“Hace poco, un niño de 13 años fue detenido en flagrancia por Carabineros, al ser sorprendido, junto a otros adolescentes, robando un auto. Registraba cinco detenciones anteriores por robo y hurto. El Tribunal de Familia lo envió a un centro del Sename como medida de protección (por su edad, es penalmente inimputable), de donde escapó al día siguiente, como ya lo había hecho antes. La policía lo detuvo nuevamente el sábado pasado, y fue devuelto al Sename, cuyos personeros señalaron que no se desalentarían en su objetivo de rehabilitarlo. El menor cumplirá 14 años en noviembre próximo”.
2. Menores que delinquen
“Hace poco, un niño de 13 años fue detenido en
flagrancia por Carabineros, al ser sorprendido,
junto a otros adolescentes, robando un auto.
Registraba cinco detenciones anteriores por
robo y hurto. El Tribunal de Familia lo envió a un
centro del Sename como medida de protección
(por su edad, es penalmente inimputable), de
donde escapó al día siguiente, como ya lo había
hecho antes. La policía lo detuvo nuevamente el
sábado pasado, y fue devuelto al Sename,
cuyos personeros señalaron que no se
desalentarían en su objetivo de rehabilitarlo. El
menor cumplirá 14 años en noviembre próximo”.
3. • Las actividades ilegales que desarrollan los jóvenes, no
surgen repetidamente, si no que forma parte de un
proceso gradual de socialización desviada que poco a
poco se va agravando.
• Existe mayor número de muchachos que de muchachas.
4. • Los jóvenes entre 13 y 17 años representan un poco
más del 9% de la población total del país, de acuerdo a
cifras entregadas por la última encuesta Casen1. El 6,6%
de ellos vive en condición de indigencia. Adicionalmente,
de acuerdo a la IV Encuesta Nacional de Juventud, los
jóvenes se definen como responsables en el 40,5% de
los casos, solidarios (33,4%) y sociables (31,4%).
• De acuerdo a cifras entregadas por Fundación Paz
Ciudadana, se han registrado más de 20 mil
aprehensiones de jóvenes entre 14 y 18 años el año
2003, principalmente por motivos de robos y hurtos, los
que correspondían al 89% del total de casos abordados.
5. • El robo con violencia, indica un alza de 81,2%
entre 1995 y 2003.
• Las estimaciones de menores involucrados en
materias delictivas oscilaban entre el 0,6 % y
1,7% del total poblacional juvenil. El estudio de
autorreporte de la misma entidad estableció que,
el año 2003, sólo el 10% de los jóvenes
escolarizados había cometido algún tipo de robo,
de los cuales el 60% resultaba ser robos por
montos inferiores a los mil pesos.
6. • La escuela dificultades asociadas a los procesos de
aprendizaje y problemas de repitencia.
• Familiares: abuso,negligencia, el clima crítico y
antecedentes familiares de criminalización
• Propia persona: hiperactividad, agresividad temprana,
bajo autocontrol, irreflexibilidad, y consumo de drogas.
7. • Tanto la familia como la escuela constituían los agentes
influenciadores más importantes en niños y jóvenes.
• familiares influyen decisivamente durante la infancia y, si
bien en la adolescencia pueden aminorar su efecto,
continúan siendo decisivas en lo relativo a la reducción
de prevalencia de conductas de riesgo
8. • En cuanto al colegio, existe consenso en considerar esta
instancia como un ámbito privilegiado de intervención,
por la cantidad de horas que los jóvenes permanecen en
estos recintos, y por la posibilidad de trabajar en red con
instancias diversas: apoderados, alumnos, profesores e
idealmente la red social de la comuna
9. • Es importante saber acerca de las razones que
conducen a estos jóvenes a actuar de tal
manera, hay quienes piensan que los jóvenes se
revelan como una forma de llamar la atención o
sentirse importantes ante la sociedad, pero la
realidad es que existen muchos factores de peso
que conllevan a los adolescentes a cometer
actos vandálicos.
10. • Factor Personal: anormalidades mentales, las
psicopatía, la psicosis, las desviaciones psíquicas y
demás enfermedades mentales, que se encuentran
en la mayor parte de los jóvenes delincuentes y que
provienen de alteraciones preconcepcionales del
germen, que pueden determinarse mejor así:
• Padres anormales, en quienes existen neuropatías
fijadas en la familia, engendran hijos predispuesto a
las mismas neuropatías o que sufren de tensiones
en el desarrollo intelectual.
• Padres alcohólico, sifilíticos o tuberculosos, tienen
descendientes degenerado, que resultan epilépticos,
neurasténicos, histéricos, débiles mentales o
anómalos del sentido y del carácter.
11. • Factores Sociales:
• Acerca del hogar adecuado e inadecuado se señalan los
hogares incompletos miserables e incompetentes como causa
del abandono del niño y jóvenes.
• Factores Extra familiares: Se han estimado como tales: el
urbanismo, que desintegra la familia, porque aleja los obreros
de su casa obligados a trabajar todo el día en fabrica y talleres
distantes.
• Las Malas compañías, que se explican por varias causas:
espíritu de asociación; una vida desagradable en un hogar
frío, donde no exista compresión, la influencia que ejercen en
los niños los jóvenes depravados y de costumbre perniciosa
una vez el espíritu errabundo; la pandilla; la vida callejera; el
espíritu de burla a la policía y a la vigilancia, y la inasistencia
escolar.
12. • Errores educativos, los niños consentidos o
semi-abandonados, así mismo no aprenden a
establecer los límites adecuados en sus
relaciones con los demás, y crecen con aptitud
para tolerar cualquier frustración.
• Ausencia de reglas y control puede producir
indecisión e inseguridad, y la ansiedad de éste
proceso puede producir también en el niño
agresividad e inadaptación; de ahí la búsqueda
ulterior de compensación y el refugio en la
banda.
13. • Se debe realizar una labor preventiva que
posibilite un mayor acceso a la cultura y al
deporte.
• Hacer saber a los alumnos las consecuencias
(ley penal)
• Invitar a especialistas para charlas del tema
• Inculcar respeto a la autoridad
• Tratar el tema en consejos de curso
• Fomentar metas y proyectos de vida.
• Dar a conocer que hay oportunidades (becas,
créditos etc.) que los pueden sacar de la
pobreza.
• Prevención de drogas
14. Artículo 3º.- Límites de edad a la responsabilidad.
[…]Mayores de 14 y menores de 18 años, los que,
para los efectos de esta ley, se consideran
Adolescentes.
Artículo 5º.- Prescripción. La prescripción de la
acción penal y de la pena será de 2 años, con
excepción de las conductas constitutivas de crímenes,
respecto de las cuales será de 5 años, y de las
faltas, en que será de 6 meses.
15. Artículo 6°.- Sanciones. En sustitución de las LEY 20191
penas contempladas en el Código Penal y en las leyes Art. único Nº 1
complementarias, a las personas condenadas según esta D.O. 02.06.2007
ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para
Adolescentes:
• a) Internación en régimen cerrado o semicerrado con programa de reinserción social;
• b) Libertad asistida especial;
• c) Libertad asistida;
• d) Prestación de servicios en beneficio de la
• comunidad;
• e) Reparación del daño causado;
• g) Multa y Amonestación.
• Penas accesorias:
• a) Prohibición de conducción de vehículos motorizados,
• y
• b) Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos según lo
dispuesto en el Código Penal, el Código Procesal Penal y las leyes complementarias.
16. • consisten en la internación en régimen semicerrado con
programa de reinserción social y en la internación en
régimen cerrado con programa de reinserción social.
• Estos programas de reinserción social ser realizarán, en
lo posible, con la colaboración de la familia.
• la modalidad de internación en régimen semicerrado con
programa de reinserción social consistirá en la residencia
obligatoria del adolescente en un centro de privación de
libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser
• desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio
libre.
17. • a) Las medidas a adoptar para la asistencia y
cumplimiento del adolescente del proceso de educación
formal o de reescolarización.
• b) El desarrollo periódico de actividades de formación,
socioeducativas y de participación, especificando las que
serán ejecutadas al interior del recinto y las que se
desarrollarán en el medio libre,
18. • - En los demás casos en que LEY 20191
• fuere procedente la internación en régimen
cerrado o T. COMPLEMENTARIO
• semicerrado, ambas con programa de
reinserción social, Nº 1 el tribunal podrá imponer
complementariamente una D.O. 16.06.2007
sanción de libertad asistida en cualquiera de sus
formas, por un máximo que no supere el tiempo
de la condena principal
19. • Desde 5 años y 1 día:
- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción
social.
- Internación en régimen semicerrado con programa de
reinserción social.
• Desde 3 años y un día a 5 años:
- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción
social.
- Internación en régimen semicerrado con programa
de reinserción social.
- Libertad asistida especial.
• Desde 541 días a 3 años:
- Internación en régimen semicerrado con programa de
reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
20. • Desde 61 a 540 días:
- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción
social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Reparación del daño causado.
• Desde 1 a 60 días:
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Reparación del daño causado.
- Multa.
- Amonestación.
La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida
especial y prestación de servicios a la comunidad
21. a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto por los
derechos y libertades de las demás personas, resguardando su
desarrollo, dignidad e integración social.
b) Ser informado de sus derechos y deberes con relación a las
personas e instituciones que lo tuvieren bajo su responsabilidad.
C) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de
libertad, éstos tendrán derecho a:
i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una
vez a la semana;
ii) La integridad e intimidad personal;
iii) Acceder a servicios educativos, y
iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con
sus abogados.
22. • 1. Obstáculos normativos y problemas del
diseño legal e institucional
• 2. Determinación de la carga y flujos del sistema
• 3. Oferta programática
• 4. Creación de un sistema especializado,
formación y capacitación de las instituciones
involucradas
• 5. Fortalecimiento institucional, seguimiento y
coordinación