Fuentes, definición, derecho general, constitución, la ley, los decretos, los tratados internacionales y los reglamentos. Derecho Tributario, Universidad Fermín Toro. María Fabiana Quiles
ENSAYO SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. María Fabiana Quiles
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
María Fabiana Quiles
23.839.007
Derecho Tributario – SAIA C
Septiempre, 2015
2. ESQUEMA
Definición de fuentes del Derecho
Fuentes del Derecho Tributario
a) Ley.
b) decretos ley.
c) reglamentos.
d) tratados internacionales.
e) providencias administrativas.
f) doctrina y jurisprudencias.
g) usos y costumbre.
3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas
reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o
negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado.
Como fuentes del Derecho en general y no únicamente del Derecho
Tributario, se tiene la Constitución, la cual contiene el derecho fundamental de
organización de la comunidad política. Se le debe caracterizar también de aquella
que contiene las fuentes de producción normativa primaria del sistema. La
Constitución determina los actos o hechos que pueden producir normas válidas
dentro del sistema determinando la forma de estos actos o hechos en los cuales se
encuentran incluidas la ley, los reglamentos, tratados, entre otros, y determina
también quiénes pueden realizar tales actos o hechos.
La Constitución igualmente determina tanto el sistema de fuentes formales,
que son las formas que pueden revestir las normas válidamente emanadas, así
como también el sistema de fuentes materiales, refiriéndose a las personas o grupos
de personas, entes o personas jurídicas u órganos de estos entes o personas
jurídicas que pueden crear estas normas. Tanto la forma de estos actos como el
sujeto que puede realizarlos no son independientes de su contenido; la materia a
que se refieren, el que determina de forma primordial quién puede realizarlos y la
forma que pueden adoptar.
De este modo, es la Constitución la que hace referencia a este contenido en
función de ella misma como fuente de Derecho general y como aquella que
determina otras fuentes del Derecho, así como también determina quién puede y en
qué forma crear normas de Derecho Positivo.
Se distingue entre fuentes materiales del Derecho tributario, es decir, la
determinación de los entes públicos con potestad para dictar normas en materia
fiscal, y fuentes en sentido formal o los modos de manifestarse externamente el
derecho positivo.
4. Al igual que en el caso de la conceptualización en sí del Derecho, el tema de
las fuentes no ha encontrado unanimidad en la doctrina, sin embargo es
generalmente aceptado, considerar como tales a las normas jurídicas, la
jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.
En el caso del Derecho Internacional, se encuentra comúnmente aceptado,
la existencia de fuentes materiales y de fuentes formales. Las fuentes materiales
están constituidas por los factores que originan las normas jurídicas positivas,
mientras que las formales están dadas por las situaciones históricas, contingentes
y mutables que las exigencias ético naturales están llamadas a regular. El artículo
38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, menciona como fuentes del
Derecho Internacional: las Convenciones, la Costumbre Internacional, los principios
generales de Derecho Internacional, las decisiones judiciales y la doctrina.
Los tratados internacionales, también pueden llamarse pactos,
convenciones, concordatos, etc. Son acuerdos entre dos o más Estados, como
sujetos de derecho internacional, que se celebran generalmente por los gobiernos,
y una vez ratificados por el congreso, previo examen de su constitucionalidad, tienen
carácter de ley, es decir, fuerza obligatoria. Los tratados internacionales son fuentes
del Derecho Tributario, con el objetivo de eliminar la doble tributación sobre los
mismos hechos generadores de la obligación, y pueden ser agravados por el
Estado.
En cuanto a la Ley como fuente, debemos atribuirle el sentido de alcance, el
cual puede interpretarse en distintas formas de acuerdo a lo que plasma el
legislador, pero en todo caso es aplicable como tal. Es decir, tenemos como leyes
protagonistas del tema a tratar el Código Civil y Código Orgánico Tributario. El
artículo 4 del Código Civil dice que está abierta la ley a interpretación mientras la
misma no expresare disposiciones precisas, analogías y principios generales del
derecho. Por otro lado el artículo 5 del Código Orgánico Tributario dice que dicha
norma es también abierta a interpretación, siempre y cuando se cumpla su fin y se
entiendo su significado económico. Como información referente a los reglamentos
6. BIBLIOGRAFÍA
Referencias electrónicas:
Apuntes.Eu. (2015). Fuentes del Derecho Tributario. Constitución y Tratados
Internaacionales. [Documento en línea] Disponible:
http://www.apuntes.eu/derecho/fuentes-del-derecho-tributario-constitucion-
tratados-internacionales/. [Consulta: 10 de Septiembre de 2015].
Universidad del Norte. (1994). Revista de Derecho. Fuentes del Derecho Tributario:
Héctor Prieto Pinilla. [Documento en línea] Disponible:
http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/viewFile/2497/1638.
[Consulta: 10 de Septiembre de 2015].