riesgos Catastróficos y 
Accidentes de Tránsito 
• Atención Inicial de 
Urgencias 
• Planes Complementarios
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
El Sistema está bajo la orientación, regulación, 
supervisión y control del Gobierno Nacional y del 
Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, 
programas y prioridades del gobierno en la lucha 
contra las enfermedades y el mantenimiento de la 
salud 
(Art. 170)
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 
Es un organismo creado para dirigir el Sistema General de Seguridad 
Social, de forma permanente. Se conforma por: 
• El Ministro de Salud quien lo preside. 
• El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. 
• El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 
• Sendos representantes de las Entidades departamentales y municipales de salud. 
• Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representa la 
pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas. 
• Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representa a los pensionados. 
• El representante legal del Instituto de Seguros Sociales. 
• Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud diferente del ISS. 
• Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria. 
• Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD 
SOCIAL EN SALUD 
• Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados. 
• Definir el Monto de la cotización de los Afiliados al Sistema. 
• Definir el valor de la Unidad de Pago por capitación UPC 
• Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios de 
salud. 
• Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán 
parte del Plan Obligatorio de Salud. 
• Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios 
del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades 
territoriales.
ORGANIZACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD 
Son aquellas entidades responsables de la afiliación y el registro 
de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por 
delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función 
básica será organizar y garantizar la prestación del Plan 
Obligatorio de Salud a sus afiliados
ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD 
• Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la 
captación de los aportes de los afiliados al Sistema. 
• Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos 
actualmente por la Seguridad Social. 
• Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y 
sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el 
territorio nacional. 
• Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados 
y sus familias, a las Instituciones Prestadoras. 
• Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información 
relativa a la afiliación del trabajador y su familia. 
• Establecer procedimientos para controlar la atención integral, 
eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados. 
• Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en 
Salud.
ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE 
SERVICIOS DE SALUD 
• Prestar servicios en su nivel de atención correspondiente a los 
afiliados y beneficiarios. 
• Deben laborar con calidad y eficiencia. 
• Tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. 
• Deben cumplir con las normas y requisitos expedidos por el 
Ministerio de Salud. 
(Art. 185)
FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
REGIMEN CONTRIBUTIVO 
El régimen contributivo se financia exclusivamente por 
medio de cotizaciones. La tasa de cotización es del 12%. 
(8% para el empleador, 4% para el empleado, 12% para 
los independientes y pensionados). De la cual: 
• Un punto se va al sistema subsidiado 
• 0.5 puntos son para promoción y prevención 
• 10.5 puntos son para el propio sistema contributivo
FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
REGIMEN SUBSIDIADO 
El sistema subsidiado se financia con varias fuentes, a 
saber: 
• 45% proviene de un porcentaje de la nómina del país. 
• 33% Corresponde a I.C.N. (Ingresos Corrientes de la 
Nación). 
• 10% Está formado por el situado fiscal. (Departamentos) 
• 9%. Esfuerzos propios. (Municipios). 
• 3%. Cajas de Compensación Familiar.
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
INFORMACION 
REQUERIDA 
Las EPS, cualquiera sea 
su naturaleza, deberán 
establecer sistemas de 
costos (discriminando la 
cuantía subsidiada), 
facturación y publicidad. 
(Art. 225)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO 
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en 
Salud podrá hacerse en forma independiente a la 
afiliación del régimen general de pensiones. 
La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a 
las entidades rectoras del régimen general de pensiones la 
información que permita determinar la evasión y elusión 
de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General 
de Seguridad Social en Salud. 
(Art. 226)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
REVISORIA FISCAL 
Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su 
naturaleza, deberán tener un Revisor Fiscal designado por 
la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano 
competente. Este será posesionado por el 
Superintendente Nacional de Salud. (Art. 228)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
CONTROL FISCAL 
El Control Fiscal de las entidades de que habla la Ley, se hará por las 
respectivas Contralorías para las que tenga carácter oficial y, por los 
controles estatutarios para las que tenga un carácter privado. 
(Art. 229)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
REGIMEN 
SANCIONATORIO 
La Superintendencia 
Nacional de Salud, previa 
solicitud de explicaciones, 
podrá imponer, en caso de 
violación, multas hasta de 
1.000 salarios mínimos 
legales mensuales 
vigentes a favor del Fondo 
de Solidaridad y Garantía.
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
CAUSAS DE REVOCACION DEL 
CERTIFICADO DE AUTORIZACION 
• Petición de la Entidad Promotora de 
Salud. 
• Incumplimiento de requisitos 
establecidos. 
• Cuando no haya iniciado su 
actividad en un plazo de tres meses. 
• Cuando ejecute prácticas de 
selección adversa. 
• Cuando se compruebe que no se 
presta efectivamente los servicios 
del Plan Obligatorio de Salud. 
(Art. 230)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
VEEDURIAS COMUNITARIAS 
Surgen para garantizar 
cobertura, eficiencia y calidad 
de servicios, la prestación de 
servicios mediante el régimen 
de subsidios en Salud son 
objeto de control por parte de 
las veedurías comunitarias, 
elegidas popularmente. 
(Art. 231)
INSTITUTO DDEE MMEEDDIICCAAMMEENNTTOOSS YY 
AALLIIMMEENNTTOOSS 
• Creación del INVIMA, como establecimiento público del 
orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con 
personería jurídica, patrimonio independiente y 
autonomía administrativa. 
• FUNCION: Vigilancia Sanitaria y Control de Calidad 
(Art. 245).
PROGRAMAS EN EL AARREEAA DDEE SSAALLUUDD PPOORR 
IINNSSTTIITTUUCCIIOONNEESS DDEE EEDDUUCCAACCIIOONN 
SSUUPPEERRIIOORR 
Las Instituciones de Educación Superior deberán 
contar con un Centro de Salud propio o formalizar 
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  • 1. SSIISSTTEEMMAA GGEENNEERRAALL DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL LLEEYY 110000 DDEE 11999933 MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ EDINSON FABIA CORRALES YISEL KATERINE CARTAGENA ANA MILENA GARCIA BONILLA
  • 2. SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL OBJETO: Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde a la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. (Art. 1)
  • 3. SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL OBJETIVO: Regular el Servicio Público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. (Art. 152)
  • 4. PRINCIPIOS GGEENNEERRAALLEESS • EFICIENCIA: Mejor uso de Recursos financieros, administrativos y técnicos disponibles. • UNIVERSALIDAD: No discriminación de las personas. • SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda entre las personas. • INTEGRALIDAD: Total cobertura de las contingencias que afectan la salud. • UNIDAD: Articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones. • PARTICIPACION: Intervención de la Comunidad en la Organización, Control, Gestión y Fiscalización del Sistema. (Art. 2).
  • 5. FUNDAMENTOS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO PPUUBBLLIICCOO EENN SSAALLUUDD • EQUIDAD: Igual calidad del servicio para todas las personas. • OBLIGATOREIDAD: La Afiliación es responsabilidad del Empleador y del Estado. • PROTECCION INTEGRAL: El Sistema brindará protección integral en Salud a la población. • LIBRE ESCOGENCIA: Los usuarios son libres para decidir sus IPS y EPS. • AUTONOMIA DE INSTITUCIONES: De acuerdo al tamaño, las IPS tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. • DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA • PARTICIPACION SOCIAL • PARTICIPACION CIUDADANA • CONCENTRACION • CALIDAD (Art. 153)
  • 6. AAFFIILLIIAADDOOSS AALL SSIISSTTEEMMAA Todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Uno los harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados
  • 7. AAFFIILLIIAADDOOSS AALL SSIISSTTEEMMAA • Afiliados al Sistema de Seguridad Social • Mediante Régimen Contributivo: Personas con capacidad de pago • Mediante Régimen Subsidiado: Sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Población más pobre y vulnerable del país en áreas urbana y rural. • Personas Vinculadas al Sistema Personas que por incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de salud. (Art. 157)
  • 8. GARANTIAS DDEE LLOOSS AAFFIILLIIAADDOOSS • Servicios del Plan Obligatorio de Salud. • Atención en todo el país. • Libre escogencia y traslado entre EPS e IPS. • Participación de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras. (Art. 159)
  • 9. BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA Plan Obligatorio de Salud Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad en general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías. (Art. 162)
  • 10. BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA COBERTURA FAMILIAR • Cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado. • Hijos menores de 18 años que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente de este. • Hijos mayores de 18 años que tengan incapacidad permanente. • Hijos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva. (Art. 163)
  • 11. OTROS BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA • Preexistencias • Atención Básica • Atención Materno Infantil • Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito • Atención Inicial de Urgencias • Planes Complementarios
  • 12. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA El Sistema está bajo la orientación, regulación, supervisión y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno en la lucha contra las enfermedades y el mantenimiento de la salud (Art. 170)
  • 13. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Es un organismo creado para dirigir el Sistema General de Seguridad Social, de forma permanente. Se conforma por: • El Ministro de Salud quien lo preside. • El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. • El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. • Sendos representantes de las Entidades departamentales y municipales de salud. • Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representa la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas. • Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representa a los pensionados. • El representante legal del Instituto de Seguros Sociales. • Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud diferente del ISS. • Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria. • Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.
  • 14. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD • Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados. • Definir el Monto de la cotización de los Afiliados al Sistema. • Definir el valor de la Unidad de Pago por capitación UPC • Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios de salud. • Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud. • Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales.
  • 15. ORGANIZACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Son aquellas entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados
  • 16. ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD • Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema. • Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social. • Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. • Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras. • Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia. • Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados. • Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  • 17. ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD • Prestar servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios. • Deben laborar con calidad y eficiencia. • Tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. • Deben cumplir con las normas y requisitos expedidos por el Ministerio de Salud. (Art. 185)
  • 18. FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA REGIMEN CONTRIBUTIVO El régimen contributivo se financia exclusivamente por medio de cotizaciones. La tasa de cotización es del 12%. (8% para el empleador, 4% para el empleado, 12% para los independientes y pensionados). De la cual: • Un punto se va al sistema subsidiado • 0.5 puntos son para promoción y prevención • 10.5 puntos son para el propio sistema contributivo
  • 19. FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA REGIMEN SUBSIDIADO El sistema subsidiado se financia con varias fuentes, a saber: • 45% proviene de un porcentaje de la nómina del país. • 33% Corresponde a I.C.N. (Ingresos Corrientes de la Nación). • 10% Está formado por el situado fiscal. (Departamentos) • 9%. Esfuerzos propios. (Municipios). • 3%. Cajas de Compensación Familiar.
  • 20. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA INFORMACION REQUERIDA Las EPS, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos (discriminando la cuantía subsidiada), facturación y publicidad. (Art. 225)
  • 21. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá hacerse en forma independiente a la afiliación del régimen general de pensiones. La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a las entidades rectoras del régimen general de pensiones la información que permita determinar la evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Art. 226)
  • 22. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA REVISORIA FISCAL Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un Revisor Fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano competente. Este será posesionado por el Superintendente Nacional de Salud. (Art. 228)
  • 23. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA CONTROL FISCAL El Control Fiscal de las entidades de que habla la Ley, se hará por las respectivas Contralorías para las que tenga carácter oficial y, por los controles estatutarios para las que tenga un carácter privado. (Art. 229)
  • 24. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA REGIMEN SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación, multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía.
  • 25. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA CAUSAS DE REVOCACION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION • Petición de la Entidad Promotora de Salud. • Incumplimiento de requisitos establecidos. • Cuando no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses. • Cuando ejecute prácticas de selección adversa. • Cuando se compruebe que no se presta efectivamente los servicios del Plan Obligatorio de Salud. (Art. 230)
  • 26. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA VEEDURIAS COMUNITARIAS Surgen para garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, la prestación de servicios mediante el régimen de subsidios en Salud son objeto de control por parte de las veedurías comunitarias, elegidas popularmente. (Art. 231)
  • 27. INSTITUTO DDEE MMEEDDIICCAAMMEENNTTOOSS YY AALLIIMMEENNTTOOSS • Creación del INVIMA, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. • FUNCION: Vigilancia Sanitaria y Control de Calidad (Art. 245).
  • 28. PROGRAMAS EN EL AARREEAA DDEE SSAALLUUDD PPOORR IINNSSTTIITTUUCCIIOONNEESS DDEE EEDDUUCCAACCIIOONN SSUUPPEERRIIOORR Las Instituciones de Educación Superior deberán contar con un Centro de Salud propio o formalizar convenios docente-asistenciales (presentados al Ministerio de Salud) (Art. 247)