1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Impuesto Sobre el
Valor Agregado
Estudiante:
María José Sira C.I: 25474146
Sección: SAIA D
Catedra: Derecho tributario
Prof.: Emily Ramírez
Barquisimeto, Mayo de 2018
2. El Impuesto Del Valor Agregado (IVA)
Es un impuesto que grava el Estado, sobre la adquisición o comprar de
productos, bienes o servicios, el cual está obligado a pagar el consumidor, ya
sea este una persona natural o jurídica. En Venezuela en porcentaje de IVA
está fijado en un 12% y este tributo se encuentra regulado por una ley
especial que la Ley Del Valor Agregado (IVA).
Este gravamen se caracteriza por ser un impuesto al gasto, porque se
cobra como un porcentaje sobre el valor de una mercancía o servicio a
adquirir, a su vez es un impuesto indirecto ya que se cobra en la empresa y
la venta de bienes y servicios, es igualitario ya que este se cobra a todos por
igual sin importar la capacidad de las personas, este tipo de impuestos
suelen ser ventajosos ya se da la utilización del dinero percibido para las
mejoras de los servicios que brinda el estado tales como la educación, la
salud y mantenimiento de las carreteras, también favorece la adquisición
mediante la práctica de las deducciones legalmente previstas ya que se
establece un tributo total para la adquisición, de bienes, productos o servicios
de manera general, a su vez tiene gran capacidad para promover el
crecimiento de la inversión, y evita las diferencias entre presión efectiva y
3. desgravación a la exportación propias de los impuestos plurifásicos de
carácter acumulativo.
En esta clase de impuestos podemos conseguir que intervienen dos
clases de sujetos los cuales serían el sujeto activo que sería el SENIAT como
ente administrativo y recaudador representante del Estado y los sujetos
pasivos los cuales son aquellas personas que son los destinatarios legales
del tributo, quien en este caso sería el consumidor final porque este es quien
al final tiene la obligación de gravar, estos están establecidos en el Capítulo
II de la Ley Sobre el IVA, entre ellos están todos los que hagan ventas de
cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos
de responsables Inscriptos, así como los que realicen con su nombre pero
con cuentas de otras personas ventas o compras, aquellas personas que
importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o
por cuenta propia, quienes presten servicios gravados, así como también
quienes sean inquilinos en caso de locaciones gravadas, entre los sujetos
pasivos también están lo que serían los contribuyente ordinarios, ocasionales
o formales.
Los contribuyentes ordinarios de acuerdo con el artículo 5 de dicha ley
son los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes,
los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o
jurídica que realicen actividades o negocios que constituyan un hecho
4. imponible, contribuyentes ocasionales están establecidos en el artículo 6 de
la misma ley que son los importadores no habituales de bienes muebles
corporales, las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de
sociedades mercantiles, los institutos autónomos, así como los entes
descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios, y lo que
son los contribuyentes formales están establecidos en el artículo 8 y son los
sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o
exoneradas del impuesto, y sólo están obligados a cumplir con los deberes
formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
Están obligados a cumplir con este impuesto todas aquellas personas
naturales o jurídicas que adquieran o compren bienes, productos y servicios
así como importar dentro del ámbito territorial de la República bolivariana de
Venezuela, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 13 de la Ley
Del IVA. El artículo 14 establece que Las ventas y retiros de bienes
muebles corporales serán gravables cuando los bienes se encuentren
situados en el país y en los casos de importación cuando haya nacido la
obligación, a su vez artículo 15, también establece el ámbito territorial
cuando la prestación de servicios constituirá hecho imponible cuando ellos se
ejecuten o aprovechen en el país, aunque se hayan generado, contratado,
perfeccionado o pagado en el exterior, y aunque el prestador del servicio no
se encuentre domiciliado en Venezuela, así como también se considerará
5. parcialmente prestado en el país el servicio de transporte internacional y, en
consecuencia, la alícuota correspondiente al impuesto establecido en esta
Ley será aplicada sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor del pasaje o
flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parta de Venezuela.
Cuando se habla del hecho imponible nos referimos a aquella situación o
hecho del que nace la obligación tributaria en el caso del IVA el hecho
imponible serían las actividades, negocios jurídicos u operaciones de L venta
de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos
de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto, así como a
importación definitiva de bienes muebles, la prestación a título oneroso de
servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo
aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También
constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto,
giro o actividad del negocio, la venta de exportación de bienes muebles
corporales y la exportación de servicios.
Al momentos de declarar y pagar el IVA se debe tomar en cuenta el
lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento, así como también
se deben presentar la declaración jurada por las operaciones gravadas y
exentas, realizadas en cada período mensual de imposición, en la cual se
debe dejar constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las
6. facturas emitidas en el período de imposición, así como también las sumas
de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos
fiscales en las facturas recibidas en el mismo período, las notas de débito y
crédito correspondientes, el impuesto retenido o percibido en el período de
imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción
o en otra calidad de responsable del impuesto, así mismo, deberán declarar
si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y
determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el
excedente del crédito fiscal resultante.
Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones
del impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla
de IVA identificado como Forma 30 a través de la página del Portal del
SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al
período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o
prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la
misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo
electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, (las
cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a
saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela,
Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común,
7. Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco Exterior,
Banco del Tesoro.
Es importante cumplir con las obligaciones tributarias ya que están
generan un gran ingreso al estado que sirve para el mantenimiento de los
servicios públicos, así como también estar en al día con los créditos fiscales,
para de esta manera evitar multas o sanciones.