1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
"SANTIAGO MARINO."
SEDE BARCELONA - ESTADO ANZOATEGUI.
ARQUITECTURA - ARQUITECTURA E IMPACTÓ.
LEY PENAL
AMBIENTAL
PROFESOR
WILLIAM BUSCA
ALUMNA:
MAULY CORREA
C.I: 28.686.709
BARCELONA, 17 DE JULIO 2023.
2. Tiene por objeto tipificar como delito los hechos
atentatorios contra los recursos naturales y el
ambiente e imponer las sanciones penales.
Igualmente determinar las medidas pre-
cautelativas de restitución y de reparación a que
haya lugar y las disposiciones de carácter
procesal derivadas de la especificidad de los
asuntos ambientales
3. La persona natural que cometa crímenes contra el
ambiente sólo podrá ser penada con multa o prisión
Las penas para personas jurídicas, en cuanto al
desmantelamiento de SUS instalaciones,
establecimiento construcción, o incluso la disolución
de la persona jurídica Serán sanciones accesorias
como el cierre temporal o permanente del
establecimiento
La naturaleza de estas sanciones despierta
preocupaciones con respecto al hecho de que
bastaría con que un juez sospeche de un acto
desfavorable al ambiente para que éste ordene
alguna de estas medidas preventivas, lo cual podría
transformar estas preocupaciones en serios
problemas
4. Se establecen
sanciones principales y
accesorias, destacando
como principales: la
prisión, el arresto, la
disolución de la
persona jurídica, la
multa, el
desmantelamiento de
la instalación,
establecimiento o
construcción
ARTÍCULO 4
Las personas jurídicas serán
responsables por sus
acciones u omisiones en los
casos en que el delito sea
cometido con ocasión de la
contravención de normas o
disposiciones contenidas en
leyes, decretos, órdenes,
ordenanzas, resoluciones y
otros actos administrativos
de carácter general o
particular de obligatorio
cumplimiento
5. ARTÍCULO 5
SANCIONES PRINCIPALES
• La prisión hasta por diez (10) años
• El arresto hasta por nueve (9) meses
• La disolución de la persona jurídica.
• La multa hasta por diez mil (10.000) ut
• El desmantelamiento de la instalación,.
• Establecimiento o construcción
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6. La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un (1) año
La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
La reordenación de los sitios alterados.
La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis
meses.
La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos'(2) años después de
cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.
La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de
cumplida la sanción principal, cuando el delito hayasido cometido por el condenado con abuso de su
industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos
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ARTÍCULO 6 SANCIONES ACCESORIALES
7. TIPOS PENAL DEL AMBIENTE
Las sanciones serán principale y accesorias
Son sanciones principales
La prision
La multa
Los trabajos comunitarios
Las regulaciones ambientales son
aplicadas equitativamente a todos, sin
ninguna excepción
Dependiendo del grado de daño causado y lo
que mande la ley, normas y sanciones serán
aplicadas al que causó la contaminación o
daño ambiental.
8. ESTA LEY TIPIFICA 74 DELITOS, DE LOS CUALES 29 SON NUEVOS
-Los beneficios procesales son los mismos
previstos en el Código Orgánico Procesal
Penal y su obtención está condicionada al
cumplimiento de ciertas acciones de acuerdo
a las categorías de delitos por los que se
procesa al imputado y el tipo de persona,
jurídica o natural..
-Las sanciones son más gravosas para el
funcionario público que a otros ciudadanos
que cometen acciones que se tipifican como
delincuentes.
-Los delitos tipificados, tienen por objetivo castigar
acciones y conductas que producen daños muy difíciles de
reparar y dañan bienes de dominio público, a personas
que habitan en un espacio geográfico determinado o a las
que lo harán en el futuro.
-Se tipifica dos categorías de delitos: Peligro y Daño
-Son sujetos de esta ley las personas naturales y las
personas jurídicas.
-La ley establece que no se requiere la probatoria del
delito para establecer la sanción.
-Esta ley establece la responsabilidad objetiva.
9. IMPORTANCIA ECOLOGÍCA Y ECONÓMICA ABRAES
El conjunto de ABRAE está conformado por 24 categorías diferentes, de las cuales se han empleado
hasta ahora 21 de ellas, de éstas seis son de particular importancia para la conservación de la
biodiversidad: parques nacionales, monumentos naturales, refugios de fauna silvestre, reservas de
fauna silvestre, santuarios
1 CONSERVAR los ambientes naturales o que no estén alterados significativamente.
2 SALVAGUARDAR la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la
continuidad evolutiva, así como asegurar la preservación y aprovechamiento
sustentable de la diversidad biológica.
3. ASEGURAR elmanejo sustentable de los ecosistemas y sus componentes.
4. PROPICIAR la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así
como la capacitación del personal técnico.
5.GENERAR, RESCATAR Y DIVULGAR conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales
o nuevas que permitan la preservación y manejo sustentable de la diversidad biológica y
recursos naturales en el territorionacional.
6. PROPICIAR mecanismos que permitan la incorporación de las comunidades
organizadas en la gestión de las áreas
OBJETIVOS
10. 1. Reserva Nacional de Agua
2. Zonas de Reserva para laconstrucción de presas y embalses
3. Reservas de Fauna Silvestre
4. Reservas de Pesca
5. Reservas Forestales
6. Areas Boscosas bajo Protección
7. Zonas de Aprovechamiento Agrícola
8. Zonas de Interés Turístico
9. Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de valor Arqueológico o Paleontológico
10. Areas de Protección y Recuperación Ambiental
11. Areas de Protección de Obras Públicas
12. CostasMarinas de Aguas Profundas
13. Areas Terrestres y Marítimas con alto potencial Energético y Minero
14. Zonas de Seguridad
15. Zonas de Seguridad Fronteriza
16. Otras áreas que requiera el ordenamiento territorial, así como las consagradas en los convenios y tratados
internacionales
LAS AREAS DE USO ESPECIAL