Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Unidad I maria valera
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Unidad I
Alumna: María Valera
C.I: 25.961.203
2. Derecho de Obligaciones
es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes las cuales son acreedora y deudora quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con
una prestación objeto de la obligación, tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien había cometido un delito, podía pagar un precio para
compensar el daño que había generado al agraviado, estaban los criterios antiguos que eran los trueques y cambios en sus diferentes formas, los
criterios clásicos porque debido a la evolución trajo consigo los arrendamientos, compra y venta, y la obligación nacida de contrato y de delito.
Obligación Civil
Es la que se genera por
una obligación entre
personas que deben
regir su conducta según
lo dispuesto en el código
civil, es el vínculo jurídico
mediante el cual dos
partes las cuales son
acreedora y deudora
quedan ligadas.
Relación Obligatoria
se produce entre personas en
situación de reciprocidad, éstas
reciben el nombre de parte
acreedora y parte deudora de la
relación obligatoria, La relación
obligatoria contiene también
obligaciones accesorias a los
deberes de prestación y créditos y
facultades que sirven para
garantizar estos derechos.
Solidaridad Activa y Pasiva
se encuentra estipulado en el
artículo 1221 del Código Civil y este
establece que la obligación es
solidaria cuando varios deudores
están obligados a una misma cosa,
de modo que cada uno pueda ser
constreñido al pago por la totalidad
La Prestación
constituye el objeto de la obligación lo que
debe realizar el deudor para satisfacer
los derechos del acreedor. Puede consistir
en dar o entregar alguna cosa, en hacer
algo o en abstenerse de alguna conducta.
Además, debe ser susceptible
de valoración económica.
Clases de Prestación
• Prestación de dar: Son aquellas
en que el deudor se obliga a
trasmitir al acreedor un derecho
real sobre una cosa.
• Prestación de hacer: El deudor
no trasmite derecho real al
acreedor.
• Prestación de no hacer: Consiste
en que el deudor de abstenga de
realizar ciertos hechos que de no
mediar la obligación serian
permitidos.
Requisitos de la Prestación
Debe ser natural,
jurídica, lícita, ser
valorable
económicamente, debe
ser determinada o
determinable, y
corresponder a un
interés legitimo del
acreedor.
En cuanto a las fuentes de las obligaciones encontradas dentro del Código
civil venezolano están
Su fuente legal contenida en el Código
El contrato: Estipulado en el artículo 1.133 del CC el cual establece que es una convención entre dos o más personas para
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
La gestión de negocios: Encontrado en el artículo 1.173 del CC que establece que quien sin estar obligado asume
conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a
término hasta que el dueño se hallen estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las
consecuencias del mismo negocio y a todas las obligación es que resultarían de un mandato.
El pago de lo indebido: Dentro del artículo 1.178 se establece que todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin
deberse está sujeto a repetición, entre otras.