SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
Descargar para leer sin conexión
p.1
Corte de Apelaciones de Santiago, 22/12/2008, 7539-2007 .
Tipo: Recurso de Apelación Resultado: Confirma
Doctrina
Al ser disuelta la sociedad conyugal, se produce la partición de la misma. El efecto
declarativo y retroactivo de la partición consiste en que se entiende que la persona a la
cual se le adjudica un determinado bien se entiende haberlo adquirido – en el caso de la
sucesiòn por causa de muerte- al momento de la apertura de la sucesión, además se
entiende que dicha persona ha sido dueña exclusiva del bien. Por lo señalado
anteriormente se presentan una serie de problemas prácticos relativos a la partición, uno
de ellos es determinar que sucede con el embargo de un bien. En el caso de autos al
tratarse de la liquidación de una sociedad conyugal se establece que no procede
interponer una tercería de dominio debido a que el embargo del bien se produjo con
anterioridad a la liquidación de la sociedad conyugal.
Texto Sentencia Corte de Apelaciones:
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil ocho.
Vistos:
I.– En cuanto a las tercerías de posesión.
De las resoluciones apeladas (fojas 100 del Tomo I y fojas 72 del Tomo II), se elimina
sus fundamentos sexto y quinto, respectivamente.
Primero: Que, en la práctica, es común que la determinación de los bienes a embargar
quede entregada al ministro de fe que lleva a cabo la diligencia. Eso acontece, de modo
frecuente, cuando en su demanda el ejecutante se limita a señalar como especies a
embargar al ejecutado, por ejemplo, “los bienes que guarnecen su domicilio”.
En tales condiciones, suele ocurrir, también, que se incurra en errores e imprecisiones
manifiestos;
Segundo: Que en ese contexto –de error e imprecisión– se sitúa la razón de ser de la
tercería de posesión, de originaria creación jurisprudencial. Así, su objeto primordial es
otorgar una tutela rápida y eficaz para aquellos casos en que se embarga bienes que no
están en poder del ejecutado. Una actuación procesal verificada en esas condiciones
resulta injustificada y da derecho al afectado para reclamar el restablecimiento de la
posesión;
Tercero: Que, en la especie, como se hace notar en las resoluciones apeladas, al tiempo
de ejecutarse la medida de apremio, los inmuebles objeto del embargo estaban inscritos a
nombre del ejecutado J.G. Por ende, cuando menos a esa época, operaba el conocido
principio que fluye del artículo 724 del Código Civil, esto es, que la inscripción es “prueba,
requisito y garantía de la posesión. Luego, como el embargo recayó en bienes inscritos a
nombre del ejecutado, significa que tiene el carácter de legítimo;
Cuarto: Que, siendo esa la situación, debe concluirse que la tercerista está pretendiendo
p.2
derechos que rebasan el objeto de una tercería de posesión, los que –en cuanto tales– no
pueden dilucidarse por la vía propuesta. En alguna medida, la confusión de conceptos se
evidencia en sus correspondientes libelos, desde que en ellos discurre en torno a la
propiedad o dominio de los bienes embargados y al carácter declarativo de las
adjudicaciones efectuadas al amparo de una liquidación de sociedad conyugal;
II.– En cuanto a la tercería de dominio.
1.– Sobre el recurso de casación en la forma.
Quinto: Que, a fojas 93 del Tomo III, la tercerista de dominio deduce recurso de casación
en la forma contra la sentencia definitiva de fojas 88 del mismo cuaderno. Esgrime la
causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo
170 Nº 4. En suma, aduce que en ese fallo no existe reflexión o pronunciamiento acerca
de los efectos que asigna el artículo 1766 del Código Civil a la facción inventario solemne,
efectuado con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal habida con el ejecutado
de la causa y demandado de tercería de dominio;
Sexto: Que de la revisión de la sentencia impugnada se advierte que en su fundamento
segundo se aborda el aspecto que cree omitido el recurrente. Cuestión diferente es que
no comparta esa reflexión o que la estime insuficiente. Empero, ella existe. Por lo tanto,
no es efectivo el vicio que se arguye ni se configura la causal de nulidad que se hace
valer, todo lo cual determina el rechazo del recurso de casación;
2.– Sobre el recurso de apelación.
Además de lo expresado en la sentencia en alzada (fojas 88 del Tomo III), se tiene
presente:
Séptimo: Que, amén de no estar controvertido, la prueba rendida en autos demuestra los
hechos siguientes:
a.– Con fecha 23 de noviembre de 2004 se trabó embargo sobre 4 bienes raíces
inscritos a nombre del ejecutado (cuaderno de apremio, fojas 18 a 31 y 41 a 44);
b.– Por escritura pública de 23 de agosto de 2005, ese mismo ejecutado y su cónyuge
(tercerista de dominio) acordaron sustituir el régimen de sociedad conyugal, por el de
separación de bienes;
c.– El 20 de septiembre de 2005, se procedió a la confección de inventario solemne de
los bienes que formaron parte de la sociedad conyugal;
d.– Por escritura pública de 18 de noviembre de 2005, rectificada por otra de 9 de marzo
de 2007, los cónyuges liquidaron de común acuerdo la comunidad de bienes derivada de
la disolución de la sociedad conyugal, adjudicándose a dicha cónyuge –tercerista de
dominio– los inmuebles embargados en esta causa.
Por lo tanto, es inconcuso que los embargos son anteriores a la separación de bienes y,
desde luego, también anteriores a los actos de liquidación y adjudicación;
Octavo: Que, consecuentemente, el extremo a dilucidar concierne al alcance y efectos
p.3
del carácter declarativo de tales adjudicaciones. Ello conducirá a determinar en qué
medida dichos actos de adjudicación pueden afectar los embargos trabados con
anterioridad o, que es lo mismo, si esas medidas de apremio empecen o no empecen a la
cónyuge adjudicataria.
La tesis de la tercerista es que habría que entender que esos bienes raíces son suyos
desde la fecha de las adquisiciones por “la habida sociedad conyugal (sic) y que, por
ende, correspondería alzar los embargos trabados en autos;
Noveno: Que, a propósito de la partición de bienes que sigue a la sucesión por causa de
muerte, el artículo 1344 del Código Civil consagra el efecto declarativo de las
adjudicaciones subsecuentes. El límite temporal al que se retrotrae el efecto declarativo
es fijado por esa norma en los términos siguientes: “cada asignatario se reputará haber
sucedido inmediata y exclusivamente del difunto”. A lo señalado se añade lo establecido
en el artículo 718 del mismo código, en cuanto dispone que “cada uno de los partícipes de
la cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte
que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión.
De lo transcrito fluye que el carácter declarativo supone una ficción, en términos de
obviar o suprimir el lapso comprendido en la indivisión, de manera de remontar esos
efectos desde el término al inicio de la copropiedad. Esa forma de regulación es
congruente con el hecho que la comunidad de bienes surge con motivo de la muerte del
causante;
Décimo: Que los principios contenidos en esos preceptos resultan aplicables a las
adjudicaciones efectuadas en el contexto de la liquidación de una sociedad conyugal. Con
todo, para los fines de la retroactividad del efecto declarativo, es dable asumir dos
fronteras temporales: la fecha de adquisición del bien durante la vigencia de la sociedad
conyugal (postulado de la tercerista) o la época de disolución de ese régimen patrimonial;
Undécimo: Que, en nuestro derecho, la sociedad conyugal no importa la formación de
una comunidad o copropiedad entre los cónyuges. Lejos de ello, frente a los terceros el
marido es el único dueño de los bienes sociales (artículo 1750 del Código Civil). La
comunidad solo tiene lugar al tiempo de la disolución. De ahí que ese efecto declarativo
solo pueda retrotraerse al momento de disolverse la sociedad conyugal. Por lo tanto, las
consecuencias de los actos de administración ejecutados válidamente por el marido,
durante la vigencia de la sociedad conyugal, esto es, antes de la formación de la
comunidad de bienes, no pueden verse alterados por adjudicaciones ulteriores. El artículo
1779 del citado código reafirma esta conclusión. Por lo tanto, expresado en otros
términos, los embargos afectan a la cónyuge adjudicataria, de modo que no cabe su
alzamiento.
Las mismas razones conducen a desestimar las implicancias que pretende atribuirse al
inventario solemne, toda vez que, según lo prevé el artículo 1765 del Código Civil, el
mismo tiene lugar, disuelta que sea la sociedad conyugal;
III.– En cuanto al incidente de nulidad.
Decimotercero: Que los planteamientos del ejecutante, impetrando la declaración de
nulidad absoluta de la escritura pública de adjudicación de bienes invocada por la
tercerista, son impropios o ajenos a una cuestión que deba ser resuelta por vía incidental;
p.4
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 170, 186,
384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1700 y 1712 del Código Civil, se
declara que:
1.– Se rechaza el recurso de casación en la forma del primer otrosí del escrito de fojas
93, del Tomo I.
2.– Se confirman las siguientes resoluciones apeladas:
a.– Las de cuatro y once de octubre de dos mil siete, escritas a fojas 100 del Tomo I y a
fojas 72 del Tomo II, por medio de las cuales se desestiman las tercerías de posesión.
b.– La sentencia definitiva de dos de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 88 del Tomo
III, que rechaza la tercería de dominio.
c.– La resolución de once de abril de dos mil siete, que se lee a fojas 273 y 343 del tomo
I; y
d.– La sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil cinco, escrita a fojas 176,
que rechaza las excepciones opuestas a la ejecución.
Se condena al ejecutado y a la tercerista de posesión y de dominio, en costas de sus
respectivos recursos.
Redactó el Ministro señor Astudillo.
Regístrese y devuélvase.
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, e integrada por la Ministro (S)
señora Gloria Solís Romero y Abogado Integrante señor Carlos López Dawson.
Nº 7.539–2007 (acumulado a los ingresos Corte Nºs. 11.354–05, 2.605–07, 7.571–07 y
6.565–08).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioCasación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
 
Formato demanda margarita 2015
Formato demanda margarita 2015Formato demanda margarita 2015
Formato demanda margarita 2015Juan Garcia
 
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Demanda de precario (uda)
Demanda de precario (uda)Demanda de precario (uda)
Demanda de precario (uda)Mirta Hnriquez
 
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio Pozo
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio PozoPrescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio Pozo
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio PozoJulio Pozo Sánchez
 
Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..
Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..
Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..Denis Homero Ticlla Loayza
 
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dineroDemanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinerobrayan daniel cuayla fuentes
 
PJ-SALA CIVIL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 3892-2007-PRESCRIPCIÓN...
PJ-SALA CIVIL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 3892-2007-PRESCRIPCIÓN...PJ-SALA CIVIL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 3892-2007-PRESCRIPCIÓN...
PJ-SALA CIVIL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 3892-2007-PRESCRIPCIÓN...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
MODELO DE SOLICITUD DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  INMUEBLEMODELO DE SOLICITUD DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  INMUEBLE
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLEMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoProcede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
 
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMassey Abogados (Oscar Massey)
 
Demanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorDemanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorAnthony Castelo
 
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR (CHEQUE)
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO  VALOR  (CHEQUE)MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO  VALOR  (CHEQUE)
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR (CHEQUE)Massey Abogados (Oscar Massey)
 

La actualidad más candente (20)

Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioCasación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de Dominio
 
Formato demanda margarita 2015
Formato demanda margarita 2015Formato demanda margarita 2015
Formato demanda margarita 2015
 
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
PJ-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR EXP 410-2012- EL DESALOJO POR OCUPA...
 
Demanda de precario (uda)
Demanda de precario (uda)Demanda de precario (uda)
Demanda de precario (uda)
 
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio Pozo
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio PozoPrescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio Pozo
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio Pozo
 
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
MODELO DE DEMANDA DE TÍTULO SUPLETORIO
 
Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..
Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..
Modelo demanda prescripcion adquisitva de dominio bien inmueble..
 
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADAMODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE  PRUEBA ANTICIPADA
MODELO DE DEMANDA DE ACTUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA
 
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
 
Demanda de prescripcion adquisitiva o usucapion
Demanda de prescripcion adquisitiva o usucapionDemanda de prescripcion adquisitiva o usucapion
Demanda de prescripcion adquisitiva o usucapion
 
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dineroDemanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
Demanda ejecutiva de obligacionde dar suma de dinero
 
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
 
PJ-SALA CIVIL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 3892-2007-PRESCRIPCIÓN...
PJ-SALA CIVIL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 3892-2007-PRESCRIPCIÓN...PJ-SALA CIVIL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 3892-2007-PRESCRIPCIÓN...
PJ-SALA CIVIL PERM DE LA CORTE SUPR DE LA REP-CASACIÓN 3892-2007-PRESCRIPCIÓN...
 
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
MODELO DE SOLICITUD DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  INMUEBLEMODELO DE SOLICITUD DE  ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE  INMUEBLE
MODELO DE SOLICITUD DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
 
59913282 juzgado-de-paz-letrado
59913282 juzgado-de-paz-letrado59913282 juzgado-de-paz-letrado
59913282 juzgado-de-paz-letrado
 
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoProcede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenado
 
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROMODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
 
Prescripcion vehicular
Prescripcion vehicularPrescripcion vehicular
Prescripcion vehicular
 
Demanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valorDemanda ineficacia de titulo valor
Demanda ineficacia de titulo valor
 
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR (CHEQUE)
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO  VALOR  (CHEQUE)MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO  VALOR  (CHEQUE)
MODELO DE DEMANDA DE INEFICACIA DE TÍTULO VALOR (CHEQUE)
 

Similar a Efectos declarativos de la partición de sociedad conyugal sobre embargos anteriores

Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJavier Orlando Guzman Gonzalez
 
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b ventura
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b venturaBoleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b ventura
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b venturaEDUPEP83
 
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJavier Orlando Guzman Gonzalez
 
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.docDESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.docmercedes323905
 
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avierProcedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avieryenny mar g
 
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192ALEXANDER stalin SANCHEZ torrealba
 
Procedimiento para la ejecución de hipoteca
Procedimiento para la ejecución de hipotecaProcedimiento para la ejecución de hipoteca
Procedimiento para la ejecución de hipotecamairenny
 
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrataLos procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrataLeudis Castillo González
 
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Procedimiento de reintegro
Procedimiento de reintegroProcedimiento de reintegro
Procedimiento de reintegroSandra Melendez
 

Similar a Efectos declarativos de la partición de sociedad conyugal sobre embargos anteriores (20)

Casacion procesos cautelares
Casacion procesos cautelaresCasacion procesos cautelares
Casacion procesos cautelares
 
SESION 8 TERCERIA.pptx
SESION 8 TERCERIA.pptxSESION 8 TERCERIA.pptx
SESION 8 TERCERIA.pptx
 
prucdeic
prucdeicprucdeic
prucdeic
 
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
 
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b ventura
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b venturaBoleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b ventura
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b ventura
 
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudorJurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
Jurisprudencia accion pauliana exige insolvencia del deudor
 
Ejecucion de prenda
Ejecucion de prendaEjecucion de prenda
Ejecucion de prenda
 
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.docDESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
DESALOJO POR FALTA DE PAGO.doc
 
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avierProcedimiento de intimación  procedimiento de prenda -ensayo j avier
Procedimiento de intimación procedimiento de prenda -ensayo j avier
 
Casacion nº 130 2008
Casacion nº 130 2008Casacion nº 130 2008
Casacion nº 130 2008
 
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
Infografia de procedimientos civiles especiales alexander sanchez 7364192
 
Audiencia provincial-sentencia-preferentes
Audiencia provincial-sentencia-preferentesAudiencia provincial-sentencia-preferentes
Audiencia provincial-sentencia-preferentes
 
Ex. 117
Ex. 117Ex. 117
Ex. 117
 
Procedimiento para la ejecución de hipoteca
Procedimiento para la ejecución de hipotecaProcedimiento para la ejecución de hipoteca
Procedimiento para la ejecución de hipoteca
 
Para el desalojo infundado con tacha
Para el desalojo  infundado con tachaPara el desalojo  infundado con tacha
Para el desalojo infundado con tacha
 
17 09-12
17 09-1217 09-12
17 09-12
 
Intimación
IntimaciónIntimación
Intimación
 
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrataLos procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
 
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
RESOLUCIÓN- MODELO DE EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y AMBIGUEDAD EN EL MODO DE PROPO...
 
Procedimiento de reintegro
Procedimiento de reintegroProcedimiento de reintegro
Procedimiento de reintegro
 

Último

UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 

Último (20)

UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 

Efectos declarativos de la partición de sociedad conyugal sobre embargos anteriores

  • 1. p.1 Corte de Apelaciones de Santiago, 22/12/2008, 7539-2007 . Tipo: Recurso de Apelación Resultado: Confirma Doctrina Al ser disuelta la sociedad conyugal, se produce la partición de la misma. El efecto declarativo y retroactivo de la partición consiste en que se entiende que la persona a la cual se le adjudica un determinado bien se entiende haberlo adquirido – en el caso de la sucesiòn por causa de muerte- al momento de la apertura de la sucesión, además se entiende que dicha persona ha sido dueña exclusiva del bien. Por lo señalado anteriormente se presentan una serie de problemas prácticos relativos a la partición, uno de ellos es determinar que sucede con el embargo de un bien. En el caso de autos al tratarse de la liquidación de una sociedad conyugal se establece que no procede interponer una tercería de dominio debido a que el embargo del bien se produjo con anterioridad a la liquidación de la sociedad conyugal. Texto Sentencia Corte de Apelaciones: Santiago, veintidós de diciembre de dos mil ocho. Vistos: I.– En cuanto a las tercerías de posesión. De las resoluciones apeladas (fojas 100 del Tomo I y fojas 72 del Tomo II), se elimina sus fundamentos sexto y quinto, respectivamente. Primero: Que, en la práctica, es común que la determinación de los bienes a embargar quede entregada al ministro de fe que lleva a cabo la diligencia. Eso acontece, de modo frecuente, cuando en su demanda el ejecutante se limita a señalar como especies a embargar al ejecutado, por ejemplo, “los bienes que guarnecen su domicilio”. En tales condiciones, suele ocurrir, también, que se incurra en errores e imprecisiones manifiestos; Segundo: Que en ese contexto –de error e imprecisión– se sitúa la razón de ser de la tercería de posesión, de originaria creación jurisprudencial. Así, su objeto primordial es otorgar una tutela rápida y eficaz para aquellos casos en que se embarga bienes que no están en poder del ejecutado. Una actuación procesal verificada en esas condiciones resulta injustificada y da derecho al afectado para reclamar el restablecimiento de la posesión; Tercero: Que, en la especie, como se hace notar en las resoluciones apeladas, al tiempo de ejecutarse la medida de apremio, los inmuebles objeto del embargo estaban inscritos a nombre del ejecutado J.G. Por ende, cuando menos a esa época, operaba el conocido principio que fluye del artículo 724 del Código Civil, esto es, que la inscripción es “prueba, requisito y garantía de la posesión. Luego, como el embargo recayó en bienes inscritos a nombre del ejecutado, significa que tiene el carácter de legítimo; Cuarto: Que, siendo esa la situación, debe concluirse que la tercerista está pretendiendo
  • 2. p.2 derechos que rebasan el objeto de una tercería de posesión, los que –en cuanto tales– no pueden dilucidarse por la vía propuesta. En alguna medida, la confusión de conceptos se evidencia en sus correspondientes libelos, desde que en ellos discurre en torno a la propiedad o dominio de los bienes embargados y al carácter declarativo de las adjudicaciones efectuadas al amparo de una liquidación de sociedad conyugal; II.– En cuanto a la tercería de dominio. 1.– Sobre el recurso de casación en la forma. Quinto: Que, a fojas 93 del Tomo III, la tercerista de dominio deduce recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de fojas 88 del mismo cuaderno. Esgrime la causal del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 Nº 4. En suma, aduce que en ese fallo no existe reflexión o pronunciamiento acerca de los efectos que asigna el artículo 1766 del Código Civil a la facción inventario solemne, efectuado con motivo de la liquidación de la sociedad conyugal habida con el ejecutado de la causa y demandado de tercería de dominio; Sexto: Que de la revisión de la sentencia impugnada se advierte que en su fundamento segundo se aborda el aspecto que cree omitido el recurrente. Cuestión diferente es que no comparta esa reflexión o que la estime insuficiente. Empero, ella existe. Por lo tanto, no es efectivo el vicio que se arguye ni se configura la causal de nulidad que se hace valer, todo lo cual determina el rechazo del recurso de casación; 2.– Sobre el recurso de apelación. Además de lo expresado en la sentencia en alzada (fojas 88 del Tomo III), se tiene presente: Séptimo: Que, amén de no estar controvertido, la prueba rendida en autos demuestra los hechos siguientes: a.– Con fecha 23 de noviembre de 2004 se trabó embargo sobre 4 bienes raíces inscritos a nombre del ejecutado (cuaderno de apremio, fojas 18 a 31 y 41 a 44); b.– Por escritura pública de 23 de agosto de 2005, ese mismo ejecutado y su cónyuge (tercerista de dominio) acordaron sustituir el régimen de sociedad conyugal, por el de separación de bienes; c.– El 20 de septiembre de 2005, se procedió a la confección de inventario solemne de los bienes que formaron parte de la sociedad conyugal; d.– Por escritura pública de 18 de noviembre de 2005, rectificada por otra de 9 de marzo de 2007, los cónyuges liquidaron de común acuerdo la comunidad de bienes derivada de la disolución de la sociedad conyugal, adjudicándose a dicha cónyuge –tercerista de dominio– los inmuebles embargados en esta causa. Por lo tanto, es inconcuso que los embargos son anteriores a la separación de bienes y, desde luego, también anteriores a los actos de liquidación y adjudicación; Octavo: Que, consecuentemente, el extremo a dilucidar concierne al alcance y efectos
  • 3. p.3 del carácter declarativo de tales adjudicaciones. Ello conducirá a determinar en qué medida dichos actos de adjudicación pueden afectar los embargos trabados con anterioridad o, que es lo mismo, si esas medidas de apremio empecen o no empecen a la cónyuge adjudicataria. La tesis de la tercerista es que habría que entender que esos bienes raíces son suyos desde la fecha de las adquisiciones por “la habida sociedad conyugal (sic) y que, por ende, correspondería alzar los embargos trabados en autos; Noveno: Que, a propósito de la partición de bienes que sigue a la sucesión por causa de muerte, el artículo 1344 del Código Civil consagra el efecto declarativo de las adjudicaciones subsecuentes. El límite temporal al que se retrotrae el efecto declarativo es fijado por esa norma en los términos siguientes: “cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente del difunto”. A lo señalado se añade lo establecido en el artículo 718 del mismo código, en cuanto dispone que “cada uno de los partícipes de la cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión. De lo transcrito fluye que el carácter declarativo supone una ficción, en términos de obviar o suprimir el lapso comprendido en la indivisión, de manera de remontar esos efectos desde el término al inicio de la copropiedad. Esa forma de regulación es congruente con el hecho que la comunidad de bienes surge con motivo de la muerte del causante; Décimo: Que los principios contenidos en esos preceptos resultan aplicables a las adjudicaciones efectuadas en el contexto de la liquidación de una sociedad conyugal. Con todo, para los fines de la retroactividad del efecto declarativo, es dable asumir dos fronteras temporales: la fecha de adquisición del bien durante la vigencia de la sociedad conyugal (postulado de la tercerista) o la época de disolución de ese régimen patrimonial; Undécimo: Que, en nuestro derecho, la sociedad conyugal no importa la formación de una comunidad o copropiedad entre los cónyuges. Lejos de ello, frente a los terceros el marido es el único dueño de los bienes sociales (artículo 1750 del Código Civil). La comunidad solo tiene lugar al tiempo de la disolución. De ahí que ese efecto declarativo solo pueda retrotraerse al momento de disolverse la sociedad conyugal. Por lo tanto, las consecuencias de los actos de administración ejecutados válidamente por el marido, durante la vigencia de la sociedad conyugal, esto es, antes de la formación de la comunidad de bienes, no pueden verse alterados por adjudicaciones ulteriores. El artículo 1779 del citado código reafirma esta conclusión. Por lo tanto, expresado en otros términos, los embargos afectan a la cónyuge adjudicataria, de modo que no cabe su alzamiento. Las mismas razones conducen a desestimar las implicancias que pretende atribuirse al inventario solemne, toda vez que, según lo prevé el artículo 1765 del Código Civil, el mismo tiene lugar, disuelta que sea la sociedad conyugal; III.– En cuanto al incidente de nulidad. Decimotercero: Que los planteamientos del ejecutante, impetrando la declaración de nulidad absoluta de la escritura pública de adjudicación de bienes invocada por la tercerista, son impropios o ajenos a una cuestión que deba ser resuelta por vía incidental;
  • 4. p.4 Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 170, 186, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1700 y 1712 del Código Civil, se declara que: 1.– Se rechaza el recurso de casación en la forma del primer otrosí del escrito de fojas 93, del Tomo I. 2.– Se confirman las siguientes resoluciones apeladas: a.– Las de cuatro y once de octubre de dos mil siete, escritas a fojas 100 del Tomo I y a fojas 72 del Tomo II, por medio de las cuales se desestiman las tercerías de posesión. b.– La sentencia definitiva de dos de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 88 del Tomo III, que rechaza la tercería de dominio. c.– La resolución de once de abril de dos mil siete, que se lee a fojas 273 y 343 del tomo I; y d.– La sentencia definitiva de veintiuno de octubre de dos mil cinco, escrita a fojas 176, que rechaza las excepciones opuestas a la ejecución. Se condena al ejecutado y a la tercerista de posesión y de dominio, en costas de sus respectivos recursos. Redactó el Ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, e integrada por la Ministro (S) señora Gloria Solís Romero y Abogado Integrante señor Carlos López Dawson. Nº 7.539–2007 (acumulado a los ingresos Corte Nºs. 11.354–05, 2.605–07, 7.571–07 y 6.565–08).